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EL DERECHO DE AUTOR

Nombres de integrantes:

 Esteban Téllez
 Fabián González


 21/02/13     Grado 11-1
TEMAS POR ANALIZAR
CONCEPTO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
NATURALEZA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
ESPECIES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
EL DERECHO DE AUTOR
MARCO REGULATORIO DEL DERECHO DE AUTOR
DEL DERECHO DE AUTOR
EXPRESIONES, USOS Y EXPLOTACIÓN
LIMITACIONES Y EXCEPCIONES
APLICACIÓN EN LA ACTIVIDAD ACADÉMICA
CONCLUSIONES




 21/02/13
PROPIEDAD INTELECTUAL
      CONCEPTO
 Es una modalidad sui
 generis del derecho
 de propiedad.
 Tiene los 3 atributos:
 Uso, disfrute y
 disposición, de
 manera especial.
 Recae sobre cosas
 incorporales.
 Es el género de la
 propiedad industrial y
 del derecho de autor.

  21/02/13
NATURALEZA
Se asemeja más a un
derecho real especial
que a uno personal:
Persecución y
preferencia; título y
modo.
Aplicación preferente
del derecho
comunitario
quedando suspendido
temporalmente el
interno.

 21/02/13
ESPECIES

EL DERECHO DE               PROPIEDAD
AUTOR: Obras                INDUSTRIAL:
literarias, artísticas y    Monopolio para su
científicas. Cotejo         explotación. Contenido
                            patrimonial y
entre Autor: creador de     temporal. Depende de
la obra y Titular: Sujeto   formalidades
de los derechos. Surge      esenciales para que
desde la creación.          surja. El registro es
Registro es declarativo.    constitutivo, salvo
División: Morales y         algunos casos
patrimoniales.              excepcionales.
                            Coexisten.
Coexistencia.
 21/02/13
DE LA PROPIEDAD
               INDUSTRIAL
SIGNOS      DISTINTIVOS:    Distinguen    al   comerciante
(nombre); al producto o servicio (marca, lema); o al
establecimiento de comercio (enseña o rótulos); o
identifican    un    lugar:    Indicaciones    Geográficas
(denominaciones de origen, indicaciones de procedencia).
NUEVAS CREACIONES: Patentes de Invención (novedad,
altura inventiva y aplicación industrial); Patentes de
Modelos de Utilidad (no tienen la altura inventiva pero
incorporan un nuevo funcionamiento, utilidad, ventaja …);
Registro de Diseños Industriales (tanto dibujos como
diseños, no le dan un nuevo uso pero modifican su
apariencia siendo novedosos); Registro de los Esquemas de
Trazado de circuitos integrados; Nuevas Variedades
Vegetales.




 21/02/13
EL DERECHO DE AUTOR
Protege las obras como una creación intelectual del espíritu
humano, sin importar el mérito y la destinación, con
independencia de soporte material, siempre que sea
susceptible de reproducirse por cualquier medio conocido o
por conocer. No se protegen las ideas sino su personal
materialización:    como     son   descritas,    explicadas,
expresadas, ilustradas, incorporadas, aplicadas, etc.
Dicotomía: Autoría (titularidad originaria) y titularidad
(titularidad derivada).
Doble contenido: Derecho morales (perpetuos, desde la
creación) y patrimoniales (temporales, se causan cuando la
obra susceptible de estimación económica, se divulgue por
cualquier forma).




  21/02/13
EL DERECHO DE AUTOR
Requisitos de la obra: Creación intelectual
(humana) tanto en la concepción como en la
concreción; susceptible de ser divulgada o
reproducida (puede ser inédita), que sea
perceptible por los sentidos (sin necesidad de que
esté o no fijada en un soporte material); que
tenga originalidad subjetiva (no es novedad sino
el sello personal, no es un simple ejecutor de
instrucciones) y objetiva (no es mérito o
importancia, sino un esfuerzo, una destreza
aplicada. Se presume. En el derecho anglosajón
ésta es la que importa, que haya “trabajo,
destreza y capital”).
 21/02/13
MARCO REGULATORIO
NIVEL NACIONAL: Constitución Política
art.70, 71 y 72; Código Civil art. 671; Ley
23/82; Ley 44/93; Ley 98/93; Ley 397 de
1997; Código Penal título VIII; Decreto
1360 de 1989; Decreto 2041 de 1991;
Decreto 460 de 1995; Decretos 162 y
1278 de 1996, entre otros.
NIVEL SUPRANACIONAL: Decisión Andina
351 de 1993.


 21/02/13
MARCO REGULATORIO
NIVEL INTERNACIONAL: Convención de Roma (Ley 48/75);
Convención Universal sobre el Derecho de Autor y sus
protocolos I y II (Ley 48/75); Convenio que establece la OMPI
(Ley 46/79); Convenio de Berna para la protección de las
Obras Literarias y Artísticas (Ley 33/87); Convenio para la
protección de Productores de Fonogramas (Ley 23/92);
Tratado sobre Registro Internacional de Obras Audiovisuales
(Ley 26 de 1992); Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos
de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio ADPIC
(ley 170/94); Tratado de Libre Comercio entre Venezuela,
México y Colombia, G-3 (Ley 172/94); Tratado de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre
Interpretación o Ejecución y Fonogramas, WPPT, (Ley 545/99);
Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
sobre Derecho de Autor, WCT (Ley 565/2000), entre otros.




  21/02/13
EL DERECHO
Obra:
                DE AUTOR
            “Toda creación intelectual    original de
naturaleza    artística,    científica   o    literaria,
susceptible de ser divulgada o reproducida en
cualquier forma”.
Su naturaleza es de interés social y de aplicación
preferente en caso de conflicto.
Los derechos conexos son para artistas,
intérpretes,    ejecutantes,        productores      de
fonogramas y organismos de radiodifusión.
El derecho patrimonial es exclusivo, temporal y
transmisible: Publicación, reproducción, edición,
representación,          ejecución,        exhibición,
transformación, elaboración, disposición, etc.

 21/02/13
EL DERECHO
             DE AUTOR
El derecho moral tutela la personalidad del
autor y defiende la obra en sí misma.
Es un derecho perpetuo, inalienable e
irrenunciable para reivindicar, oponerse,
conservar inédita o en anonimato,
modificarla antes o después de su
publicación, continuarla, terminarla o
destruirla, retirarla de circulación, impedir
su publicación o reproducción, etc.

 21/02/13
EL DERECHO DE AUTOR
A diferencia de los derechos morales, los patrimoniales se
pueden licenciar, ceder o enajenar siempre que con ello no
se afecte el derecho irrenunciable a la seguridad social de
sus titulares. Se causan cuando son susceptibles de
estimación económica y se divulgue la obra por cualquier
medio.
El autor es un titular originario por el hecho únicamente de
la creación.
Demás     titulares:   Artistas,   intérpretes,  ejecutantes,
productor de fonograma, organismo de radiodifusión,
causahabiente a título singular o universal y el encargante
sea persona natural o jurídica.




  21/02/13
EXPRESIONES, USOS Y
           EXPLOTACIÓN
La reproducción.
La comunicación pública.
La transformación.
La distribución.
Es ilustrativo.
Presunción de onerosidad.
Independencia entre el
derecho de autor y la
propiedad del soporte
material que contiene la
obra.




 21/02/13
CONTRATOS
Licencia de uso parcial y temporal. No
es formal.
La cesión implica enajenación. Es
solemne: escritura pública o
documento privado debidamente
reconocido (Si es en el extranjero:
apostilla).
Registro para oponibilidad (ambos).
Obra por encargo.
Interpretación restrictiva y usos
independientes.
Contrato de representación, de
edición, de inclusión de fonograma, de
licencia de software, etc.


 21/02/13
LIMITACIONES Y
            EXCEPCIONES
                   Tensión entre diferentes
                   derechos.
                   No son derechos subjetivos.
                   Las excepciones son legales y
                   excluyen del régimen general, sin
                   necesidad de pago ni
                   autorización. Son taxativas:
                   Derecho de cita.
                   Las limitaciones se encuentran
                   dentro del régimen, a veces
                   implican contraprestación: La
                   copia privada.
                   La regla de los tres pasos:
                   Especialidad; no pueden afectar
                   la normal utilización, circulación o
                   explotación; y no deben causar
                   perjuicio injustificado a los
                   intereses del autor.




21/02/13
ALGUNAS LIMITACIONES Y
    EXCEPCIONES
La publicación de un retrato o hechos de interés
público con fines científicos, culturales o
didácticos. DERECHO A LA IMAGEN, AL BUEN
Nombres
LA COPIA PRIVADA: “Es lícita la reproducción, por
cualquier medio de una obra, ordenada u
obtenida por el interesado en un solo ejemplar
para su uso privado y sin fines de lucro”. LEY DEL
LIBRO: 98/93 Autorización previa para los
establecimientos que utilicen aparatos para la
reproducción o efectúen copias. CEDER.


 21/02/13
APLICACIÓN EN LA
 ACTIVIDADA ACADÉMICA
EL PLAGIO: “Ofrecer o
presentar como propia, en
su totalidad o en parte, la
obra de otras personas, en
forma o contextos más o
menos alterados” (Glosario
OMPI Voz No 188).
Delia lipszyc:
”Apoderamiento ideal de
todos o algunos elementos
originales contenidos en la
obra de otro
presentándolos como
propios”.
 21/02/13
APLICACIÓN EN LA
 ACTIVIDADA ACADÉMICA
“De todas las violaciones éticas, el
fraude es, posiblemente, la más
abominable ya que es una violación
deliberada y voluntaria de la verdad,
tanto en su sentido intelectual como
moral. Es, realmente, una
deformación del valor intelectual de la
verdad en todo lo que atañe a su
función como objetivo inherente al
quehacer científico” . Rivero y Lugo
(1984) citado por Salinas, P. (2004).


 21/02/13
APLICACIÓN EN LA
 ACTIVIDAD ACADÉMICA

SANCIONES PENALES: Título VIII del
Código Penal De los delitos contra los
derechos de autor: artículos 270,
271 y 272. Penas de prisión de 2 a 5
años y multas de 20 a 200 SMLMV.
SANCIONES CIVILES: Artículos 242 y
siguientes Ley 23/82. Procesos
declarativos, ejecutivos y cautelares.
 21/02/13
APLICACIÓN EN LA
 ACTIVIDAD ACADÉMICA
En las TESIS O TRABAJO DE GRADO, el
autor es siempre el estudiante NUNCA EL
DIRECTOR.
Si se trata de una obra colectiva (grupo de
investigación), se tendrá que que poder
distinguir lo que le corresponda al
estudiante y eso sería su tesis.
Optar por tesis tradicional o por participar
en grupo de investigación, donde sería un
coautor más y el resultado no sería su
tesis, sino un trabajo plural.
 21/02/13
APLICACIÓN EN LA
    ACTIVIDAD ACADÉMICA
EL INTERNET: Red
científica y de información,
modo de divulgación,
comunicación, consulta,
de hacer negocios,…
No existe libre utilización.
Los contenidos son
amparados por el derecho,
así como su uso y
explotación.
Responsabilidad de los
ISP.


  21/02/13
CONCLUSIONES
Es un tema de todos y
para todos: Es
TRANSVERSAL.
Sólo con la debida
protección, respeto y
explotación
generaremos
conocimiento, ciencia,
tecnología,
crecimiento y
desarrollo.
Es nuestra decisión:
como un modo de
pensar, sentir y vivir.
 21/02/13

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Fabian y esteban david de 11 1

  • 1. EL DERECHO DE AUTOR Nombres de integrantes:  Esteban Téllez  Fabián González 21/02/13 Grado 11-1
  • 2. TEMAS POR ANALIZAR CONCEPTO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL NATURALEZA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ESPECIES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EL DERECHO DE AUTOR MARCO REGULATORIO DEL DERECHO DE AUTOR DEL DERECHO DE AUTOR EXPRESIONES, USOS Y EXPLOTACIÓN LIMITACIONES Y EXCEPCIONES APLICACIÓN EN LA ACTIVIDAD ACADÉMICA CONCLUSIONES 21/02/13
  • 3. PROPIEDAD INTELECTUAL CONCEPTO Es una modalidad sui generis del derecho de propiedad. Tiene los 3 atributos: Uso, disfrute y disposición, de manera especial. Recae sobre cosas incorporales. Es el género de la propiedad industrial y del derecho de autor. 21/02/13
  • 4. NATURALEZA Se asemeja más a un derecho real especial que a uno personal: Persecución y preferencia; título y modo. Aplicación preferente del derecho comunitario quedando suspendido temporalmente el interno. 21/02/13
  • 5. ESPECIES EL DERECHO DE PROPIEDAD AUTOR: Obras INDUSTRIAL: literarias, artísticas y Monopolio para su científicas. Cotejo explotación. Contenido patrimonial y entre Autor: creador de temporal. Depende de la obra y Titular: Sujeto formalidades de los derechos. Surge esenciales para que desde la creación. surja. El registro es Registro es declarativo. constitutivo, salvo División: Morales y algunos casos patrimoniales. excepcionales. Coexisten. Coexistencia. 21/02/13
  • 6. DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL SIGNOS DISTINTIVOS: Distinguen al comerciante (nombre); al producto o servicio (marca, lema); o al establecimiento de comercio (enseña o rótulos); o identifican un lugar: Indicaciones Geográficas (denominaciones de origen, indicaciones de procedencia). NUEVAS CREACIONES: Patentes de Invención (novedad, altura inventiva y aplicación industrial); Patentes de Modelos de Utilidad (no tienen la altura inventiva pero incorporan un nuevo funcionamiento, utilidad, ventaja …); Registro de Diseños Industriales (tanto dibujos como diseños, no le dan un nuevo uso pero modifican su apariencia siendo novedosos); Registro de los Esquemas de Trazado de circuitos integrados; Nuevas Variedades Vegetales. 21/02/13
  • 7. EL DERECHO DE AUTOR Protege las obras como una creación intelectual del espíritu humano, sin importar el mérito y la destinación, con independencia de soporte material, siempre que sea susceptible de reproducirse por cualquier medio conocido o por conocer. No se protegen las ideas sino su personal materialización: como son descritas, explicadas, expresadas, ilustradas, incorporadas, aplicadas, etc. Dicotomía: Autoría (titularidad originaria) y titularidad (titularidad derivada). Doble contenido: Derecho morales (perpetuos, desde la creación) y patrimoniales (temporales, se causan cuando la obra susceptible de estimación económica, se divulgue por cualquier forma). 21/02/13
  • 8. EL DERECHO DE AUTOR Requisitos de la obra: Creación intelectual (humana) tanto en la concepción como en la concreción; susceptible de ser divulgada o reproducida (puede ser inédita), que sea perceptible por los sentidos (sin necesidad de que esté o no fijada en un soporte material); que tenga originalidad subjetiva (no es novedad sino el sello personal, no es un simple ejecutor de instrucciones) y objetiva (no es mérito o importancia, sino un esfuerzo, una destreza aplicada. Se presume. En el derecho anglosajón ésta es la que importa, que haya “trabajo, destreza y capital”). 21/02/13
  • 9. MARCO REGULATORIO NIVEL NACIONAL: Constitución Política art.70, 71 y 72; Código Civil art. 671; Ley 23/82; Ley 44/93; Ley 98/93; Ley 397 de 1997; Código Penal título VIII; Decreto 1360 de 1989; Decreto 2041 de 1991; Decreto 460 de 1995; Decretos 162 y 1278 de 1996, entre otros. NIVEL SUPRANACIONAL: Decisión Andina 351 de 1993. 21/02/13
  • 10. MARCO REGULATORIO NIVEL INTERNACIONAL: Convención de Roma (Ley 48/75); Convención Universal sobre el Derecho de Autor y sus protocolos I y II (Ley 48/75); Convenio que establece la OMPI (Ley 46/79); Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas (Ley 33/87); Convenio para la protección de Productores de Fonogramas (Ley 23/92); Tratado sobre Registro Internacional de Obras Audiovisuales (Ley 26 de 1992); Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio ADPIC (ley 170/94); Tratado de Libre Comercio entre Venezuela, México y Colombia, G-3 (Ley 172/94); Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, WPPT, (Ley 545/99); Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derecho de Autor, WCT (Ley 565/2000), entre otros. 21/02/13
  • 11. EL DERECHO Obra: DE AUTOR “Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”. Su naturaleza es de interés social y de aplicación preferente en caso de conflicto. Los derechos conexos son para artistas, intérpretes, ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. El derecho patrimonial es exclusivo, temporal y transmisible: Publicación, reproducción, edición, representación, ejecución, exhibición, transformación, elaboración, disposición, etc. 21/02/13
  • 12. EL DERECHO DE AUTOR El derecho moral tutela la personalidad del autor y defiende la obra en sí misma. Es un derecho perpetuo, inalienable e irrenunciable para reivindicar, oponerse, conservar inédita o en anonimato, modificarla antes o después de su publicación, continuarla, terminarla o destruirla, retirarla de circulación, impedir su publicación o reproducción, etc. 21/02/13
  • 13. EL DERECHO DE AUTOR A diferencia de los derechos morales, los patrimoniales se pueden licenciar, ceder o enajenar siempre que con ello no se afecte el derecho irrenunciable a la seguridad social de sus titulares. Se causan cuando son susceptibles de estimación económica y se divulgue la obra por cualquier medio. El autor es un titular originario por el hecho únicamente de la creación. Demás titulares: Artistas, intérpretes, ejecutantes, productor de fonograma, organismo de radiodifusión, causahabiente a título singular o universal y el encargante sea persona natural o jurídica. 21/02/13
  • 14. EXPRESIONES, USOS Y EXPLOTACIÓN La reproducción. La comunicación pública. La transformación. La distribución. Es ilustrativo. Presunción de onerosidad. Independencia entre el derecho de autor y la propiedad del soporte material que contiene la obra. 21/02/13
  • 15. CONTRATOS Licencia de uso parcial y temporal. No es formal. La cesión implica enajenación. Es solemne: escritura pública o documento privado debidamente reconocido (Si es en el extranjero: apostilla). Registro para oponibilidad (ambos). Obra por encargo. Interpretación restrictiva y usos independientes. Contrato de representación, de edición, de inclusión de fonograma, de licencia de software, etc. 21/02/13
  • 16. LIMITACIONES Y EXCEPCIONES Tensión entre diferentes derechos. No son derechos subjetivos. Las excepciones son legales y excluyen del régimen general, sin necesidad de pago ni autorización. Son taxativas: Derecho de cita. Las limitaciones se encuentran dentro del régimen, a veces implican contraprestación: La copia privada. La regla de los tres pasos: Especialidad; no pueden afectar la normal utilización, circulación o explotación; y no deben causar perjuicio injustificado a los intereses del autor. 21/02/13
  • 17. ALGUNAS LIMITACIONES Y EXCEPCIONES La publicación de un retrato o hechos de interés público con fines científicos, culturales o didácticos. DERECHO A LA IMAGEN, AL BUEN Nombres LA COPIA PRIVADA: “Es lícita la reproducción, por cualquier medio de una obra, ordenada u obtenida por el interesado en un solo ejemplar para su uso privado y sin fines de lucro”. LEY DEL LIBRO: 98/93 Autorización previa para los establecimientos que utilicen aparatos para la reproducción o efectúen copias. CEDER. 21/02/13
  • 18. APLICACIÓN EN LA ACTIVIDADA ACADÉMICA EL PLAGIO: “Ofrecer o presentar como propia, en su totalidad o en parte, la obra de otras personas, en forma o contextos más o menos alterados” (Glosario OMPI Voz No 188). Delia lipszyc: ”Apoderamiento ideal de todos o algunos elementos originales contenidos en la obra de otro presentándolos como propios”. 21/02/13
  • 19. APLICACIÓN EN LA ACTIVIDADA ACADÉMICA “De todas las violaciones éticas, el fraude es, posiblemente, la más abominable ya que es una violación deliberada y voluntaria de la verdad, tanto en su sentido intelectual como moral. Es, realmente, una deformación del valor intelectual de la verdad en todo lo que atañe a su función como objetivo inherente al quehacer científico” . Rivero y Lugo (1984) citado por Salinas, P. (2004). 21/02/13
  • 20. APLICACIÓN EN LA ACTIVIDAD ACADÉMICA SANCIONES PENALES: Título VIII del Código Penal De los delitos contra los derechos de autor: artículos 270, 271 y 272. Penas de prisión de 2 a 5 años y multas de 20 a 200 SMLMV. SANCIONES CIVILES: Artículos 242 y siguientes Ley 23/82. Procesos declarativos, ejecutivos y cautelares. 21/02/13
  • 21. APLICACIÓN EN LA ACTIVIDAD ACADÉMICA En las TESIS O TRABAJO DE GRADO, el autor es siempre el estudiante NUNCA EL DIRECTOR. Si se trata de una obra colectiva (grupo de investigación), se tendrá que que poder distinguir lo que le corresponda al estudiante y eso sería su tesis. Optar por tesis tradicional o por participar en grupo de investigación, donde sería un coautor más y el resultado no sería su tesis, sino un trabajo plural. 21/02/13
  • 22. APLICACIÓN EN LA ACTIVIDAD ACADÉMICA EL INTERNET: Red científica y de información, modo de divulgación, comunicación, consulta, de hacer negocios,… No existe libre utilización. Los contenidos son amparados por el derecho, así como su uso y explotación. Responsabilidad de los ISP. 21/02/13
  • 23. CONCLUSIONES Es un tema de todos y para todos: Es TRANSVERSAL. Sólo con la debida protección, respeto y explotación generaremos conocimiento, ciencia, tecnología, crecimiento y desarrollo. Es nuestra decisión: como un modo de pensar, sentir y vivir. 21/02/13