Este documento resume la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública en Venezuela. Explica que la contaduría pública mide, evalúa e interpreta la información financiera de empresas para que los gestores puedan tomar decisiones. Luego, detalla las normas y principios que rigen la profesión, incluyendo la ley, el código de ética y las normas internacionales. Finalmente, describe los organismos profesionales como los colegios y la federación, así como las sanciones por ejercer la profesión de manera ilegal.
2. INTRODUCCION
La Contabilidad, es el proceso mediante el cual se identifica, mide, registra y
comunica la información económica de una organización o empresa, con el fin de
que los gestores puedan evaluar la situación de la entidad.
La Contaduría Pública, es una profesión que tiene como fin satisfacer
necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis
e interpretación de la información financiera de las empresas o los individuos y la
preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera, sobre los
cuales se basan las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás
terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos.
3. NORMAS Y PRINCIPIOS
QUE RIGEN EL EJERCICIO
La Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública; y su Reglamento;
Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano;
Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC);
Las Normas Internacionales de Auditoria (NIA).
5. DEL PROFESIONAL
El Contador Público es aquella persona quien haya
obtenido y revalidado su titulo universitario de Licenciado en
Contaduría Publica en Venezuela.
Constituye una falta, la utilización de medios de publicidad
o propaganda por usurpación de leyendas, insignias, dibujos y demás
expresiones de los cuales se desprende el ejercicio de la contaduría
pública por personas distintas a las que establece la ley.
6. DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Funciones que le corresponden ejercer a los Contadores Públicos,
considerando las más importante las siguientes:
Examinar y evaluar todos los registros y documentos contables de instituciones
legales y a su vez realizar el dictamen tanto judicial como administrativo según sea el caso.
Auditar y presentar de acuerdo a las disposiciones generales, los estados financieros
de las instituciones bancarias, compañías de seguro y de otras instituciones de crédito.
Certificar el informe del Comisario de las sociedades de capital según el artículo 311
del Código de Comercio.
Dictaminar sobre los balances y estados de ganancias y pérdidas de empresas,
fundaciones u otras instituciones de utilidad publica.
8. DE LOS COLEGIOS
Establece la definición del colegio de contadores públicos,
que son asociaciones con personalidad jurídica con derecho y deberes
señalados en la ley.
Toda persona debe estar inscrito en el colegio de
Contadores Públicos el cual le fijara un número que indique que ya
pertenece a este colegio y deberá ser colocado en cada acción pública
que realice.
9. DE LA FEDERACIÓN
Corresponde a la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela:
Fijar las normas de ética profesional para garantizar el buen funcionamiento del ejercicio de la
Contaduría Publica.
Vigilar y controlar todas las actividades que no corresponden al Contador Publico y que solo deben
ser ejercidas por los profesionales autorizados por esta ley.
Garantizar al Contador Publico un nivel económico de vida que asegure el bienestar tanto del
profesional como el de sus familiares.
Elegir aquellos profesionales que formaran parte de la Asamblea y de los distintos Consejos de
Facultades que se asocien con las Universidades Nacionales.
Revisar y gestionar las reformas legales sobre los reglamentos internos que forman parte del
desempeño y de la protección de las funciones que ejerce el Contador Público.
Fijar la cuota que deben pagar sus respectivos cuerpos inscritos y asociados a los colegios de
contadores públicos y delegaciones.
11. Considera que ejecutan ilegalmente la profesión de contador
público:
Todas aquellas personas que no hallan obtenido su titulo respectivo y
como tal ejerzan funciones que se le atribuyen por esta ley solo a los
Contadores Públicos.
Aquellas personas que ejercen la profesión si de una u otra forma les
hubiesen quedado suspendida su licencia ya sea de manera temporal o
parcial.
Quienes ya habiendo recibido el titulo no se haya inscrito en el colegio
de contadores públicos y estén ejerciendo la profesión.
También ejercen ilegalmente aquellas personas que ya son
profesionales y se presten a llevar contabilidades ilegales o realizar
funciones que no estén contenidas en los PCGA o cualquier ley
correspondiente.