3. ¿Qué son los puntos de activación empresarial?
Los Puntos de Activación Empresarial son
enclaves estratégicos que ofrecen una
respuesta integral a personas
emprendedoras y empresarias de nuestra
región, a través de la unificación y
coordinación de todos los servicios de apoyo
a la creación y consolidación de empresas
que ofrecen desde la administración pública
3
4. Un servicio que se adapta a los diferentes
perfiles
• Emprendedores y emprendedoras que tienen una idea y quieren
analizar su viabilidad, y por tanto, necesitan asesoramiento,
formación y conocimiento de estudios de la evolución del mercado
• Emprendedores y emprendedoras que quieren constituir su
empresa y necesitan asesoramiento para realizar los trámites
necesarios, conocer fuentes de financiación y acceder a ellas y
ubicar su proyecto empresarial en el lugar más idóneo
• Empresarios y empresarias que ya tienen su empresa en
funcionamiento y su objetivo es consolidar su proyecto y aumentar
su negocio
4
7. Estrategia 2012-2014 en materia de Propiedad
Industrial para empresas y emprendedores
La Estrategia 2012-2014 es una iniciativa del Ministerio
de Industria, Energía y Turismo que pretende constituir la
Propiedad Industrial como herramienta y factor clave en la toma
de decisiones cotidianas de las empresas y de los
emprendedores. Su objetivo es pues impulsar la diferenciación,
especialización y mayor rendimiento del sistema productivo
español.
Prácticamente todos los días aparecen en el
mercado nuevos productos, marcas y diseños, resultado
del proceso de innovación y creatividad continuas.
7
8. LÍNEAS ESTRATÉGICAS
L1.- Apoyo a la empresa en la obtención de derechos
de PI
Objetivos:
Apoyo integral a las empresas: potenciar el uso de
herramientas jurídicas, financieras y técnicas para mejorar
la gestión de la PI. Impulso a la internacionalización.
8
9. L2.- Aumentar la concienciación empresarial
sobre de la PI
Objetivos:
Incrementar la utilización por las empresas
españolas de la PI reforzando la cultura empresarial y
social en torno a ella.
9
10. L3.- Estímulos a la observancia de los
derechos de PI
Objetivos:
Asegurar la efectividad de los derechos de PI.
Medidas destinadas a los agentes encargados de la
aplicación de la normativa protectora y a la difusión y
concienciación.
10
11. L4.- Reducción de cargas administrativas en la
obtención de derechos de PI
Objetivos:
Incrementar, desarrollar y flexibilizar los servicios de
la OEPM para disminuir las cargas derivadas de la
obtención de derechos: reducción de plazos y
creaciones de nuevas herramientas de gestión.
11
12. L5.- Apoyo al emprendedor en la obtención de
derechos de PI
Objetivos:
Apoyo al emprendedor en la obtención de derechos
de PI con reducción de las tasas de tramitación de la
solicitud de invenciones en un 50% a las personas físicas
sin recursos y a los emprendedores.
12
13. ¿QUÉ ES UNA MARCA?
Una Marca es un título que concede el derecho exclusivo a la
utilización de un signo para la identificación de un producto o un
servicio en el mercado.
Pueden ser Marcas las palabras o combinaciones de palabras,
imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas
tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su
representación)
Ver Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
Se inscribe en la OEPM. Su validez, se concede por diez
años.
13
14. ¿QUÉ ES UN NOMBRE COMERCIAL?
Un Nombre Comercial es un título que concede el derecho
exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como
identificador de una empresa en el tráfico mercantil. Los nombres
comerciales, como títulos de propiedad industrial, son
independientes de los nombres de las sociedades inscritos en los
Registros Mercantiles. Se inscriben en la OEPM.
Ver Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
La duración de la protección conferida por los Signos
Distintivos es de diez años a partir de la fecha del depósito de la
solicitud y pueden ser renovados indefinidamente. Para el
mantenimiento en vigor de los Signos Distintivos es preciso el pago
de tasas (las marcas en procedimiento transitorio tienen un régimen
diferente que es preciso consultar).
14
15. ¿QUÉ ES UNA DENOMINACIÓN SOCIAL?
Es el nombre que identifica a una persona jurídica en el tráfico
mercantil como sujeto de relaciones jurídicas y, por tanto,
susceptible de derechos y obligaciones.
Las denominaciones sociales se inscriben en el Registro
Mercantil Central.
15
16. En resumen, podemos concluir en lo siguiente:
- La marca es un signo que permite a los empresarios distinguir sus
productos o servicios frente a los productos o servicios de los
competidores.
- El nombre comercial es el signo o denominación que identifica a
una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para identificarla,
individualizarla y distinguirla de las demás empresas que
desarrollan actividades idénticas o similares.
- La denominación social es el nombre que identifica a una
persona jurídica en el tráfico mercantil como sujeto de relaciones
jurídicas y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones.
16
17. ¿QUÉ ES UNA PATENTE?
Una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar
en exclusiva la invención patentada.
El derecho otorgado por una Patente es "el derecho de excluir
a otros" de la fabricación, utilización o introducción del producto o
procedimiento patentado en el comercio.
La Patente puede referirse a un procedimiento nuevo, un
aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora
de los mismos.
La duración de la Patente es de veinte años a contar desde la
fecha de presentación de la solicitud. Para mantenerla en vigor es
preciso pagar tasas anuales a partir de su concesión.
Ver Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes
17
18. ¿QUÉ ES UN MODELO DE UTILIDAD?
El Modelo de Utilidad protege invenciones con menor rango
inventivo que las protegidas por Patentes, consistentes, por ejemplo,
en dar a un objeto una configuración o estructura de la que se derive
alguna utilidad o ventaja práctica.
El dispositivo, instrumento o herramienta protegible por el Modelo
de Utilidad se caracteriza por su "utilidad" y "practicidad" y no por su
"estética" como ocurre en el diseño industrial.
La duración del Modelo de Utilidad es de diez años desde la
presentación de la solicitud. Para el mantenimiento del derecho es
preciso el pago de tasas anuales.
Ver Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes
18
19. ¿QUÉ ES UN DISEÑO INDUSTRIAL?
Un Diseño Industrial otorga a su titular un derecho exclusivo (a
utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su
consentimiento), sobre la apariencia de la totalidad o de una parte
de un producto, que se derive de las características de, en
particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales
del producto en sí o de su ornamentación. Los diseños podrán ser
bidimensionales o tridimensionales.
La duración de la protección conferida por los Diseños
Industriales es de cinco años contados desde la fecha de
presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o
más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de
veinticinco años computados desde dicha fecha.
Ver Ley 20/2003 de 7 de julio, de Protección Jurídica del
Diseño Industrial y su Reglamento de ejecución, RD 1937/2004, de19
27 de septiembre (modificado por el RD 1431/2008).
20. ¿Por qué deben protegerse
“LAS MARCAS”?
Si bien la mayoría de las empresas comprende el interés que
reviste el uso de las marcas para diferenciar sus productos de los
de sus competidores, no todas son conscientes de lo importante
que es protegerlas a través del registro.
El registro de una marca otorga a la empresa el derecho
exclusivo a impedir que terceros comercialicen productos
idénticos o similares con la misma marca o utilizando una
marca tan similar que pueda crear confusión.
20
21. Si la empresa no registra la marca, las inversiones que realice
en la comercialización de un producto pueden resultar infructuosas
ya que sus rivales podrían utilizar la misma marca o una tan similar
que pueda confundirse para comercializar productos idénticos o
similares.
Si un competidor adopta una marca similar o idéntica, los
consumidores podrían comprar por error el producto del competidor.
Esto no sólo disminuirá las ganancias de la empresa y
confundirá a sus clientes, sino que dañará su reputación e imagen,
especialmente si los productos rivales son de calidad inferior.
21
22. Dado el valor de las marcas y la importancia que una marca puede
tener para el éxito de un producto en el mercado, es crucial asegurarse
de que está registrada en el mercado o los mercados pertinentes.
Además, puede concederse una licencia sobre la marca a otras
empresas, lo que representaría una fuente adicional de ingresos. Las
marcas también pueden ser objeto de acuerdos de franquicia.
Una marca que goce de buena reputación entre los consumidores
también puede emplearse para obtener financiación de instituciones
financieras, que cada vez son más conscientes de que el éxito
comercial de las empresas depende en gran medida de las marcas.
22
23. Aspectos a tener en cuenta sobre
el Registro de Marcas:
• Garantizan que los consumidores distingan los productos.
• Permiten a las empresas diferenciar sus productos.
• Son un instrumento de comercialización y permiten proyectar la
imagen y la reputación de una empresa
• Pueden ser objeto de concesión de licencias y proporcionar una
fuente directa de ingresos.
• Representan un factor determinante en los acuerdos de franquicia
• Pueden ser importantes activos comerciales
• Incitan a las empresas a invertir en el mantenimiento o la mejora de
la calidad del producto
• Pueden ser útiles para obtener financiación.
23
24. Razones para proteger los diseños
industriales:
- Para impedir que los copien
- Política de la empresa
- Para adelantarse a la competencia
- Cuestión de prestigio
- Para evitar que piensen que estoy copiando
24
25. Razones para patentar las invenciones:
- Una sólida posición en el mercado y una ventaja competitiva.
- Aumento de los beneficios y mejor rendimiento de las inversiones.
- Ingresos adicionales procedentes de la concesión de una licencia
sobre la patente o de su cesión. Como titular de una patente, puede
ceder bajo licencia sus derechos.
- Acceso a la tecnología mediante la concesión de licencias
cruzadas. Si su empresa está interesada en tecnología que es
propiedad de otros puede utilizar las patentes de las que es titular
su propia empresa para negociar acuerdos de concesión de
licencias cruzadas. 25
26. - Acceso a nuevos mercados. La invención debe estar protegida
también en los mercados extranjeros correspondientes.
- Reducción de los riesgos de infracción al comercializar sus
productos.
- Aumento de la capacidad de obtener financiación a un tipo de
interés razonable.
- Poseer una patente aumenta notablemente su capacidad de tomar
medidas legales con éxito contra quienes copien o imiten su
invención protegida.
- Dar una imagen positiva a su empresa. Algunas empresas
mencionan o enumeran sus patentes en los anuncios a fin de
proyectar hacia el público una imagen innovadora.
26
28. ¿Es obligatorio el registro de una
marca, patente o diseño industrial?
El registro de los derechos de Propiedad Industrial no es
obligatorio pero sí recomendable, ya que el nacimiento del derecho
exclusivo sobre los mismos nace del registro válidamente
efectuado.
28
29. ¿Se pueden proteger como patentes las
ideas de negocio?
El artículo 4 de la Ley de Patentes excluye
específicamente del concepto de patentabilidad "los
planes, reglas y métodos, etc para el ejercicio de
actividades económico-comerciales.." En la Oficina
Española de Patentes no pueden protegerse las ideas
de negocio al no tratarse de invenciones de aplicación
industrial, es decir, aparatos, mecanismos, instrumentos,
productos, etc que se fabriquen en una industria.
29
30. Me han contratado para realizar un proyecto
de diseño, ¿cómo puedo registrarlo?
Los proyectos de diseño no son competencia de la Oficina
Española de Patentes y Marcas. Este tipo de creaciones se
protegen como derechos de autor con copyright. El Organismo
competente es el Registro de la Propiedad Intelectual.
De manera general este tipo de servicios se realizan mediante
contratos entre las partes. Es recomendable consultar con un
abogado especialista los términos del contrato que vayan a firmar
las partes interesadas.
30
31. ¿Cómo se si una marca, patente o diseño
están ya registrados?
Antes de presentar una solicitud es conveniente realizar una
búsqueda para comprobar que la creación que quiere registrarse no
esta ya protegida (existen localizadores en la propia web).
Las búsquedas se pueden realizar utilizando las bases de
datos de acceso gratuito que ofrece la OEPM, o utilizando los
servicios de pago que realiza esta oficina.
31
32. Si no he encontrado la marca, la patente
o el diseño que quiero registrar en las bases
de datos de la OEPM ¿puedo estar seguro de
que van concederme la solicitud que presente?
No haber encontrado la marca, la patente o el diseño en las
bases de datos de la OEPM no garantiza que no exista nada
parecido, pues la consulta ha podido ser realizada de manera
incorrecta.
Además la concesión de un derecho de propiedad industrial
esta supeditada a que la solicitud cumpla los requisitos legalmente
establecidos, por lo que en ningún caso es posible asegurar a priori
la concesión de un derecho de propiedad industrial.
32
33. Me han copiado un derecho de propiedad
industrial o me acusan de copiarlo.
Las cuestiones planteadas no son competencia de la Oficina
Española de Patentes y Marcas.
La defensa de los derechos de Propiedad Industrial está
encomendada por Ley a los Tribunales españoles y se realiza a
través del ejercicio de acciones civiles o penales siempre que se
den las circunstancias y requisitos previstos en la ley. Consultar con
un agente de la propiedad o con un abogado especialista.
33
34. ¿Qué significan las siglas OEPM, EPO, OAMI y
OMPI?
Corresponden a los nombres de diversas organizaciones
relacionadas con la propiedad industrial:
OEPM. Es la Oficina Española de Patentes y Marcas,
organismo autónomo del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio, con sede en Madrid.
Se trata de un organismo que concede protección a los
titulares de las distintas modalidades de propiedad industrial.
A su vez ofrece información sobre todas estas modalidades.
34
35. EPO. Es la Oficina Europea de Patentes, creada por el
Convenio sobre la Patente Europea, también denominado Convenio
de Munich sobre Patentes, firmado el 5 de octubre de 1973.
Mediante este convenio se pretendió establecer un sistema de
Derecho Común en los Estados Contratantes para la concesión de
patentes de invención.
Con este propósito se creó la Oficina Europea de Patentes,
organismo que concede patentes mediante un procedimiento único.
35
36. OAMI. Estas siglas corresponden a la Oficina de Armonización
del Mercado Interior, con sede en Alicante. Se trata de un
organismo público autónomo creado por la Unión Europea, cuyo
objetivo principal es otorgar una protección uniforme en todos los
países de la Unión Europea, mediante un procedimiento que se
caracteriza porque gracias a un solo registro se realiza la protección
como Marca en todos los países de la Unión Europea.
36
37. OMPI. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI) es un organismo especializado del sistema de
organizaciones de las Naciones Unidas con sede en Ginebra
(Suiza). Su objetivo es desarrollar un sistema de propiedad
intelectual (P.I.) internacional, que sea equilibrado y accesible y se
encarga de la administración de 24 Tratados en materia de
Propiedad intelectual.
37
38. ¿Qué es el BOPI?
Las siglas BOPI corresponden a Boletín Oficial de la Propiedad
Industrial. Esta publicación es editada diariamente por la Oficina
Española de Patentes y Marcas, y constituye el medio de
comunicación oficial de los actos administrativos (solicitudes,
notificaciones y resoluciones) de las distintas modalidades de
propiedad industrial.
De manera coloquial podría decirse que el BOPI es el BOE de
las patentes, marcas y diseños oficiales.
38
39. ¿Cuánto tarda la concesión de un
derecho de Propiedad Industrial?
El tiempo que transcurre hasta la concesión de un derecho de
propiedad industrial depende de cada modalidad pero los plazos
medios hasta Esto depende de cada modalidad, pero los plazos
medios hasta la concesión son:
• Patentes, alrededor de 30 meses
• Modelos de utilidad , aproximadamente 10 meses
• Signos distintivos, unos 8 meses
• Diseños industriales, 6-10 meses
39
40. De una manera resumida, pueden
indicarse que las solicitudes de propiedad
industrial pueden presentarse en:
Directamente en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Personalmente o por vía telemática (de momento esta opción
sólo es posible para marcas y solicitudes PCT y europeas).
Centros Regionales de Propiedad Industrial en las Comunidad
Autónomas (PAE y VUE´s).
En cualquier Oficina de Correos, en sobre abierto, por correo
certificado y con acuse de recibo.
40
41. En los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como son los
registros de cualquier órgano administrativo de la Administración
General del Estado, o de cualquier Administración de las CCAA.
Dentro de estos.
Ha de tenerse en cuenta que dependiendo de los casos, la
fecha en la que se presente la solicitud en los lugares
indicados no equivale a la fecha de solicitud de registro.
Para conocer en cada caso cuales son los organismos que
actúan sólo como oficinas receptoras o que pueden otorgar una
fecha de presentación, deben dirigirse a la Oficina Española de
Patentes y Marcas (902 157 530; informacion@oepm.es).
41
42. ¿Cómo deben presentarse las solicitudes,
siempre en papel o hay trámites
electrónicos?
Las solicitudes pueden presentarse en papel aunque la OEPM ha
desarrollado diversos trámites electrónicos.
Para efectuar una presentación telemática es preciso disponer de una
serie de requisitos y, entre ellos, de una firma electrónica expedida por
cualquiera de los Organismos que se recogen en la información que se
facilita en el apartado de Trámites electrónicos.
Por trámites electrónicos, existen reducciones de tasas.
42
43. ¿Puedo enviar documentos oficiales a
través del correo electrónico?
No se admite la presentación de documentos por correo
electrónico.
La presentación electrónica de solicitudes o documentos sólo
es posible a través de la OFICINA VIRTUAL.
43
44. ¿Quiénes pueden asesorarnos y ayudarnos en
los trámites? ¿Hay personal de la OEPM
dedicado a estas tareas?
La presentación y tramitación de los derechos de Propiedad
Industrial puede realizarse directamente por el solicitante o bien a
través de un representante.
Dicho representante normalmente es un Agente de la
Propiedad Industrial deben poseer un Título Universitario de grado
superior y superar un riguroso examen de aptitud ante la OEPM.
Además deben depositar una fianza especial ante la OEPM,
contratar un seguro de responsabilidad civil e inscribirse en el
Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.
44
45. En la OEPM no hay personal que ayude a cumplimentar en su
totalidad los documentos que componen una solicitud, aunque
ofrece ayuda puntual y ha publicado normas que pueden ayudar al
solicitante.
En el Punto de Activación Empresarial ayudamos a
cualquier emprendedor o empresa que esté interesado en
registrarse en alguno de los diferentes registros que existen en
materia de Propiedad Industrial.
45
46. ¿Un derecho de propiedad industrial
concedido en España es válido en el
extranjero?
Los derechos de Propiedad Industrial son territoriales, lo que
significa que sólo se tiene la protección en el territorio del país o
países en los que se hubiera registrado.
Para proteger los derechos de propiedad industrial en el
extranjero sería necesario ir a cada uno de los países donde quiere
obtenerse la protección.
46
47. Existen acuerdos y tratados internacionales que facilitan las
solicitudes y las concesiones de derechos de propiedad industrial
con efectos a nivel comunitario o internacional:
- Marca Comunitaria
- Marca Internacional
- Patente Europea
- Solicitud de Patente Internacional PCT
- Diseños Comunitarios
- Diseños Internacionales
47
48. ¿Qué es el derecho de Prioridad?
En el CONVENIO DE LA UNION DE PARIS (CUP), se
establecen una serie de principios generales aplicables a la
Propiedad Industrial, como son el de Territorialidad y el de
Prioridad.
El principio de Territorialidad supone que no existan derechos
de propiedad industrial “mundiales”, es decir, cada país es el
responsable de otorgar estos derechos en su territorio y exigirá lo
que su legislación establezca. Uno de los requisitos exigidos de
manera general en todos los países es el de “novedad”.
48
49. Ello supone que si por ejemplo una empresa registra en
España una patente el 23 de octubre 2008, y decide después ir a
Estados Unidos, en ese país le podrían indicar que su solicitud de
patente carece de novedad puesto que ya hay una solicitud en otro
país (España) sobre el mismo tema.
La presentación de la solicitud de un derecho de propiedad
industrial en un país miembro del Convenio (CUP) da lugar al
nacimiento de un Derecho de Prioridad. En la práctica, el derecho
de prioridad se traduce en el otorgamiento de un plazo durante el
cual, si se presentara una segunda solicitud idéntica en un país del
CUP sería posible reconocer a ambas, a todos los efectos, la fecha
de presentación de la primera solicitud.
49
50. El periodo para poder ejercer este derecho varía según la
modalidad de propiedad industrial:
- 12 meses para patentes
- 6 meses para marcas y diseños industriales
Este plazo se aplica a partir de la fecha de solicitud inicial.
Si este plazo se sobrepasa y se hace la solicitud de patentes
después del 23 de octubre de 2009, no se podría reivindicar el
derecho de prioridad y a efectos prácticos la solicitud de patente en
Estados Unidos no sería nueva, aunque fuera del mismo titular.
50
51. ¿Qué sucede si presento una invención en una
exposición oficial?
Dado que las leyes de Propiedad Industrial establecen siempre
el requisito de “novedad” si se exhibe en una exposición oficial una
invención, en forma de patente, marca o diseño, y posteriormente
se hace una solicitud de derecho de Propiedad Industrial, podría
negarse su concesión por falta de novedad.
Por ello se establece que si durante los 6 meses anteriores a
una solicitud de patente, marca o diseño se acude a una exposición,
puede solicitarse un certificado oficial que después se presentará
en la solicitud del correspondiente derecho de propiedad industrial,
y que impedirá que se pueda alegar esta falta de novedad.
51
52. ¿Qué significa suspenso en la tramitación de un derecho
de Propiedad Industrial y como se contesta?
El término suspenso se relaciona con la existencia de deficiencias en la
solicitud, que obligan a paralizar el proceso de concesión hasta que éstas se
resuelvan.
Entre los suspensos que con mayor frecuencia se producen en la
solicitudes se encuentran los siguientes:
- en signos distintivos: suspenso por errores en la asignación de la clase
de productos o servicios o por incluir información innecesaria en los logos etc.
- en diseños: suspenso por errores en la numeración de los diseños o
por no mencionar claramente el tipo de producto al que se aplica el diseño.
- en patentes: suspensos por una redacción incorrecta de las
reivindicaciones o por incluir texto en los dibujos
Para que el proceso se reanude el solicitante debe responder al
suspenso en los términos y plazos que indica la legislación.
52
53. ¿Es lo mismo un suspenso que una
resolución?
No, un suspenso supone que el procedimiento se paraliza,
estableciéndose unos plazos para que el solicitante responda.
En la resolución, la OEPM toma una decisión final dentro de un
procedimiento. Esta decisión puede ser: conceder una marca o
patente, denegar un diseño etc. Contra cualquier resolución dictada
por la Oficina, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de
un mes contado desde la publicación de la resolución en el B.O.P.I.
(Boletín Oficial de la Propiedad Industrial).
53
54. ¿Qué es una oposición?
Es posible que ante la solicitud de un derecho de propiedad
industrial, bien sea una patente, una marca o un diseño, los terceros
puedan “oponerse” a la concesión.
Para ello se presenta ante la OEPM el correspondiente escrito,
que se hará llegar al titular de la solicitud frente a la que se haya
presentado la oposición y tendrá la posibilidad de contestar a la
misma.
A la vista de las oposiciones presentadas por los terceros y de
las correspondientes alegaciones contestadas por el titular de la
solicitud la OEPM dictará una resolución motivada.
54
55. ¿Qué es un título y como se envía?
Una vez la OEPM decide la concesión de cualquier modalidad
de propiedad industrial expide un título donde se certifica que el
titular es propietarios de este derecho.
Los títulos se envían al domicilio del titular.
Si el expediente se ha tramitado a través de un agente no se
hacen envíos: se comunica al agente y el título permanece en la
OEPM hasta que lo retira.
55
56. CASO PRÁCTICO:
Registro de Signos Distintivos
(Marcas Nacionales/Nombres Comerciales):
1. Búsqueda de la denominación
2. Clasificación de Niza
3. Diseño del logotipo (5 reproducciones en original)
4. Abono de tasas correspondientes (mod. 061 La Caixa)
5. Formulario (instancia completa)
56