Este documento describe los planes de pensiones en España. Explica que los planes de pensiones tienen como objetivo proporcionar una renta a los participantes cuando se jubilen o enfrenten otras contingencias. Los planes se financian a través de contribuciones de los empleadores y empleados e invierten ese dinero para generar rendimientos. Los planes de pensiones son complementarios al sistema público de pensiones de seguridad social y permiten a los participantes asegurar una pensión digna.
2. LOS PLANES DE PENSIONES Un plan de pensiones tiene como fin proporcionar a sus partícipes una renta a partir del momento que se produzcan unas determinadas contingencias. Se trata de un contrato en el que se establecen las características de un programa ahorro-jubilación y el fondo es el instrumento a través del cual el dinero que los ahorradores han aportado al plan se invierte en activos para obtener una rentabilidad.
3. ¿PARA QUÉ SIRVE UN PLAN DE PENSIONES? Los planes de pensiones se constituyen, de forma que las prestaciones tendrán carácter privado y nunca serán sustitutivas de las percibidas en el régimen de la Seguridad Social. Se consideran un sistema complementario al de la Seguridad Social.
4. LOS PLANES DE PENSIONES Se podría decir que un plan de pensiones desde un punto de vista técnico son semejantes a seguros, pero no se pueden considerar un seguro como tal, pues existe una diferencia en la persona que se compromete a garantizar las prestaciones: En el caso de los seguros son las entidades aseguradoras. En el caso de los planes, son los fondos de pensiones articulados por una entidad gestora y depositaria como consecuencia de su falta de personalidad jurídica.
5. LOS PLANES DE PENSIONES Los planes de pensiones se instrumentarán mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización que permitan establecer una equivalencia entre las aportaciones y las prestaciones futuras a los beneficiarios.
6. LOS PLANES DE PENSIONES DEBERÁN CONTENER Determinación del ámbito personal y la modalidad del plan. Normas para la constitución y funcionamiento de la comisión de control del plan (planes de empleo y asociados) Sistema de financiación. Adscripción a un Fondo de pensiones, constituido o a constituir. Definición de las prestaciones y normas para determinar su cuantía.
7. LOS PLANES DE PENSIONES DEBERÁN CONTENER Causas de terminación del plan. Requisitos para la modificación del plan. Derechos y obligaciones de los partícipes.
8. ¿UN PLAN DE PENSIONES ES IGUAL QUE UN FONDO DE PENSIONES? PLANES DE PENSIONES Los planes de pensiones definen el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación u otras contingencias. Definen las obligaciones a contribuir a los mismos y las reglas de constitución del patrimonio FONDO DE PENSIONES Los fondos de pensiones son patrimonios creados exclusivamente para dar cumplimiento a los planes de pensiones. Carecen de personalidad jurídica. Su gestión, custodia y control lo hace una entidad gestora.
9. TIPOS DE PLANES DE PENSIONES Según sujetos contribuyentes: Sistema empleo: se concierta entre la empresa (promotor) y sus empleados (partícipes). Las aportaciones pueden ser realizadas por ambas partes. Sistema asociado: el promotor es una asociación o sindicato, siendo los partícipes sus afiliados . Las aportaciones serán realizadas por estos últimos. Sistema individual: los promotores son una o varias entidades financieras y los partícipes cualquier persona física.
10. TIPOS DE PLANES DE PENSIONES Según las obligaciones estipuladas: De prestación definida: se define como objeto la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios (cantidad fija o variable, porcentaje del último salario). De aportación definida: se conoce previamente la cuantía de las aportaciones. Mixtos: el objeto es simultáneamente la cuantía de la prestación y de la contribución.
11. INCONVENIENTES DEL PLAN DE PENSIONES La cantidad de dinero acumulado no podrá recuperarse si no se dan algunos de los siguientes casos, como: Jubilación. Muerte del partícipe o beneficiario: en este caso el plan de pensiones generará prestaciones de viudedad, orfandad o favor de otros familiares o personas designadas. Enfermedad grave: se considerará enfermedad grave cualquier dolencia física o psíquica que incapacite para el trabajo habitual durante 3 meses como mínimo y requiera intervención quirúrgica. Invalidez total y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez.
12. VENTAJAS DE LOS PLANES DE PENSIONES Ventajas fiscales: los Planes de Pensiones gozan de un tratamiento fiscal específico, por lo que a la hora de valorar sus ventajas hay que contemplar su rentabilidad financiero-fiscal. Transparencia: las Sociedades Gestoras tienen la obligación de suministrar anualmente a la DGS, información reservada de cada uno de sus Planes y Fondos gestionados. No es necesario un gran conocimiento de mercado, una vez elegido el plan de pensiones ya no hay que tomar más decisiones.
14. ¿CÓMO PODEMOS ADEGURARNOS UNA PENSIÓN DIGNA? El sistema público de pensiones es difícil que quiebre pues se basa en el reparto de lo que se paga a través de las cotizaciones. Pero si hay pocos cotizantes ahí empieza el problema. Para conservar un nivel de vida se aconseja contratar un Plan de Pensiones privado que complemente a la pensión pública.
15. BIBLIOGRAFÍA Felipe Serrano Pérez, Miguel Ángel García Díaz, Carlos Bravo Fernández. El sistema español de pensiones: un proyecto viable desde un enfoque económico. Ed.: Ariel. http://caixacatalunya.ahorro.com/acnet/finanzas_personales/guias_invertir_bolsa.acnet?guia=plan-pension06-sec2