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De Los Delitos Contra la
Privacidad de las Personas y
de las Comunicaciones.
              Jesús Rodríguez
            www.juristelseg.com

              @Juristelseg1
Las llamadas redes sociales
online

   Consisten en servicios prestados a través de
    Internet que permiten a los usuarios generar
    un perfil público, en los que se pueden
    plasmar datos personales e información de
    alguien, disponiendo de herramientas que
    permiten interactuar con el resto de
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Redes Sociales Primigeneas

   El primer sitio de redes sociales reconocibles puesto
    en marcha en 1997 – SixDegrees.com permitía a los
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    sus amigos. De 1997 a 2001, AsianAvenue,
    Blackplanet y MiGente permitían a los usuarios crear
    relaciones personales y profesionales, creando
    perfiles que permitían a los usuarios identificar
    amigos en sus redes sin pedir la aprobación de esas
    conexiones.
Redes Sociales Primigeneas

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    creado unas permanecen y otras han
    desaparecido, según la zona geográfica el
    líder puede ir cambiando, pero a la fecha
    (2009) los principales competidores a nivel
    mundial son: Hi5, MySpace, Facebook,
    Twitter.
Derecho a la Intimidad y Privacidad como
Derecho Universal

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    vida privada, fue prontamente proclamado por la ONU y
    la OEA. En 1948 la Asamblea General de la
    Organización de Naciones Unidas, que estableció:

   “Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias
    en su vida privada, su familia, su domicilio o su
    correspondencia, ni de ataques en su honra o a su
    reputación. Toda persona tiene derecho a la protección
    de la Ley contra tales injerencias o ataques.”
Derecho a la Intimidad y Privacidad en
Europa

   Convención Europea de Derechos Humanos de
    1950, señala en su artículo 8 lo siguiente:

         “Derecho al respeto a la vida privada y familiar.

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada
   y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el
   ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta
   injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que
   en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad
   nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país,
   la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de
   la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las
   libertades de los demás”.
Derecho a la Intimidad y Privacidad en
América

   Pacto Internacional de Derechos civiles y
    políticos de 1966, establece en su ARTÍCULO 17
    que:
   1. “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o
    ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o
    su correspondencia, ni de ataques ilegales a su
    honra y reputación.
   2. Toda persona tiene derecho a la protección de
    la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
Derecho a la Intimidad y Privacidad
Electrónica. CRBV año 2000

    El amparo a este derecho se manifiesta en dos claros preceptos,
    constituidos por los Artículos 60 en su encabezado y 48 de nuestra
    Carta Magna, que establecen lo siguiente:

   ARTÍCULO 60.” Toda persona tiene derecho a la
    protección de su honor, vida privada, intimidad, propia
    imagen, confidencialidad y reputación”.

   ARTÍCULO 48. “Se garantiza el secreto e
    inviolabilidad de las comunicaciones privadas en
    todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por
    orden de un tribunal competente, con el cumplimiento
    de las disposiciones legales y preservándose el secreto
    de lo privado que no guarde relación con el
    correspondiente proceso.”
Derechos Humanos y Garantías
 Constitucionales

ARTÍCULO 28 :Toda persona tiene el derecho de acceder a la
información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes
consten en registros oficiales o privados, con las excepciones
que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de
los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente
la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si
fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.
Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza
que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para
comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto
de las fuentes de información periodística y de otras
profesiones que determine la ley.
Constitución de la RBV
TÍTULO IV DEL PODER PÚBLICO. Capítulo I
De las disposiciones fundamentales. Sección segunda: de la
Administración Pública


ARTÍCULO 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser
informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración
Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente
interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que
se adopten sobre el particular.
Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin
perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática
en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación
criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley
que regule la materia de clasificación de documentos de contenido
confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los
funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos
bajo su responsabilidad.
Derecho a la Intimidad y Privacidad
Electrónica

    Sostiene Ruíz Marco que:

    “La invasión de la intimidad por terceros,
    sólo es jurídica si cuenta con la expresa y
    concreta autorización judicial, único
    supuesto en el que los datos descubiertos
    podrán acceder al proceso y desplegar
    efectos probatorios”.

    El bien jurídicamente protegido en el artículo 21 de la Ley Especial
    contra los Delitos Informáticos es sin lugar a dudas la Intimidad o
    privacidad de las personas y de las comunicaciones.
Código Orgánico Procesal Penal del año 2012.
     DE LA OCUPACION E INTERCEPTACION DE
     CORRESPONDENCIA Y COMUNICACIONES


 Artículos 204 Incautación ;
 Artículo 205 Interceptación, o
  Grabación de Comunicaciones
  Privadas;
 Artículo 206 Autorización y;
 Artículo 207 Uso de la Grabación
Derecho a la Intimidad y Privacidad Electrónica



  Intimidad:
 Se entiende por tal, el entorno inmediato y
  los aspectos más reservados de la vida
  privada y de la propia persona que todo
  individuo tiene derecho a mantener fuera de
  toda intromisión.
Derecho a la Intimidad y Privacidad Electrónica
El Parlamento Europeo, expresa que:

   Intimidad es el reconocimiento de que el
    concepto amplio de libertad exige que cada
    persona tenga un ámbito de desarrollo y
    expresión de su manera de ser que le esté
    reservado, del cual pueda excluir a los
    extraños y donde tenga derecho a no ser
    importunado por la indebida curiosidad
    ajena.
Derecho a la Intimidad y Privacidad Electrónica


   Proyecto Ley de Protección de Datos y Habeas Data
    (Engavetado)

   Objeto. ARTÍCULO 1. La presente Ley tiene por
    objeto garantizar y proteger íntegramente los
    datos personales asentados en archivos,
    registros, bancos de datos, u otros medios
    técnicos de tratamiento de datos, tanto públicos
    como privados destinados a dar informes, para
    garantizar el derecho al honor y a la intimidad
    de las personas, así como también el acceso a
    la información que sobre las mismas se
    registre, de conformidad a lo establecido en el
    artículo 28 de la Constitución Nacional.
Clasificación de los delitos según el
Bien Jurídico Protegido en la
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

   Los sistemas que utilizan tecnologías de
    información
    La propiedad
   La privacidad de las personas y de las
    comunicaciones
   Los niños y adolescentes
   El orden económico
Artículo 20.       Violación de la privacidad de
____la data o información de carácter personal.
                    Ley Especial Contra los Delitos Informáticos


   “El que intencionalmente se apodere, utilice,
    modifique o elimine por cualquier medio, sin el
    consentimiento de su dueño, la data o
    información personales de otro o sobre las
    cuales tenga interés legítimo, que estén
    incorporadas en un computador o sistema
    que utilice tecnologías de información, será
    penada con prisión de dos a seis años y multa de
    doscientas a seiscientas unidades tributarias.
     La pena se incrementará de un tercio a la mitad
    si como consecuencia de los hechos anteriores
    resultare un perjuicio para el titular de la data o
    información para un tercero”.
ARTÍCULO 21. Violación de la privacidad de
___las comunicaciones.
                 Ley Especial Contra los Delitos Informáticos




     “El que mediante el uso de
    tecnologías de información acceda,
    capture, intercepte, interfiera,
    reproduzca, modifique, desvíe o
    elimine cualquier mensaje de datos o
    señal de transmisión o comunicación
    ajena, será sancionada con prisión de
    dos a seis años y multa de doscientas
    a seiscientas unidades tributarias”.
ARTÍCULO 22. Revelación Indebida de Data
_______o Información de Carácter Personal.
                 Ley Especial Contra los Delitos Informáticos



    “El que revele, difunda o ceda, en todo o en
     parte, los hechos descubiertos, las
     imágenes, el audio o, en general, la data o
     información obtenidos por alguno de los
     medios indicados en los artículos 20 y 21,
     será sancionado con prisión de dos a seis
     años y multa de doscientas a seiscientas
     unidades tributarias”.
ARTÍCULO 11.        Espionaje Informático
                    Ley Especial Contra los Delitos Informáticos




      “Toda persona que indebidamente obtenga,
       revele o difunda la data o información
       contenidas en un sistema que utilice
       tecnologías de información o en cualquiera
       de sus componentes, será penada con
       prisión de tres a seis años y multa de
       trescientas a seiscientas unidades
       tributarias”
Principales Leyes que han regulado el
derecho a la privacidad e Intimidad

   Ley sobre Protección a la Privacidad de las
    Comunicaciones del 16-12-1991.
   Ley Orgánica de Telecomunicaciones del año
    2000 (Derogada)
   Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
    Octubre de 2001.
   Ley de Orgánica de Telecomunicaciones del 28-
    12-2010, reimpresa en G. O. de la RBV por error material y
    publicada en fecha 07-02-2011.
   Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión
    y Medios Electrónicos. De fecha 07-02-2011
De Los Delitos Contra la Privacidad de las
      Personas en los Medios Electrónicos


   Gracias por su atención.
        Jesús Ramón Rodríguez

        jrodriguezrr@gmail.com
        jrodriguezrr@juristelseg.com
       @Juristelseg1
       04122270370

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  • 1. De Los Delitos Contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones. Jesús Rodríguez www.juristelseg.com @Juristelseg1
  • 2. Las llamadas redes sociales online  Consisten en servicios prestados a través de Internet que permiten a los usuarios generar un perfil público, en los que se pueden plasmar datos personales e información de alguien, disponiendo de herramientas que permiten interactuar con el resto de usuarios afines o no al perfil publicado.
  • 3. Redes Sociales Primigeneas  El primer sitio de redes sociales reconocibles puesto en marcha en 1997 – SixDegrees.com permitía a los usuarios crear perfiles, lista de amigos y amigos de sus amigos. De 1997 a 2001, AsianAvenue, Blackplanet y MiGente permitían a los usuarios crear relaciones personales y profesionales, creando perfiles que permitían a los usuarios identificar amigos en sus redes sin pedir la aprobación de esas conexiones.
  • 4. Redes Sociales Primigeneas  Desde entonces diversas redes se han creado unas permanecen y otras han desaparecido, según la zona geográfica el líder puede ir cambiando, pero a la fecha (2009) los principales competidores a nivel mundial son: Hi5, MySpace, Facebook, Twitter.
  • 5. Derecho a la Intimidad y Privacidad como Derecho Universal  El derecho a la intimidad también se ha regulado en las declaraciones internacionales de derechos humanos y en los pactos y acuerdos internacionales relativos a los mismos y que son Ley de la República. En el plano internacional este derecho, inherente a la vida privada, fue prontamente proclamado por la ONU y la OEA. En 1948 la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, que estableció:  “Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques en su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra tales injerencias o ataques.”
  • 6. Derecho a la Intimidad y Privacidad en Europa  Convención Europea de Derechos Humanos de 1950, señala en su artículo 8 lo siguiente: “Derecho al respeto a la vida privada y familiar. 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás”.
  • 7. Derecho a la Intimidad y Privacidad en América  Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos de 1966, establece en su ARTÍCULO 17 que:  1. “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.  2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
  • 8. Derecho a la Intimidad y Privacidad Electrónica. CRBV año 2000 El amparo a este derecho se manifiesta en dos claros preceptos, constituidos por los Artículos 60 en su encabezado y 48 de nuestra Carta Magna, que establecen lo siguiente:  ARTÍCULO 60.” Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación”.  ARTÍCULO 48. “Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.”
  • 9. Derechos Humanos y Garantías Constitucionales ARTÍCULO 28 :Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.
  • 10. Constitución de la RBV TÍTULO IV DEL PODER PÚBLICO. Capítulo I De las disposiciones fundamentales. Sección segunda: de la Administración Pública ARTÍCULO 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.
  • 11. Derecho a la Intimidad y Privacidad Electrónica Sostiene Ruíz Marco que:  “La invasión de la intimidad por terceros, sólo es jurídica si cuenta con la expresa y concreta autorización judicial, único supuesto en el que los datos descubiertos podrán acceder al proceso y desplegar efectos probatorios”. El bien jurídicamente protegido en el artículo 21 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos es sin lugar a dudas la Intimidad o privacidad de las personas y de las comunicaciones.
  • 12. Código Orgánico Procesal Penal del año 2012. DE LA OCUPACION E INTERCEPTACION DE CORRESPONDENCIA Y COMUNICACIONES  Artículos 204 Incautación ;  Artículo 205 Interceptación, o Grabación de Comunicaciones Privadas;  Artículo 206 Autorización y;  Artículo 207 Uso de la Grabación
  • 13. Derecho a la Intimidad y Privacidad Electrónica Intimidad:  Se entiende por tal, el entorno inmediato y los aspectos más reservados de la vida privada y de la propia persona que todo individuo tiene derecho a mantener fuera de toda intromisión.
  • 14. Derecho a la Intimidad y Privacidad Electrónica El Parlamento Europeo, expresa que:  Intimidad es el reconocimiento de que el concepto amplio de libertad exige que cada persona tenga un ámbito de desarrollo y expresión de su manera de ser que le esté reservado, del cual pueda excluir a los extraños y donde tenga derecho a no ser importunado por la indebida curiosidad ajena.
  • 15. Derecho a la Intimidad y Privacidad Electrónica  Proyecto Ley de Protección de Datos y Habeas Data (Engavetado)  Objeto. ARTÍCULO 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar y proteger íntegramente los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, tanto públicos como privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Nacional.
  • 16. Clasificación de los delitos según el Bien Jurídico Protegido en la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos  Los sistemas que utilizan tecnologías de información  La propiedad  La privacidad de las personas y de las comunicaciones  Los niños y adolescentes  El orden económico
  • 17. Artículo 20. Violación de la privacidad de ____la data o información de carácter personal. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos “El que intencionalmente se apodere, utilice, modifique o elimine por cualquier medio, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información para un tercero”.
  • 18. ARTÍCULO 21. Violación de la privacidad de ___las comunicaciones. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos “El que mediante el uso de tecnologías de información acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena, será sancionada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias”.
  • 19. ARTÍCULO 22. Revelación Indebida de Data _______o Información de Carácter Personal. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos “El que revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos 20 y 21, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias”.
  • 20. ARTÍCULO 11. Espionaje Informático Ley Especial Contra los Delitos Informáticos  “Toda persona que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes, será penada con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias”
  • 21. Principales Leyes que han regulado el derecho a la privacidad e Intimidad  Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones del 16-12-1991.  Ley Orgánica de Telecomunicaciones del año 2000 (Derogada)  Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. Octubre de 2001.  Ley de Orgánica de Telecomunicaciones del 28- 12-2010, reimpresa en G. O. de la RBV por error material y publicada en fecha 07-02-2011.  Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. De fecha 07-02-2011
  • 22. De Los Delitos Contra la Privacidad de las Personas en los Medios Electrónicos  Gracias por su atención. Jesús Ramón Rodríguez  jrodriguezrr@gmail.com  jrodriguezrr@juristelseg.com @Juristelseg1 04122270370