Este documento presenta varias sentencias y jurisprudencia sobre tasas de interés aplicables en diferentes casos legales. Incluye las tasas activas para deudores morosos, pasivas para deudas del estado, y límites para intereses convenidos. También discute la facultad de los jueces para revisar liquidaciones, actualizar honorarios, y regular la oportunidad de practicar liquidaciones.
2. Determino la aplicación de la tasa activa a partir del 1 de abril de 1991 (ley de Convertibilidad 23.928 prohibición de actualización monetaria o indexado), modificando así el art. 623 del C.C.. El fundamento de ello, es la aplicación de la Ley Prov. 4119 Tasa activa Juicios tramitados en los tribunales ordinarios de la Provincia Afirma que esta norma no ha sido modificada por la ley 23.928, haciendo el Art. 622 C.C. un reenvío a los intereses legales, por lo que resulta de aplicación de la ley Prov, como norma complementaria de la ley de fondo. Debiendo aplicar los jueces esta tasa, a los deudores en mora, en defecto de convención de partes. – CASO HUAQUINCHAY C/ CANTERAS Y CALERAS EL REFUGIO FALLO DE LA CORTE DE JUSTICIA DE SAN JUAN
3. Incumplimiento del deudor (Daño emergente) Tasa Activa Se relaciona con el costo del dinero Daño emergente sufrido por el acreedor a raíz del incumplimiento del deudor
4. Deudas del Estado Interés aplicable Tasa pasiva- ley 7675 Para todas las causas de contenido patrimonial que el Estado Provincial sea parte
5. Poderes – Deberes del Juez Facultades del Juez en cuanto a revisión de liquidación Exceso manifiesto En ejercicio de las facultades del juez (conf. Art. 21, 656 y cc. Del Código Civil), los intereses compensatorios y punitorios pactados resultan usurarios y por lo tanto contrarios a la moral y buenas costumbres. La facultad del suscripto para reducir un interés que considere usurario Art. 21 y 953 del CC director del proceso Fallo de Cámara de Paz
6. Poderes – Deberes de los Jueces – Morigerar Intereses Ribeiro S.A. C/Muñoz Leiva Jaime En el sub examine, fueron fijados intereses compensatorios del 36% anual desde la fecha del libramiento de los pagares hasta la fecha del vencimiento inserta en los mismos y además intereses punitorios del 36% anual, proyección que alcanza al 72% anual (exorbitante- abuso del derecho y usurario) Partiendo de la base de que el 3% es razonable renta por la privación del uso del capital sino también una justa predistribución por la mora del deudor.- Un interés compensatorio 2% mensual desde la fecha del libramiento del pagare hasta la iniciación de la demanda, debiendo sumarse el 1% mensual en concepto de interés punitorio desde la iniciación de la demanda y hasta su efectivo pago
7. Liquidaciones Judiciales en Sede Laboral Tasa aplicable - Activa Facultad Judicial de Revisión de las Liquidaciones Principio Laboral – IURA NOVIT CURIA Aplicación de la normativa vigente para las liquidaciones de indemnizaciones a pesar de ser impugnadas Scba, L 41860 S. Fecha: 18/04/1989. Juez: Salas (sd). Carátula: Baigorria, Carlos A. C/ Cooperativa de Electricidad (CEVIGE) S/ Indemnización por Despido. Publicaciones: Ays 1989-i, 698. Mag. Votantes: Salas - Rodríguez Villar - Negri - Cavagna Martínez - Laborde.-
8. Anatocismo Jurisprudencia de la Sala III de la Cámara Civil de Apelaciones Anatocismo: art. 623 C.C.- Principio General No se deben intereses de intereses 2 excepciones Convención expresa que autorice su acumulación al capital Cuando liquidada la deuda judicialmente con intereses, el Juez manda a pagar la suma resultante y el deudor es moroso INTERESES - DEUDOR. "Para que los intereses devenguen intereses de conformidad con lo dispuesto por el art. 623 del Código Civil, es necesario que el deudor haya sido condenado al pago de aquellos, se practique liquidación de lo adeudado y sea intimado de pago." P.A. Tº XV, Fº 22/23. 08/06/1999. CAMARA DE PAZ LETRADA. Magistrados: Tonelli de Medina, María Esthela- Pastor, Hugo Alberto- Rusansky de Bustos Cano, Alicia.
9. PAGARE A LA VISTA – APLICACIÓN DE INTERESES – FECHA Pagare a la Vista Pagare en que no se fija fecha de vencimiento Son considerados ambos a la vista Si se denuncia fecha de intimación Si no se realizo intimación Intereses a partir de esta fecha Intereses desde la notificación de La demanda (CNCom., sala A, abril 10-1974, Caja Mutual c. Celaya Alberto R. y otro) - E.D. 63-1976, p.706, Nº 607.
10. GASTOS – PAUTAS APLICABLES PARA LIQUIDAR INTERESES La jurisprudencia considera a los gastos como erogaciones indispensables que debió soportar la actora como consecuencia del incumplimiento del deudor Por lo que sostiene que resulta improcedente la aplicación de intereses convenidos, debiendo actualizarlos mediante la aplicación de Tasa Activa SAFDIE CESAR C/ BOZZANI A. S/ EJEC. - Mag.: WILLIAMS - NAVEIRA - Fecha: 03/07/1985).
11. ACTUALIZACION DE LOS DEPOSITOS Tasa de interés = Capital A partir de la fecha que los mismos quedaron a disposición del acreedor (Cc0101 Mp 71462 Rsi-550 I Fecha: 06/09/1988 Carátula: Schettini, M. C/ Anchorena, F. S/ Daños Y Perjuicios - Mag. Votantes: De Carli – Libonati -)
12. JURISPRUDENCIA - APELACIÓN DIFERIDA SOBRE RESOLUCIÓN QUE RESUELVE UN INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE PLANILLA.- Persigue el objetivo de evitar la paralización de la ejecución de la sentencia mediante sucesivas apelaciones y/o remisiones del expediente a la Cámara, afectándose los principios de celeridad y de economía procesal
13. JURISP. SOBRE LA OPORTUNIDAD PARA PRACTICAR LA LIQUIDACION Distintas Posturas No procede bilateralizar la liquidación contenida en el escrito con que se da inicio al procedimiento de ejecución de sentencia cuando por el mismo se reclama el pago de una suma líquida; sino que corresponde resolver sin más trámite respecto del embargo y citación de venta La sentencia de trance y remate fija el capital y sus accesorios para establecer las bases de lo adeudado, siendo la liquidación que se practica en la etapa de ejecución de sentencia solo una computación aritmética
14. Base Regulatoria – Liquidación – Oportunidad -ACTUALIZACION DE HONORARIOS – TASA APLICABLE El párrafo segundo del art. 197 de la Ley arancelaria (T.O. Ley Prov. 4072) que en los juicios por cobro de sumas de dinero la cuantía – a los fines regulatorios – resultará de la aplicación que se practique de capital e intereses; y que según la Ley Prov. 4119 (B.O. 22/10/75) es el vigente para las operaciones comunes de descuento que establezca el Banco de la Nación Argentina – Suc. San Juan, es decir la tasa activa Dto. Nº 3140 –G – 75 (reglamentario del art. 197, TO Ley Prov. 4072), en su art. 2 dispone la liquidación se practicará a los fines regulatorios conforme los rubros que integran la condena.-
15. Al respecto ha sostenido la Cámara de Paz Letrada de la Provincia de San Juan en los Autos 2586 “Tarjetas Cuyanas S.A. C/ Sosa Francisco – Ejecutivo” en fecha 15/11/2005. “ De la sentencia de trance y remate se advierte que se condena al demandado liquidación correcta a los fines de tomar como base regulatoria conforme los parámetros expresados en la sentencia es: Capital reclamado al 26/08/02……………………………………………….$996,22 Interés al 23/09/04 fecha del req.de pago – tasa activa – 60.88%...........$606.50 Total capital más interés……………………………………………………...$1.602,72 Capital Intereses computados desde la fecha del requerimiento de pago Costas
16. Fallo de la Corte de Justicia - Sala Segunda Autos Nº2127/99 “Provincia de San Juan C/ Rutas de Cuyo SRL – Ejecutivo – Casación” 14/05/2001 Actualización de Honorarios Regulados Interpretación de la Ley 4072 De la disposiciones de esta Ley se desprende Intereses desde que quedo firme el Auto Regulatorio (Mora del deudor)
17. Corte de Justicia – Sala II Autos Nº2822 “Vildoso Aurelio y otros C/ Chincul S.A. Apelación Auto Interlocutorio – Casación e Inconstitucionalidad” 28/02/2004 Sostiene que el hecho de que el Juez de primera instancia regule un monto “ a la fecha de la base” y que luego aclare que “los intereses se deben desde ese momento” no contradice lo dispuesto por el Dto. Nº3140- G -75 y Ley 4072. Finalidad Retribución del profesional se mantenga incólume en el tiempo al calcularse sobre la base de la liquidación contemporánea con la regulación y comprensiva de capital y accesorios hasta ese momento” Monto regulado a la fecha de la base ……… se debe actualizar desde la fecha de la base hasta la fecha del auto regulatorio. Monto regulado con una base contemporánea ( se encuentra actualizado a la fecha del auto regulatorio).- Devengan intereses a partir de que se configura la mora del obligado al pago.-