2. EL REGISTRO
INMOBILIARIO
El Registro Inmobiliario en
el orden nacional esta
regulado por la ley
17801, que es la que
organiza el sistema de
publicidad inmobiliaria
establecido por el art 2505
del Cod Civ
3. EN LA PROVINCIA DE SAN
JUAN
Se dicto la Ley
3802, reglamentaria de la Ley
Nacional, que regula el
funcionamiento del registro y
los requisitos a cumplirse para
la registración de los
Derechos Reales inscribibles.
5. 1ª Solicitud de Inscripción, o
Rogatoria o Minuta (ppio. de
rogación)
- Debe llenarse en forma integra
- Debe contener la firma y sello
del Juzgado interviniente
- Debe transcribirse las partes
pertinentes de autos de acuerdo
al Juicio de que se trate
- Debe presentarse por
6. 2ª Presentación del plano de
mensura actualizado por Catastro
y apto para inscribir dominio
3ª Libre deudas de
Municipalidad, Rentas, OSSE o
Hidráulica
4ª Impuesto de Sellos (Impuesto
Fiscal) solo para la Subasta
5ª Tasa Registral por el acto (2 x
mil) y 2 sobretasas (9 ut c/u) y 54
7. ¡PARA TENER EN
CUENTA!
Se debe presentar una rogatoria por
cada inmueble
En los supuestos en que la minuta
no este firmada por el Juez, se debe
cumplir los Acuerdos de la
Superintendencia de la Corte Nº
114/89 y 6/90 ( Ej: VISTO…
CONSIDERANDO…
RESUELVO……. Fdo. Dr. Juan
Pérez. JUEZ)
9. Pto 1: Acto por el cual se adquiere
el derecho
Ej : - ADJUDICACION EN SUCESORIO
-ADJUDICACION POR USUCAPION
-ADJUDICACION POR DISOLUCION DE
SOCIEDAD CONYUGAL
-ADJUDICACION EN SUBASTA PUBLICA
-ADJUDICACION POR FRACASO DE
SUBASTA ART 554 CPC
10. Pto 2: Adquirente del derecho real
Persona Física
.- Nombre completo conforme DNI
.- Numero de DNI, LC, LE
.- Clase o fecha de nacimiento
.- CUIT/CUIL (art 3 bis Ley 17801)
.- Nacionalidad
.- Estado Civil completo (con nombre
de cónyuge y grado de nupcias)
.- Domicilio
11. Persona Jurídica
.- Nombre y Tipo de sociedad
.- Inscripción en el Reg. Pco. De
Comercio o en el Registro que
corresponda según el tipo
.- CUIT/CUIL
.- Domicilio
12. Pto. 3 : Nombre de la persona de
quien se adquiere el derecho
(titular registral)
Pto. 5 : Delimitación del inmueble
s/plano de mensura
Pto. 6 y 7: Individualización de la
UDE y UF en caso de Propiedad
Horizontal
13. Pto. 8: Antecedente Registral
(Inscripción actual del inmueble
en el Registro)
Pto. 9: Avalúo o Precio en caso de
Subasta
Pto. 12: Reconocimiento de
Derecho Real y/o Afectación que
pese sobre el inmueble (Ej.
Hipoteca, Servidumbre, Bien de
Familia entre otros)
14. Pto. 16: Individualización del Juicio
y Juzgado de donde proviene la
orden de inscripción
Pto. 17: Transcripción de TODAS
las partes pertinentes de
autos, individualizadas con fecha
y fojas (según Disp. Tec. Registral
Nº 24)
15. CERTIFICADOS: En este
Rubro deberá colocarse
número y fecha de los
certificados de libre
deuda, número de plano de
mensura y fecha de
actualización y cuenta de
dotación de agua de riego y
sup. afectada si corresponde
17. A los efectos de PUBLICIDAD NOTICIA en
los procesos de:
Usucapión,
Prescripción Adquisitiva Decenal,
Expropiación y
Remate Publico Judicial;
Los Juzgados deberán comunicar mediante
Oficio:
La iniciación del juicio;
La adquisición definitiva del dominio;
El desistimiento o desestimación de la
19. Art. 1:
A partir del 1 de Abril del año en
curso, para la inscripción o anotación
de resoluciones o sentencias judiciales
que deban ser objeto de publicidad
registral deberá presentarse testimonio
o copia autentica de las mismas con
todos los recaudos registrales
exigibles.
20. SUBASTA JUDICIAL
…el testimonio que expide el actuario…
deberá contener la transcripción de los
siguientes autos:
a.- El que decreta el remate,
b.- El que lo aprueba,
c.- El que ordena la puesta en posesión y
su cumplimiento,
d.- El que tiene por abonado el precio,
e.- Orden de inscripción
21. ¡IMPORTANTE!
- De las constancias de autos debe
surgir la individualización del inmueble
- En la transcripción de las partes
pertinentes debe constar fecha y fojas
- Si el inmueble esta hipotecado, la
hipoteca se debe cancelar
- Si existe algún otro derecho real
inscripto se debe reconocer
- Si hay Cesión después del pago del
precio y toma de posesión, solo se
inscribe por escritura publica.
22. ¿Qué pasa con la compra en
Comisión?
- Transcripción de la providencia que
tiene como comprador al comitente
- A tener en cuenta: El art 562 del CPC
establece que no procede la compra en
Comisión para la Ejecución Hipotecaria
24. Cuando existieren embargos anotados
con posterioridad a la fecha de la
subasta, estos se Desplazan.
Se le comunicará a los Juzgados
oficiantes de estas medidas
cautelares tal desplazamiento
indicando el Juzgado y Juicio en que
se realizo la Subasta.
25. ¿Qué se debe acompañar?
1.- Plano de mensura actualizado y
apto
2.- Libre deudas
3.- Impuesto de Sellos (Impuesto
Fiscal)
4.- Tasa registral (2xmil del avalúo o
precio, el que sea mayor)
5.-SOLICITUD DE INSCRIPCION por
duplicado (se abona 2 estampillas de
9 ut y una de 54 ut)
26. PRESCRIPCION
ADQUISITIVA
A los fines de la inscripción se deberá
presentar:
.- Copia autentica o certificada de la
sentencia y partes pertinentes de autos
si fuera necesario; o…
.- Testimonio donde se transcriba las
partes pertinentes de la sentencia que
declara Adquirido el Dominio por
Usucapión
27. RECORDEMOS…
La sentencia configura el TITULO DE
DOMINIO, por lo tanto deberá bastarse
así misma en cuanto:
1.- Sus titulares (adquirentes);
II.- Individualización del inmueble:
respecto a sus medidas, linderos,
superficie, plano de mensura y
Nomenclatura Catastral
III.- Cancelación del dominio anterior si
estuviera inscripto (conf art. 680 CPC)
28. ¿Que pasa si olvido alguna
de las especificaciones
necesarias en la sentencia?
Todo puede salvarse mediante
una Sentencia Aclaratoria de la
primera donde consten los datos
faltantes.
Ambas sentencias deberán ser
presentadas para su inscripción
29. PLANO DE MENSURA
2 Notas Oficiales :una donde figura la iniciación
del proceso de Usucapión, y otra donde consta
que ha recaído sentencia en ese mismo
proceso.
Con relación a la nomenclatura catastral, la
que pertenece al inmueble usucapido la
pueden encontrar en un sello ubicado en la
parte inferior de la carátula o bien en su
interior. Si no figura se deberá colocar la
nomenclatura de origen, que es la que figura
en la parte superior de la carátula bajo el
número de plano. Si el inmueble adquirido se
trata solo de una porción de un inmueble de
superficie mayor y esta porción aún no tiene
nomenclatura, se deberá colocar la
nomenclatura de origen con el aditamento “en
30. ¿Qué se debe
acompañar?
1.- Plano de mensura actualizado y
apto
2.- Libre deudas
3.- Tasa registral (2xmil del avalúo )
4.-SOLICITUD DE INSCRIPCION por
duplicado (se abona 2 estampillas de
9 ut y una de 54 ut)
31. DISOLUCION DE LA
SOCIEDAD CONYUGAL
Se debe presentar:
.- Copia autentica o testimonio de la
Sentencia de Divorcio y Convenio de
Partición aprobado u homologado
(donde se individualice el inmueble)
.- Plano de mensura actualizado y apto
.- Certificado de Avalúo
.- Tasa Registral (2xmil del avalúo)
.- SOLICITUD DE INSCRIPCION por
duplicado (se abona 2 estampillas de 9
ut y una de 54 ut)
32. Tomar nota…
1º Si el inmueble esta Afectado a Bien
de Familia o tiene anotada Clausula
de Inembargabilidad, se debe
especificar judicialmente si
permanecen o cancelan
2º Si las partes acuerdan que los
bienes queden a nombre de los
hijos, DEBE SER POR ESCRITURA
PUBLICA DE DONACION
33. DECLARATORIA DE
HEREDEROS O TESTAMENTO
Se deberá presentar para su inscripción
copia autentica o testimonio de:
1º Declaratoria de herederos o auto
aprobatorio del Testamento (con la
institución hereditaria)
2º Inscripción en el Área de Anotaciones
Personales del Registro Inmobiliario
3º Cesiones entre herederos y su
homologación
4º Convenio de partición y su
homologación
34. Además se deberá adjuntar…
Plano de mensura actualizado y apto
Se admite Plan de Pago de
Rentas, Municipalidad, Osse e
Hidráulica
Certificado de Avalúo
Pago de Tasa Registral (2xmil del
avalúo)
SOLICITUD DE INSCRIPCION por
duplicado (se abona 2 estampillas de
9 ut y una de 54 ut)
35. No olvidar…
Se admite las Cesiones Judiciales entre
herederos, si es a un tercero debe ser
por escritura publica
Se debe especificar si se trata de
Cesión de Gananciales
En el supuesto de bienes gananciales
en que han fallecido ambos
cónyuges, se deben acreditar ambos
sucesorios (si los hubiere) con todos los
requisitos
Lo mismo ocurre si fallece alguno de
los herederos instituidos
36. Situaciones que se pueden
presentar…
Si el inmueble esta Afectado a Bien
de Familia o con Clausula de
Inembargabilidad, el Juez deberá
ordenar su permanencia o su
cancelación
Si existe embargo u otra medida
cautelar, Hipoteca o cualquier
derecho real inscripto, es necesario
que surja de las constancias de autos
su reconocimiento
37. Para tener en cuenta:
Conforme el art 705 CPC, el
Administrador solo podrá realizar
actos conservatorios.
Para que realice actos de disposición
se requiere que este facultado
legalmente con poder otorgado por
escritura publica para representar a
todos los herederos
Art 3573 bis Derecho real de
habitación del cónyuge
supérstite, debe estar contemplado en
la orden de inscripción
38. IMPORTANTE
ART.684 CPC: Herederos asumen la
deuda de Impuestos, tasas y
contribuciones.
Es necesaria orden judicial expresa de
inscripción aunque exista deuda.
ART 691: Tramite Extrajudicial
- El Juez deberá ordenar la inscripción
- Se deberá acompañar el Certificado
expedido por el Secretario donde
conste la acreditación de las
actuaciones cumplidas
extrajudicialmente
39. Nuevos requisitos legales
Conforme la Resolución 166/2009 del
Ministerio del Interior, todas las
transferencias de dominio de inmuebles
de la Zona de Áreas de Frontera deben
ser informadas, aunque estén
exceptuados, y cuando se solicita
inscripción se debe acreditar su
cumplimiento
Conforme la Ley 26737 se debe
solicitar Certificado de habilitación del
Reg. Nac. De Tierras Rurales para los
supuestos de los adquirentes
40. ¿Qué pasa si no se cumple con
los requerimientos expuestos?
Se inscribirá Provisoriamente por 180
días corridos
En ese plazo se debe subsanar caso
contrario caduca de pleno derecho
Conforme la Disp. Tec. Reg. Nº 23, se
puede solicitar PRORROGA, 5 días
antes del vencimiento del plazo con
nota que fundamente el pedido
REINSCRIPCION: se deben cumplir
todos los requisitos, presentar
nuevamente rogatoria y pagar la tasa