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DOCUMENTOS
JUDICIALES
INSCRIBIBLES
Dra. María Alejandra
Benavidez
Correa
EL REGISTRO
INMOBILIARIO
El Registro Inmobiliario en
el orden nacional esta
regulado por la ley
17801, que es la que
organiza el sistema de
publicidad inmobiliaria
establecido por el art 2505
del Cod Civ
EN LA PROVINCIA DE SAN
JUAN
Se dicto la Ley
3802, reglamentaria de la Ley
Nacional, que regula el
funcionamiento del registro y
los requisitos a cumplirse para
la registración de los
Derechos Reales inscribibles.
REQUISITOS GENERALES
PARA CUALQUIER TIPO DE
INSCRIPCION
1ª Solicitud de Inscripción, o
Rogatoria o Minuta (ppio. de
rogación)
- Debe llenarse en forma integra
- Debe contener la firma y sello
del Juzgado interviniente
- Debe transcribirse las partes
pertinentes de autos de acuerdo
al Juicio de que se trate
- Debe presentarse por
2ª Presentación del plano de
mensura actualizado por Catastro
y apto para inscribir dominio
3ª Libre deudas de
Municipalidad, Rentas, OSSE o
Hidráulica
4ª Impuesto de Sellos (Impuesto
Fiscal) solo para la Subasta
5ª Tasa Registral por el acto (2 x
mil) y 2 sobretasas (9 ut c/u) y 54
¡PARA TENER EN
CUENTA!
 Se debe presentar una rogatoria por
cada inmueble
 En los supuestos en que la minuta
no este firmada por el Juez, se debe
cumplir los Acuerdos de la
Superintendencia de la Corte Nº
114/89 y 6/90 ( Ej: VISTO…
CONSIDERANDO…
RESUELVO……. Fdo. Dr. Juan
Pérez. JUEZ)
¿COMO LLENAR LA
SOLICITUD DE
INSCRIPCION?
Pto 1: Acto por el cual se adquiere
el derecho
Ej : - ADJUDICACION EN SUCESORIO
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SOCIEDAD CONYUGAL
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-ADJUDICACION POR FRACASO DE
SUBASTA ART 554 CPC
Pto 2: Adquirente del derecho real
Persona Física
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.- Numero de DNI, LC, LE
.- Clase o fecha de nacimiento
.- CUIT/CUIL (art 3 bis Ley 17801)
.- Nacionalidad
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Persona Jurídica
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Comercio o en el Registro que
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Pto. 3 : Nombre de la persona de
quien se adquiere el derecho
(titular registral)
Pto. 5 : Delimitación del inmueble
s/plano de mensura
Pto. 6 y 7: Individualización de la
UDE y UF en caso de Propiedad
Horizontal
Pto. 8: Antecedente Registral
(Inscripción actual del inmueble
en el Registro)
Pto. 9: Avalúo o Precio en caso de
Subasta
Pto. 12: Reconocimiento de
Derecho Real y/o Afectación que
pese sobre el inmueble (Ej.
Hipoteca, Servidumbre, Bien de
Familia entre otros)
Pto. 16: Individualización del Juicio
y Juzgado de donde proviene la
orden de inscripción
Pto. 17: Transcripción de TODAS
las partes pertinentes de
autos, individualizadas con fecha
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Nº 24)
CERTIFICADOS: En este
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dotación de agua de riego y
sup. afectada si corresponde
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o copia autentica de las mismas con
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deberá contener la transcripción de los
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¡IMPORTANTE!
- De las constancias de autos debe
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- En la transcripción de las partes
pertinentes debe constar fecha y fojas
- Si el inmueble esta hipotecado, la
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2.- Libre deudas
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duplicado (se abona 2 estampillas de
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acompañar?
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duplicado (se abona 2 estampillas de
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inscripción se debe acreditar su
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Documentos judiciales inscribibles (4)

  • 2. EL REGISTRO INMOBILIARIO El Registro Inmobiliario en el orden nacional esta regulado por la ley 17801, que es la que organiza el sistema de publicidad inmobiliaria establecido por el art 2505 del Cod Civ
  • 3. EN LA PROVINCIA DE SAN JUAN Se dicto la Ley 3802, reglamentaria de la Ley Nacional, que regula el funcionamiento del registro y los requisitos a cumplirse para la registración de los Derechos Reales inscribibles.
  • 5. 1ª Solicitud de Inscripción, o Rogatoria o Minuta (ppio. de rogación) - Debe llenarse en forma integra - Debe contener la firma y sello del Juzgado interviniente - Debe transcribirse las partes pertinentes de autos de acuerdo al Juicio de que se trate - Debe presentarse por
  • 6. 2ª Presentación del plano de mensura actualizado por Catastro y apto para inscribir dominio 3ª Libre deudas de Municipalidad, Rentas, OSSE o Hidráulica 4ª Impuesto de Sellos (Impuesto Fiscal) solo para la Subasta 5ª Tasa Registral por el acto (2 x mil) y 2 sobretasas (9 ut c/u) y 54
  • 7. ¡PARA TENER EN CUENTA!  Se debe presentar una rogatoria por cada inmueble  En los supuestos en que la minuta no este firmada por el Juez, se debe cumplir los Acuerdos de la Superintendencia de la Corte Nº 114/89 y 6/90 ( Ej: VISTO… CONSIDERANDO… RESUELVO……. Fdo. Dr. Juan Pérez. JUEZ)
  • 8. ¿COMO LLENAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCION?
  • 9. Pto 1: Acto por el cual se adquiere el derecho Ej : - ADJUDICACION EN SUCESORIO -ADJUDICACION POR USUCAPION -ADJUDICACION POR DISOLUCION DE SOCIEDAD CONYUGAL -ADJUDICACION EN SUBASTA PUBLICA -ADJUDICACION POR FRACASO DE SUBASTA ART 554 CPC
  • 10. Pto 2: Adquirente del derecho real Persona Física .- Nombre completo conforme DNI .- Numero de DNI, LC, LE .- Clase o fecha de nacimiento .- CUIT/CUIL (art 3 bis Ley 17801) .- Nacionalidad .- Estado Civil completo (con nombre de cónyuge y grado de nupcias) .- Domicilio
  • 11. Persona Jurídica .- Nombre y Tipo de sociedad .- Inscripción en el Reg. Pco. De Comercio o en el Registro que corresponda según el tipo .- CUIT/CUIL .- Domicilio
  • 12. Pto. 3 : Nombre de la persona de quien se adquiere el derecho (titular registral) Pto. 5 : Delimitación del inmueble s/plano de mensura Pto. 6 y 7: Individualización de la UDE y UF en caso de Propiedad Horizontal
  • 13. Pto. 8: Antecedente Registral (Inscripción actual del inmueble en el Registro) Pto. 9: Avalúo o Precio en caso de Subasta Pto. 12: Reconocimiento de Derecho Real y/o Afectación que pese sobre el inmueble (Ej. Hipoteca, Servidumbre, Bien de Familia entre otros)
  • 14. Pto. 16: Individualización del Juicio y Juzgado de donde proviene la orden de inscripción Pto. 17: Transcripción de TODAS las partes pertinentes de autos, individualizadas con fecha y fojas (según Disp. Tec. Registral Nº 24)
  • 15. CERTIFICADOS: En este Rubro deberá colocarse número y fecha de los certificados de libre deuda, número de plano de mensura y fecha de actualización y cuenta de dotación de agua de riego y sup. afectada si corresponde
  • 17. A los efectos de PUBLICIDAD NOTICIA en los procesos de: Usucapión, Prescripción Adquisitiva Decenal, Expropiación y Remate Publico Judicial; Los Juzgados deberán comunicar mediante Oficio:  La iniciación del juicio;  La adquisición definitiva del dominio;  El desistimiento o desestimación de la
  • 19. Art. 1: A partir del 1 de Abril del año en curso, para la inscripción o anotación de resoluciones o sentencias judiciales que deban ser objeto de publicidad registral deberá presentarse testimonio o copia autentica de las mismas con todos los recaudos registrales exigibles.
  • 20. SUBASTA JUDICIAL …el testimonio que expide el actuario… deberá contener la transcripción de los siguientes autos: a.- El que decreta el remate, b.- El que lo aprueba, c.- El que ordena la puesta en posesión y su cumplimiento, d.- El que tiene por abonado el precio, e.- Orden de inscripción
  • 21. ¡IMPORTANTE! - De las constancias de autos debe surgir la individualización del inmueble - En la transcripción de las partes pertinentes debe constar fecha y fojas - Si el inmueble esta hipotecado, la hipoteca se debe cancelar - Si existe algún otro derecho real inscripto se debe reconocer - Si hay Cesión después del pago del precio y toma de posesión, solo se inscribe por escritura publica.
  • 22. ¿Qué pasa con la compra en Comisión? - Transcripción de la providencia que tiene como comprador al comitente - A tener en cuenta: El art 562 del CPC establece que no procede la compra en Comisión para la Ejecución Hipotecaria
  • 24. Cuando existieren embargos anotados con posterioridad a la fecha de la subasta, estos se Desplazan. Se le comunicará a los Juzgados oficiantes de estas medidas cautelares tal desplazamiento indicando el Juzgado y Juicio en que se realizo la Subasta.
  • 25. ¿Qué se debe acompañar? 1.- Plano de mensura actualizado y apto 2.- Libre deudas 3.- Impuesto de Sellos (Impuesto Fiscal) 4.- Tasa registral (2xmil del avalúo o precio, el que sea mayor) 5.-SOLICITUD DE INSCRIPCION por duplicado (se abona 2 estampillas de 9 ut y una de 54 ut)
  • 26. PRESCRIPCION ADQUISITIVA A los fines de la inscripción se deberá presentar: .- Copia autentica o certificada de la sentencia y partes pertinentes de autos si fuera necesario; o… .- Testimonio donde se transcriba las partes pertinentes de la sentencia que declara Adquirido el Dominio por Usucapión
  • 27. RECORDEMOS… La sentencia configura el TITULO DE DOMINIO, por lo tanto deberá bastarse así misma en cuanto: 1.- Sus titulares (adquirentes); II.- Individualización del inmueble: respecto a sus medidas, linderos, superficie, plano de mensura y Nomenclatura Catastral III.- Cancelación del dominio anterior si estuviera inscripto (conf art. 680 CPC)
  • 28. ¿Que pasa si olvido alguna de las especificaciones necesarias en la sentencia?  Todo puede salvarse mediante una Sentencia Aclaratoria de la primera donde consten los datos faltantes.  Ambas sentencias deberán ser presentadas para su inscripción
  • 29. PLANO DE MENSURA  2 Notas Oficiales :una donde figura la iniciación del proceso de Usucapión, y otra donde consta que ha recaído sentencia en ese mismo proceso.  Con relación a la nomenclatura catastral, la que pertenece al inmueble usucapido la pueden encontrar en un sello ubicado en la parte inferior de la carátula o bien en su interior. Si no figura se deberá colocar la nomenclatura de origen, que es la que figura en la parte superior de la carátula bajo el número de plano. Si el inmueble adquirido se trata solo de una porción de un inmueble de superficie mayor y esta porción aún no tiene nomenclatura, se deberá colocar la nomenclatura de origen con el aditamento “en
  • 30. ¿Qué se debe acompañar? 1.- Plano de mensura actualizado y apto 2.- Libre deudas 3.- Tasa registral (2xmil del avalúo ) 4.-SOLICITUD DE INSCRIPCION por duplicado (se abona 2 estampillas de 9 ut y una de 54 ut)
  • 31. DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Se debe presentar: .- Copia autentica o testimonio de la Sentencia de Divorcio y Convenio de Partición aprobado u homologado (donde se individualice el inmueble) .- Plano de mensura actualizado y apto .- Certificado de Avalúo .- Tasa Registral (2xmil del avalúo) .- SOLICITUD DE INSCRIPCION por duplicado (se abona 2 estampillas de 9 ut y una de 54 ut)
  • 32. Tomar nota…  1º Si el inmueble esta Afectado a Bien de Familia o tiene anotada Clausula de Inembargabilidad, se debe especificar judicialmente si permanecen o cancelan  2º Si las partes acuerdan que los bienes queden a nombre de los hijos, DEBE SER POR ESCRITURA PUBLICA DE DONACION
  • 33. DECLARATORIA DE HEREDEROS O TESTAMENTO Se deberá presentar para su inscripción copia autentica o testimonio de: 1º Declaratoria de herederos o auto aprobatorio del Testamento (con la institución hereditaria) 2º Inscripción en el Área de Anotaciones Personales del Registro Inmobiliario 3º Cesiones entre herederos y su homologación 4º Convenio de partición y su homologación
  • 34. Además se deberá adjuntar…  Plano de mensura actualizado y apto  Se admite Plan de Pago de Rentas, Municipalidad, Osse e Hidráulica  Certificado de Avalúo  Pago de Tasa Registral (2xmil del avalúo)  SOLICITUD DE INSCRIPCION por duplicado (se abona 2 estampillas de 9 ut y una de 54 ut)
  • 35. No olvidar…  Se admite las Cesiones Judiciales entre herederos, si es a un tercero debe ser por escritura publica  Se debe especificar si se trata de Cesión de Gananciales  En el supuesto de bienes gananciales en que han fallecido ambos cónyuges, se deben acreditar ambos sucesorios (si los hubiere) con todos los requisitos  Lo mismo ocurre si fallece alguno de los herederos instituidos
  • 36. Situaciones que se pueden presentar…  Si el inmueble esta Afectado a Bien de Familia o con Clausula de Inembargabilidad, el Juez deberá ordenar su permanencia o su cancelación  Si existe embargo u otra medida cautelar, Hipoteca o cualquier derecho real inscripto, es necesario que surja de las constancias de autos su reconocimiento
  • 37. Para tener en cuenta:  Conforme el art 705 CPC, el Administrador solo podrá realizar actos conservatorios.  Para que realice actos de disposición se requiere que este facultado legalmente con poder otorgado por escritura publica para representar a todos los herederos  Art 3573 bis Derecho real de habitación del cónyuge supérstite, debe estar contemplado en la orden de inscripción
  • 38. IMPORTANTE  ART.684 CPC: Herederos asumen la deuda de Impuestos, tasas y contribuciones. Es necesaria orden judicial expresa de inscripción aunque exista deuda.  ART 691: Tramite Extrajudicial - El Juez deberá ordenar la inscripción - Se deberá acompañar el Certificado expedido por el Secretario donde conste la acreditación de las actuaciones cumplidas extrajudicialmente
  • 39. Nuevos requisitos legales  Conforme la Resolución 166/2009 del Ministerio del Interior, todas las transferencias de dominio de inmuebles de la Zona de Áreas de Frontera deben ser informadas, aunque estén exceptuados, y cuando se solicita inscripción se debe acreditar su cumplimiento  Conforme la Ley 26737 se debe solicitar Certificado de habilitación del Reg. Nac. De Tierras Rurales para los supuestos de los adquirentes
  • 40. ¿Qué pasa si no se cumple con los requerimientos expuestos?  Se inscribirá Provisoriamente por 180 días corridos  En ese plazo se debe subsanar caso contrario caduca de pleno derecho  Conforme la Disp. Tec. Reg. Nº 23, se puede solicitar PRORROGA, 5 días antes del vencimiento del plazo con nota que fundamente el pedido  REINSCRIPCION: se deben cumplir todos los requisitos, presentar nuevamente rogatoria y pagar la tasa