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Capacitación a los
Jurados Electorales Especiales
       - agosto 2012 -
Objetivos de aprendizaje:

              Reconocer los conceptos, fines y cuestiones que
              involucra a la publicidad estatal y propaganda
              electoral durante el proceso de consulta popular
              de revocatoria del mandato de autoridades
              municipales 2012.


              Comprender la legislación vigente, prohibiciones y
              sanciones de la publicidad estatal y propaganda
              electoral durante los procesos electoral.



              Evaluar la importancia del uso de la publicidad
              estatal y propaganda electoral, incidiendo en las
              funciones del JNE para las elecciones convocadas
              para el año 2012.
Base Legal


                Reglamento de Publicidad Estatal en
                 Periodo Electoral
                 Resolución N° 004-2011-JNE
                Reglamento de Propaganda Electoral
                 Resolución N ° 136-2010-JNE
                Reglamento que establece la
                 conformación definitiva de los 23 JEE y
                 normas aplicables al procesos
                 electoral
                 Resolución N° 0706-2012-JNE
                Ley Orgánica de Elecciones
                 Ver Ley
Abreviaturas


      CPP.    - Constitución Política del Perú.
      JEE.    -Jurado Electoral Especial.
      JNE .    - Jurado Nacional de Elecciones.
      LOE .   - Ley Orgánica de Elecciones.
      LOJNE. - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
      UIT.    - Unidad Impositiva Tributaria.
      Art.    - Artículo.
      Res.    - Resolución.
Definición
                              Medios destinados a difundir la programación, el inicio
                               o la consecución de las políticas públicas de las
                               entidades del Estado peruano en sus tres niveles de
                               gobierno    así   como    la    de     los organismos
                               constitucionales autónomos. (Art. 4°, numeral 4.2) de la
                               Resolución No. 004-2011-JNE).




     Posicionar a la entidad respecto de los
     ciudadanos que perciben los servicios
     que esta presta. (Art. 4°, numeral 4.2) de                 Objetivo
     la Resolución No. 004-2011-JNE).



El uso de la Publicidad Estatal se encuentra prohibida durante el período electoral.

 Art. 4° del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral- Resolución N° 004-2011-JNE
Prohibición y excepción a la
    publicidad estatal
Prohibición
          general
                                    …Queda suspendida, desde la fecha de convocatoria a
                                    elecciones, la realización de publicidad estatal en
                                    cualquier medio de comunicación público o privado...
                                    (LOE, Art. 192°).
 Art. 192°
  - LOE

                                                                      Excepción a la prohibición


…Salvo en el caso de impostergable necesidad o utilidad pública,
dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al JNE o al JEE,
según corresponda. (LOE, Art. 192°).
Los formularios de autorización previa y otros se encuentran en la
Resolución No. 004-2011-JNE.




                       Art. 192° de la Ley Orgánica de Elecciones – Ver Ley
Prohibición
                    general
                                   Desde la convocatoria y hasta la proclamación de los
                                   resultados electorales queda suspendida la difusión de
    Art. 5°                        publicidad por parte de las entidades del Estado, en
   Reglamento                      cualquiera de sus niveles, incluyendo programas o
  de Publicidad
    Estatal en
                                   proyectos especiales. (Art. 5°, numeral 5.1).
     Periodo
    Electoral.


                                                                     Excepción a la prohibición
Excepcionalmente las entidades pueden difundir publicidad
estatal durante periodo electoral solo cuando surja una
situación extraordinaria que justifique la impostergable
necesidad o utilidad publica para su difusión. (Art. 5°,
numeral 5.2).
                  Para la difusión de publicidad estatal previamente debe autorizarse
                  por el JEE. Con posterioridad a la difusión debe emitirse un reporte al
                  JEE.

Art. 5° del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral- Resolución N° 004-2011-JNE
Medios de difusión, exhibición o distribución de la
publicidad estatal y propaganda electoral:

                                            Boletines,
                                             folletos,              Camisetas u
                                             afiches,                  otra
                                             posters,              indumentaria.
                                            volantes o
                                            panfletos.



                                                           Letreros,
                                                                              Calendarios,
                                                           carteles,
                                                                                  pines,
                                                           paneles,
                                                                                llaveros,
                                                         pancartas y
                                                                               lapiceros.
                                                          banderas.




                                            Diarios y              Televisión de
                                            revistas.              señal abierta
                                            Internet y              o cerrada.
                                               otros.              Radiodifusión.
Análisis a la luz de la normativa sobre Publicidad Estatal

Difusión de la ejecución de          PROHIBIDA    a    partir de
planes y programas (salvo            convocatoria a elecciones.
excepción       según     la
normatividad vigente).


Promoción     de       conductas     PERMITIDA con cargo a dar
(relevancia        y      utilidad   cuenta a JEE.
pública).


Identificación del aviso con
la    organización    política       PROHIBIDA siempre.
(colores, símbolos, lemas,
etc).
Control de publicidad estatal y propaganda electoral

       Competencia de los JEE en              Competencia de los JEE en relación
     relación a la publicidad estatal            a la propaganda electoral

a)   Recabar y solicitar información sobre    a)   Solicitar                 información
     la publicidad realizada y difundida           complementaria.
     por entidades estatales ubicadas         b)   Ordenar,       con    cargo      a   la
     dentro     del    ámbito     de    su         organización política, a los medios
     competencia territorial.                      de      comunicación      social   que
b)   Evaluar la justificación de         la        efectúa      la    difusión    de    la
                                                   propaganda si ha existido negativa
     publicidad estatal realizada.
                                                   injustificada.
c)   Ordenar la suspensión, retiro o          c)   Disponer la suspensión, el retiro o el
     interrupción de la publicidad estatal         cese de la propaganda infractora.
     ilícita o no justificada.
                                              d)   Imponer sanción de amonestación
d)   Disponer las sanciones para las               pública, multa y suspensión del
     entidades        y        funcionarios        funcionario infractor.
     responsables de las infracciones.
Infracciones                                           Sanciones


   Contratar      o       difundir                       Sanción de amonestación y
    publicidad estatal en medios                           multa, establecida mediante
    radiales o televisivos sin la                          resolución motivada.
    autorización previa o pese de
    haber sido denegada.
                                                          La sanción se impondrá contra
                                                           el titular del pliego cuando se
   No dar cuenta (remitir reporte    Resolución           verifique la reiteración de la
    posterior) de la publicidad         Nº 004-            infracción al Reglamento de
    estatal difundida al JEE.          2011-JNE            publicidad estatal en período
                                                           electoral.

   Difundir publicidad estatal no                        La     multa    será   impuesta
    justificada en los criterios de                        atendiendo, entre otros, el
    impostergable necesidad y                              criterio de proporcionalidad
    utilidad pública.                  La multa            según las características del
                                         varía             aviso publicitario, tiempo de
                                       entre 30            difusión, impacto alcanzado, el
                                       y 100 UIT           medio de comunicación o la
                                                           existencia     de      anteriores
                                                           infracciones al Reglamento.
• Que dentro del período electoral no se difunda publicidad estatal, salvo
      casos de impostergable necesidad o utilidad pública.
1




                                                                                 a través de sus unidades orgánicas
    • Que la entidad cumpla con solicitar autorización previa o dar cuenta al
      organismo electoral respecto a aquéllos casos de publicidad estatal
2     emitidos por excepción, dentro del plazo previsto en la norma.




                                                                                        Fiscalización del JNE
    • Que los casos de excepción, sean acreditados por la institución que
      generó la publicidad estatal.
3

    • Que dicha publicidad estatal, no contenga o haga alusión a colores,
      nombres, símbolos o signos similares, de forma tal que la ciudadanía lo
4     relacione, directa o indirectamente, con una organización política.


    • Que no se incluya la imagen, nombre o voz de ningún funcionario
      público.
5

    • Que se de cumplimiento a la normativa electoral vigente.
6
Definición

                                     Toda acción destinada a persuadir a los
                                     electores para que voten a favor de una
                                     determinada          organización       política,
                                     candidato, lista u opción en consulta, con la
                                     finalidad de conseguir un resultado electoral
                                     (Art. 4°, numeral 4.1) de la Resolución No. 004-
                                     2011-JNE).


                                    Es uno de los mecanismos que permite dar a
                                    conocer las opciones en contienda dentro del
                                    proceso electoral de revocatoria.


                                         La cual solo puede ser efectuada
                                         por   organizaciones políticas o
                                         terceros.


Art. 4° del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral- Resolución N° 004-2011-JNE
Conductas Prohibidas
Desarrollarse en
                                                 Efectuarse
                         locales de
                                             mediante pintas o
                         entidades
                                              inscripciones en
                     públicas, colegios
                                             calzadas y muros.
                     profesionales, etc.


Promover actos
                                                                   Invocar temas
 de violencia,
                                                                      religiosos.
discriminación o
  denigración.




                                                                 Difundirse a través
Atentar contra la                         Esta
                                                                  de altoparlantes
dignidad, honor y                    prohibida la
                                     propaganda                  desde el espacio
reputación de las
                                       electoral                       aéreo.
    personas.
                                         que:




  Art. 14° del Reglamento de Propaganda Electoral - Resolución No. 136-2010-JNE
Efectuar propaganda electoral a favor de
                    organizaciones políticas.

                    Difundir información negativa en contra de
                    organizaciones políticas.

Las entidades del
    Estado no       Permitir el uso de instalaciones, locales u oficinas,
    pueden…         propios o no, para conferencias, asambleas o actos
                    de propaganda política o instalación de comités
                    partidarios.


                    No dar cobertura equitativa a las actividades de las
                    distintas organizaciones políticas. (Para los medios de
                    comunicación estatales).
Hacer proselitismo en la
                     inauguración o inspección de
                     obras.

90 días antes, los
  funcionarios
   públicos no       Repartir bienes adquiridos con fondos
    pueden…          públicos o donados a la entidad pública.



                     Referirse a candidatos u organizaciones
                     políticas en sus actos públicos.

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Capacitación a los Jurados Electorales Especiales - agosto 2012

  • 1. Capacitación a los Jurados Electorales Especiales - agosto 2012 -
  • 2. Objetivos de aprendizaje: Reconocer los conceptos, fines y cuestiones que involucra a la publicidad estatal y propaganda electoral durante el proceso de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales 2012. Comprender la legislación vigente, prohibiciones y sanciones de la publicidad estatal y propaganda electoral durante los procesos electoral. Evaluar la importancia del uso de la publicidad estatal y propaganda electoral, incidiendo en las funciones del JNE para las elecciones convocadas para el año 2012.
  • 3. Base Legal  Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral Resolución N° 004-2011-JNE  Reglamento de Propaganda Electoral Resolución N ° 136-2010-JNE  Reglamento que establece la conformación definitiva de los 23 JEE y normas aplicables al procesos electoral Resolución N° 0706-2012-JNE  Ley Orgánica de Elecciones Ver Ley
  • 4. Abreviaturas  CPP. - Constitución Política del Perú.  JEE. -Jurado Electoral Especial.  JNE . - Jurado Nacional de Elecciones.  LOE . - Ley Orgánica de Elecciones.  LOJNE. - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.  UIT. - Unidad Impositiva Tributaria.  Art. - Artículo.  Res. - Resolución.
  • 5.
  • 6. Definición  Medios destinados a difundir la programación, el inicio o la consecución de las políticas públicas de las entidades del Estado peruano en sus tres niveles de gobierno así como la de los organismos constitucionales autónomos. (Art. 4°, numeral 4.2) de la Resolución No. 004-2011-JNE). Posicionar a la entidad respecto de los ciudadanos que perciben los servicios que esta presta. (Art. 4°, numeral 4.2) de Objetivo la Resolución No. 004-2011-JNE). El uso de la Publicidad Estatal se encuentra prohibida durante el período electoral. Art. 4° del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral- Resolución N° 004-2011-JNE
  • 7. Prohibición y excepción a la publicidad estatal
  • 8. Prohibición general …Queda suspendida, desde la fecha de convocatoria a elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado... (LOE, Art. 192°). Art. 192° - LOE Excepción a la prohibición …Salvo en el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al JNE o al JEE, según corresponda. (LOE, Art. 192°). Los formularios de autorización previa y otros se encuentran en la Resolución No. 004-2011-JNE. Art. 192° de la Ley Orgánica de Elecciones – Ver Ley
  • 9. Prohibición general Desde la convocatoria y hasta la proclamación de los resultados electorales queda suspendida la difusión de Art. 5° publicidad por parte de las entidades del Estado, en Reglamento cualquiera de sus niveles, incluyendo programas o de Publicidad Estatal en proyectos especiales. (Art. 5°, numeral 5.1). Periodo Electoral. Excepción a la prohibición Excepcionalmente las entidades pueden difundir publicidad estatal durante periodo electoral solo cuando surja una situación extraordinaria que justifique la impostergable necesidad o utilidad publica para su difusión. (Art. 5°, numeral 5.2). Para la difusión de publicidad estatal previamente debe autorizarse por el JEE. Con posterioridad a la difusión debe emitirse un reporte al JEE. Art. 5° del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral- Resolución N° 004-2011-JNE
  • 10. Medios de difusión, exhibición o distribución de la publicidad estatal y propaganda electoral: Boletines, folletos, Camisetas u afiches, otra posters, indumentaria. volantes o panfletos. Letreros, Calendarios, carteles, pines, paneles, llaveros, pancartas y lapiceros. banderas. Diarios y Televisión de revistas. señal abierta Internet y o cerrada. otros. Radiodifusión.
  • 11. Análisis a la luz de la normativa sobre Publicidad Estatal Difusión de la ejecución de PROHIBIDA a partir de planes y programas (salvo convocatoria a elecciones. excepción según la normatividad vigente). Promoción de conductas PERMITIDA con cargo a dar (relevancia y utilidad cuenta a JEE. pública). Identificación del aviso con la organización política PROHIBIDA siempre. (colores, símbolos, lemas, etc).
  • 12. Control de publicidad estatal y propaganda electoral Competencia de los JEE en Competencia de los JEE en relación relación a la publicidad estatal a la propaganda electoral a) Recabar y solicitar información sobre a) Solicitar información la publicidad realizada y difundida complementaria. por entidades estatales ubicadas b) Ordenar, con cargo a la dentro del ámbito de su organización política, a los medios competencia territorial. de comunicación social que b) Evaluar la justificación de la efectúa la difusión de la propaganda si ha existido negativa publicidad estatal realizada. injustificada. c) Ordenar la suspensión, retiro o c) Disponer la suspensión, el retiro o el interrupción de la publicidad estatal cese de la propaganda infractora. ilícita o no justificada. d) Imponer sanción de amonestación d) Disponer las sanciones para las pública, multa y suspensión del entidades y funcionarios funcionario infractor. responsables de las infracciones.
  • 13. Infracciones Sanciones  Contratar o difundir  Sanción de amonestación y publicidad estatal en medios multa, establecida mediante radiales o televisivos sin la resolución motivada. autorización previa o pese de haber sido denegada.  La sanción se impondrá contra el titular del pliego cuando se  No dar cuenta (remitir reporte Resolución verifique la reiteración de la posterior) de la publicidad Nº 004- infracción al Reglamento de estatal difundida al JEE. 2011-JNE publicidad estatal en período electoral.  Difundir publicidad estatal no  La multa será impuesta justificada en los criterios de atendiendo, entre otros, el impostergable necesidad y criterio de proporcionalidad utilidad pública. La multa según las características del varía aviso publicitario, tiempo de entre 30 difusión, impacto alcanzado, el y 100 UIT medio de comunicación o la existencia de anteriores infracciones al Reglamento.
  • 14. • Que dentro del período electoral no se difunda publicidad estatal, salvo casos de impostergable necesidad o utilidad pública. 1 a través de sus unidades orgánicas • Que la entidad cumpla con solicitar autorización previa o dar cuenta al organismo electoral respecto a aquéllos casos de publicidad estatal 2 emitidos por excepción, dentro del plazo previsto en la norma. Fiscalización del JNE • Que los casos de excepción, sean acreditados por la institución que generó la publicidad estatal. 3 • Que dicha publicidad estatal, no contenga o haga alusión a colores, nombres, símbolos o signos similares, de forma tal que la ciudadanía lo 4 relacione, directa o indirectamente, con una organización política. • Que no se incluya la imagen, nombre o voz de ningún funcionario público. 5 • Que se de cumplimiento a la normativa electoral vigente. 6
  • 15. Definición Toda acción destinada a persuadir a los electores para que voten a favor de una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral (Art. 4°, numeral 4.1) de la Resolución No. 004- 2011-JNE). Es uno de los mecanismos que permite dar a conocer las opciones en contienda dentro del proceso electoral de revocatoria. La cual solo puede ser efectuada por organizaciones políticas o terceros. Art. 4° del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral- Resolución N° 004-2011-JNE
  • 17. Desarrollarse en Efectuarse locales de mediante pintas o entidades inscripciones en públicas, colegios calzadas y muros. profesionales, etc. Promover actos Invocar temas de violencia, religiosos. discriminación o denigración. Difundirse a través Atentar contra la Esta de altoparlantes dignidad, honor y prohibida la propaganda desde el espacio reputación de las electoral aéreo. personas. que: Art. 14° del Reglamento de Propaganda Electoral - Resolución No. 136-2010-JNE
  • 18. Efectuar propaganda electoral a favor de organizaciones políticas. Difundir información negativa en contra de organizaciones políticas. Las entidades del Estado no Permitir el uso de instalaciones, locales u oficinas, pueden… propios o no, para conferencias, asambleas o actos de propaganda política o instalación de comités partidarios. No dar cobertura equitativa a las actividades de las distintas organizaciones políticas. (Para los medios de comunicación estatales).
  • 19. Hacer proselitismo en la inauguración o inspección de obras. 90 días antes, los funcionarios públicos no Repartir bienes adquiridos con fondos pueden… públicos o donados a la entidad pública. Referirse a candidatos u organizaciones políticas en sus actos públicos.