Este documento proporciona una capacitación a los Jurados Electorales Especiales sobre la neutralidad de los organismos y funcionarios públicos durante los procesos electorales. Explica que la neutralidad requiere que estos actores sean independientes, imparciales y transparentes. También define conceptos clave como funcionario público, servidor público y organismos públicos. Resalta que la neutralidad es necesaria para salvaguardar el derecho al sufragio y tutelar bienes jurídicos como las libertades políticas e igualdad de oportunidades. Finalmente
2. Objetivos de aprendizaje:
Reconocer los conceptos y la legislación vigente
acerca de la neutralidad de los organismos y
funcionarios públicos durante el periodo electoral.
Evaluar la importancia de la neutralidad de los
organismos y funcionarios públicos, incidiendo en la
labor del Jurado Nacional de Elecciones durante el
periodo electoral.
3. Abreviaturas
CPP - Constitución Política del Perú.
JEE -Jurado Electoral Especial.
JNE - Jurado Nacional de Elecciones.
LOE - Ley Orgánica de Elecciones.
LOJNE - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
ROFJNE - Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional
de Elecciones.
D.S. - Decreto Supremo.
D.Leg. - Decreto Legislativo.
Art. - Artículo.
Res. - Resolución.
FF.AA. – Fuerzas Armadas.
PNP - Policía Nacional del Perú. .
4. Jurisdiccionales
(Administra justicia en instancia
final en materia electoral, etc.).
Registrales
(Registra a partidos políticos
y a sus personeros,
candidatos y encuestadoras).
Educativa
(Desarrolla programas de
educación electoral para los
ciudadanos).
Fiscalizadora
(Fiscaliza la legalidad del ejercicio
del sufragio, de los padrones
electorales, etc.).
Administrativas
Inscribe candidaturas,
otorga credenciales, etc.).
Normativa
(Emite Resoluciones y
Reglamentos).
Jurado Electoral Especial
Art. 5° de la LOE
Portal web: http:www.jne.gob.pe
5. • Fiscalizar la legalidad
de la realización de los
procesos electorales.
• Velar por el cumplimiento
de las normas sobre
organizaciones políticas.
• Las demás disposiciones
referidas a materia
electoral, conforme a lo
dispuesto en el Art. 178°
de la CPP, en
concordancia con el Art.
5° de la LOJNE.
Ver Resolución No. 014-2011-JNE, vigencia extendida por la Resolución No. 706-2012-JNE
7. Definición de neutral
“Que no participa de ninguna de las opciones en conflicto”
(Real Academia Española).
Definición de neutralidad
Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o
de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones,
demostrando independencia a sus vinculaciones con
personas, partidos políticos o instituciones (Art. 7°, inc. 1 de la
ley No. 27815).
8. Funcionario Público
Es aquel que desarrolla funciones de preeminencia política,
reconocida por norma expresa , que representan al Estado o a
un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o
dirigen organismos o entidades públicas (Art. 4°, Ley Marco del
Empleo Público).
Servidor Público
Es todo funcionario o servidor de las entidades de la
administración Pública en cualquiera de los niveles
jerárquicos sea éste nombrado, contrato, designado, de
confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en
nombre del servicio del estado (Art. 4, Ley No. 27815).
Organismo Público
Ente público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio,
creado por decreto para no depender de ningún Poder del Estado,
con objeto de actuar con independencia, imparcialidad y objetividad en
sus funciones; para efectos presupuestarios y contables, como
ejecutores de gasto, están obligados a cumplir con las leyes y
normatividad vigentes en las materias.
Son considerados como funcionarios o servidores públicos , los que se encuentran determinados en el Art. 4° de la Ley No. 28175, Ley
Marco del Empleo Público.
9. La condición de Neutralidad debe
ser la característica de los
organismos públicos y de las
autoridades.
Esta condición establece que los
Organismos y Funcionarios Públicos
actúen con total INDEPENDENCIA,
IMPARCIALIDAD y TRANSPARENCIA .
Normas a considerar a fin de no vulnerar la limpieza y
transparencia de un proceso electoral.
• Constitución Política del Perú.
• Art. 192°, 346°, 385° y demás pertinentes de la Ley
No. 26859, LOE.
• Art. 7° y 8° de la Ley No. 27815.
10. Actores que deben ser neutrales
a) Autoridades
Políticas y
Funcionarios
Públicos.
b) Miembros del
JNE y JEE.
c) Miembros de la
ONPE y ODPE.
f) Miembros de
Mesa de Sufragio.
d) Miembros del
Reniec.
e) Miembros de
las FF.AA. y PNP.
11. Permite garantizar a
las opciones
participantes.
Existe igualdad de
condiciones respecto
de los que
desempeñan cargos
públicos al momento
del Proceso.
Imposibilidad de que
accedan o utilicen
fondos, bienes o
servicios públicos para
oponerse o apoyar a
cualquiera de las
opciones en
contienda.
Neutralidad de organismos y funcionarios
públicos en todo proceso electoral
Con el fin de SALVAGUARDAR el ejercicio legal del derecho de sufragio.
12. Bienes jurídicos tutelados
La vigencia de las libertades políticas.
El aseguramiento de la neutralidad.
La no discriminación e igualdad de
oportunidades para las organizaciones
políticas en acceso a los medios de
comunicación.
Imparcialidad de los funcionarios y de los
organismos públicos.
Finalidad
Son todos aquellos bienes que el Derecho protege. Entre ellos,
para el normal desarrollo de un proceso electoral, tenemos:
Que los votos traduzcan la expresión auténtica, libre y
espontánea de los ciudadanos; asimismo, que los
escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la
voluntad del elector expresada en las urnas.
14. Toda autoridad
política o
pública no
debe:
Intervenir en el acto electoral para coactar,
impedir o perturbar la libertad del sufragio,
utilizando la influencia de su cargo o de
los medios de los que estén previstas sus
reparticiones.
Practicar actos de cualquier naturaleza que
favorezcan o perjudiquen a determinado
partido o candidato.
Interferir, bajo cualquier pretexto, en
el normal funcionamiento de las
mesas de sufragio.
Imponer a personas que tenga bajo
su dependencia la afiliación a
determinados partidos políticos o al
voto por cierto candidato, o hacer
valer la influencia de su cargo para
coactar la libertad de sufragio.
Demorar los servicios de correos o
mensajeros que transporten o transmitan
elementos o comunicaciones oficiales
referentes al proceso electoral.
Formar parte de algún comité u
organismo político o hacer
propaganda a favor o campaña
en contra de alguna agrupación
política o candidato.
Art. 346° de la LOE.
15. Imponer que dichas personas se afilien a determinados
partidos políticos.
Imponer que voten por cierto candidato u opción en
consulta.
Hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la
libertad del sufragio.
Hacer propaganda o campaña en contra de ninguna
agrupación política, candidato u opción en consulta.
Las entidades del
Estado no
pueden…
Art. 347° de la LOE.
16. El Estado, esta prohibido de efectuar propaganda política a favor o en
contra de cualquier organización política a través de los medios de
comunicación que sean de su propiedad.
Según Resolución No. 014-2011-JNE, los periodistas, propietarios y
directivos de los medios de comunicación social, están prohibidos de
publicar encuestas o sondeos de opinión política una semana antes del
día de las elecciones.
Los medios de comunicación tienen que adoptar medidas que permitan la
difusión equitativa de la propaganda electoral de las organizaciones
políticas intervinientes en el presente proceso electoral, en igualdad de
condiciones (Art. 186° - Ley No. 26859, LOE).
17. NEUTRALIDAD
TRASLADO
JNE
TRÁMITE
1° RESOLUCIÓN
FUNDADO / INFUNDADO
- FUNDADO
- FUNDADO EN PARTE
- NULO
INFUNDADO
DETERMINACION DE INFRACIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
DESCARGOS DETERMINACION DE
INFRACCIÓN
2° RESOLUCIÓN
PERIODO DE
IMPUGNACIÓN
PERIODO DE
IMPUGNACIÓN
TRASLADO
3° RESOLUCIÓN
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
DESCARGOS SANCIÓN
4° RESOLUCIÓN
PERIODO DE
IMPUGNACIÓN
PERIODO DE
IMPUGNACIÓN
APELACIÓN
RESOLVER
RESUELTO
SI
NO
INFORME DE
FISCALIZAIÓ
N