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ACREDITACIÓN DE
  PERSONEROS
Base Legal
• Ley Orgánica de Elecciones (LOE), Ley N° 26859
  (01 OCT 1997): Arts. 127 – 158.
• Ley de los Derechos de Participación y Control
  Ciudadanos, Ley N° 26300: Art. 9.
• Resolución N° 5006-2010-JNE: “Reglamento para
  la acreditación de personeros y observadores en
  procesos electorales”.
• Resolución Nº 379-A-2008-JNE: Precisiones sobre
  acreditación de personeros de promotores y
  autoridades municipales sometidas a consulta
  popular de revocatoria.
¿Quiénes son personeros?
Persona natural que, en virtud de las facultades
otorgadas por el promotor o autoridad sometida a
consulta, que representa sus intereses ante los
organismos electorales.

Ciudadano inscrito ante el Reniec que vela y
representa los intereses de determinada organización
política o una autoridad sometida a consulta popular,
en el desarrollo de un proceso electoral (Reglamento,
7).
¿Qué se requiere para ser
            personeros?
• Tener expedito el derecho de sufragio, lo que se
  acredita con el DNI.
• No encontrarse incurso en los impedimentos de ley.

Cada tipo de personero exige cumplir una serie de
  requisitos específicos, conforme al procedimiento
  establecido.
En el ejercicio de sus funciones, el personero debe exhibir
  su credencial, cuando le sea solicitada. (Art. 128. LOE).
¿Quiénes no pueden ser
          personeros?
• Los candidatos a presidente, congresista,
  alcalde, regidor, entre otros cargos de elección
  popular.
• Los funcionarios de los organismos electorales
  (JNE, ONPE, RENIEC).
• Los miembros de mesa.
• Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
  Policía Nacional del Perú.
Tipos de personeros
                                (Reglamento, 7°)

                          Personeros inscritos en el ROP
                                   (Promotores)
                        (Autoridades sometidas a consulta)


      Personeros ante                                        Personeros ante
       los Centros de                Tipos de
                                  personeros/as                la Mesa de
          Votación                                              Sufragio


                           Personeros acreditados ante el
                             Jurado Electoral Especial



* Los promotores de revocatoria y las autoridades sometidas a consulta
  tienen los mismos derechos que los personeros inscritos en el ROP
Tipos de personeros
                       Titular
             Legal
                       Alterno
Personeros
                       Titular
             Técnico
                       Alterno
Personeros     Ámbito de
                                  Atribuciones                                     Atribuciones
              competencia
                             •    Representación de la organización política ante el JNE y JEE.
                  ROP
                             •    Responsable de las claves de acceso al Sistema
              (Promotores)
                             •    Presenta solicitudes e interponer recursos legales o técnicos ante el JNE o JEE; con prevalencia sobre otros
              (Autoridades
                                  personeros.
               sometidas a
                             •    Acredita a personeros legales, alternos y técnicos ante los JEE; así como a los personeros de centros de votación y
                consulta)
                                  mesas de sufragio.
                             •    Tiene las mismas facultades que el personero legal inscrito en el ROP, dentro de ámbito de JEE.
                  JEE
                             •    Interpone recursos de apelación contra las decisiones del JEE en el que está acreditado.
  Legal                      •    Coordina y dirige las actividades de los personeros.
                Centro de
                             •    Coordina con el personal de la ODPE.
                Votación
                             •    Su actividad se desarrolla únicamente el día de la elección.
                              •   Verificar que los electores ingresen solos a la cámara secreta, salvo excepciones de ley.
                              •   Presenciar la lectura de los votos.
                              •   Examinar las cédulas de sufragio leídas.
             Mesa de Sufragio
                              •   Formular observaciones o reclamos durante el acto de sufragio.
                              •   Estar presentes desde la instalación hasta el cómputo en mesa.
                              •   Denunciar cualquier acto que atente contra la transparencia y legalidad del proceso.
                             •    Solicitar información a la ONPE de manera previa al proceso electoral.
                  ROP        •    Acceso a los programas fuentes del Sistema de Cómputo Electoral.
                             •    Ingreso a los centros de cómputo.
                             •    Observar los procesos de cómputo de su circunscripción
 Técnico                     •    Presenciar las pruebas y simulacro del Sistema de Cómputo
                             •    Electoral y recibir información de los resultados
                  JEE
                             •    Solicitar información previa al proceso electoral a ODPE
                             •    Solicitar información durante el proceso electoral sobre resultados parciales en la ODPE
                             •    Presenciar directamente el proceso del cómputo electoral
Diferencias entre personeros legales y
                      técnicos
              Puede interponer cualquier recurso o impugnación de naturaleza
Personero     legal o técnica ante el JNE, o a cualquiera de los Jurados
  legal       Electorales Especiales, en caso se ponga en duda la
              transparencia del proceso electoral. La impugnación debe estar
              debidamente sustentada (Art. 134. LOE).


Personero     Está facultado para realizar toda acción que compete al
  legal       personero legal en ausencia de este (Art. 136. LOE).
 alterno


Personero
             Observa los procesos de cómputo. Los personeros están
 Técnico     presentes durante todo el tiempo en que funcione el Centro de
             Cómputo. Están prohibidos de interferir, de cualquier modo, en el
             proceso de cómputo. En caso de hacerlo, pueden ser desalojados
             del recinto. (Art. 139. LOE).
Impedimentos
Personero técnico ante el JEE:

• Presentar recursos por propia cuenta. Todo recurso debe ser
  presentado por el personero legal.
• Interferir en el proceso de cómputo.
• Hablar ni intercambiar alguna comunicación con el personal del
  centro de cómputo de la ODPE.

Personero de Mesa de Sufragio:

• Interrogar a electores sobre preferencia electoral.
• Conversar o discutir entre ellos, con electores o miembros de mesa
  durante la votación.
• Interrumpir el escrutinio.
Procedimiento de acreditación de
          personeros
Ante JNE      Acreditado por el órgano directivo      de   la
(ROP)         organización política
              (No aplica para REV / Sí para NEM)
Ante JEE      Acreditado por el personero ante el JNE (ROP) /
              por el promotor / por la autoridad sometida a
              consulta.
Ante Centro Acreditado por el personero ante el JNE (ROP) /
de Votación por el promotor / por la autoridad sometida a
            consulta.
Ante Mesa     Acreditado por el personero ante el JNE (ROP) /
de Sufragio   por el promotor / por la autoridad sometida a
              consulta.
Procedimiento de acreditación en JEE

                                           Jurado Electoral Especial



                                                                           Resolución
  1. Solicitud de
                                               Validación en                motivada
   acreditación             Verificación
                                                  sistema
          -----------
          -----------
          -----------
          -----------
          -----------
          -----------
          --



    Personero Legal
    acreditado ante
   el ROP / Promotor                                              Acepta         Rechaza

2. Solicitud de inscripción
         vía sistema
                          Personeros acreditados ante JEE se deben comunicar a ODPE
Personero legal ante el JEE: Acreditación
El personero legal ante el ROP o el promotor deben presentar al JEE para la
acreditación de personeros legales ante dicho organismo:

 Impresión de la solicitud generada del sistema (Nombre y apellidos completos,
número de DNI, cargo y domicilio procesal). Solicitud firmada por el personero
acreditado ante el ROP.

 Copia simple del DNI de los personeros designados.

 Dos (02) ejemplares originales de las credenciales que serán verificadas para
comprobar su coincidencia, devolviéndose uno de ellos debidamente visados por el
Secretario del JEE.

No hay tasa (“En el caso de las solicitudes de acreditación de personeros de
promotores de los derechos de participación y control ciudadanos, la tramitación es
gratuita” – Reglamento, 12°/ Resolución N° 241-2013-JNE: Tasas para acreditación
de personeros de organizaciones políticas locales – 0.37% UIT = S/.13,69).

También aplican disposiciones sobre reemplazo de personeros   Renuncia de personeros ante ROP o JEE
Personero legal ante el JEE: Credencial

El JEE emite una credencial que contiene:

 Nombres y apellidos completos y número DNI.
 Nombres y apellidos completos de quien otorga la
credencial.
 El JEE ante el que se acredita al personero.
 Firma y rúbrica original del otorgante.




                            Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
Personero legal ante el JEE: Acreditación


  Solicitud de acreditación puede formularse de manera individual o
    agrupando a todos o algunos de los que se pretende acreditar.




  Se puede acreditar a un mismo personero legal ante dos o
                          más JEE.



           También aplica para acreditación de personeros técnicos



                                    Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
Personero legal ante el JEE: Reemplazo

El personero legal inscrito en el ROP o el promotor
puede solicitar reemplazo de personeros acreditados
ante un JEE en cualquier momento del proceso electoral

Modo:
Solicitud sin expresión de causa indicando expresamente
que se deja sin efecto la designación anterior.
Debe cumplir los mismos requisitos para la acreditación
de personeros ante un JEE
                         Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
Personero técnico ante el JEE:
                 Acreditación
El personero legal ante el ROP o el promotor deben presentar al
JEE para la acreditación de personeros técnicos lo siguiente:
 Impresión de la solicitud generada del sistema (Nombre y
apellidos completos, número de DNI, cargo y domicilio procesal).
Solicitud firmada por el personero acreditado ante el ROP.
 Copia simple del DNI de los personeros designados.
 Documentación que acredite experiencia no menor de dos (02)
años en temas informáticos.
 Dos (02) ejemplares originales de las credenciales que serán
verificadas para comprobar su coincidencia, devolviéndose uno de
ellos debidamente visados por el Secretario del JEE.
 No hay tasa




              Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
Personero de Centro de Votación:
                  Acreditación
El personero legal ante el ROP, el promotor, o el personero legal
ante el JEE puede acreditar hasta 7 días calendarios antes de la
elección, presentando la siguiente información:

 Impresión de la solicitud generada del sistema (Nombre y
apellidos completos y número de DNI) y firmada por el personero
que solicita la acreditación.
 Copia simple del DNI del personero designado.
Dos    (02)    ejemplares    originales  de    las  credenciales
(adicionalmente se señala centro de votación) que serán
verificadas para comprobar su coincidencia, devolviéndose uno de
ellos debidamente visados por el Secretario del JEE.

Vencido el plazo de siete días referido, se pueden acreditar a los
personeros de Centros de Votación directamente ante los
coordinadores de ODPE.
Personero de Mesa de Sufragio:
                      Acreditación
El personero legal ante el ROP o al JEE, puede acreditar hasta 7 días
calendarios antes de la elección, presentando la siguiente información:
•Impresión de la solicitud generada del sistema (Nombre y apellidos completos, número de
DNI, y nombre y ubicación del centro de votación y número de mesa de sufragio) y firmada por
el personero que solicita la acreditación.
• Copia simple del DNI del personero designado.
• Dos (02) ejemplares originales de las credenciales (adicionalmente señala centro de votación
y mesa de sufragio) que serán verificadas para comprobar su coincidencia, devolviéndose uno
de ellos debidamente visados por el Secretario del JEE.

      La solicitud puede formularse de manera individual o agrupando a
       todos o algunos de los que se pretenda acreditar.
      Vencido el plazo de siete días, la acreditación se realiza
       directamente ante el Presidente de la mesa durante el día de la
       elección.
      Los personeros de mesa de sufragio pueden ser acreditados ante
       una o más mesas; pero no se permite que dos o más personeros
       desarrollen funciones en una misma mesa de sufragio.

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Acreditación de personeros rev nem 2013

  • 1. ACREDITACIÓN DE PERSONEROS
  • 2. Base Legal • Ley Orgánica de Elecciones (LOE), Ley N° 26859 (01 OCT 1997): Arts. 127 – 158. • Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley N° 26300: Art. 9. • Resolución N° 5006-2010-JNE: “Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales”. • Resolución Nº 379-A-2008-JNE: Precisiones sobre acreditación de personeros de promotores y autoridades municipales sometidas a consulta popular de revocatoria.
  • 3. ¿Quiénes son personeros? Persona natural que, en virtud de las facultades otorgadas por el promotor o autoridad sometida a consulta, que representa sus intereses ante los organismos electorales. Ciudadano inscrito ante el Reniec que vela y representa los intereses de determinada organización política o una autoridad sometida a consulta popular, en el desarrollo de un proceso electoral (Reglamento, 7).
  • 4. ¿Qué se requiere para ser personeros? • Tener expedito el derecho de sufragio, lo que se acredita con el DNI. • No encontrarse incurso en los impedimentos de ley. Cada tipo de personero exige cumplir una serie de requisitos específicos, conforme al procedimiento establecido. En el ejercicio de sus funciones, el personero debe exhibir su credencial, cuando le sea solicitada. (Art. 128. LOE).
  • 5. ¿Quiénes no pueden ser personeros? • Los candidatos a presidente, congresista, alcalde, regidor, entre otros cargos de elección popular. • Los funcionarios de los organismos electorales (JNE, ONPE, RENIEC). • Los miembros de mesa. • Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  • 6. Tipos de personeros (Reglamento, 7°) Personeros inscritos en el ROP (Promotores) (Autoridades sometidas a consulta) Personeros ante Personeros ante los Centros de Tipos de personeros/as la Mesa de Votación Sufragio Personeros acreditados ante el Jurado Electoral Especial * Los promotores de revocatoria y las autoridades sometidas a consulta tienen los mismos derechos que los personeros inscritos en el ROP
  • 7. Tipos de personeros Titular Legal Alterno Personeros Titular Técnico Alterno
  • 8. Personeros Ámbito de Atribuciones Atribuciones competencia • Representación de la organización política ante el JNE y JEE. ROP • Responsable de las claves de acceso al Sistema (Promotores) • Presenta solicitudes e interponer recursos legales o técnicos ante el JNE o JEE; con prevalencia sobre otros (Autoridades personeros. sometidas a • Acredita a personeros legales, alternos y técnicos ante los JEE; así como a los personeros de centros de votación y consulta) mesas de sufragio. • Tiene las mismas facultades que el personero legal inscrito en el ROP, dentro de ámbito de JEE. JEE • Interpone recursos de apelación contra las decisiones del JEE en el que está acreditado. Legal • Coordina y dirige las actividades de los personeros. Centro de • Coordina con el personal de la ODPE. Votación • Su actividad se desarrolla únicamente el día de la elección. • Verificar que los electores ingresen solos a la cámara secreta, salvo excepciones de ley. • Presenciar la lectura de los votos. • Examinar las cédulas de sufragio leídas. Mesa de Sufragio • Formular observaciones o reclamos durante el acto de sufragio. • Estar presentes desde la instalación hasta el cómputo en mesa. • Denunciar cualquier acto que atente contra la transparencia y legalidad del proceso. • Solicitar información a la ONPE de manera previa al proceso electoral. ROP • Acceso a los programas fuentes del Sistema de Cómputo Electoral. • Ingreso a los centros de cómputo. • Observar los procesos de cómputo de su circunscripción Técnico • Presenciar las pruebas y simulacro del Sistema de Cómputo • Electoral y recibir información de los resultados JEE • Solicitar información previa al proceso electoral a ODPE • Solicitar información durante el proceso electoral sobre resultados parciales en la ODPE • Presenciar directamente el proceso del cómputo electoral
  • 9. Diferencias entre personeros legales y técnicos Puede interponer cualquier recurso o impugnación de naturaleza Personero legal o técnica ante el JNE, o a cualquiera de los Jurados legal Electorales Especiales, en caso se ponga en duda la transparencia del proceso electoral. La impugnación debe estar debidamente sustentada (Art. 134. LOE). Personero Está facultado para realizar toda acción que compete al legal personero legal en ausencia de este (Art. 136. LOE). alterno Personero Observa los procesos de cómputo. Los personeros están Técnico presentes durante todo el tiempo en que funcione el Centro de Cómputo. Están prohibidos de interferir, de cualquier modo, en el proceso de cómputo. En caso de hacerlo, pueden ser desalojados del recinto. (Art. 139. LOE).
  • 10. Impedimentos Personero técnico ante el JEE: • Presentar recursos por propia cuenta. Todo recurso debe ser presentado por el personero legal. • Interferir en el proceso de cómputo. • Hablar ni intercambiar alguna comunicación con el personal del centro de cómputo de la ODPE. Personero de Mesa de Sufragio: • Interrogar a electores sobre preferencia electoral. • Conversar o discutir entre ellos, con electores o miembros de mesa durante la votación. • Interrumpir el escrutinio.
  • 11. Procedimiento de acreditación de personeros Ante JNE Acreditado por el órgano directivo de la (ROP) organización política (No aplica para REV / Sí para NEM) Ante JEE Acreditado por el personero ante el JNE (ROP) / por el promotor / por la autoridad sometida a consulta. Ante Centro Acreditado por el personero ante el JNE (ROP) / de Votación por el promotor / por la autoridad sometida a consulta. Ante Mesa Acreditado por el personero ante el JNE (ROP) / de Sufragio por el promotor / por la autoridad sometida a consulta.
  • 12. Procedimiento de acreditación en JEE Jurado Electoral Especial Resolución 1. Solicitud de Validación en motivada acreditación Verificación sistema ----------- ----------- ----------- ----------- ----------- ----------- -- Personero Legal acreditado ante el ROP / Promotor Acepta Rechaza 2. Solicitud de inscripción vía sistema Personeros acreditados ante JEE se deben comunicar a ODPE
  • 13. Personero legal ante el JEE: Acreditación El personero legal ante el ROP o el promotor deben presentar al JEE para la acreditación de personeros legales ante dicho organismo:  Impresión de la solicitud generada del sistema (Nombre y apellidos completos, número de DNI, cargo y domicilio procesal). Solicitud firmada por el personero acreditado ante el ROP.  Copia simple del DNI de los personeros designados.  Dos (02) ejemplares originales de las credenciales que serán verificadas para comprobar su coincidencia, devolviéndose uno de ellos debidamente visados por el Secretario del JEE. No hay tasa (“En el caso de las solicitudes de acreditación de personeros de promotores de los derechos de participación y control ciudadanos, la tramitación es gratuita” – Reglamento, 12°/ Resolución N° 241-2013-JNE: Tasas para acreditación de personeros de organizaciones políticas locales – 0.37% UIT = S/.13,69). También aplican disposiciones sobre reemplazo de personeros Renuncia de personeros ante ROP o JEE
  • 14. Personero legal ante el JEE: Credencial El JEE emite una credencial que contiene:  Nombres y apellidos completos y número DNI.  Nombres y apellidos completos de quien otorga la credencial.  El JEE ante el que se acredita al personero.  Firma y rúbrica original del otorgante. Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
  • 15. Personero legal ante el JEE: Acreditación Solicitud de acreditación puede formularse de manera individual o agrupando a todos o algunos de los que se pretende acreditar. Se puede acreditar a un mismo personero legal ante dos o más JEE. También aplica para acreditación de personeros técnicos Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
  • 16. Personero legal ante el JEE: Reemplazo El personero legal inscrito en el ROP o el promotor puede solicitar reemplazo de personeros acreditados ante un JEE en cualquier momento del proceso electoral Modo: Solicitud sin expresión de causa indicando expresamente que se deja sin efecto la designación anterior. Debe cumplir los mismos requisitos para la acreditación de personeros ante un JEE Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
  • 17. Personero técnico ante el JEE: Acreditación El personero legal ante el ROP o el promotor deben presentar al JEE para la acreditación de personeros técnicos lo siguiente:  Impresión de la solicitud generada del sistema (Nombre y apellidos completos, número de DNI, cargo y domicilio procesal). Solicitud firmada por el personero acreditado ante el ROP.  Copia simple del DNI de los personeros designados.  Documentación que acredite experiencia no menor de dos (02) años en temas informáticos.  Dos (02) ejemplares originales de las credenciales que serán verificadas para comprobar su coincidencia, devolviéndose uno de ellos debidamente visados por el Secretario del JEE.  No hay tasa Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
  • 18. Personero de Centro de Votación: Acreditación El personero legal ante el ROP, el promotor, o el personero legal ante el JEE puede acreditar hasta 7 días calendarios antes de la elección, presentando la siguiente información:  Impresión de la solicitud generada del sistema (Nombre y apellidos completos y número de DNI) y firmada por el personero que solicita la acreditación.  Copia simple del DNI del personero designado. Dos (02) ejemplares originales de las credenciales (adicionalmente se señala centro de votación) que serán verificadas para comprobar su coincidencia, devolviéndose uno de ellos debidamente visados por el Secretario del JEE. Vencido el plazo de siete días referido, se pueden acreditar a los personeros de Centros de Votación directamente ante los coordinadores de ODPE.
  • 19. Personero de Mesa de Sufragio: Acreditación El personero legal ante el ROP o al JEE, puede acreditar hasta 7 días calendarios antes de la elección, presentando la siguiente información: •Impresión de la solicitud generada del sistema (Nombre y apellidos completos, número de DNI, y nombre y ubicación del centro de votación y número de mesa de sufragio) y firmada por el personero que solicita la acreditación. • Copia simple del DNI del personero designado. • Dos (02) ejemplares originales de las credenciales (adicionalmente señala centro de votación y mesa de sufragio) que serán verificadas para comprobar su coincidencia, devolviéndose uno de ellos debidamente visados por el Secretario del JEE.  La solicitud puede formularse de manera individual o agrupando a todos o algunos de los que se pretenda acreditar.  Vencido el plazo de siete días, la acreditación se realiza directamente ante el Presidente de la mesa durante el día de la elección.  Los personeros de mesa de sufragio pueden ser acreditados ante una o más mesas; pero no se permite que dos o más personeros desarrollen funciones en una misma mesa de sufragio.