Este documento resume los aspectos clave de la acreditación de personeros en los procesos electorales peruanos. Explica qué son los personeros, los requisitos para serlo, los tipos de personeros, sus atribuciones y el procedimiento para acreditarse ante organismos como el JNE, JEE, centros de votación y mesas de sufragio. También describe los impedimentos y el proceso de reemplazo de personeros.
2. Base Legal
• Ley Orgánica de Elecciones (LOE), Ley N° 26859
(01 OCT 1997): Arts. 127 – 158.
• Ley de los Derechos de Participación y Control
Ciudadanos, Ley N° 26300: Art. 9.
• Resolución N° 5006-2010-JNE: “Reglamento para
la acreditación de personeros y observadores en
procesos electorales”.
• Resolución Nº 379-A-2008-JNE: Precisiones sobre
acreditación de personeros de promotores y
autoridades municipales sometidas a consulta
popular de revocatoria.
3. ¿Quiénes son personeros?
Persona natural que, en virtud de las facultades
otorgadas por el promotor o autoridad sometida a
consulta, que representa sus intereses ante los
organismos electorales.
Ciudadano inscrito ante el Reniec que vela y
representa los intereses de determinada organización
política o una autoridad sometida a consulta popular,
en el desarrollo de un proceso electoral (Reglamento,
7).
4. ¿Qué se requiere para ser
personeros?
• Tener expedito el derecho de sufragio, lo que se
acredita con el DNI.
• No encontrarse incurso en los impedimentos de ley.
Cada tipo de personero exige cumplir una serie de
requisitos específicos, conforme al procedimiento
establecido.
En el ejercicio de sus funciones, el personero debe exhibir
su credencial, cuando le sea solicitada. (Art. 128. LOE).
5. ¿Quiénes no pueden ser
personeros?
• Los candidatos a presidente, congresista,
alcalde, regidor, entre otros cargos de elección
popular.
• Los funcionarios de los organismos electorales
(JNE, ONPE, RENIEC).
• Los miembros de mesa.
• Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional del Perú.
6. Tipos de personeros
(Reglamento, 7°)
Personeros inscritos en el ROP
(Promotores)
(Autoridades sometidas a consulta)
Personeros ante Personeros ante
los Centros de Tipos de
personeros/as la Mesa de
Votación Sufragio
Personeros acreditados ante el
Jurado Electoral Especial
* Los promotores de revocatoria y las autoridades sometidas a consulta
tienen los mismos derechos que los personeros inscritos en el ROP
8. Personeros Ámbito de
Atribuciones Atribuciones
competencia
• Representación de la organización política ante el JNE y JEE.
ROP
• Responsable de las claves de acceso al Sistema
(Promotores)
• Presenta solicitudes e interponer recursos legales o técnicos ante el JNE o JEE; con prevalencia sobre otros
(Autoridades
personeros.
sometidas a
• Acredita a personeros legales, alternos y técnicos ante los JEE; así como a los personeros de centros de votación y
consulta)
mesas de sufragio.
• Tiene las mismas facultades que el personero legal inscrito en el ROP, dentro de ámbito de JEE.
JEE
• Interpone recursos de apelación contra las decisiones del JEE en el que está acreditado.
Legal • Coordina y dirige las actividades de los personeros.
Centro de
• Coordina con el personal de la ODPE.
Votación
• Su actividad se desarrolla únicamente el día de la elección.
• Verificar que los electores ingresen solos a la cámara secreta, salvo excepciones de ley.
• Presenciar la lectura de los votos.
• Examinar las cédulas de sufragio leídas.
Mesa de Sufragio
• Formular observaciones o reclamos durante el acto de sufragio.
• Estar presentes desde la instalación hasta el cómputo en mesa.
• Denunciar cualquier acto que atente contra la transparencia y legalidad del proceso.
• Solicitar información a la ONPE de manera previa al proceso electoral.
ROP • Acceso a los programas fuentes del Sistema de Cómputo Electoral.
• Ingreso a los centros de cómputo.
• Observar los procesos de cómputo de su circunscripción
Técnico • Presenciar las pruebas y simulacro del Sistema de Cómputo
• Electoral y recibir información de los resultados
JEE
• Solicitar información previa al proceso electoral a ODPE
• Solicitar información durante el proceso electoral sobre resultados parciales en la ODPE
• Presenciar directamente el proceso del cómputo electoral
9. Diferencias entre personeros legales y
técnicos
Puede interponer cualquier recurso o impugnación de naturaleza
Personero legal o técnica ante el JNE, o a cualquiera de los Jurados
legal Electorales Especiales, en caso se ponga en duda la
transparencia del proceso electoral. La impugnación debe estar
debidamente sustentada (Art. 134. LOE).
Personero Está facultado para realizar toda acción que compete al
legal personero legal en ausencia de este (Art. 136. LOE).
alterno
Personero
Observa los procesos de cómputo. Los personeros están
Técnico presentes durante todo el tiempo en que funcione el Centro de
Cómputo. Están prohibidos de interferir, de cualquier modo, en el
proceso de cómputo. En caso de hacerlo, pueden ser desalojados
del recinto. (Art. 139. LOE).
10. Impedimentos
Personero técnico ante el JEE:
• Presentar recursos por propia cuenta. Todo recurso debe ser
presentado por el personero legal.
• Interferir en el proceso de cómputo.
• Hablar ni intercambiar alguna comunicación con el personal del
centro de cómputo de la ODPE.
Personero de Mesa de Sufragio:
• Interrogar a electores sobre preferencia electoral.
• Conversar o discutir entre ellos, con electores o miembros de mesa
durante la votación.
• Interrumpir el escrutinio.
11. Procedimiento de acreditación de
personeros
Ante JNE Acreditado por el órgano directivo de la
(ROP) organización política
(No aplica para REV / Sí para NEM)
Ante JEE Acreditado por el personero ante el JNE (ROP) /
por el promotor / por la autoridad sometida a
consulta.
Ante Centro Acreditado por el personero ante el JNE (ROP) /
de Votación por el promotor / por la autoridad sometida a
consulta.
Ante Mesa Acreditado por el personero ante el JNE (ROP) /
de Sufragio por el promotor / por la autoridad sometida a
consulta.
12. Procedimiento de acreditación en JEE
Jurado Electoral Especial
Resolución
1. Solicitud de
Validación en motivada
acreditación Verificación
sistema
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Personero Legal
acreditado ante
el ROP / Promotor Acepta Rechaza
2. Solicitud de inscripción
vía sistema
Personeros acreditados ante JEE se deben comunicar a ODPE
13. Personero legal ante el JEE: Acreditación
El personero legal ante el ROP o el promotor deben presentar al JEE para la
acreditación de personeros legales ante dicho organismo:
Impresión de la solicitud generada del sistema (Nombre y apellidos completos,
número de DNI, cargo y domicilio procesal). Solicitud firmada por el personero
acreditado ante el ROP.
Copia simple del DNI de los personeros designados.
Dos (02) ejemplares originales de las credenciales que serán verificadas para
comprobar su coincidencia, devolviéndose uno de ellos debidamente visados por el
Secretario del JEE.
No hay tasa (“En el caso de las solicitudes de acreditación de personeros de
promotores de los derechos de participación y control ciudadanos, la tramitación es
gratuita” – Reglamento, 12°/ Resolución N° 241-2013-JNE: Tasas para acreditación
de personeros de organizaciones políticas locales – 0.37% UIT = S/.13,69).
También aplican disposiciones sobre reemplazo de personeros Renuncia de personeros ante ROP o JEE
14. Personero legal ante el JEE: Credencial
El JEE emite una credencial que contiene:
Nombres y apellidos completos y número DNI.
Nombres y apellidos completos de quien otorga la
credencial.
El JEE ante el que se acredita al personero.
Firma y rúbrica original del otorgante.
Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
15. Personero legal ante el JEE: Acreditación
Solicitud de acreditación puede formularse de manera individual o
agrupando a todos o algunos de los que se pretende acreditar.
Se puede acreditar a un mismo personero legal ante dos o
más JEE.
También aplica para acreditación de personeros técnicos
Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
16. Personero legal ante el JEE: Reemplazo
El personero legal inscrito en el ROP o el promotor
puede solicitar reemplazo de personeros acreditados
ante un JEE en cualquier momento del proceso electoral
Modo:
Solicitud sin expresión de causa indicando expresamente
que se deja sin efecto la designación anterior.
Debe cumplir los mismos requisitos para la acreditación
de personeros ante un JEE
Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
17. Personero técnico ante el JEE:
Acreditación
El personero legal ante el ROP o el promotor deben presentar al
JEE para la acreditación de personeros técnicos lo siguiente:
Impresión de la solicitud generada del sistema (Nombre y
apellidos completos, número de DNI, cargo y domicilio procesal).
Solicitud firmada por el personero acreditado ante el ROP.
Copia simple del DNI de los personeros designados.
Documentación que acredite experiencia no menor de dos (02)
años en temas informáticos.
Dos (02) ejemplares originales de las credenciales que serán
verificadas para comprobar su coincidencia, devolviéndose uno de
ellos debidamente visados por el Secretario del JEE.
No hay tasa
Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
18. Personero de Centro de Votación:
Acreditación
El personero legal ante el ROP, el promotor, o el personero legal
ante el JEE puede acreditar hasta 7 días calendarios antes de la
elección, presentando la siguiente información:
Impresión de la solicitud generada del sistema (Nombre y
apellidos completos y número de DNI) y firmada por el personero
que solicita la acreditación.
Copia simple del DNI del personero designado.
Dos (02) ejemplares originales de las credenciales
(adicionalmente se señala centro de votación) que serán
verificadas para comprobar su coincidencia, devolviéndose uno de
ellos debidamente visados por el Secretario del JEE.
Vencido el plazo de siete días referido, se pueden acreditar a los
personeros de Centros de Votación directamente ante los
coordinadores de ODPE.
19. Personero de Mesa de Sufragio:
Acreditación
El personero legal ante el ROP o al JEE, puede acreditar hasta 7 días
calendarios antes de la elección, presentando la siguiente información:
•Impresión de la solicitud generada del sistema (Nombre y apellidos completos, número de
DNI, y nombre y ubicación del centro de votación y número de mesa de sufragio) y firmada por
el personero que solicita la acreditación.
• Copia simple del DNI del personero designado.
• Dos (02) ejemplares originales de las credenciales (adicionalmente señala centro de votación
y mesa de sufragio) que serán verificadas para comprobar su coincidencia, devolviéndose uno
de ellos debidamente visados por el Secretario del JEE.
La solicitud puede formularse de manera individual o agrupando a
todos o algunos de los que se pretenda acreditar.
Vencido el plazo de siete días, la acreditación se realiza
directamente ante el Presidente de la mesa durante el día de la
elección.
Los personeros de mesa de sufragio pueden ser acreditados ante
una o más mesas; pero no se permite que dos o más personeros
desarrollen funciones en una misma mesa de sufragio.