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Discapacidad y trabajo autónomo. Encaje social y cobertura jurídica.
Eduardo Rojo Torrecilla1
.
Índice.
I. INTRODUCCIÓN.
II. MARCO NORMATIVO CONSTITUCIONAL Y LEGAL.
1. Constitución.
2. Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
3. Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
III. Marco jurídico en el que encuentra su razón de ser la Estrategia para el Empleo de
las personas con discapacidad 2008-2012
1. Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
2. Estrategia global de acción para el empleo de las personas con discapacidad y
documentos complementarios.
IV. Estudio de las medidas de apoyo al autoempleo de las personas con discapacidad.
1. Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1988.
2. Real Decreto 364/2005 de 8 de abril.
3. Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.
D) Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre.
E) Capitalización de las prestaciones por desempleo.
F) Bonificación en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
G) La Estrategia española de empleo y su relación con la Estrategia de empleo de las
personas con discapacidad.
H) Mantenimiento de la vigencia de diferentes normas de fomento del empleo por
cuenta ajena y autónomo de las personas con discapacidad. Ley 13/2012, de 26 de
diciembre.
V. El nuevo marco normativo de apoyo al emprendedor y su incidencia sobre el
autoempleo de las personas con discapacidad.
1
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona.
Fecha de finalización del artículo: 4 de septiembre de 2013.
2
1. Ley 11/2013 de 25 de julio.
2. Proyecto de ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
I. INTRODUCCIÓN.
El trabajo autónomo ha adquirido especial importancia en España en los últimos años, y
muy especialmente a partir del inicio de la crisis económica y social que todavía nos
afecta y sin previsiones de un cambio sustancial por lo que afecta al número de personas
desempleadas, aún cuando también es válida la tesis de que no sólo se trata de una
respuesta a la crisis, a cualquier situación de crisis, sino que va vinculado en numerosas
ocasiones a “una visión ligada al dinamismo, a la innovación, a la cultura empresarial y
a la creación de empleo”, y de ahí que se argumente que los programas de fomento de
empleo autónomo “constituyen una de las acciones habituales dentro de las políticas
activas del mercado de trabajo”2
.
Son numerosas las medidas adoptadas por los poderes públicos, tanto por parte estatal
como básicamente por las Comunidades Autónomas3
en cuanto que tienen transferidas
las competencias en materia de ejecución de las políticas activas de empleo4
, para
2
Cueto Iglesias B. y Taboada González I. “Un análisis comparativo de los programas de fomento del
empleo autónomo en España”. Boletín Económico del ICE núm. 2819, 11 a 17 de octubre de 2004, pág.
9. Para las autoras, “este nuevo enfoque se refleja en el apoyo que muchos gobiernos proporcionan a
aquellas personas que quieren establecerse por cuenta propia, especialmente a los desempleados, y,
dentro de este grupo, a los que tienen mayores dificultades para insertarse en el mercado laboral”.
3
Vid Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Castilla y León, de igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad (BOCyL, 24), http://bit.ly/11jccsQ , que fija un plazo de dos años para la adaptación de la
normativa autonómica a las disposiciones de la Ley. La norma dedica los arts. 26 a 32 al empleo e
inserción laboral, con mención a un programa integral de empleo con medidas concretas para personas
con discapacidad en el sector público autonómico, debiendo dedicar ese programa “especial atención a
la orientación, intermediación y apoyo para el autoempleo y desarrollo de proyectos empresariales”, y a
tal efecto se potenciará “la actividad emprendedora y el trabajo autónomo”. También, “Tercer plan de
acción para personas con discapacidad 2012-2015” de la Comunidad de Madrid, http://bit.ly/19W5OCx ,
una de cuyas actuaciones propuestas es “continuar con el programa de empleo autónomo que
establece cuantías especiales para desempleados con discapacidad y mujeres desempleadas con
discapacidad”.
4
A título de ejemplo, vid la Orden dictada por el gobierno de Cantabria, HAC/34/2013, de 14 de agosto,
“por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones del año
2013 de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo” (BOC, 26).
Según dispone el artículo 5.2, “la subvención se destinará a la financiación de los gastos fijos de inclusión
en el Régimen General de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o
mutualidad de colegio profesional, con el límite del importe de la subvención”. http://bit.ly/1aGUKbP
Vid también la Orden del gobierno de la Comunidad Valenciana 17/2013 de 5 de junio, “por la que se
regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo de dirigido a emprendedores
para el año 2013” (DOGV, 12). El art. 4 regula las subvenciones y cuantías para las personas
desempleadas que se establezcan por cuenta propia, con diferente gradación según la dificultad del
solicitante en el acceso al mercado de trabajo, siendo los desempleados con discapacidad los que tiene
acceso a una subvención mayor (a excepción de las mujeres víctimas de violencia de género), en
concreto 9.000 euros http://bit.ly/14w155b
3
incentivar el crecimiento del empleo por parte de aquellas personas que, de forma
totalmente voluntaria o forzadas por una situación de crisis anterior derivada de la
pérdida de su empleo asalariado, deciden poner en marcha una actividad5
. Las medidas
no sólo son de índole laboral o de protección social sino también de carácter mercantil y
tributario6
, y buena prueba de ello, por acercarnos ya directamente a la realidad, es la
Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del
crecimiento y la creación de empleo.
Vaya pues por delante la afirmación de que realizar un estudio de la política de empleo
y protección social del trabajo autónomo en España es una tarea compleja a la par que
muy interesante, dado el numeroso arsenal normativo, estatal, autonómico y también
local en algunas ocasiones, de que disponemos para realizarlo, pero en modo alguno
sería una tarea novedosa ya que se han realizado interesantes aportaciones al respecto y
en las páginas web de las diferentes organizaciones representativas de este colectivo
encontramos periódicos análisis de los cambios normativos y de su impacto, y cito
también como ejemplo cercano en el tiempo el elaborado por una de dichas
asociaciones sobre las dificultades para acceder a la prestación por cese de actividad, es
decir la equivalente a la prestación por desempleo para los trabajadores asalariados7
.
Pero no me corresponde, en esta publicación, realizar el estudio de todo el empleo
autónomo, aunque obviamente debo incorporar todo aquello que considere relevante
con carácter general, sino más concretamente del trabajo autónomo de las personas con
discapacidad, o dicho de otra forma el acceso al autoempleo, las medidas de apoyo e
incentivación existentes, para personas que tienen reconocida jurídicamente una
capacidad de trabajo inferior en un determinado porcentaje a la media8
. Y aquí la tarea
5
Si bien sus resultados, su concreción, no son muy conocidas. Así se concluye en un estudio realizado
por la Fundación Largo Caballero en 2012 sobre “Impacto de la negociación colectiva sobre los
trabajadores y trabajadoras con discapacidad”, en el que se expone que “la realidad sobre el empleo
autónomo o de trabajo asociado – fomentado con diversas bonificaciones y apoyo – llevado a cabo por
los trabajadores con discapacidad es poco conocido. Sería conveniente que el Ministerio de Empleo, con
el apoyo de las organizaciones de Autónomos, pudieran realizar un seguimiento y una evaluación de
este tipo de trabajo de personas con discapacidad”. http://bit.ly/16IVRAd Pág. 188.
6
Conviene destacar igualmente la importancia de las políticas de formación. Un estudio de la Fundación
Adecco realizado en febrero de 2012 puso de manifiesto el interés que buena parte de las personas con
discapacidad ponen en la formación y readaptación para incorporarse al, o mantenerse en, el mercado
de trabajo, con los datos de que “el 66,7 % apuesta por la formación para competir en el mercado
laboral”, y que el 55,8 % en fase formativa “creen que encontrarán empleo en los próximos seis meses”,
porcentaje que se reduce al 32,6 % entre los que no reciben formación. “Informe discapacidad y
formación en tiempo de crisis” http://bit.ly/1dHVOf6 En el segundo informe, realizado en febrero de
2013 se destaca que “un 65% está invirtiendo en su formación como trampolín de acceso al mercado
laboral, una cifra significativamente superior a la de la población general (49,6%)” http://bit.ly/14UzFU4
7
Informe realizado por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).
“Durante los dos primeros trimestres del año se han presentado 5.134 solicitudes por parte de los
autónomos para poder acceder a la prestación por cese de actividad… De las 5.134 solicitudes, en el
primer trimestre fueron 2.310 los autónomos que solicitaron esta prestación. Cabe destacar que el 71%
de las solicitudes totales que han presentado los autónomos han sido denegadas o están pendientes de
resolución, frente a tan sólo un 29% que sí que han sido aceptadas”. http://bit.ly/16KimYO
8
En su reciente estudio “Inclusión laboral de personas con discapacidad y nuevas políticas activas de
empleo”, el director de los servicios jurídicos del CERMI, Miguel Ángel Cabra de Luna, constata que “El
4
es bastante más complicada, no tanto porque el estudio no sea interesante, que lo es y
mucho, sino por el poco interés que los poderes públicos han dedicado a potenciar
medidas para su favorecimiento, acompañado de pocos recursos económicos para su
puesta en práctica, a diferencia del muy abundante aparato normativo que sustenta la
contratación asalariada de trabajadores con discapacidad. Sin ningún ánimo exhaustivo,
dado que tales medidas son objeto de estudio detallado en otros artículos, quiero
mencionar algunas de dichas normas: Ley 13/1982 de 7 de abril , de integración social
de los minusválidos; Real Decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; Ley 51/2003 de 2
de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
de las personas con discapacidad; Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo; Ley
20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo; y muchas más que adoptan la
forma jurídica de Reales Decretos; en fin, no podemos olvidar, por su importancia y
porque prestan especial atención al trabajo por cuenta ajena aún cuando no olvidan al
trabajo autónomo de las personas con discapacidad como explicaré más adelante, la
Estrategia global de acción para el empleo de las personas con discapacidad (2008-
2012) y la Estrategia de Empleo para el período 2012-2014.
A lo largo del trabajo expondré tanto el marco normativo general en el que se insertan
las políticas de fomento de empleo de las personas con discapacidad como las más
concretas que contienen medidas específicas de apoyo. En mi exposición cronológica
partiré del texto constitucional hasta llegar a la normativa más reciente, que en el
momento de redactar este texto (y subrayo este dato por los numerosos cambios legales
que se están produciendo en materia laboral y de protección social en España durante el
mandato del actual gobierno) es la ya citada Ley 11/2013, aunque no convendrá olvidar
el todavía proyecto de ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, ya
aprobado por el Congreso y en fase de tramitación en el Senado9
. No es objeto de
estudio, por consiguiente, la relación laboral de la persona con discapacidad salvo en el
apartado concreto de medidas de fomento de empleo (más exactamente de autoempleo),
remitiendo a las personas interesadas a la lectura de estudios doctrinales sobre la
misma10
.
Es necesario, antes de adentrarnos en el estudio jurídico, saber cuál es el colectivo al
que nos vamos a referir en la explicación. Para ello, el documento que facilita una mejor
información al respecto es el elaborado por el Instituto Nacional de Estadística “El
emprendimiento, el autoempleo y las iniciativas de economía social, así como nuevas formas
emergentes de empleo, como el teletrabajo, ofrecen también muchas oportunidades que no deben
desdeñarse”, proponiendo “una completa revisión del marco de las ayudas de adaptación y ajustes
razonables de las empresas a las personas con discapacidad para hacer efectivo el derecho al trabajo,
bajo criterios tales como su ampliación a todo tipo de beneficiarios (trabajadores, empresas,
autónomos...).. Lorenzo García R. (director) Derecho y discapacidad. In memoriam José Soto García-
Camacho. Fundación Derecho y discapacidad, Ed. Cinca, Madrid, 2012. http://bit.ly/1dL7ZaZ Pág. 125.
9
Puede seguirse la tramitación parlamentaria del citado Proyecto de Ley en http://bit.ly/19WkE8f El
texto aprobado por la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas del Congreso el 25 de julio, con
competencia legislativa plena, es éste: http://bit.ly/1c8qxQO
10
Valdes Dal-Re F (Dir.) y Lahera Forteza J (Coord.) Relaciones laborales de las personas con
discapacidad. Biblioteca Nueva, Fundación Largo Caballero, Fundación Once, Fundación Ortega y Gasset,
Madrid, 2005. Esteban Legarreta R. Contrato de trabajo y discapacidad. Ibídem, Madrid, 1999.
5
empleo de las personas con discapacidad”, publicado el 5 de diciembre de 2012, con
datos del año 2011y que se ha elaborado con los datos resultantes de la explotación de
la Encuesta de Población Activa y de la base estatal de datos de las personas con
discapacidad11
. El informe se realiza sobre 1.262.000 personas, de 16 a 64 años y
residentes en hogares, que tenían certificado de discapacidad en 2011, “el 4,1 % de la
población registrada en dicha base en edad laboral”, siendo la tasa de actividad del 36,6
%, la de empleo del 26,7 %, y la de desempleo del 26,9 %. El 89 % de las personas con
discapacidad que trabajó en 2011 prestaba sus servicios por cuenta ajena, mientras que
el 10,8 % lo hizo por cuenta propia (frente al 83,7 y 16,3 % de las personas sin
discapacidad, respectivamente). Otro dato importante a tener en consideración es que el
25,7 % de las personas con discapacidad ocupadas cotizantes a la Seguridad Social
disponían de algún tipo de deducción en las cotizaciones, que según el informe
“tuvieron mayor efecto sobre los asalariados que sobre los trabajadores por cuenta
propia” (26,6 y 18,8 %, respectivamente).
Más concretamente, la población laboral con discapacidad en el año 2011 fue de
337.300 personas, de las que 300.200 eran asalariadas y 36.600 trabajaban por cuenta
propia (14.737.600 y 2.871.200, respectivamente, en el supuesto de personas sin
discapacidad). En cuanto al número de ocupados con discapacidad que tuvieron
reducciones o bonificación por dicho motivo y que prestaban sus servicios en centros
ordinarios (excluyéndose, pues, de estos datos los centros especiales de empleo), fueron
54.200 asalariados y 5.200 trabajadores por cuenta propia (frente a 149.300 y 22.500,
respectivamente, que no tuvieron esos incentivos). Por último, otro dato importante a
tener en cuenta es el número de personas con discapacidad que perciben prestaciones
sociales públicas, siendo en 2011 138.700 activos y 580.700 inactivos quienes las
percibían (30 y 72,6 %, respectivamente).
Para concluir, recuerdo que los días 19 y 20 de noviembre de 2012 se celebró en la
Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona la “Jornada sobre el
desarrollo y resultados de la estrategia global del empleo de las personas con
discapacidad”. La jornada se organizó en el marco del proyecto de investigación I+D
DER 210-15855(subprograma JURI), financiado por el Ministerio de Economía y
Competitividad, “Análisis jurídico-laboral de la Estrategia global de empleo de las
personas con discapacidad 2008 – 2012”, siendo el investigador principal el profesor
Dr. Ricardo Esteban Legarreta. El texto que sigue a continuación es una actualización,
conveniente revisada y ampliada, de la ponencia presentada en aquella jornada, con el
mismo orden de exposición de los contenidos.
11
http://bit.ly/11SMUVj Otro documento de interés, referido al mismo período de 2011 es el elaborado
por el Observatorio de las Ocupaciones del SPEE “Informe del mercado de trabajo de las personas con
discapacidad estatal. Datos 2011” http://bit.ly/19JYdDn , en el que se da cuenta de que 1.179.900
personas comprendidas entre 16 y 64 años tenían certificado de discapacidad laboral en 2010, “lo que
representa el 3,80 % de la población comprendida en este tramo de edad para este año, entendiendo
como total la media de los cuatro trimestres del período” (pág. 5). Para conocer el salario de las
personas con discapacidad que prestan sus servicios por cuenta ajena, me remito al reciente estudio del
INE “El salario de las personas con discapacidad”, publicado el pasado 5 de junio y que recoge datos de
2010 a partir de la explotación de los datos de la Encuesta de Estructura Salarial y de la base estatal de
personas con discapacidad, siendo el salario medio anual bruto de 20.553, 3 euros, “un 10 % menos que
para las personas sin discapacidad” http://bit.ly/12DnbVI
6
II. EL MARCO NORMATIVO CONSTITUCIONAL Y LEGAL.
1. Constitución.
Es obligado partir en mi exposición de la Constitución española de 1978, y más
concretamente del artículo 49 relativo a la protección de las personas con discapacidad,
ubicado en el capítulo tercero (“de los principios rectores de política social y
económica”) del título I (“de los derechos y deberes fundamentales”), recordando que el
art.53.3 de nuestra Carta Magna dispone que “El reconocimiento, el respeto y la
protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación
positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser
alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que
los desarrollen”.
El art. 49 llama a todos los poderes públicos a realizar “una política de previsión,
tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y
psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán
especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los
ciudadanos”. Obsérvese por consiguiente que no hay ninguna mención concreta al
trabajo de las personas con discapacidad, pero que al mismo tiempo se deja la puerta
abierta a que las medidas que se adopten vayan dirigidas a todo tipo de actividad,
asalariada o por cuenta propia. El art. 49 ha de relacionarse con el art. 14, que dispone
que los españoles “son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social”, condición o circunstancia en la que se incluye sin
duda la discapacidad, expresamente reconocido por el TC en su sentencia 269/1994 de 3
de octubre de 1994 (“No siendo cerrado el elenco de factores diferenciales enunciado en
el art. 14 C.E., es claro que la minusvalía física puede constituir una causa real de
discriminación”), y que ha tenido un reflejo normativo específico en el trabajo por
cuenta ajena en el art. 17 de la LET sobre no discriminación en las relaciones laborales,
en el bien entendido que también permite las medidas de carácter positivo dirigidas a
incentivar la contratación de colectivos de difícil acceso al mercado de trabajo, y el de
las personas con discapacidad es uno de ellos, en cuanto que dispone que “el Gobierno
podrá regular medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo que tengan por
objeto facilitar la colocación de trabajadores demandantes de empleo”. La doctrina
especializada ha puesto también de manifiesto la estrecha relación del art. 49 CE con el
art. 9.2, del que derivaría “una expresa habilitación al legislador para establecer,
partiendo de las concretas diferencias existentes en la realidad entre individuos y
grupos, tratamientos normativos compensatorios de situaciones desfavorables, en aras
de lograr la referida igualdad”12
, destacando que la “legitimidad constitucional de
acciones positivas a favor de colectivos especialmente desfavorecidos” ha sido
12
Monereo Pérez J.L y Molina Navarrete C. “El derecho a la protección de las personas con minusvalías”.
Monereo Pérez J.L., Molina Navarrete C. y Moreno Vida Mª N. (dirección). Comentario a la Constitución
socioeconómica de España. Ed. Comares, Granada, 2002, págs.. 1755 a 1801. Los autores destacan que,
a diferencia de etapas anteriores, la CE “inaugura o abre una nueva etapa en la que se pretende alcanzar
la mayor equiparación posible con la situación de las personas en situación de normalidad”.
7
expresamente reconocida por el TC, que en la sentencia antes citada manifestó que
“Precisamente porque puede tratarse de un factor de discriminación con sensibles
repercusiones para el empleo de los colectivos afectados, tanto el legislador como la
normativa internacional (Convenio 159 de la O.I.T.) han legitimado la adopción de
medidas promocionales de la igualdad de oportunidades de las personas afectadas por
diversas formas de discapacidad, que, en síntesis, tienden a procurar la igualdad
sustancial de sujetos que se encuentran en condiciones desfavorables de partida para
muchas facetas de la vida social en las que está comprometido su propio desarrollo
como personas. De ahí la estrecha conexión de estas medidas, genéricamente, con el
mandato contenido en el art. 9.2 C.E., y, específicamente, con su plasmación en el art.
49 C.E”. Por otra parte, también se ha destacado la “transformación radical” de las
políticas de empleo dirigidas a este colectivo a partir de la aprobación del texto
constitucional, ya que el tratamiento de la discapacidad “marcó un punto de inflexión en
las intervenciones referidas a este grupo social”13
.
2. Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
El art. 38.4 de la LISMI ya abre una puerta a la posibilidad de que las personas con
discapacidad que quieren constituirse como autónomas dispongan de ayudas por parte
de los poderes públicos para que ello sea posible. A tal efecto, su artículo 38.4, no
modificado desde su aprobación, a diferencia de otros artículos de la Ley que sí lo han
sido y que han llevado a sucesivas modificaciones de la norma hasta el 2 de agosto de
2011, dispone que “Se fomentará el empleo de los trabajadores minusválidos mediante
el establecimiento de ayudas que faciliten su integración laboral. Estas ayudas podrán
consistir en subvenciones o préstamos para la adaptación de los puestos de trabajo, la
eliminación de barreras arquitectónicas que dificulten su acceso y movilidad en los
Centros de producción, la posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos, el
pago de las cuotas de la Seguridad Social y cuantas otras se consideran adecuadas para
promover la colocación de los minusválidos, especialmente la promoción de
Cooperativas”. Obsérvese, pues, que el legislador preveía ya hace muchos años la
posibilidad de adopción de medidas no sólo, ni mucho menos, para posibilitar la
integración laboral de las personas con discapacidad por cuenta ajena, sino también
como trabajadores por cuenta propia, incluyendo una referencia específica a la creación
de empresas de economía social, las cooperativas, en las que tendrían la condición de
socio-trabajador. No obstante, en puridad estas medidas no eran nuevas, tal como se
destacó en los primeros comentarios de la LISMI, pues encontraban acomodo en
normas anteriores, como el Decreto 2531/1970, de 22 de agosto, sobre empleo de
trabajadores minusválidos, cuyo art. 19.1 disponía que en los planes que aprobara el
Ministerio de Trabajo, y en especial en los de inversiones del, entonces existente, Fondo
Nacional de Protección al Trabajo, “se incluirán ayudas para la constitución o
13
Gómez-Millan Herencia Mª J. Colectivos destinatarios de las políticas selectivas de empleo. Ed.
Laborum, Murcia, 2011, pág. 174. La autora dedica un amplio bloque de su estudio a las políticas
dirigidas a los discapacitados, aunque la atención a las medidas que favorecen el trabajo por cuenta
propia es prácticamente inexistente, a excepción de la capitalización de la prestación por desempleo,
probablemente por su parecer de que “el trabajo autónomo sólo constituye una oportunidad de empleo
para quienes se pueden insertar por sí mismos en el mercado de trabajo, sin que sea una alternativa
realmente funcional para la mayoría de los discapacitados” (pág. 241).
8
mantenimiento de cooperativas, empresas asociativas o centros piloto, así como para
fomentar el trabajo autónomo y a domicilio de las personas incluidas en el campo de
aplicación de este Decreto”. Al haberse aprobado la LISMI en 1982, ya disponíamos de
un breve cuerpo normativo postconstitucional, contenido en la LET (art. 17) y en la Ley
51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo (art. 26), con su desarrollo reglamentario, si
bien referido básicamente al trabajo por cuenta ajena, normativa de la que se destacó
que “ha venido a clarificar la situación existente de dispersión normativa en materia de
ayudas públicas a disminuidos, presentando conjuntamente un cuadro global de las
diversas ayudas que se vienen prestando por los Organismos Públicos del Estado y de la
Seguridad Social en el ámbito de la atención a los minusválidos”14
.
La conveniencia de elaborar una nueva norma que recoja y ordene todas las
modificaciones operadas en la LISMI desde 1982, y que se adapte a las nuevas
disposiciones internacionales y estatales adoptadas, ha sido casi unánimemente
reivindicada por todos quienes han procedido al estudio y aplicación de tales textos,
pero las discrepancias en sede política han ido retrasando el nuevo texto. Está por ver si
se cumplirá, pero desde luego es un mandado imperativo, lo dispuesto en la disposición
final quinta de la Ley 12/2012 de 26 de diciembre, de medidas urgentes de
liberalización del comercio y determinados servicios, por la que se procede a su vez a
modificar la disposición final segunda de la Ley 26/2011 de 1 de agosto, de adaptación
normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con
discapacidad, que quedó redactada en los siguientes términos: “«El Gobierno elaborará
y aprobará antes del 31 de diciembre de 2013 y previa consulta al Consejo Nacional de
la Discapacidad, un Texto Refundido en el que se regularicen, aclaren y armonicen la
Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, la Ley 51/2003,
de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de
infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad.15
» Igualmente hay que
mencionar, por ir en idéntica dirección, la proposición no de ley aprobada en la
comisión del Congreso de los Diputados para las políticas integrales de la discapacidad
el 26 de febrero de este año, a propuesta del grupo parlamentario popular, por la que el
Congreso insta al Gobierno a “Elaborar y aprobar, antes del 31 de diciembre de 2013 y
previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad, un texto refundido en el que se
regularicen, aclaren y armonicen la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de
los minusválidos, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y la Ley
14
Aznar López M., Azua Berra P. y Niño Raez E. Integración social de los minuválidos. Comentarios a la
Ley 13/1982, de 7 de abril , págs. 140-141.
15
Hay una versión de 2 de enero de 2013 de “Proyecto de Real Decreto Legislativo por el que se
aprueba el texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social” http://bit.ly/14qAMee El artículo 47 está dedicado al empleo autónomo y dispone que
“Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán políticas de fomento
del trabajo autónomo de personas con discapacidad dirigidas al establecimiento y desarrollo de
iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia, o a través de entidades de la economía social,
de acuerdo con la normativa reguladora de la materia”.
9
49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones de materia de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad.»16
3. Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
La norma es de aplicación, con carácter general, “a las personas físicas que realicen de
forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y
organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo,
den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena” (art. 1), y su título V está dedicado
al fomento y promoción de esta modalidad de prestación de servicios, siendo el artículo
más importante a los efectos de mi exposición el número 27, cuyo apartado primero
dispone que “Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias,
adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y
desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia”, concretando en
el apartado segundo las medidas que pueden adoptarse para materializarlas: “a)
Remover los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de una actividad económica o
profesional por cuenta propia. b) Facilitar y apoyar las diversas iniciativas de trabajo
autónomo. c) Establecer exenciones, reducciones o bonificaciones en las cotizaciones a
la Seguridad Social. d) Promover el espíritu y la cultura emprendedora. e) Fomentar la
formación y readaptación profesionales. f) Proporcionar la información y asesoramiento
técnico necesario. g) Facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica y
organizativa, de forma que se mejore la productividad del trabajo o servicio realizado.
h) Crear un entorno que fomente el desarrollo de las iniciativas económicas y
profesionales en el marco del trabajo autónomo i) Apoyar a los emprendedores en el
ámbito de actividades innovadoras vinculadas con los nuevos yacimientos de empleo,
de nuevas tecnologías o de actividades de interés público, económico o social”. Tales
medidas se predican con carácter general para todos los trabajadores autónomos, si bien
inmediatamente a continuación se concreta que tales políticas y medidas deben tender a
corregir desigualdades y a prestar especial atención a colectivos de difícil acceso al
mercado de trabajo, “entre las cuales las personas con discapacidad ocupan un lugar
preferente”. No hay que olvidar tampoco mencionar el art. 29 de la citada Ley, que trata
sobre el apoyo financiero a las iniciativas autonómicas y en el que se dispone que “1.
Los poderes públicos… adoptarán programas de ayuda financiera a las iniciativas
económicas de las personas emprendedoras. 2. La elaboración de estos programas
atenderá a la necesidad de tutela de los colectivos con especiales dificultades de acceso
al mercado de trabajo, a la garantía de la viabilidad futura de los proyectos
beneficiarios, así como a la exigencia de evaluación de los efectos de las ayudas
económicas sobre los objetivos propuestos. 3. Los poderes públicos favorecerán
mediante una política fiscal adecuada la promoción del trabajo autónomo”.
III. Marco jurídico en el que encuentra su razón de ser la Estrategia para el
Empleo de las personas con discapacidad 2008-201217
16
http://bit.ly/14xbL4x
17
Para la Comunidad Autónoma de Cataluña vid el documento elaborado por el Consell de Relacions
Laborals “Estratègia per a la inserció laboral de les persones amb discapacitat a Catalunya 2008-2010”,
10
Me detengo a continuación, tal como reza el título de este bloque, en el estudio del
marco jurídico en el que encuentra su razón de ser la Estrategia, y analizaré también su
contenido y desarrollo por lo que respecta a propuestas de potenciación y mejora de las
políticas de autoempleo para las personas con discapacidad.
1. Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
La disposición adicional duodécima de la Ley 43, norma que encuentra su origen en el
Real Decreto-Ley 5/2006 de 9 de junio, abría la puerta a la adopción de la Estrategia en
los siguientes términos: “La Estrategia contendrá un repertorio, con su correspondiente
calendario de iniciativas y medidas normativas, programáticas y presupuestarias,
dirigidas a promover el acceso de las personas con discapacidad al mercado de trabajo,
mejorando su empleabilidad y su integración laboral… La Estrategia contará, entre sus
objetivos preferentes, disminuir los índices de desempleo y elevar las tasas de actividad
de las personas con discapacidad, con especial atención a las mujeres con discapacidad,
y aquellas otras personas que por su discapacidad presentan dificultades severas de
acceso al mercado de trabajo”. El texto finalmente aprobado incorporó, con ligeras
modificaciones, una enmienda presentada por el grupo nacionalista catalán de
Convergència i Unió en el Senado, que se justificaba muy sucintamente por la necesidad
de “Prever la realización de una estrategia global de empleo para las personas con
discapacidad”18
.
2. Estrategia global de acción para el empleo de las personas con discapacidad y
documentos complementarios.
Del documento de la Estrategia global de acción para el empleo de las personas con
discapacidad hay que prestar especial atención, en razón del contenido de mi artículo, al
objetivo número 4 previsto en el mismo, esto es “Promover una mayor contratación de
personas discapacidad en el mercado de trabajo ordinario”, y más exactamente en su
apartado f) sobre “actividad emprendedora, trabajo autónomo y economía social”. El
apartado 4. 16 versa sobre el fomento del espíritu emprendedor y la creación de
empresas entre las personas con discapacidad, y presenta las siguientes líneas de
actuación: “Orientar, asesorar y acompañar a la persona con discapacidad mediante un
programa individualizado de asistencias técnicas para la creación de empresas. Prestar
información y asesoramiento técnico a las personas con discapacidad, en la gestión
empresarial y en la elaboración de planes estratégicos, para poner en marcha y mejorar
la competitividad de sus empresas. Apoyar la puesta en marcha de proyectos
empresariales de personas con discapacidad, priorizando los proyectos innovadores en
sectores emergentes”. Por su parte, el apartado 4.17 versa sobre la promoción del
empleo de las personas con discapacidad a través de la opción del trabajo autónomo y
en el que se destaca que “La gran majoria de persones treballadores amb discapacitat són assalariades
que es concentren bàsicament en empreses de menys de 50 persones treballadores o bé en empreses
d'entre 100 i 500 treballadors. Hi ha molt poques persones amb discapacitat emprenedores o amb
projectes d'autoocupació”. http://bit.ly/vbNosU
18
Para seguir la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley vid http://bit.ly/142C1jv
11
la mejora de las ayudas establecidas para las personas con discapacidad desempleadas
para incentivar su establecimiento como trabajadores autónomos, con estas líneas de
actuación: “Estudio sobre creación de líneas de crédito para sufragar los estudios de
mercado previos a la puesta en marcha de los negocios y creación de mecanismos que
permitan anticipar el importe de las subvenciones y ayudas ya existentes para facilitar la
supervivencia de estos negocios especialmente en sus primeros pasos”. Por último, el
apartado 4.18 trata sobre el impulso de la integración de personas con discapacidad en
empresas de economía social, mejorando los programas de fomento del empleo y
mejora de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales”. En la presentación
de la Estrategia, el gobierno socialista enfatizaba su “innovadora naturaleza global” por
no referirse sólo a política de empleo y legislación laboral “sino también abordar
cuestiones que guardan estrecha relación con estas ·como Seguridad Social, educación,
política fiscal, etc.”, y anunciaba, aunque no estoy muy seguro de que el anuncio se
llevara posteriormente a la práctica cotidiana, que con la Estrategia se inauguraba una
nueva dinámica de trabajo “permanente, participativa y basada en el diálogo social que
servirá de marco general para las futuras políticas públicas en materia de empleo de las
personas con discapacidad”.
Como documentos complementario de la Estrategia hay que referirse al plan de acción
2009-2010, en el que se incluyen propuestas de estudio de medidas para fomentar el
espíritu emprendedor y la creación de empresas entre las personas con discapacidad
tales como “Establecimiento de planes de promoción del autoempleo y de fomento de la
iniciativa empresarial para personas con discapacidad que contemplen líneas, tanto de
asesoramiento como de apoyo financiero, realización de estudios de análisis de mercado
específicos, y puesta en marcha de acciones formativas”. Igualmente, hay que hacer
mención del III plan de acción para las personas con discapacidad 2009-2012, en el que
se apuesta por “Fomentar el espíritu emprendedor y la creación de empresas entre las
personas con discapacidad, orientándolas, asesorándolas y acompañándolas en el diseño
y desarrollo de su proyecto”, y por “Impulsar la integración en empresas de economía
social, mejora de los programas de fomento del empleo y mejora de la competitividad
en cooperativas y sociedades laborales”.
En la actualidad el texto principal de referencia es sin duda el Real Decreto 1542/2011,
de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2011-2014,
que dedica el apartado 5.7. al ámbito de autoempleo y creación de empresas, en el que
se incluye la realización de acciones y medidas dirigidas a fomentar las iniciativas
empresariales mediante el empleo autónomo, o la economía social, o bien encaminadas
a la generación de empleo, la creación y promoción de todo tipo de actividad
empresarial y la dinamización e impulso del desarrollo económico local. Como medidas
de ámbito estatal, que se pondrán en marcha por las Comunidades Autónomas y el
Servicio Público de Empleo Estatal en sus respectivos ámbitos competenciales, se
incluyen las acciones y medidas destinadas a destinadas a facilitar el establecimiento de
personas trabajadoras como autónomos o su incorporación como socios y socias de
cooperativas o sociedades laborales, y a la creación de empresas, tales como las
siguientes: “Ayudas por establecimiento como autónomo o incorporación como socio
en cooperativas y sociedades laborales, así como para la creación de empresas. Ayudas
financieras sobre préstamos. Ayudas destinadas a inversiones. Ayudas de asistencia
técnica y apoyo a la función gerencial. Ayudas para la formación. Ayudas destinadas al
estudio de mercados y análisis de viabilidad”. Tales medidas van dirigidas a los
denominados colectivos prioritarios de las políticas de empleo, entre los que se incluye
12
a las personas con discapacidad, juntamente con las personas jóvenes (de 16 a 30 años),
personas mayores de 45 años y mujeres. Volveré sobre la EEE más adelante.
En desarrollo de la Estrategia se aprobó el Plan anual de política de empleo 2012, que
incluyó un objetivo 5 de medidas “para colectivos específicos”, y en el encontramos
referencias generales a “Medidas a favor del autoempleo para discapacitados,
incluyendo formación en cooperativas y sociedades laborales, así como entidades de
economía social”. Más recientemente, el gobierno ha aprobado el Plan anual de política
de empleo 2013”19
, en el que se mantienen las líneas generales del Plan 2012 para el
autoempleo de las personas con discapacidad; un plan que, según la nota de prensa
oficial (aún no ha sido publicado el texto completo cuando redacto este artículo)
“recoge los objetivos comunes para todos los Servicios Públicos de Empleo que,
conforme al nuevo modelo de políticas activas, incluyen veintinueve objetivos
estructurales y cuatro estratégicos, tal y como se acordaron durante la Conferencia
Sectorial”.
IV. Estudio de las medidas de apoyo al autoempleo de las personas con
discapacidad.
Paso a explicar a continuación las medidas concretas de apoyo al autoempleo de las
personas con discapacidad, ya sean abordadas de forma específica o bien en el marco de
las medidas de fomento de empleo para trabajadores autónomos en general2021
.
19
El PAPE 2013 fue aprobado en el Consejo de Ministros de 2 de agosto de 2013. “Los objetivos
estratégicos establecidos para 2013 son: Mejora de la empleabilidad de los jóvenes y fomento del
emprendimiento. Mejora de la empleabilidad de otros colectivos especialmente afectados por el
desempleo (mayores de 55, desempleados de larga duración, perceptores del PREPARA). Mejora de la
calidad del sistema de formación profesional para el empleo Refuerzo de la vinculación entre políticas
activas y pasivas de empleo. Las 350 acciones y medidas se articulan en torno a seis ejes de actuación:
Orientación, Formación, Oportunidades de empleo, Igualdad de oportunidades de acceso al empleo,
Emprendimiento, Mejora del Marco Institucional del Sistema Nacional de Empleo” http://bit.ly/1dioptP
20
Para conocer las primeras medidas adoptadas y tener una visión histórica de conjunta de las políticas
tendentes a facilitar el autoempleo de las personas con discapacidad, vid Núñez González C. La
integración laboral de las personas con discapacidad: régimen jurídico. Escuela Libre Editorial, Madrid,
2000 http://bit.ly/16Njmvd . El autor ponía de manifiesto que la creación de empleo autónomo o por
cuenta propia “ha sido siempre contemplado en los planes de fomento del empleo de los trabajadores
con minusvalía, aunque la situación actual del mercado de trabajo ha potenciado esta dinámica,
adquiriendo cada vez un mayor protagonismo en la inserción/reinserción laboral de los trabajadores”
(pág. 338). También debe consultarse el artículo de Gualda Alcalá F.J. “El autoempleo de las personas
con discapacidad”. Romero Ródenas Mª J. Trabajo y protección social del discapacitado. Ed. Bomarzo,
Albacete, 2003, págs. 119 a 141. En el estudio se destaca que “el impulso a las políticas de fomento del
autoempleo de los trabajadores con discapacidad ha correspondido tanto a la adopción de una serie de
medidas de ámbito estatal, cuya ejecución ha correspondido a las Comunidades Autónomas en virtud
del correspondiente proceso de transferencias, como también a la ampliación de las medidas estatales
por parte de numerosas comunidades, que han diseñado líneas de actuación propias, considerado el
autoempleo como un componente de sus políticas de empleo y de integración social de los trabajadores
con discapacidad”. (pág. 126).
21
Un buen análisis histórico de la cuestión se encuentra en el Informe 4/2003 elaborado por el Consejo
Económico y Social de España. “La situación de las personas con discapacidad en España”, en el que se
13
1. Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1988.
La Orden de 16 de octubre de 1998 estableció las bases reguladoras para la concesión
de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de
los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, y derogó el
Programa V, "Integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo
y trabajo autónomo" de la Orden de 21 de febrero de 1986, por la que se establecían
diversos programas de apoyo a la creación de empleo. Fue derogada por la Orden
TAS/1622/2007, de 5 de junio.
De dicha norma debe destacarse el marco de financiación de proyectos empresariales
que pretendieran constituirse como trabajadores autónomos, con subvención parcial de
los intereses de los préstamos obtenidos, un máximo de tres puntos del tipo de interés y
750.000 pesetas, y una subvención de 650.000 pesetas por inversión en capital fijo.
2. Real Decreto 364/2005 de 8 de abril.
La norma regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de
reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, aun cuando no dispongo de datos
para conocer su real efectividad.
Entre las medidas alternativas previstas en el artículo 2 se encuentran: “a) La
celebración de un contrato mercantil o civil con… un trabajador autónomo con
discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o
cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la
empresa que opta por esta medida”, y “b) La celebración de un contrato mercantil o
civil con… un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios
ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa”. El coste económico para la
empresa de la suscripción de dicho contrato supone tres veces el Indicador Público de
Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) por cada trabajador con discapacidad no
contratado22
.
3. Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.
De especial importancia, mientras no se desarrollen las medidas recogidas en la
Estrategia Española de Empleo, sigue siendo la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio,
por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo
autónomo (con un amplio margen de actuación para la actuación de las Comunidades
Autónomas23
). La norma regula varios tipos de subvenciones: por el establecimiento
realiza una buena síntesis de las medidas adoptadas hasta entonces para favorecer el empleo de las
personas discapacitadas en situación de desempleo, con mención a la financiación de proyectos
empresariales, bonificaciones en la base mínima de cotización a la Seguridad Social, ayudas económicas
la constitución de cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, capitalización de
prestaciones por desempleo, y programa de microcréditos. http://bit.ly/15dHp9G Págs. 115-116.
22
Rodríguez Cabrero G (dirección), Marban Gallego V. et altri (autores) El sector de la discapacidad.
Realidad, necesidades, retos futuros. Fundación Once, Ed. Cinca, Madrid, 2013. http://bit.ly/18XM1hx
Págs. 212-213.
23
En la introducción se explica que con la nueva regulación se pretende “delimitar.. los contenidos
comunes del programa de promoción del empleo autónomo que serán de aplicación en todo el
territorio nacional…”, posibilitando a las Comunidades Autónomas y al SPEE, en sus respectivos ámbitos
14
como trabajador autónomo o por cuenta propia (cuantía incrementada para
desempleados con discapacidad y mujeres desempleadas con discapacidad); financiera
(igualmente incrementada para desempleados con discapacidad y mujeres
desempleadas con discapacidad); para asistencia técnica; para formación. Más
exactamente, subvenciones por establecimiento como trabajador autónomo hasta un
máximo de 10.000 € para mujeres (8.000 para hombres); subvenciones de los intereses
de los préstamos que fueran necesarios para la constitución de la persona con
discapacidad como trabajador autónomo, con reducción de hasta cuatro puntos y
máximo de 10.000 €; para asistencia técnica en cuantía del 75 % del coste de los
servicios prestados, con un tope de hasta 2.000 €; en fin, para formación, la cuantía será
del 75 % del coste de los cursos, con un tope de hasta 3.000 €24
.
D) Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre.
Tampoco conviene olvidar en mi explicación esta norma que regula la concesión de
subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las
cooperativas y sociedades laborales, que contempla con carácter general medidas de
apoyo en diversos ámbitos: Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a
cooperativas y sociedades laborales; Realización de inversiones que contribuyan a la
creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades
laborales; Prestación de asistencia técnica. ; Realización de actividades de formación,
difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del
empleo. Entre los requisitos requeridos para la incorporación como socios trabajadores
o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales uno de los colectivos que contempla
la norma es el los desempleados discapacitados, o “desempleados minusválidos” en
terminología anterior a la aprobación de la Convención de la ONU sobre las personas
con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
Las medidas de fomento de autoempleo que se regulan para este colectivo son las
siguientes: a) Subvenciones por la incorporación de socios trabajadores o socios de
trabajo a cooperativas y sociedades laborales: cuantía de 10.000 euros si la
incorporación es a tiempo completo, con reducción proporcional si se incorpora a
de gestión, “su ejecución posterior mediante la regulación de los aspectos procedimentales y de
adecuación de sus peculiaridades organizativas”
24
El desarrollo y concreción de la normativa estatal en sede autonómica ha sido objeto de
atento estudio por Cordero Gordillo V. en su Comunicación “El fomento del empleo de las personas con
discapacidad por las Comunidades Autónomas”, presentada al Congreso de la Asociación Española de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de 2010 http://bit.ly/1cckfzz Por lo que respecta al trabajo
por cuenta propia, la autora destaca que “nuevamente se pretende fomentar el empleo a través de la
concesión de subvenciones para el establecimiento como trabajadores autónomos, financieras, para
asistencia técnica o para formación, al igual que la normativa estatal, aunque en algún caso se prevén
otras líneas de subvención, si bien algunas CCAA prevén cuantías superiores en las subvenciones para el
establecimiento como trabajadores autónomos que la norma estatal. Más extensamente, de la misma
autora, Régimen jurídico del empleo de las personas con discapacidad. Ed. Tirant lo Blanch, Valencia
2012, que estudia con detalle todas las medidas de fomento del autoempleo en las páginas 230 a 245,
poniendo de relieve que las actuaciones de los poderes públicos para fomentar el empleo de las
personas con discapacidad “se canalizan a través de diferentes tipos de ayudas e incentivos dirigidos
fundamentalmente a favorecer su establecimiento como trabajadores autónomos o su incorporación
como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales” (pág.
232).
15
tiempo parcial; b) Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión: si se
trata de Subvenciones directas por inversiones no puede rebasar el 50 por ciento del
coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos; si se trata de bonificación de
intereses de préstamos destinados a financiar inversiones, podrá ser de hasta tres puntos
del tipo de interés fijado por la entidad de crédito, de tal manera que la subvención
podrá llegar a alcanzar el coste total de los gastos financieros pero con un límite de
18.000 € por sociedad; c) para subvenciones por asistencia técnica, se fija el 50 % del
coste de la actuación, con el límite de 20.000 euros; d) en fin, para las actividades de
formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al
fomento del empleo, el importe de la subvención puede alcanzar el 100 % del coste de
la actividad que sea subvencionable, con un máximo de 90.000 € por actividad.
E) Capitalización de las prestaciones por desempleo.
Otra medida sin duda importante para el fomento del autoempleo de las personas
desempleadas con discapacidad (y subrayo el dato de la situación previa de desempleo)
es la capitalización de las prestaciones por desempleo y la subvención de cuotas a la
Seguridad Social. El punto jurídico previo de referencia general es el artículo 228 de la
Ley General de Seguridad Social, cuyo apartado 3 dispone que “Cuando así lo
establezca algún programa de fomento del empleo, la Entidad Gestora podrá abonar de
una sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo
de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente por
percibir” y que también “podrá abonar a través de pagos parciales el importe de la
prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador para
subvencionar la cotización del mismo a la Seguridad Social”.
El marco normativo de referencia es el Real Decreto 1045/1985, la Ley 45/2002 y la
disposición transitoria 4º del RD 1413/2005). La entidad gestora puede abonar el valor
actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los
beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como
socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, siempre que
no hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a los
24 meses, o constituirlas, o cuando dichos beneficiarios pretendan constituirse como
trabajadores autónomos y se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33 por
ciento. Cuando no se obtenga la prestación por su importe total, o bien no se opte por
esa medida, la entidad gestora podrá abonar, parcial o totalmente, el importe de la
prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del
trabajador a la Seguridad Social25
.
F) Bonificación en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
Por fin, debemos referirnos a la posibilidad de acceder a bonificaciones en la cotización
a la Seguridad Social de las personas con discapacidad que se establezcan como
trabajadores por cuenta propia, prevista en la Ley 45/2002, disposición adicional 11, en
la redacción dada por la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento
y del empleo, disposición final Sexta: durante los 5 años siguientes a la fecha de alta se
25
Se trata de una medida muy poco utilizada por el colectivo de discapacitados, según las
organizaciones de trabajadores autónomos. Baste citar como ejemplo que, según datos de la Unión de
profesionales y trabajadores autónomos (UPTA), el número de personas con discapacidad que
capitalizaron la prestación durante el primer semestre de 202 fue de 450. http://bit.ly/Tn9Qbz
16
beneficiarán de un 50 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo
vigente en cada momento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
G) La Estrategia española de empleo y su relación con la Estrategia de empleo de
las personas con discapacidad.
a) El Consejo de Ministros del 14 de octubre de 2011 aprobó la Estrategia Española
sobre discapacidad 2012-2020. Su estudio más detallado ha de hacerse en estrecha
relación con la Estrategia Española de Empleo, aprobada dos semanas más tarde por el
Consejo de Ministros, que dedica una parte de su contenido a las medidas de política de
empleo para las personas con discapacidad. La implantación de la Estrategia se
efectuará básicamente a través de medidas de sensibilización social y de un buen uso de
los recursos disponibles, ya que la redacción del texto es clara y contundente: cada
administración o entidad “cubrirá con sus propios recursos humanos y materiales las
actividades o medidas que constan en esta Estrategia, no suponiendo aumento alguno
del gasto público”, correspondiendo al Consejo Nacional de Discapacidad su
seguimiento y control.
El documento marca un objetivo estratégico y unos objetivos principales que han de
alcanzarse. El estratégico, es el de coadyuvar al cumplimiento de la estrategia europea y
del plan nacional de reformas, mientras que los principales tienen como razón de ser
contribuir a lograr el principal: accesibilidad, conocimiento, participación, igualdad
(con inclusión de medidas de acción positiva) y no discriminación. Por consiguiente se
pretende que las personas con discapacidad puedan disfrutar de sus derechos y que tanto
la sociedad en su conjunto como tales personas “puedan beneficiarse plenamente de la
aportación de estos en la economía, generando oportunidades y afianzando derechos”.
Por fin, la estrategia concreta los ámbitos de actuación y las medidas estratégicas, así
como el plan de acción divididos en dos fases (2012- 2015, y 2016-2020 en la que se
ajustarán los objetivos a alcanzar una vez se haya procedido a la evaluación de la
primera etapa y de sus logros). Las medidas a adoptar deben serlo tanto por el Estado
como por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, de tal manera
que deberán ser coordinadas y consensuadas entre todas las administraciones.
En el ámbito del empleo, tras constatar el impacto positivo de la estrategia global
aprobada en 2008, con el incremento del número de contratos efectuados a las personas
con discapacidad (51.577 contratos en 2009, 61.128 en 2010, y 42.178 hasta el mes de
agosto de 2011) se proponen cuatro medidas estratégicas, siendo especialmente
destacable la propuesta, a incorporar en la Estrategia española de Empleo, de garantizar
unos mínimos comunes para todas las Comunidades Autónomas respecto a las medidas
a aplicar y las cuantías de las ayudas y subvenciones; igualmente, se propone “Impulsar
el desarrollo de empleabilidad de un número creciente de personas con discapacidad
para garantizar el cumplimiento del objetivo general de empleo del Programa Nacional
de Reformas de España 2011”, “promover las actuaciones precisas para fomentar y
desarrollar la Nueva economía de la Discapacidad”, y “Promover actuaciones
específicamente dirigidas a impulsar la incorporación de las mujeres con discapacidad
al mercado laboral, en igualdad de oportunidades”.
La propuesta de “mínimos comunes” ha sido acogida en efecto en la Estrategia general,
de tal manera que habrá unos contenidos comunes de las medidas en todo el estado y
17
una financiación estatal para todas ellas, pudiendo después las CC AA “en el ejercicio
de sus competencias y con cargo a sus fondos propios, complementar estas cuantías”.
La Estrategia española de empleo no hace sino cumplir con el mandato recogido en el
Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia
de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, y más exactamente en su artículo 1, que procede a
modificar la letra f) de la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo, cuyo nuevo
segundo párrafo dispone lo siguiente: “El Gobierno garantizará en la Estrategia
Española de Empleo la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en
el acceso y el mantenimiento en el empleo. Las disposiciones que se contemplan en la
Disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de
medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas
de empleo, y que afecten a las personas con discapacidad, permanecerán en vigor en
aquellas Comunidades Autónomas que no desarrollen acciones y programas propios en
esta materia”.
b) La Estrategia Española de Empleo 2012-2014 (EEE) fue aprobada por el Consejo de
Ministros del 28 de octubre de 2011 y publicada en el Boletín Oficial del Estado del 19
de noviembre, es decir un día antes de las elecciones generales26
. Está estructurada en
ocho grandes bloques: el primero, ubica la EEE en el marco normativo, es decir dónde
encuentra su razón de ser; el segundo, de alcance más teórico, analiza la situación y las
tendencias del mercado de trabajo en las que deberían actuar las propuestas contenidas
en la EEE; la relación de la propuesta española con la Estrategia Europa 2020, es objeto
de atención detallada en el apartado tercero; a continuación, los dos bloques siguientes
prestan muy detallada atención a cómo han actuado los servicios públicos de empleo en
el marco de la norma reguladora de su actuación, la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de
Empleo (recordemos que modificada ampliamente por el Real Decreto-ley 3/2011 de 18
de febrero) y qué políticas activas de empleo se han puesto en marcha, o más
exactamente los “ámbitos” de tales políticas, que según el documento pueden
concentrarse en nueve grandes campos de actuación como son la orientación
profesional, formación y recualificación, oportunidades de empleo y fomento de la
contratación, oportunidades de empleo y formación, fomento de la igualdad de
oportunidades en el empleo, oportunidades para colectivos con especiales dificultades,
autoempleo y creación de empresas, promoción del desarrollo y la actividad económica
territorial, y fomento de la movilidad. Los últimos tres grandes bloques del documento
son los que se refieren propiamente al futuro del empleo en España, marcando los
objetivos de la EEE para su período de aplicación, su periódico seguimiento y
26
La EEE se detiene con especial atención en los llamados colectivos desfavorecidos, conceptuando
como tales los así catalogados en la LE tras la reforma operada por el RDL 3/2011, aquellos que tienen
especiales dificultades para integrarse en el mercado laboral, con referencia expresa a los jóvenes, y
dentro de este amplísimo colectivo a quienes tienen déficit de formación, las mujeres, las personas
desempleadas de larga duración (más de doce meses inscritos como demandantes de empleo), quienes
tienen más de 45 años (parece que esta sea una edad maldita para permanecer en el mundo laboral,
por las dificultades existentes para la reincorporación cuando se pierde el empleo), quienes están
afectados por alguna discapacidad, aquellos que se encuentran en situación de exclusión social, con una
mención expresa al impulso de su contratación a través de las empresas de inserción, y la población
inmigrante, en el bien entendido que en este último supuesto la referencia es obligada al respecto a ley
de extranjería, es decir la hipotética protección se centrará en quienes se encuentren en situación de
residencia y de trabajo regular en España.
18
evaluación y, último pero muy importante, la dotación presupuestaria para llevar a cabo
todas las acciones y medidas propuestas (24.468.045,27 euros – el grueso de esa
cantidad, casi diez millones y medio de euros para “oportunidades de empleo y fomento
de la contratación -, previéndose la vinculación entre financiación y cumplimiento de
objetivos, “así como corresponsabilidad en la ejecución de las acciones y medidas
incluidas en la misma, en especial en las cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y
los Servicios Públicos de Empleo autonómicos”).
Destaca la especial importancia que la EEE dedica a las políticas de empleo dirigidas las
personas con discapacidad, con mención a la adopción de medidas estatales para
facilitar su inserción “mediante el apoyo al emprendimiento y el autoempleo y la
incorporación como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades
laborales”27
. Una referencia concreta a las cuantías económicas de las ayudas debe
merecer nuestra atención: en el marco competencial coordinado entre la Administración
General del Estado y las CC AA las acciones y medidas deberán tener unos contenidos
comunes para todo el Estado, y la financiación estatal aplicable “no podrá superar las
cuantías establecidas para estas medidas”, pudiendo las CC AA complementar esas
cuantías “en el ejercicio de sus competencias y con cargo a fondos propios”. Se
incluyen aquí las medidas dirigidas a facilitar la inserción laboral en el mercado
ordinario de trabajo, las medidas estatales para facilitar la inserción en el mercado de
trabajo protegido a través de los centros especiales de empleo como subvenciones a la
contratación o bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, y las
medidas para potenciar el emprendimiento de las personas con discapacidad mediante
ayudas para el autoempleo y la incorporación a empresas de la economía social.
H) Mantenimiento de la vigencia de diferentes normas de fomento del empleo por
cuenta ajena y autónomo de las personas con discapacidad28
. Ley 13/2012, de 26
de diciembre.
El Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, suprimió, en su disposición
transitoria sexta, el derecho a la aplicación de bonificaciones “por contratación,
mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad
Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a la entrada
en vigor de este Real Decreto-ley, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en
que hubieran sido establecidas”, excluyendo únicamente las disposiciones recogidas en
el apartado 2, entre las que no se encontraban las medidas de apoyo al empleo por
cuenta ajena o propia de las personas con discapacidad. Dicha supresión provocó sería
27
El Plan anual de política de empleo para 2012, aprobado por Resolución de 24 de julio de 2012,
concreta para dicho año las líneas generales de la EEE. Entre las medidas dirigidas a colectivos
específicos, un total de 108, se incluyen medidas a favor del autoempleo para discapacitados,
“incluyendo formación en cooperativas y sociedades laborales, así como entidades de economía social”.
http://bit.ly/Oy2eim
28
Sobre las “idas y venidas” normativas, vid Rodríguez Álvarez V. “Las políticas de empleo orientadas a
personas con discapacidad: ¿Evolución o retroceso? Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social,
núm. 101, 2012, págs. 77 a 96. La autora destaca la importancia de la integración en el mercado de
trabajo de las personas con discapacidad como una forma de mejorar su integración social, ya que “la
inserción laboral es un medio esencial hoy en día para conseguir independencia personal y económica, y
por tanto, la plena inserción social de las personas con discapacidad”.
19
preocupación entre las organizaciones sociales que agrupan a este colectivo, llevando la
misma al Parlamento mediante la presentación de una proposición no de ley por el
grupo mixto para su recuperación, que no mereció el visto bueno del grupo popular 29
.
La modificación legal se produjo, en esta tan peculiar técnica legislativa, por decirlo de
forma suave, que caracteriza la legislación laboral española de los últimos años,
mediante la modificación de la citada disposición transitoria sexta por una disposición
final (quinta) de la Ley 13/2012 de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular
y el fraude a la Seguridad Social, sin que encontremos explicación alguna en el
preámbulo de la justificación de dicha modificación, aunque sí la encontramos, muy
sucinta, en la justificación de la enmienda presentada en la tramitación parlamentaria
del proyecto de ley por el grupo popular: “advertida la no inclusión de bonificaciones
que se considera necesaria mantener su aplicación, dado que se dirigen a la promoción
del empleo de personas con discapacidad y en empresas de inserción, se procede a
incluir la correspondiente normativa”30
. El precepto recupera la vigencia de las medidas
de fomento de empleo de trabajadores con discapacidad que habían desaparecido del
marco jurídico seis meses antes, concretamente las siguientes: “n) Artículo 7.1 del Real
Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley
13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del
empleo de los trabajadores minusválidos. ñ) La letra d) del apartado Tres.2 de la
disposición adicional sexta de la Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre medidas urgentes
de fomento de la ocupación. o) Artículo 4.B).1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al
fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y
trabajo autónomo. p) Artículo 12.1.b) del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por
el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las
personas con discapacidad”31
.
V. El nuevo marco normativo de apoyo al emprendedor y su incidencia sobre el
autoempleo de las personas con discapacidad.
Es objeto de atención en este apartado del artículo el contenido más relevante, a efectos
de mi exposición, de la Ley 11/2013 de 25 de julio, de medidas de apoyo al
emprendedor y de estímulo del crecimiento y la creación de empleo, en cuanto que su
contenido también tiene interés para aquellas personas con discapacidad que pretendan
29
http://bit.ly/1cchRsy
30
Para seguir toda la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, http://bit.ly/12HQmTX
31
Vicente Mora González, Inspector de Trabajo y Seguridad Social, ha propuesto recientemente, en su
artículo “La no discriminación en el empleo de las personas con discapacidad en el ordenamiento
jurídico español”, la actualización de las ayudas a la contratación y al autoempleo de las personas con
discapacidad, y el impulso del teletrabajo, “como fórmulas todas ellas adaptables para ofrecer nuevas
oportunidades de empleo”, así como también “hacer que la protección social no represente un
obstáculo a la actividad laboral o por cuenta propia”. Pérez Bueno L C. (dirección y edición) 2003-2012.
10 años de legislación sobre no discriminación de personas con discapacidad en España. Estudios en
homenaje a Miguel Ángel Cabra de Luna. Fundación Derecho y discapacidad, Ed. Cinca, Madrid, 2012.
http://bit.ly/17aNhjI Págs. 299-300.
20
poner en marcha una actividad empresarial de autoempleo32
. Igualmente, me referiré al
proyecto de ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
1. Ley 11/2013 de 25 de julio.
La Ley 11/2013 puede calificarse de ómnibus, ya que no sólo incluye medidas de
contenido laboral (título I y algunas, e importantes, disposiciones adicionales,
transitorias y finales), sino también de fomento de la financiación empresarial (título II),
de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y Comunidades
Autónomas, y de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (título III),
de medidas en el sector ferroviario (título IV), y de medidas en el sector de
hidrocarburos (título V). Creo que estamos en presencia de una ley de acompañamiento
encubierta, una norma cuya constitucionalidad fue rechazada ya hace muchos años por
el TC pero que ahora parece recuperarse bajo otra cobertura jurídica. La norma es el
resultado de la tramitación parlamentaria como proyecto de ley del RDL 4/2013 de 22
de febrero, y de la tramitación parlamentaria global, es decir también de las enmiendas
transaccionales aprobadas en Comisión, me quedo, por su importancia para las personas
con discapacidad, con la nueva disposición adicional novena, que amplía la aplicación
de los incentivos a la contratación regulados en los arts. 9 a 14 a los jóvenes menores de
35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %,
siempre que cumplan también el resto de requisitos previstos para cada supuesto.
A) El título I lleva por título “medidas de desarrollo de la estrategia de emprendimiento
y empleo joven, e incluye cuatro capítulos, el primero dedicado al “fomento del
emprendimiento y el autoempleo”, el segundo a “incentivos fiscales”, el tercero a
“estímulos a la contratación”, y el cuarto a “mejora de la intermediación”. La norma,
dicho con carácter general, potencia las medidas de acceso al trabajo por cuenta propia,
mediante nuevas o mayores bonificaciones y reducciones en las cotizaciones
empresariales a la Seguridad Social.
a) El artículo 1 regula la cotización a la Seguridad Social aplicable a los jóvenes
trabajadores por cuenta propia (en algún supuesto, no en todos, menores de 30 años si
son varones y 35 si son mujeres). Aquí encontramos la primera de las muchas
modificaciones que la Ley 11/2013 opera en la Ley General de Seguridad Social, en
este caso concreto en la disposición adicional trigésima, ampliando las posibilidades de
acogerse a las bonificaciones y reducciones en materia de Seguridad Social a “los
trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta
inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente
anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen
Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar”, en los términos establecidos
en el nuevo apartado 2, es decir “podrán aplicarse las siguientes reducciones y
bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad
temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en
cada momento, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala: a) Una
reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes
32
La norma avanza a mi parecer hacia una recentralización de las políticas de empleo, con la técnica del
no abono de las partidas económicas aprobadas en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos
Laborales hasta que la Comunidad Autónoma no haya informado al SPEE de las ofertas y demandas de
empleo existentes en su ámbito territorial”.
21
a la fecha de efectos del alta. b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante
los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a). c) Una reducción equivalente al
30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b). d) Una
bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización
del período de reducción”. Y todo ello, por un periodo no superior a 30 mensualidades.
Para los trabajadores jóvenes por cuenta propia con discapacidad, y en el supuesto
contemplado en el párrafo anterior, el RDL procede a modificar la disposición adicional
undécima de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre, de tal manera que se beneficiarán de
“a) Una reducción equivalente al 80% durante los 12 meses inmediatamente siguientes a
la fecha de efectos del alta. b) Una bonificación equivalente al 50% durante los cuatro
años siguientes”, y todo ello por un período no superior a 60 meses.
Las bonificaciones y reducciones de cuotas se financiarán con cargo a la
correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y se
soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, respectivamente.
b) El artículo 2 regula la posibilidad de compatibilizar prestación por desempleo y
trabajo por cuenta propia, “cuando lo establezcan los programas de fomento al empleo”.
Nueva modificación del artículo 228 de la LGSS, ahora con la incorporación de un
nuevo apartado, 6, en el que simplemente se deja abierta la posibilidad enunciada en el
título, remitiendo al programa para concretar en qué términos se permitirá el abono de la
prestación (cuantía y duración), “sin incluir la cotización a la Seguridad Social”.
Como esta medida no tiene concreción práctica si no hay otra que la desarrolle, hemos
de acudir al artículo 3 que ya aplica ese nuevo apartado y permite la compatibilización
para los menores de 30 años, siempre que se trate del percibo de una prestación
contributiva, y por una duración máxima de 270 días, debiendo cumplir el joven (o
“más joven” según la terminología de la norma) el requisito de la edad en la fecha de
inicio de la actividad, no tener trabajadores a su cargo, y solicitarlo (como plazo de
caducidad) en un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de aquella.
En cuanto que el perceptor de la prestación está desarrollando durante ese período de
tiempo una actividad profesional, la norma le exonera temporalmente de las
obligaciones derivadas de su condición de demandante de empleo y de suscriptor del
compromiso de actividad.
c) El artículo 4 tiene por finalidad regular la ampliación de supuestos en los que se
permitirá capitalizar la prestación de desempleo, el llamado pago único, y nuevamente
la modificación es de la Ley 45/2002. La Ley 11/2013 amplía la posibilidad de
capitalización para menores de 30 años cuando aporten su prestación “al capital social
de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de
doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional
o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen
de la Seguridad Social en el que estén encuadrados”, si bien el carácter indefinido de la
prestación laboral queda inmediatamente matizado con la referencia a que la actividad
“deberá mantenerse por un mínimo de 18 meses”, y quedando excluidas de esta
posibilidad de capitalización las personas “que hayan mantenido un vínculo contractual
previo con dichas sociedades”, y también los TRADE, siempre y cuando no se trate de
la misma sociedad con la que haya suscrito con anterioridad como cliente “un contrato
registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal”. Muchas más dudas me suscita,
desde el plano no estrictamente jurídico sino desde la operatividad práctica de la medida
22
y el uso desviado que pueda hacerse de la misma, la posibilidad ofrecida por la norma
de destinar la capitalización a pago de “servicios específicos de asesoramiento,
formación e información relacionados con la actividad a emprender”, pero la duda,
repito, se queda en el terreno de la reflexión sobre el buen uso de los recursos públicos
por sujetos privados. En la tramitación parlamentaria se incorporó una enmienda que
concreta que el TRADE podrá capitalizar su prestación por cese de actividad en forma
de aportación a una sociedad mercantil.
d) Mientras que la normativa anteriormente vigente, artículos 212 y 213 de la LGSS,
permitía suspender el cobro de la prestación por desempleo, y recuperarlo
posteriormente, “mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de
duración inferior a doce meses, o mientras el titular del derecho realice un trabajo por
cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses”, la Ley 11/2013, en su artículo
5, amplía el plazo hasta sesenta meses para los menores de 30 años que trabajen por
cuenta propia. Se trata de una medida que pretende incentivar que el joven dedique un
amplio tiempo a tratar de poner en marcha la actividad por cuenta propia, con la
tranquilidad de saber que dispone de la posibilidad de recuperar sus prestaciones una
vez transcurridos, como máximo, sesenta meses desde el inicio de su experiencia
profesional.
e) En fin, no se alcanza a entender, salvo que se trate, y así lo parece, de una medida de
reducción de costes económicos para los menores de 30 años que deseen establecerse
como trabajadores por cuenta propia, que el artículo 6 modifique la disposición
adicional quincuagésima octava de la LGSS y conceda carácter de voluntariedad a la
protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que recuérdese que
incluye la cobertura por cese de actividad.
B) Del capítulo II, dedicado a los incentivos fiscales, deseo destaca el artículo 8, que
regula los incentivos en el ámbito del IRPF, con efectos del 1 de enero de este año, y
que modifica la Ley 35/2006, en concreto su artículo 7 apartado n), posibilitando que
las personas en situación de desempleo que se constituyan como autónomos puedan
beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo si
han procedido a su capitalización, cuando la norma derogada fijaba un límite de 15.500
euros.
2. Proyecto de ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
El Proyecto fue presentado el 28 de junio y ha superado ya el primer trámite
parlamentario con su aprobación en el Congreso de los Diputados. A los efectos de mi
explicación me interesa destacar que la norma considera emprendedor (art. 3) a todas
aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica,
“que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos
establecidos en esta Ley”, y tiene por objeto (art. 1) “apoyar al emprendedor y la
actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y
fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica,
tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior
desarrollo, crecimiento e internacionalización”.
A) En el texto, que muy previsiblemente no será modificado en el Senado en el artículo
que paso a comentar, encontramos un precepto de interés para todos los emprendedores,
incluidas pues las personas con discapacidad, y que puede calificarse de medida de
23
fomento o de incentivación para llevar a cabo la actividad por cuenta propia, más
concretamente una nueva regulación de la cotización de los trabajadores incluidos en el
RETA en aquello supuestos en que se dé una situación de pluriactividad con jornada
laboral a tiempo completo o parcial superior al 50 %, medida que será incompatible con
otras bonificaciones o reducciones que existan como medidas de fomento del empleo
autónomo.
Para los trabajadores que se den de alta en el RETA por primera vez y con dicho motivo
inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de la norma
“podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por
ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en
la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el
75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas
establecidas para este Régimen Especial”. Igualmente, si la actividad laboral por cuenta
ajena fuera a tiempo parcial con una jornada igual o superior al 50 % de la de un
trabajador comparable, “se podrá elegir en el momento del alta, como base de
cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización
establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes
dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial”.
B) La norma incluye una nueva regulación propia y específica (art. 29) en materia de
reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con
discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, procediendo a
modificar la disposición adicional undécima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, a la
que me he referido brevemente con anterioridad.
A tal efecto, se dispone que las personas con un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por ciento, que causen alta inicial en el RETA, se beneficiarán, durante los cinco
años siguientes a la fecha de efectos del alta, de diversas reducciones y bonificaciones
sobre la cuota por contingencias comunes, “siendo la cuota a reducir el resultado de
aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización
vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de
5 años, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses
inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Lo previsto en esta letra a) no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta
propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.
b) Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 54 meses
siguientes”.
La futura norma prevé una regulación propia para las personas con discapacidad
menores de 35 años de edad que causen alta inicial o no hubieran estado en situación de
alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del
alta, en el RETA. En tal caso podrán aplicarse diversas reducciones y bonificaciones
sobre la cuota por contingencias comunes, “siendo la cuota a reducir el resultado de
aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización
24
vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de
5 años, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 12 meses
inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los cuatro años
siguientes”.
En fin, la futura norma también será también de aplicación a los socios trabajadores de
Cooperativas de Trabajo Asociado, que estén encuadrados en el RETA cuando cumplan
los requisitos regulados en este precepto.

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Discapacidad y trabajo autónomo. Encaje social y cobertura jurídica.

  • 1. 1 Discapacidad y trabajo autónomo. Encaje social y cobertura jurídica. Eduardo Rojo Torrecilla1 . Índice. I. INTRODUCCIÓN. II. MARCO NORMATIVO CONSTITUCIONAL Y LEGAL. 1. Constitución. 2. Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. 3. Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. III. Marco jurídico en el que encuentra su razón de ser la Estrategia para el Empleo de las personas con discapacidad 2008-2012 1. Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. 2. Estrategia global de acción para el empleo de las personas con discapacidad y documentos complementarios. IV. Estudio de las medidas de apoyo al autoempleo de las personas con discapacidad. 1. Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1988. 2. Real Decreto 364/2005 de 8 de abril. 3. Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio. D) Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre. E) Capitalización de las prestaciones por desempleo. F) Bonificación en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. G) La Estrategia española de empleo y su relación con la Estrategia de empleo de las personas con discapacidad. H) Mantenimiento de la vigencia de diferentes normas de fomento del empleo por cuenta ajena y autónomo de las personas con discapacidad. Ley 13/2012, de 26 de diciembre. V. El nuevo marco normativo de apoyo al emprendedor y su incidencia sobre el autoempleo de las personas con discapacidad. 1 Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona. Fecha de finalización del artículo: 4 de septiembre de 2013.
  • 2. 2 1. Ley 11/2013 de 25 de julio. 2. Proyecto de ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. I. INTRODUCCIÓN. El trabajo autónomo ha adquirido especial importancia en España en los últimos años, y muy especialmente a partir del inicio de la crisis económica y social que todavía nos afecta y sin previsiones de un cambio sustancial por lo que afecta al número de personas desempleadas, aún cuando también es válida la tesis de que no sólo se trata de una respuesta a la crisis, a cualquier situación de crisis, sino que va vinculado en numerosas ocasiones a “una visión ligada al dinamismo, a la innovación, a la cultura empresarial y a la creación de empleo”, y de ahí que se argumente que los programas de fomento de empleo autónomo “constituyen una de las acciones habituales dentro de las políticas activas del mercado de trabajo”2 . Son numerosas las medidas adoptadas por los poderes públicos, tanto por parte estatal como básicamente por las Comunidades Autónomas3 en cuanto que tienen transferidas las competencias en materia de ejecución de las políticas activas de empleo4 , para 2 Cueto Iglesias B. y Taboada González I. “Un análisis comparativo de los programas de fomento del empleo autónomo en España”. Boletín Económico del ICE núm. 2819, 11 a 17 de octubre de 2004, pág. 9. Para las autoras, “este nuevo enfoque se refleja en el apoyo que muchos gobiernos proporcionan a aquellas personas que quieren establecerse por cuenta propia, especialmente a los desempleados, y, dentro de este grupo, a los que tienen mayores dificultades para insertarse en el mercado laboral”. 3 Vid Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Castilla y León, de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (BOCyL, 24), http://bit.ly/11jccsQ , que fija un plazo de dos años para la adaptación de la normativa autonómica a las disposiciones de la Ley. La norma dedica los arts. 26 a 32 al empleo e inserción laboral, con mención a un programa integral de empleo con medidas concretas para personas con discapacidad en el sector público autonómico, debiendo dedicar ese programa “especial atención a la orientación, intermediación y apoyo para el autoempleo y desarrollo de proyectos empresariales”, y a tal efecto se potenciará “la actividad emprendedora y el trabajo autónomo”. También, “Tercer plan de acción para personas con discapacidad 2012-2015” de la Comunidad de Madrid, http://bit.ly/19W5OCx , una de cuyas actuaciones propuestas es “continuar con el programa de empleo autónomo que establece cuantías especiales para desempleados con discapacidad y mujeres desempleadas con discapacidad”. 4 A título de ejemplo, vid la Orden dictada por el gobierno de Cantabria, HAC/34/2013, de 14 de agosto, “por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones del año 2013 de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo” (BOC, 26). Según dispone el artículo 5.2, “la subvención se destinará a la financiación de los gastos fijos de inclusión en el Régimen General de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o mutualidad de colegio profesional, con el límite del importe de la subvención”. http://bit.ly/1aGUKbP Vid también la Orden del gobierno de la Comunidad Valenciana 17/2013 de 5 de junio, “por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo de dirigido a emprendedores para el año 2013” (DOGV, 12). El art. 4 regula las subvenciones y cuantías para las personas desempleadas que se establezcan por cuenta propia, con diferente gradación según la dificultad del solicitante en el acceso al mercado de trabajo, siendo los desempleados con discapacidad los que tiene acceso a una subvención mayor (a excepción de las mujeres víctimas de violencia de género), en concreto 9.000 euros http://bit.ly/14w155b
  • 3. 3 incentivar el crecimiento del empleo por parte de aquellas personas que, de forma totalmente voluntaria o forzadas por una situación de crisis anterior derivada de la pérdida de su empleo asalariado, deciden poner en marcha una actividad5 . Las medidas no sólo son de índole laboral o de protección social sino también de carácter mercantil y tributario6 , y buena prueba de ello, por acercarnos ya directamente a la realidad, es la Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y la creación de empleo. Vaya pues por delante la afirmación de que realizar un estudio de la política de empleo y protección social del trabajo autónomo en España es una tarea compleja a la par que muy interesante, dado el numeroso arsenal normativo, estatal, autonómico y también local en algunas ocasiones, de que disponemos para realizarlo, pero en modo alguno sería una tarea novedosa ya que se han realizado interesantes aportaciones al respecto y en las páginas web de las diferentes organizaciones representativas de este colectivo encontramos periódicos análisis de los cambios normativos y de su impacto, y cito también como ejemplo cercano en el tiempo el elaborado por una de dichas asociaciones sobre las dificultades para acceder a la prestación por cese de actividad, es decir la equivalente a la prestación por desempleo para los trabajadores asalariados7 . Pero no me corresponde, en esta publicación, realizar el estudio de todo el empleo autónomo, aunque obviamente debo incorporar todo aquello que considere relevante con carácter general, sino más concretamente del trabajo autónomo de las personas con discapacidad, o dicho de otra forma el acceso al autoempleo, las medidas de apoyo e incentivación existentes, para personas que tienen reconocida jurídicamente una capacidad de trabajo inferior en un determinado porcentaje a la media8 . Y aquí la tarea 5 Si bien sus resultados, su concreción, no son muy conocidas. Así se concluye en un estudio realizado por la Fundación Largo Caballero en 2012 sobre “Impacto de la negociación colectiva sobre los trabajadores y trabajadoras con discapacidad”, en el que se expone que “la realidad sobre el empleo autónomo o de trabajo asociado – fomentado con diversas bonificaciones y apoyo – llevado a cabo por los trabajadores con discapacidad es poco conocido. Sería conveniente que el Ministerio de Empleo, con el apoyo de las organizaciones de Autónomos, pudieran realizar un seguimiento y una evaluación de este tipo de trabajo de personas con discapacidad”. http://bit.ly/16IVRAd Pág. 188. 6 Conviene destacar igualmente la importancia de las políticas de formación. Un estudio de la Fundación Adecco realizado en febrero de 2012 puso de manifiesto el interés que buena parte de las personas con discapacidad ponen en la formación y readaptación para incorporarse al, o mantenerse en, el mercado de trabajo, con los datos de que “el 66,7 % apuesta por la formación para competir en el mercado laboral”, y que el 55,8 % en fase formativa “creen que encontrarán empleo en los próximos seis meses”, porcentaje que se reduce al 32,6 % entre los que no reciben formación. “Informe discapacidad y formación en tiempo de crisis” http://bit.ly/1dHVOf6 En el segundo informe, realizado en febrero de 2013 se destaca que “un 65% está invirtiendo en su formación como trampolín de acceso al mercado laboral, una cifra significativamente superior a la de la población general (49,6%)” http://bit.ly/14UzFU4 7 Informe realizado por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). “Durante los dos primeros trimestres del año se han presentado 5.134 solicitudes por parte de los autónomos para poder acceder a la prestación por cese de actividad… De las 5.134 solicitudes, en el primer trimestre fueron 2.310 los autónomos que solicitaron esta prestación. Cabe destacar que el 71% de las solicitudes totales que han presentado los autónomos han sido denegadas o están pendientes de resolución, frente a tan sólo un 29% que sí que han sido aceptadas”. http://bit.ly/16KimYO 8 En su reciente estudio “Inclusión laboral de personas con discapacidad y nuevas políticas activas de empleo”, el director de los servicios jurídicos del CERMI, Miguel Ángel Cabra de Luna, constata que “El
  • 4. 4 es bastante más complicada, no tanto porque el estudio no sea interesante, que lo es y mucho, sino por el poco interés que los poderes públicos han dedicado a potenciar medidas para su favorecimiento, acompañado de pocos recursos económicos para su puesta en práctica, a diferencia del muy abundante aparato normativo que sustenta la contratación asalariada de trabajadores con discapacidad. Sin ningún ánimo exhaustivo, dado que tales medidas son objeto de estudio detallado en otros artículos, quiero mencionar algunas de dichas normas: Ley 13/1982 de 7 de abril , de integración social de los minusválidos; Real Decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo; Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo; y muchas más que adoptan la forma jurídica de Reales Decretos; en fin, no podemos olvidar, por su importancia y porque prestan especial atención al trabajo por cuenta ajena aún cuando no olvidan al trabajo autónomo de las personas con discapacidad como explicaré más adelante, la Estrategia global de acción para el empleo de las personas con discapacidad (2008- 2012) y la Estrategia de Empleo para el período 2012-2014. A lo largo del trabajo expondré tanto el marco normativo general en el que se insertan las políticas de fomento de empleo de las personas con discapacidad como las más concretas que contienen medidas específicas de apoyo. En mi exposición cronológica partiré del texto constitucional hasta llegar a la normativa más reciente, que en el momento de redactar este texto (y subrayo este dato por los numerosos cambios legales que se están produciendo en materia laboral y de protección social en España durante el mandato del actual gobierno) es la ya citada Ley 11/2013, aunque no convendrá olvidar el todavía proyecto de ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, ya aprobado por el Congreso y en fase de tramitación en el Senado9 . No es objeto de estudio, por consiguiente, la relación laboral de la persona con discapacidad salvo en el apartado concreto de medidas de fomento de empleo (más exactamente de autoempleo), remitiendo a las personas interesadas a la lectura de estudios doctrinales sobre la misma10 . Es necesario, antes de adentrarnos en el estudio jurídico, saber cuál es el colectivo al que nos vamos a referir en la explicación. Para ello, el documento que facilita una mejor información al respecto es el elaborado por el Instituto Nacional de Estadística “El emprendimiento, el autoempleo y las iniciativas de economía social, así como nuevas formas emergentes de empleo, como el teletrabajo, ofrecen también muchas oportunidades que no deben desdeñarse”, proponiendo “una completa revisión del marco de las ayudas de adaptación y ajustes razonables de las empresas a las personas con discapacidad para hacer efectivo el derecho al trabajo, bajo criterios tales como su ampliación a todo tipo de beneficiarios (trabajadores, empresas, autónomos...).. Lorenzo García R. (director) Derecho y discapacidad. In memoriam José Soto García- Camacho. Fundación Derecho y discapacidad, Ed. Cinca, Madrid, 2012. http://bit.ly/1dL7ZaZ Pág. 125. 9 Puede seguirse la tramitación parlamentaria del citado Proyecto de Ley en http://bit.ly/19WkE8f El texto aprobado por la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas del Congreso el 25 de julio, con competencia legislativa plena, es éste: http://bit.ly/1c8qxQO 10 Valdes Dal-Re F (Dir.) y Lahera Forteza J (Coord.) Relaciones laborales de las personas con discapacidad. Biblioteca Nueva, Fundación Largo Caballero, Fundación Once, Fundación Ortega y Gasset, Madrid, 2005. Esteban Legarreta R. Contrato de trabajo y discapacidad. Ibídem, Madrid, 1999.
  • 5. 5 empleo de las personas con discapacidad”, publicado el 5 de diciembre de 2012, con datos del año 2011y que se ha elaborado con los datos resultantes de la explotación de la Encuesta de Población Activa y de la base estatal de datos de las personas con discapacidad11 . El informe se realiza sobre 1.262.000 personas, de 16 a 64 años y residentes en hogares, que tenían certificado de discapacidad en 2011, “el 4,1 % de la población registrada en dicha base en edad laboral”, siendo la tasa de actividad del 36,6 %, la de empleo del 26,7 %, y la de desempleo del 26,9 %. El 89 % de las personas con discapacidad que trabajó en 2011 prestaba sus servicios por cuenta ajena, mientras que el 10,8 % lo hizo por cuenta propia (frente al 83,7 y 16,3 % de las personas sin discapacidad, respectivamente). Otro dato importante a tener en consideración es que el 25,7 % de las personas con discapacidad ocupadas cotizantes a la Seguridad Social disponían de algún tipo de deducción en las cotizaciones, que según el informe “tuvieron mayor efecto sobre los asalariados que sobre los trabajadores por cuenta propia” (26,6 y 18,8 %, respectivamente). Más concretamente, la población laboral con discapacidad en el año 2011 fue de 337.300 personas, de las que 300.200 eran asalariadas y 36.600 trabajaban por cuenta propia (14.737.600 y 2.871.200, respectivamente, en el supuesto de personas sin discapacidad). En cuanto al número de ocupados con discapacidad que tuvieron reducciones o bonificación por dicho motivo y que prestaban sus servicios en centros ordinarios (excluyéndose, pues, de estos datos los centros especiales de empleo), fueron 54.200 asalariados y 5.200 trabajadores por cuenta propia (frente a 149.300 y 22.500, respectivamente, que no tuvieron esos incentivos). Por último, otro dato importante a tener en cuenta es el número de personas con discapacidad que perciben prestaciones sociales públicas, siendo en 2011 138.700 activos y 580.700 inactivos quienes las percibían (30 y 72,6 %, respectivamente). Para concluir, recuerdo que los días 19 y 20 de noviembre de 2012 se celebró en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona la “Jornada sobre el desarrollo y resultados de la estrategia global del empleo de las personas con discapacidad”. La jornada se organizó en el marco del proyecto de investigación I+D DER 210-15855(subprograma JURI), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, “Análisis jurídico-laboral de la Estrategia global de empleo de las personas con discapacidad 2008 – 2012”, siendo el investigador principal el profesor Dr. Ricardo Esteban Legarreta. El texto que sigue a continuación es una actualización, conveniente revisada y ampliada, de la ponencia presentada en aquella jornada, con el mismo orden de exposición de los contenidos. 11 http://bit.ly/11SMUVj Otro documento de interés, referido al mismo período de 2011 es el elaborado por el Observatorio de las Ocupaciones del SPEE “Informe del mercado de trabajo de las personas con discapacidad estatal. Datos 2011” http://bit.ly/19JYdDn , en el que se da cuenta de que 1.179.900 personas comprendidas entre 16 y 64 años tenían certificado de discapacidad laboral en 2010, “lo que representa el 3,80 % de la población comprendida en este tramo de edad para este año, entendiendo como total la media de los cuatro trimestres del período” (pág. 5). Para conocer el salario de las personas con discapacidad que prestan sus servicios por cuenta ajena, me remito al reciente estudio del INE “El salario de las personas con discapacidad”, publicado el pasado 5 de junio y que recoge datos de 2010 a partir de la explotación de los datos de la Encuesta de Estructura Salarial y de la base estatal de personas con discapacidad, siendo el salario medio anual bruto de 20.553, 3 euros, “un 10 % menos que para las personas sin discapacidad” http://bit.ly/12DnbVI
  • 6. 6 II. EL MARCO NORMATIVO CONSTITUCIONAL Y LEGAL. 1. Constitución. Es obligado partir en mi exposición de la Constitución española de 1978, y más concretamente del artículo 49 relativo a la protección de las personas con discapacidad, ubicado en el capítulo tercero (“de los principios rectores de política social y económica”) del título I (“de los derechos y deberes fundamentales”), recordando que el art.53.3 de nuestra Carta Magna dispone que “El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen”. El art. 49 llama a todos los poderes públicos a realizar “una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”. Obsérvese por consiguiente que no hay ninguna mención concreta al trabajo de las personas con discapacidad, pero que al mismo tiempo se deja la puerta abierta a que las medidas que se adopten vayan dirigidas a todo tipo de actividad, asalariada o por cuenta propia. El art. 49 ha de relacionarse con el art. 14, que dispone que los españoles “son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, condición o circunstancia en la que se incluye sin duda la discapacidad, expresamente reconocido por el TC en su sentencia 269/1994 de 3 de octubre de 1994 (“No siendo cerrado el elenco de factores diferenciales enunciado en el art. 14 C.E., es claro que la minusvalía física puede constituir una causa real de discriminación”), y que ha tenido un reflejo normativo específico en el trabajo por cuenta ajena en el art. 17 de la LET sobre no discriminación en las relaciones laborales, en el bien entendido que también permite las medidas de carácter positivo dirigidas a incentivar la contratación de colectivos de difícil acceso al mercado de trabajo, y el de las personas con discapacidad es uno de ellos, en cuanto que dispone que “el Gobierno podrá regular medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo que tengan por objeto facilitar la colocación de trabajadores demandantes de empleo”. La doctrina especializada ha puesto también de manifiesto la estrecha relación del art. 49 CE con el art. 9.2, del que derivaría “una expresa habilitación al legislador para establecer, partiendo de las concretas diferencias existentes en la realidad entre individuos y grupos, tratamientos normativos compensatorios de situaciones desfavorables, en aras de lograr la referida igualdad”12 , destacando que la “legitimidad constitucional de acciones positivas a favor de colectivos especialmente desfavorecidos” ha sido 12 Monereo Pérez J.L y Molina Navarrete C. “El derecho a la protección de las personas con minusvalías”. Monereo Pérez J.L., Molina Navarrete C. y Moreno Vida Mª N. (dirección). Comentario a la Constitución socioeconómica de España. Ed. Comares, Granada, 2002, págs.. 1755 a 1801. Los autores destacan que, a diferencia de etapas anteriores, la CE “inaugura o abre una nueva etapa en la que se pretende alcanzar la mayor equiparación posible con la situación de las personas en situación de normalidad”.
  • 7. 7 expresamente reconocida por el TC, que en la sentencia antes citada manifestó que “Precisamente porque puede tratarse de un factor de discriminación con sensibles repercusiones para el empleo de los colectivos afectados, tanto el legislador como la normativa internacional (Convenio 159 de la O.I.T.) han legitimado la adopción de medidas promocionales de la igualdad de oportunidades de las personas afectadas por diversas formas de discapacidad, que, en síntesis, tienden a procurar la igualdad sustancial de sujetos que se encuentran en condiciones desfavorables de partida para muchas facetas de la vida social en las que está comprometido su propio desarrollo como personas. De ahí la estrecha conexión de estas medidas, genéricamente, con el mandato contenido en el art. 9.2 C.E., y, específicamente, con su plasmación en el art. 49 C.E”. Por otra parte, también se ha destacado la “transformación radical” de las políticas de empleo dirigidas a este colectivo a partir de la aprobación del texto constitucional, ya que el tratamiento de la discapacidad “marcó un punto de inflexión en las intervenciones referidas a este grupo social”13 . 2. Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. El art. 38.4 de la LISMI ya abre una puerta a la posibilidad de que las personas con discapacidad que quieren constituirse como autónomas dispongan de ayudas por parte de los poderes públicos para que ello sea posible. A tal efecto, su artículo 38.4, no modificado desde su aprobación, a diferencia de otros artículos de la Ley que sí lo han sido y que han llevado a sucesivas modificaciones de la norma hasta el 2 de agosto de 2011, dispone que “Se fomentará el empleo de los trabajadores minusválidos mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su integración laboral. Estas ayudas podrán consistir en subvenciones o préstamos para la adaptación de los puestos de trabajo, la eliminación de barreras arquitectónicas que dificulten su acceso y movilidad en los Centros de producción, la posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos, el pago de las cuotas de la Seguridad Social y cuantas otras se consideran adecuadas para promover la colocación de los minusválidos, especialmente la promoción de Cooperativas”. Obsérvese, pues, que el legislador preveía ya hace muchos años la posibilidad de adopción de medidas no sólo, ni mucho menos, para posibilitar la integración laboral de las personas con discapacidad por cuenta ajena, sino también como trabajadores por cuenta propia, incluyendo una referencia específica a la creación de empresas de economía social, las cooperativas, en las que tendrían la condición de socio-trabajador. No obstante, en puridad estas medidas no eran nuevas, tal como se destacó en los primeros comentarios de la LISMI, pues encontraban acomodo en normas anteriores, como el Decreto 2531/1970, de 22 de agosto, sobre empleo de trabajadores minusválidos, cuyo art. 19.1 disponía que en los planes que aprobara el Ministerio de Trabajo, y en especial en los de inversiones del, entonces existente, Fondo Nacional de Protección al Trabajo, “se incluirán ayudas para la constitución o 13 Gómez-Millan Herencia Mª J. Colectivos destinatarios de las políticas selectivas de empleo. Ed. Laborum, Murcia, 2011, pág. 174. La autora dedica un amplio bloque de su estudio a las políticas dirigidas a los discapacitados, aunque la atención a las medidas que favorecen el trabajo por cuenta propia es prácticamente inexistente, a excepción de la capitalización de la prestación por desempleo, probablemente por su parecer de que “el trabajo autónomo sólo constituye una oportunidad de empleo para quienes se pueden insertar por sí mismos en el mercado de trabajo, sin que sea una alternativa realmente funcional para la mayoría de los discapacitados” (pág. 241).
  • 8. 8 mantenimiento de cooperativas, empresas asociativas o centros piloto, así como para fomentar el trabajo autónomo y a domicilio de las personas incluidas en el campo de aplicación de este Decreto”. Al haberse aprobado la LISMI en 1982, ya disponíamos de un breve cuerpo normativo postconstitucional, contenido en la LET (art. 17) y en la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo (art. 26), con su desarrollo reglamentario, si bien referido básicamente al trabajo por cuenta ajena, normativa de la que se destacó que “ha venido a clarificar la situación existente de dispersión normativa en materia de ayudas públicas a disminuidos, presentando conjuntamente un cuadro global de las diversas ayudas que se vienen prestando por los Organismos Públicos del Estado y de la Seguridad Social en el ámbito de la atención a los minusválidos”14 . La conveniencia de elaborar una nueva norma que recoja y ordene todas las modificaciones operadas en la LISMI desde 1982, y que se adapte a las nuevas disposiciones internacionales y estatales adoptadas, ha sido casi unánimemente reivindicada por todos quienes han procedido al estudio y aplicación de tales textos, pero las discrepancias en sede política han ido retrasando el nuevo texto. Está por ver si se cumplirá, pero desde luego es un mandado imperativo, lo dispuesto en la disposición final quinta de la Ley 12/2012 de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, por la que se procede a su vez a modificar la disposición final segunda de la Ley 26/2011 de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, que quedó redactada en los siguientes términos: “«El Gobierno elaborará y aprobará antes del 31 de diciembre de 2013 y previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad, un Texto Refundido en el que se regularicen, aclaren y armonicen la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.15 » Igualmente hay que mencionar, por ir en idéntica dirección, la proposición no de ley aprobada en la comisión del Congreso de los Diputados para las políticas integrales de la discapacidad el 26 de febrero de este año, a propuesta del grupo parlamentario popular, por la que el Congreso insta al Gobierno a “Elaborar y aprobar, antes del 31 de diciembre de 2013 y previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad, un texto refundido en el que se regularicen, aclaren y armonicen la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y la Ley 14 Aznar López M., Azua Berra P. y Niño Raez E. Integración social de los minuválidos. Comentarios a la Ley 13/1982, de 7 de abril , págs. 140-141. 15 Hay una versión de 2 de enero de 2013 de “Proyecto de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social” http://bit.ly/14qAMee El artículo 47 está dedicado al empleo autónomo y dispone que “Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo de personas con discapacidad dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia, o a través de entidades de la economía social, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia”.
  • 9. 9 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones de materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad.»16 3. Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. La norma es de aplicación, con carácter general, “a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena” (art. 1), y su título V está dedicado al fomento y promoción de esta modalidad de prestación de servicios, siendo el artículo más importante a los efectos de mi exposición el número 27, cuyo apartado primero dispone que “Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia”, concretando en el apartado segundo las medidas que pueden adoptarse para materializarlas: “a) Remover los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de una actividad económica o profesional por cuenta propia. b) Facilitar y apoyar las diversas iniciativas de trabajo autónomo. c) Establecer exenciones, reducciones o bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. d) Promover el espíritu y la cultura emprendedora. e) Fomentar la formación y readaptación profesionales. f) Proporcionar la información y asesoramiento técnico necesario. g) Facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica y organizativa, de forma que se mejore la productividad del trabajo o servicio realizado. h) Crear un entorno que fomente el desarrollo de las iniciativas económicas y profesionales en el marco del trabajo autónomo i) Apoyar a los emprendedores en el ámbito de actividades innovadoras vinculadas con los nuevos yacimientos de empleo, de nuevas tecnologías o de actividades de interés público, económico o social”. Tales medidas se predican con carácter general para todos los trabajadores autónomos, si bien inmediatamente a continuación se concreta que tales políticas y medidas deben tender a corregir desigualdades y a prestar especial atención a colectivos de difícil acceso al mercado de trabajo, “entre las cuales las personas con discapacidad ocupan un lugar preferente”. No hay que olvidar tampoco mencionar el art. 29 de la citada Ley, que trata sobre el apoyo financiero a las iniciativas autonómicas y en el que se dispone que “1. Los poderes públicos… adoptarán programas de ayuda financiera a las iniciativas económicas de las personas emprendedoras. 2. La elaboración de estos programas atenderá a la necesidad de tutela de los colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, a la garantía de la viabilidad futura de los proyectos beneficiarios, así como a la exigencia de evaluación de los efectos de las ayudas económicas sobre los objetivos propuestos. 3. Los poderes públicos favorecerán mediante una política fiscal adecuada la promoción del trabajo autónomo”. III. Marco jurídico en el que encuentra su razón de ser la Estrategia para el Empleo de las personas con discapacidad 2008-201217 16 http://bit.ly/14xbL4x 17 Para la Comunidad Autónoma de Cataluña vid el documento elaborado por el Consell de Relacions Laborals “Estratègia per a la inserció laboral de les persones amb discapacitat a Catalunya 2008-2010”,
  • 10. 10 Me detengo a continuación, tal como reza el título de este bloque, en el estudio del marco jurídico en el que encuentra su razón de ser la Estrategia, y analizaré también su contenido y desarrollo por lo que respecta a propuestas de potenciación y mejora de las políticas de autoempleo para las personas con discapacidad. 1. Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. La disposición adicional duodécima de la Ley 43, norma que encuentra su origen en el Real Decreto-Ley 5/2006 de 9 de junio, abría la puerta a la adopción de la Estrategia en los siguientes términos: “La Estrategia contendrá un repertorio, con su correspondiente calendario de iniciativas y medidas normativas, programáticas y presupuestarias, dirigidas a promover el acceso de las personas con discapacidad al mercado de trabajo, mejorando su empleabilidad y su integración laboral… La Estrategia contará, entre sus objetivos preferentes, disminuir los índices de desempleo y elevar las tasas de actividad de las personas con discapacidad, con especial atención a las mujeres con discapacidad, y aquellas otras personas que por su discapacidad presentan dificultades severas de acceso al mercado de trabajo”. El texto finalmente aprobado incorporó, con ligeras modificaciones, una enmienda presentada por el grupo nacionalista catalán de Convergència i Unió en el Senado, que se justificaba muy sucintamente por la necesidad de “Prever la realización de una estrategia global de empleo para las personas con discapacidad”18 . 2. Estrategia global de acción para el empleo de las personas con discapacidad y documentos complementarios. Del documento de la Estrategia global de acción para el empleo de las personas con discapacidad hay que prestar especial atención, en razón del contenido de mi artículo, al objetivo número 4 previsto en el mismo, esto es “Promover una mayor contratación de personas discapacidad en el mercado de trabajo ordinario”, y más exactamente en su apartado f) sobre “actividad emprendedora, trabajo autónomo y economía social”. El apartado 4. 16 versa sobre el fomento del espíritu emprendedor y la creación de empresas entre las personas con discapacidad, y presenta las siguientes líneas de actuación: “Orientar, asesorar y acompañar a la persona con discapacidad mediante un programa individualizado de asistencias técnicas para la creación de empresas. Prestar información y asesoramiento técnico a las personas con discapacidad, en la gestión empresarial y en la elaboración de planes estratégicos, para poner en marcha y mejorar la competitividad de sus empresas. Apoyar la puesta en marcha de proyectos empresariales de personas con discapacidad, priorizando los proyectos innovadores en sectores emergentes”. Por su parte, el apartado 4.17 versa sobre la promoción del empleo de las personas con discapacidad a través de la opción del trabajo autónomo y en el que se destaca que “La gran majoria de persones treballadores amb discapacitat són assalariades que es concentren bàsicament en empreses de menys de 50 persones treballadores o bé en empreses d'entre 100 i 500 treballadors. Hi ha molt poques persones amb discapacitat emprenedores o amb projectes d'autoocupació”. http://bit.ly/vbNosU 18 Para seguir la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley vid http://bit.ly/142C1jv
  • 11. 11 la mejora de las ayudas establecidas para las personas con discapacidad desempleadas para incentivar su establecimiento como trabajadores autónomos, con estas líneas de actuación: “Estudio sobre creación de líneas de crédito para sufragar los estudios de mercado previos a la puesta en marcha de los negocios y creación de mecanismos que permitan anticipar el importe de las subvenciones y ayudas ya existentes para facilitar la supervivencia de estos negocios especialmente en sus primeros pasos”. Por último, el apartado 4.18 trata sobre el impulso de la integración de personas con discapacidad en empresas de economía social, mejorando los programas de fomento del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales”. En la presentación de la Estrategia, el gobierno socialista enfatizaba su “innovadora naturaleza global” por no referirse sólo a política de empleo y legislación laboral “sino también abordar cuestiones que guardan estrecha relación con estas ·como Seguridad Social, educación, política fiscal, etc.”, y anunciaba, aunque no estoy muy seguro de que el anuncio se llevara posteriormente a la práctica cotidiana, que con la Estrategia se inauguraba una nueva dinámica de trabajo “permanente, participativa y basada en el diálogo social que servirá de marco general para las futuras políticas públicas en materia de empleo de las personas con discapacidad”. Como documentos complementario de la Estrategia hay que referirse al plan de acción 2009-2010, en el que se incluyen propuestas de estudio de medidas para fomentar el espíritu emprendedor y la creación de empresas entre las personas con discapacidad tales como “Establecimiento de planes de promoción del autoempleo y de fomento de la iniciativa empresarial para personas con discapacidad que contemplen líneas, tanto de asesoramiento como de apoyo financiero, realización de estudios de análisis de mercado específicos, y puesta en marcha de acciones formativas”. Igualmente, hay que hacer mención del III plan de acción para las personas con discapacidad 2009-2012, en el que se apuesta por “Fomentar el espíritu emprendedor y la creación de empresas entre las personas con discapacidad, orientándolas, asesorándolas y acompañándolas en el diseño y desarrollo de su proyecto”, y por “Impulsar la integración en empresas de economía social, mejora de los programas de fomento del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales”. En la actualidad el texto principal de referencia es sin duda el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2011-2014, que dedica el apartado 5.7. al ámbito de autoempleo y creación de empresas, en el que se incluye la realización de acciones y medidas dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales mediante el empleo autónomo, o la economía social, o bien encaminadas a la generación de empleo, la creación y promoción de todo tipo de actividad empresarial y la dinamización e impulso del desarrollo económico local. Como medidas de ámbito estatal, que se pondrán en marcha por las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal en sus respectivos ámbitos competenciales, se incluyen las acciones y medidas destinadas a destinadas a facilitar el establecimiento de personas trabajadoras como autónomos o su incorporación como socios y socias de cooperativas o sociedades laborales, y a la creación de empresas, tales como las siguientes: “Ayudas por establecimiento como autónomo o incorporación como socio en cooperativas y sociedades laborales, así como para la creación de empresas. Ayudas financieras sobre préstamos. Ayudas destinadas a inversiones. Ayudas de asistencia técnica y apoyo a la función gerencial. Ayudas para la formación. Ayudas destinadas al estudio de mercados y análisis de viabilidad”. Tales medidas van dirigidas a los denominados colectivos prioritarios de las políticas de empleo, entre los que se incluye
  • 12. 12 a las personas con discapacidad, juntamente con las personas jóvenes (de 16 a 30 años), personas mayores de 45 años y mujeres. Volveré sobre la EEE más adelante. En desarrollo de la Estrategia se aprobó el Plan anual de política de empleo 2012, que incluyó un objetivo 5 de medidas “para colectivos específicos”, y en el encontramos referencias generales a “Medidas a favor del autoempleo para discapacitados, incluyendo formación en cooperativas y sociedades laborales, así como entidades de economía social”. Más recientemente, el gobierno ha aprobado el Plan anual de política de empleo 2013”19 , en el que se mantienen las líneas generales del Plan 2012 para el autoempleo de las personas con discapacidad; un plan que, según la nota de prensa oficial (aún no ha sido publicado el texto completo cuando redacto este artículo) “recoge los objetivos comunes para todos los Servicios Públicos de Empleo que, conforme al nuevo modelo de políticas activas, incluyen veintinueve objetivos estructurales y cuatro estratégicos, tal y como se acordaron durante la Conferencia Sectorial”. IV. Estudio de las medidas de apoyo al autoempleo de las personas con discapacidad. Paso a explicar a continuación las medidas concretas de apoyo al autoempleo de las personas con discapacidad, ya sean abordadas de forma específica o bien en el marco de las medidas de fomento de empleo para trabajadores autónomos en general2021 . 19 El PAPE 2013 fue aprobado en el Consejo de Ministros de 2 de agosto de 2013. “Los objetivos estratégicos establecidos para 2013 son: Mejora de la empleabilidad de los jóvenes y fomento del emprendimiento. Mejora de la empleabilidad de otros colectivos especialmente afectados por el desempleo (mayores de 55, desempleados de larga duración, perceptores del PREPARA). Mejora de la calidad del sistema de formación profesional para el empleo Refuerzo de la vinculación entre políticas activas y pasivas de empleo. Las 350 acciones y medidas se articulan en torno a seis ejes de actuación: Orientación, Formación, Oportunidades de empleo, Igualdad de oportunidades de acceso al empleo, Emprendimiento, Mejora del Marco Institucional del Sistema Nacional de Empleo” http://bit.ly/1dioptP 20 Para conocer las primeras medidas adoptadas y tener una visión histórica de conjunta de las políticas tendentes a facilitar el autoempleo de las personas con discapacidad, vid Núñez González C. La integración laboral de las personas con discapacidad: régimen jurídico. Escuela Libre Editorial, Madrid, 2000 http://bit.ly/16Njmvd . El autor ponía de manifiesto que la creación de empleo autónomo o por cuenta propia “ha sido siempre contemplado en los planes de fomento del empleo de los trabajadores con minusvalía, aunque la situación actual del mercado de trabajo ha potenciado esta dinámica, adquiriendo cada vez un mayor protagonismo en la inserción/reinserción laboral de los trabajadores” (pág. 338). También debe consultarse el artículo de Gualda Alcalá F.J. “El autoempleo de las personas con discapacidad”. Romero Ródenas Mª J. Trabajo y protección social del discapacitado. Ed. Bomarzo, Albacete, 2003, págs. 119 a 141. En el estudio se destaca que “el impulso a las políticas de fomento del autoempleo de los trabajadores con discapacidad ha correspondido tanto a la adopción de una serie de medidas de ámbito estatal, cuya ejecución ha correspondido a las Comunidades Autónomas en virtud del correspondiente proceso de transferencias, como también a la ampliación de las medidas estatales por parte de numerosas comunidades, que han diseñado líneas de actuación propias, considerado el autoempleo como un componente de sus políticas de empleo y de integración social de los trabajadores con discapacidad”. (pág. 126). 21 Un buen análisis histórico de la cuestión se encuentra en el Informe 4/2003 elaborado por el Consejo Económico y Social de España. “La situación de las personas con discapacidad en España”, en el que se
  • 13. 13 1. Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1988. La Orden de 16 de octubre de 1998 estableció las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, y derogó el Programa V, "Integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo" de la Orden de 21 de febrero de 1986, por la que se establecían diversos programas de apoyo a la creación de empleo. Fue derogada por la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio. De dicha norma debe destacarse el marco de financiación de proyectos empresariales que pretendieran constituirse como trabajadores autónomos, con subvención parcial de los intereses de los préstamos obtenidos, un máximo de tres puntos del tipo de interés y 750.000 pesetas, y una subvención de 650.000 pesetas por inversión en capital fijo. 2. Real Decreto 364/2005 de 8 de abril. La norma regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, aun cuando no dispongo de datos para conocer su real efectividad. Entre las medidas alternativas previstas en el artículo 2 se encuentran: “a) La celebración de un contrato mercantil o civil con… un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida”, y “b) La celebración de un contrato mercantil o civil con… un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa”. El coste económico para la empresa de la suscripción de dicho contrato supone tres veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) por cada trabajador con discapacidad no contratado22 . 3. Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio. De especial importancia, mientras no se desarrollen las medidas recogidas en la Estrategia Española de Empleo, sigue siendo la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (con un amplio margen de actuación para la actuación de las Comunidades Autónomas23 ). La norma regula varios tipos de subvenciones: por el establecimiento realiza una buena síntesis de las medidas adoptadas hasta entonces para favorecer el empleo de las personas discapacitadas en situación de desempleo, con mención a la financiación de proyectos empresariales, bonificaciones en la base mínima de cotización a la Seguridad Social, ayudas económicas la constitución de cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, capitalización de prestaciones por desempleo, y programa de microcréditos. http://bit.ly/15dHp9G Págs. 115-116. 22 Rodríguez Cabrero G (dirección), Marban Gallego V. et altri (autores) El sector de la discapacidad. Realidad, necesidades, retos futuros. Fundación Once, Ed. Cinca, Madrid, 2013. http://bit.ly/18XM1hx Págs. 212-213. 23 En la introducción se explica que con la nueva regulación se pretende “delimitar.. los contenidos comunes del programa de promoción del empleo autónomo que serán de aplicación en todo el territorio nacional…”, posibilitando a las Comunidades Autónomas y al SPEE, en sus respectivos ámbitos
  • 14. 14 como trabajador autónomo o por cuenta propia (cuantía incrementada para desempleados con discapacidad y mujeres desempleadas con discapacidad); financiera (igualmente incrementada para desempleados con discapacidad y mujeres desempleadas con discapacidad); para asistencia técnica; para formación. Más exactamente, subvenciones por establecimiento como trabajador autónomo hasta un máximo de 10.000 € para mujeres (8.000 para hombres); subvenciones de los intereses de los préstamos que fueran necesarios para la constitución de la persona con discapacidad como trabajador autónomo, con reducción de hasta cuatro puntos y máximo de 10.000 €; para asistencia técnica en cuantía del 75 % del coste de los servicios prestados, con un tope de hasta 2.000 €; en fin, para formación, la cuantía será del 75 % del coste de los cursos, con un tope de hasta 3.000 €24 . D) Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre. Tampoco conviene olvidar en mi explicación esta norma que regula la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, que contempla con carácter general medidas de apoyo en diversos ámbitos: Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales; Realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales; Prestación de asistencia técnica. ; Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo. Entre los requisitos requeridos para la incorporación como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales uno de los colectivos que contempla la norma es el los desempleados discapacitados, o “desempleados minusválidos” en terminología anterior a la aprobación de la Convención de la ONU sobre las personas con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Las medidas de fomento de autoempleo que se regulan para este colectivo son las siguientes: a) Subvenciones por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales: cuantía de 10.000 euros si la incorporación es a tiempo completo, con reducción proporcional si se incorpora a de gestión, “su ejecución posterior mediante la regulación de los aspectos procedimentales y de adecuación de sus peculiaridades organizativas” 24 El desarrollo y concreción de la normativa estatal en sede autonómica ha sido objeto de atento estudio por Cordero Gordillo V. en su Comunicación “El fomento del empleo de las personas con discapacidad por las Comunidades Autónomas”, presentada al Congreso de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de 2010 http://bit.ly/1cckfzz Por lo que respecta al trabajo por cuenta propia, la autora destaca que “nuevamente se pretende fomentar el empleo a través de la concesión de subvenciones para el establecimiento como trabajadores autónomos, financieras, para asistencia técnica o para formación, al igual que la normativa estatal, aunque en algún caso se prevén otras líneas de subvención, si bien algunas CCAA prevén cuantías superiores en las subvenciones para el establecimiento como trabajadores autónomos que la norma estatal. Más extensamente, de la misma autora, Régimen jurídico del empleo de las personas con discapacidad. Ed. Tirant lo Blanch, Valencia 2012, que estudia con detalle todas las medidas de fomento del autoempleo en las páginas 230 a 245, poniendo de relieve que las actuaciones de los poderes públicos para fomentar el empleo de las personas con discapacidad “se canalizan a través de diferentes tipos de ayudas e incentivos dirigidos fundamentalmente a favorecer su establecimiento como trabajadores autónomos o su incorporación como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales” (pág. 232).
  • 15. 15 tiempo parcial; b) Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión: si se trata de Subvenciones directas por inversiones no puede rebasar el 50 por ciento del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos; si se trata de bonificación de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones, podrá ser de hasta tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito, de tal manera que la subvención podrá llegar a alcanzar el coste total de los gastos financieros pero con un límite de 18.000 € por sociedad; c) para subvenciones por asistencia técnica, se fija el 50 % del coste de la actuación, con el límite de 20.000 euros; d) en fin, para las actividades de formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo, el importe de la subvención puede alcanzar el 100 % del coste de la actividad que sea subvencionable, con un máximo de 90.000 € por actividad. E) Capitalización de las prestaciones por desempleo. Otra medida sin duda importante para el fomento del autoempleo de las personas desempleadas con discapacidad (y subrayo el dato de la situación previa de desempleo) es la capitalización de las prestaciones por desempleo y la subvención de cuotas a la Seguridad Social. El punto jurídico previo de referencia general es el artículo 228 de la Ley General de Seguridad Social, cuyo apartado 3 dispone que “Cuando así lo establezca algún programa de fomento del empleo, la Entidad Gestora podrá abonar de una sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente por percibir” y que también “podrá abonar a través de pagos parciales el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador para subvencionar la cotización del mismo a la Seguridad Social”. El marco normativo de referencia es el Real Decreto 1045/1985, la Ley 45/2002 y la disposición transitoria 4º del RD 1413/2005). La entidad gestora puede abonar el valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, siempre que no hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a los 24 meses, o constituirlas, o cuando dichos beneficiarios pretendan constituirse como trabajadores autónomos y se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33 por ciento. Cuando no se obtenga la prestación por su importe total, o bien no se opte por esa medida, la entidad gestora podrá abonar, parcial o totalmente, el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social25 . F) Bonificación en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Por fin, debemos referirnos a la posibilidad de acceder a bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social de las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, prevista en la Ley 45/2002, disposición adicional 11, en la redacción dada por la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, disposición final Sexta: durante los 5 años siguientes a la fecha de alta se 25 Se trata de una medida muy poco utilizada por el colectivo de discapacitados, según las organizaciones de trabajadores autónomos. Baste citar como ejemplo que, según datos de la Unión de profesionales y trabajadores autónomos (UPTA), el número de personas con discapacidad que capitalizaron la prestación durante el primer semestre de 202 fue de 450. http://bit.ly/Tn9Qbz
  • 16. 16 beneficiarán de un 50 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. G) La Estrategia española de empleo y su relación con la Estrategia de empleo de las personas con discapacidad. a) El Consejo de Ministros del 14 de octubre de 2011 aprobó la Estrategia Española sobre discapacidad 2012-2020. Su estudio más detallado ha de hacerse en estrecha relación con la Estrategia Española de Empleo, aprobada dos semanas más tarde por el Consejo de Ministros, que dedica una parte de su contenido a las medidas de política de empleo para las personas con discapacidad. La implantación de la Estrategia se efectuará básicamente a través de medidas de sensibilización social y de un buen uso de los recursos disponibles, ya que la redacción del texto es clara y contundente: cada administración o entidad “cubrirá con sus propios recursos humanos y materiales las actividades o medidas que constan en esta Estrategia, no suponiendo aumento alguno del gasto público”, correspondiendo al Consejo Nacional de Discapacidad su seguimiento y control. El documento marca un objetivo estratégico y unos objetivos principales que han de alcanzarse. El estratégico, es el de coadyuvar al cumplimiento de la estrategia europea y del plan nacional de reformas, mientras que los principales tienen como razón de ser contribuir a lograr el principal: accesibilidad, conocimiento, participación, igualdad (con inclusión de medidas de acción positiva) y no discriminación. Por consiguiente se pretende que las personas con discapacidad puedan disfrutar de sus derechos y que tanto la sociedad en su conjunto como tales personas “puedan beneficiarse plenamente de la aportación de estos en la economía, generando oportunidades y afianzando derechos”. Por fin, la estrategia concreta los ámbitos de actuación y las medidas estratégicas, así como el plan de acción divididos en dos fases (2012- 2015, y 2016-2020 en la que se ajustarán los objetivos a alcanzar una vez se haya procedido a la evaluación de la primera etapa y de sus logros). Las medidas a adoptar deben serlo tanto por el Estado como por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, de tal manera que deberán ser coordinadas y consensuadas entre todas las administraciones. En el ámbito del empleo, tras constatar el impacto positivo de la estrategia global aprobada en 2008, con el incremento del número de contratos efectuados a las personas con discapacidad (51.577 contratos en 2009, 61.128 en 2010, y 42.178 hasta el mes de agosto de 2011) se proponen cuatro medidas estratégicas, siendo especialmente destacable la propuesta, a incorporar en la Estrategia española de Empleo, de garantizar unos mínimos comunes para todas las Comunidades Autónomas respecto a las medidas a aplicar y las cuantías de las ayudas y subvenciones; igualmente, se propone “Impulsar el desarrollo de empleabilidad de un número creciente de personas con discapacidad para garantizar el cumplimiento del objetivo general de empleo del Programa Nacional de Reformas de España 2011”, “promover las actuaciones precisas para fomentar y desarrollar la Nueva economía de la Discapacidad”, y “Promover actuaciones específicamente dirigidas a impulsar la incorporación de las mujeres con discapacidad al mercado laboral, en igualdad de oportunidades”. La propuesta de “mínimos comunes” ha sido acogida en efecto en la Estrategia general, de tal manera que habrá unos contenidos comunes de las medidas en todo el estado y
  • 17. 17 una financiación estatal para todas ellas, pudiendo después las CC AA “en el ejercicio de sus competencias y con cargo a sus fondos propios, complementar estas cuantías”. La Estrategia española de empleo no hace sino cumplir con el mandato recogido en el Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y más exactamente en su artículo 1, que procede a modificar la letra f) de la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo, cuyo nuevo segundo párrafo dispone lo siguiente: “El Gobierno garantizará en la Estrategia Española de Empleo la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el acceso y el mantenimiento en el empleo. Las disposiciones que se contemplan en la Disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, y que afecten a las personas con discapacidad, permanecerán en vigor en aquellas Comunidades Autónomas que no desarrollen acciones y programas propios en esta materia”. b) La Estrategia Española de Empleo 2012-2014 (EEE) fue aprobada por el Consejo de Ministros del 28 de octubre de 2011 y publicada en el Boletín Oficial del Estado del 19 de noviembre, es decir un día antes de las elecciones generales26 . Está estructurada en ocho grandes bloques: el primero, ubica la EEE en el marco normativo, es decir dónde encuentra su razón de ser; el segundo, de alcance más teórico, analiza la situación y las tendencias del mercado de trabajo en las que deberían actuar las propuestas contenidas en la EEE; la relación de la propuesta española con la Estrategia Europa 2020, es objeto de atención detallada en el apartado tercero; a continuación, los dos bloques siguientes prestan muy detallada atención a cómo han actuado los servicios públicos de empleo en el marco de la norma reguladora de su actuación, la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo (recordemos que modificada ampliamente por el Real Decreto-ley 3/2011 de 18 de febrero) y qué políticas activas de empleo se han puesto en marcha, o más exactamente los “ámbitos” de tales políticas, que según el documento pueden concentrarse en nueve grandes campos de actuación como son la orientación profesional, formación y recualificación, oportunidades de empleo y fomento de la contratación, oportunidades de empleo y formación, fomento de la igualdad de oportunidades en el empleo, oportunidades para colectivos con especiales dificultades, autoempleo y creación de empresas, promoción del desarrollo y la actividad económica territorial, y fomento de la movilidad. Los últimos tres grandes bloques del documento son los que se refieren propiamente al futuro del empleo en España, marcando los objetivos de la EEE para su período de aplicación, su periódico seguimiento y 26 La EEE se detiene con especial atención en los llamados colectivos desfavorecidos, conceptuando como tales los así catalogados en la LE tras la reforma operada por el RDL 3/2011, aquellos que tienen especiales dificultades para integrarse en el mercado laboral, con referencia expresa a los jóvenes, y dentro de este amplísimo colectivo a quienes tienen déficit de formación, las mujeres, las personas desempleadas de larga duración (más de doce meses inscritos como demandantes de empleo), quienes tienen más de 45 años (parece que esta sea una edad maldita para permanecer en el mundo laboral, por las dificultades existentes para la reincorporación cuando se pierde el empleo), quienes están afectados por alguna discapacidad, aquellos que se encuentran en situación de exclusión social, con una mención expresa al impulso de su contratación a través de las empresas de inserción, y la población inmigrante, en el bien entendido que en este último supuesto la referencia es obligada al respecto a ley de extranjería, es decir la hipotética protección se centrará en quienes se encuentren en situación de residencia y de trabajo regular en España.
  • 18. 18 evaluación y, último pero muy importante, la dotación presupuestaria para llevar a cabo todas las acciones y medidas propuestas (24.468.045,27 euros – el grueso de esa cantidad, casi diez millones y medio de euros para “oportunidades de empleo y fomento de la contratación -, previéndose la vinculación entre financiación y cumplimiento de objetivos, “así como corresponsabilidad en la ejecución de las acciones y medidas incluidas en la misma, en especial en las cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y los Servicios Públicos de Empleo autonómicos”). Destaca la especial importancia que la EEE dedica a las políticas de empleo dirigidas las personas con discapacidad, con mención a la adopción de medidas estatales para facilitar su inserción “mediante el apoyo al emprendimiento y el autoempleo y la incorporación como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales”27 . Una referencia concreta a las cuantías económicas de las ayudas debe merecer nuestra atención: en el marco competencial coordinado entre la Administración General del Estado y las CC AA las acciones y medidas deberán tener unos contenidos comunes para todo el Estado, y la financiación estatal aplicable “no podrá superar las cuantías establecidas para estas medidas”, pudiendo las CC AA complementar esas cuantías “en el ejercicio de sus competencias y con cargo a fondos propios”. Se incluyen aquí las medidas dirigidas a facilitar la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo, las medidas estatales para facilitar la inserción en el mercado de trabajo protegido a través de los centros especiales de empleo como subvenciones a la contratación o bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, y las medidas para potenciar el emprendimiento de las personas con discapacidad mediante ayudas para el autoempleo y la incorporación a empresas de la economía social. H) Mantenimiento de la vigencia de diferentes normas de fomento del empleo por cuenta ajena y autónomo de las personas con discapacidad28 . Ley 13/2012, de 26 de diciembre. El Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, suprimió, en su disposición transitoria sexta, el derecho a la aplicación de bonificaciones “por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas”, excluyendo únicamente las disposiciones recogidas en el apartado 2, entre las que no se encontraban las medidas de apoyo al empleo por cuenta ajena o propia de las personas con discapacidad. Dicha supresión provocó sería 27 El Plan anual de política de empleo para 2012, aprobado por Resolución de 24 de julio de 2012, concreta para dicho año las líneas generales de la EEE. Entre las medidas dirigidas a colectivos específicos, un total de 108, se incluyen medidas a favor del autoempleo para discapacitados, “incluyendo formación en cooperativas y sociedades laborales, así como entidades de economía social”. http://bit.ly/Oy2eim 28 Sobre las “idas y venidas” normativas, vid Rodríguez Álvarez V. “Las políticas de empleo orientadas a personas con discapacidad: ¿Evolución o retroceso? Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, núm. 101, 2012, págs. 77 a 96. La autora destaca la importancia de la integración en el mercado de trabajo de las personas con discapacidad como una forma de mejorar su integración social, ya que “la inserción laboral es un medio esencial hoy en día para conseguir independencia personal y económica, y por tanto, la plena inserción social de las personas con discapacidad”.
  • 19. 19 preocupación entre las organizaciones sociales que agrupan a este colectivo, llevando la misma al Parlamento mediante la presentación de una proposición no de ley por el grupo mixto para su recuperación, que no mereció el visto bueno del grupo popular 29 . La modificación legal se produjo, en esta tan peculiar técnica legislativa, por decirlo de forma suave, que caracteriza la legislación laboral española de los últimos años, mediante la modificación de la citada disposición transitoria sexta por una disposición final (quinta) de la Ley 13/2012 de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, sin que encontremos explicación alguna en el preámbulo de la justificación de dicha modificación, aunque sí la encontramos, muy sucinta, en la justificación de la enmienda presentada en la tramitación parlamentaria del proyecto de ley por el grupo popular: “advertida la no inclusión de bonificaciones que se considera necesaria mantener su aplicación, dado que se dirigen a la promoción del empleo de personas con discapacidad y en empresas de inserción, se procede a incluir la correspondiente normativa”30 . El precepto recupera la vigencia de las medidas de fomento de empleo de trabajadores con discapacidad que habían desaparecido del marco jurídico seis meses antes, concretamente las siguientes: “n) Artículo 7.1 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. ñ) La letra d) del apartado Tres.2 de la disposición adicional sexta de la Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre medidas urgentes de fomento de la ocupación. o) Artículo 4.B).1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. p) Artículo 12.1.b) del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad”31 . V. El nuevo marco normativo de apoyo al emprendedor y su incidencia sobre el autoempleo de las personas con discapacidad. Es objeto de atención en este apartado del artículo el contenido más relevante, a efectos de mi exposición, de la Ley 11/2013 de 25 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y la creación de empleo, en cuanto que su contenido también tiene interés para aquellas personas con discapacidad que pretendan 29 http://bit.ly/1cchRsy 30 Para seguir toda la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, http://bit.ly/12HQmTX 31 Vicente Mora González, Inspector de Trabajo y Seguridad Social, ha propuesto recientemente, en su artículo “La no discriminación en el empleo de las personas con discapacidad en el ordenamiento jurídico español”, la actualización de las ayudas a la contratación y al autoempleo de las personas con discapacidad, y el impulso del teletrabajo, “como fórmulas todas ellas adaptables para ofrecer nuevas oportunidades de empleo”, así como también “hacer que la protección social no represente un obstáculo a la actividad laboral o por cuenta propia”. Pérez Bueno L C. (dirección y edición) 2003-2012. 10 años de legislación sobre no discriminación de personas con discapacidad en España. Estudios en homenaje a Miguel Ángel Cabra de Luna. Fundación Derecho y discapacidad, Ed. Cinca, Madrid, 2012. http://bit.ly/17aNhjI Págs. 299-300.
  • 20. 20 poner en marcha una actividad empresarial de autoempleo32 . Igualmente, me referiré al proyecto de ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. 1. Ley 11/2013 de 25 de julio. La Ley 11/2013 puede calificarse de ómnibus, ya que no sólo incluye medidas de contenido laboral (título I y algunas, e importantes, disposiciones adicionales, transitorias y finales), sino también de fomento de la financiación empresarial (título II), de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y Comunidades Autónomas, y de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (título III), de medidas en el sector ferroviario (título IV), y de medidas en el sector de hidrocarburos (título V). Creo que estamos en presencia de una ley de acompañamiento encubierta, una norma cuya constitucionalidad fue rechazada ya hace muchos años por el TC pero que ahora parece recuperarse bajo otra cobertura jurídica. La norma es el resultado de la tramitación parlamentaria como proyecto de ley del RDL 4/2013 de 22 de febrero, y de la tramitación parlamentaria global, es decir también de las enmiendas transaccionales aprobadas en Comisión, me quedo, por su importancia para las personas con discapacidad, con la nueva disposición adicional novena, que amplía la aplicación de los incentivos a la contratación regulados en los arts. 9 a 14 a los jóvenes menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que cumplan también el resto de requisitos previstos para cada supuesto. A) El título I lleva por título “medidas de desarrollo de la estrategia de emprendimiento y empleo joven, e incluye cuatro capítulos, el primero dedicado al “fomento del emprendimiento y el autoempleo”, el segundo a “incentivos fiscales”, el tercero a “estímulos a la contratación”, y el cuarto a “mejora de la intermediación”. La norma, dicho con carácter general, potencia las medidas de acceso al trabajo por cuenta propia, mediante nuevas o mayores bonificaciones y reducciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. a) El artículo 1 regula la cotización a la Seguridad Social aplicable a los jóvenes trabajadores por cuenta propia (en algún supuesto, no en todos, menores de 30 años si son varones y 35 si son mujeres). Aquí encontramos la primera de las muchas modificaciones que la Ley 11/2013 opera en la Ley General de Seguridad Social, en este caso concreto en la disposición adicional trigésima, ampliando las posibilidades de acogerse a las bonificaciones y reducciones en materia de Seguridad Social a “los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar”, en los términos establecidos en el nuevo apartado 2, es decir “podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala: a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes 32 La norma avanza a mi parecer hacia una recentralización de las políticas de empleo, con la técnica del no abono de las partidas económicas aprobadas en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales hasta que la Comunidad Autónoma no haya informado al SPEE de las ofertas y demandas de empleo existentes en su ámbito territorial”.
  • 21. 21 a la fecha de efectos del alta. b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a). c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b). d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción”. Y todo ello, por un periodo no superior a 30 mensualidades. Para los trabajadores jóvenes por cuenta propia con discapacidad, y en el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el RDL procede a modificar la disposición adicional undécima de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre, de tal manera que se beneficiarán de “a) Una reducción equivalente al 80% durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. b) Una bonificación equivalente al 50% durante los cuatro años siguientes”, y todo ello por un período no superior a 60 meses. Las bonificaciones y reducciones de cuotas se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, respectivamente. b) El artículo 2 regula la posibilidad de compatibilizar prestación por desempleo y trabajo por cuenta propia, “cuando lo establezcan los programas de fomento al empleo”. Nueva modificación del artículo 228 de la LGSS, ahora con la incorporación de un nuevo apartado, 6, en el que simplemente se deja abierta la posibilidad enunciada en el título, remitiendo al programa para concretar en qué términos se permitirá el abono de la prestación (cuantía y duración), “sin incluir la cotización a la Seguridad Social”. Como esta medida no tiene concreción práctica si no hay otra que la desarrolle, hemos de acudir al artículo 3 que ya aplica ese nuevo apartado y permite la compatibilización para los menores de 30 años, siempre que se trate del percibo de una prestación contributiva, y por una duración máxima de 270 días, debiendo cumplir el joven (o “más joven” según la terminología de la norma) el requisito de la edad en la fecha de inicio de la actividad, no tener trabajadores a su cargo, y solicitarlo (como plazo de caducidad) en un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de aquella. En cuanto que el perceptor de la prestación está desarrollando durante ese período de tiempo una actividad profesional, la norma le exonera temporalmente de las obligaciones derivadas de su condición de demandante de empleo y de suscriptor del compromiso de actividad. c) El artículo 4 tiene por finalidad regular la ampliación de supuestos en los que se permitirá capitalizar la prestación de desempleo, el llamado pago único, y nuevamente la modificación es de la Ley 45/2002. La Ley 11/2013 amplía la posibilidad de capitalización para menores de 30 años cuando aporten su prestación “al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados”, si bien el carácter indefinido de la prestación laboral queda inmediatamente matizado con la referencia a que la actividad “deberá mantenerse por un mínimo de 18 meses”, y quedando excluidas de esta posibilidad de capitalización las personas “que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades”, y también los TRADE, siempre y cuando no se trate de la misma sociedad con la que haya suscrito con anterioridad como cliente “un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal”. Muchas más dudas me suscita, desde el plano no estrictamente jurídico sino desde la operatividad práctica de la medida
  • 22. 22 y el uso desviado que pueda hacerse de la misma, la posibilidad ofrecida por la norma de destinar la capitalización a pago de “servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender”, pero la duda, repito, se queda en el terreno de la reflexión sobre el buen uso de los recursos públicos por sujetos privados. En la tramitación parlamentaria se incorporó una enmienda que concreta que el TRADE podrá capitalizar su prestación por cese de actividad en forma de aportación a una sociedad mercantil. d) Mientras que la normativa anteriormente vigente, artículos 212 y 213 de la LGSS, permitía suspender el cobro de la prestación por desempleo, y recuperarlo posteriormente, “mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses”, la Ley 11/2013, en su artículo 5, amplía el plazo hasta sesenta meses para los menores de 30 años que trabajen por cuenta propia. Se trata de una medida que pretende incentivar que el joven dedique un amplio tiempo a tratar de poner en marcha la actividad por cuenta propia, con la tranquilidad de saber que dispone de la posibilidad de recuperar sus prestaciones una vez transcurridos, como máximo, sesenta meses desde el inicio de su experiencia profesional. e) En fin, no se alcanza a entender, salvo que se trate, y así lo parece, de una medida de reducción de costes económicos para los menores de 30 años que deseen establecerse como trabajadores por cuenta propia, que el artículo 6 modifique la disposición adicional quincuagésima octava de la LGSS y conceda carácter de voluntariedad a la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que recuérdese que incluye la cobertura por cese de actividad. B) Del capítulo II, dedicado a los incentivos fiscales, deseo destaca el artículo 8, que regula los incentivos en el ámbito del IRPF, con efectos del 1 de enero de este año, y que modifica la Ley 35/2006, en concreto su artículo 7 apartado n), posibilitando que las personas en situación de desempleo que se constituyan como autónomos puedan beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo si han procedido a su capitalización, cuando la norma derogada fijaba un límite de 15.500 euros. 2. Proyecto de ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. El Proyecto fue presentado el 28 de junio y ha superado ya el primer trámite parlamentario con su aprobación en el Congreso de los Diputados. A los efectos de mi explicación me interesa destacar que la norma considera emprendedor (art. 3) a todas aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, “que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esta Ley”, y tiene por objeto (art. 1) “apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización”. A) En el texto, que muy previsiblemente no será modificado en el Senado en el artículo que paso a comentar, encontramos un precepto de interés para todos los emprendedores, incluidas pues las personas con discapacidad, y que puede calificarse de medida de
  • 23. 23 fomento o de incentivación para llevar a cabo la actividad por cuenta propia, más concretamente una nueva regulación de la cotización de los trabajadores incluidos en el RETA en aquello supuestos en que se dé una situación de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o parcial superior al 50 %, medida que será incompatible con otras bonificaciones o reducciones que existan como medidas de fomento del empleo autónomo. Para los trabajadores que se den de alta en el RETA por primera vez y con dicho motivo inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de la norma “podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial”. Igualmente, si la actividad laboral por cuenta ajena fuera a tiempo parcial con una jornada igual o superior al 50 % de la de un trabajador comparable, “se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial”. B) La norma incluye una nueva regulación propia y específica (art. 29) en materia de reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, procediendo a modificar la disposición adicional undécima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, a la que me he referido brevemente con anterioridad. A tal efecto, se dispone que las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que causen alta inicial en el RETA, se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de diversas reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, “siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala: a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Lo previsto en esta letra a) no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena. b) Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 54 meses siguientes”. La futura norma prevé una regulación propia para las personas con discapacidad menores de 35 años de edad que causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA. En tal caso podrán aplicarse diversas reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, “siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización
  • 24. 24 vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala: a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. b) Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los cuatro años siguientes”. En fin, la futura norma también será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, que estén encuadrados en el RETA cuando cumplan los requisitos regulados en este precepto.