2. Sistema Contencioso
Tributario
Tiene una relación
de género y especie
con el contencioso
administrativo
Se alimenta de los conceptos del
derecho administrativo porque se
trata del ejercicio de potestades
administrativas
Teniendo en
común
El examen judicial de actuaciones que
concretan el ejercicio de potestades
Administrativas.
La utilización de la noción básica de actos
administrativos y de sus elementos.
En la invocación constante de la presunción
de legalidad el acto administrativo en la
necesidad e integridad del expediente
administrativo
En los poderes inquisitivos del juez
En los efectos del fallo
3. Unificación del Contencioso
Tributario
PROMULGACION DEL COT
(unificación a Nivel Nacional
y Latinoamericano)
Sus disposiciones son
aplicables a todos los
tributos nacionales y a las
relaciones jurídicas
derivadas de ellos con
excepciones de los
tributos aduaneros
Son aplicables a las
obligaciones legales de
índole pecuniaria
establecidas a favor de
personas de Derecho
Publico no estatales
siempre que no existan
disposiciones especiales
Regirán con carácter
supletorio y siempre que
sean aplicable a los
tributos de los Estados y
los Municipios
Principios Unificadores
Tute jurisdiccional
Igualdad de las Partes
4. Órganos
La conducción y decisión de las controversias derivadas de la determinación
y recaudación de tributos debe estar en manos de órganos independientes
e imparciales
Por ello
El COT ordeno la
creación de los
Tribunales
Contencioso
Tributario
Pertenece al
poder judicial
Incluyendo a Venezuela
en la tendencia judicialita
5. Características de los
Tribunales Especiales
COMPETENTES PARA CONOCER
LAS DISPOSICIONES DEL COT
Primera Instancia los
Tribunales Superiores
de lo Contencioso
TributarioCSJ será el
Tribunal de alzada
de esos tribunales
especiales
Tribunales especiales son
unipersonales y cada uno
de ellos tendrá
competencia en los
procedimientos relativos a
todos los tributos regido por
el COT
La organización y
funcionamiento de los
tribunales superiores de lo
contencioso tributario se
regirán por las normas
pertinentes de LOPJ Y LCJ
Le existencia de estos
tribunales no excluye la
llamada auto tutela o
potestad revisora de la
administración tributaria
6. Recurso Contencioso
Tributario
Es un medio de
impugnación de los
actos particulares de la
administración
tributaria que
determinen tributos
apliquen sanciones o
afecten en cualquier
forma los derechos de
los administrados
Caducidad del Recurso
El ejercicio de este recurso esta sujeto a
un lapso de caducidad de 20 de días para
interponer el recurso contados a partir
de la notificación del acto que se impugna
No se exige el pago previo del tributo o la
sancion impugnda para darle curso la
accion intentada
No se exige la prestacion de caucion o
fianza para admitir el recurso
efecto suspensivo
suspende la ejecucion del acto
requerido
no admite
interrupciones
suspensiones
transcurre fatalmente
abolicion del solve repete
7. Objeto el Recurso
Este esta constituido sobre actos de efectos particulare de la
adminitracion tributaria y de la Contraloria General de la Republica
que afecten los derechos e intereses legitimo de los aministrados
Contra actos de efectos
particulares de los organos
senalados anteriormente
para impugnar no solamente actos
determinativos oliquidatorio de tributo y
acceorios o para impugnar sanciones
sino tambien cualquier cto de los
organismos mencionados que afecten
a los administrados
puede ser intententado no
solo por el contribuyente
sino tambin por un tercero
que resulte afectdo en sus
intereses legitimos por el
acto reurrido
no es necesario agotar
la via administativa para
intentar el recurso
contencioso tributario
8. Efectos de las
Sentencia
el efecto primordial sera
la anulacion o eliminacion
total o parcial del acto
administrativo que liquida
tributo y acceorio, impone
sanciones o contiene
declaraciones lesivas al
recurrente
puede haber otros efectos
como la declaracion del
fallo como resultado de la
revision de la determinacion
impositiva de la
administracion tributaria
9. Acciones
ACCION DE
REPETICION
los contribuyentes o
responsables podran reclamar la
restitucion de lo pagado
indebidamente por tibutos,
intereses, sancione y recargos
siempre que no esten prescrito
debe ser interpuesta
ante la Direccion general de
Renta del Ministerio de Hacienda
directmente o a traves de las
oficinas aadministrativas
tributrias nacionales
se conden al Fisco Nacional al
reintegro del dinero
conjuntmente con los intereses
devengados
10. ACCION DE
AMPARO
procedera cuando la administracion
tributaria incurra en demoras
excesivas en resoler sobre peticiones
de los interesados y ella cause
perjuicio no reparable por los medios
procesales estblecido en el COT y
leyes especiales
Objeto
otorga un caracter subsidiario
ademas d estar referida a la
inaccion o demora perjudicial,
procede a dar curso a este medio
de defensa en la media que no sea
procedente otro medio procesal
previsto en el COT o lees
especiales
efectos de la
decision
el tribunal ordenara a la
administracion tributaria para
que realize el tamite o
diligencia .
la finalidad es subsanar el
retardo del acto, tambien podra
el juez exortar al superior del
organismo para que le impongan
una multa al funcionario
responsable
11. RECURSO
JERARQUICO
debera ser decidido por la direccion
general de renta por el contralor
General de la Republica o sus
delegados y por la maxima
autoridad de los tributos no
administrativos por el Ministerio de
Haienda art 156COT
podra ser ejercido contra los
mismos actos de la
administracion tributaria que
puede ser objeto del recurso
administrativo
12. El Recurso Procedera.
contra los mismos
actos de efectos
particulares que
puede ser objeto de
impugnacion
mediante el recurso
jerarquico sin
necesidad del previo
ejercicio de dicho
recurso
contra la resoluciones
en las cuales deniegue
total o parcialmente el
recurso jerarquico en
los casos de actos de
efecto particular
contra los actos
particulares cuando
habiendo mediado
recurso jerarquico este
hubiese sido negado
13. Forma de
Interposicion
DIRECTA. Ante el tribunal
competente
INDIRECTA. a traves de la
direccion generl de renta el
ministerio de hacienda o e
culquier otra oficina de la
administracion tributria
correspondiente al tiburo e
que se trate en esta forma
indirecta
en modo principal. cuando
se determin el organo
jurisdiccional de forma
directa o indirecta y no se
ejerce el recurso
jerarquico
en modo subsidiario. cuando se
interpone el recurso jerarquico y
en el mismo escrito el recurrente
manifieta su voluntad de ejercer
subsidiaiamente el recurso
contencioso tributario
14. Silencio
Administrativo
no tiene por objeto resolver expedientes, sino
abrir la posibilidad de seguir a la via judicial
previa, consideracion de que su solicitud ante
la administracion ha sido rechazada, no tiene
por objeto descargar al organo administrativo
de su deber de resolver sino impedir que la
inaccion de este organo pueda ser nagatorio
al derecho de recurso al ciudadano