4. Ley Federal de Consulta Popular
Solicitud de
consulta
popular
Convocatoria
(Congreso de
la Unión)
Organización
de la consulta
popular
(INE)
La jornada
de consulta
popular
(INE)
Cómputo de
resultados
(INE)
Efectos de la
consulta
5. Panorama legislativo de la p.c.
24 entidades federativas
tienen una legislación
específica en materia de
participación ciudadana
3 entidades federativas
(Chiapas, Chihuahua y Jalisco)
contemplan algunos
instrumentos de participación
ciudadana en las respectivas
leyes electorales
De los cinco estados que no cuentan con
alguna legislación en esta materia, tanto la
constitución del Estado de Puebla como la del
Estado de México, contemplan algunas figuras
de democracia participativa.
7. El presupuesto participativo en el
Estado de Sonora
La Ley de Participación Ciudadana del Estado de
Sonora (LPCES) establece expresamente la figura
del presupuesto participativo como un
instrumento de participación ciudadana, lo que
establece una diferencia fundamental con el
régimen jurídico del presupuesto participativo
en el Distrito Federal.
8. Objetivos del presupuesto
participativo en Sonora
a) Propiciar una distribución democrática de los
recursos públicos estatales y municipales, mediante un
mecanismo público, objetivo, transparente y auditable,
que contribuya a la solución de los problemas
comunitarios prioritarios;
b) La ejecución de obras prioritarias para la
recuperación del espacio público; el mejoramiento y
rehabilitación de calles; la rehabilitación o creación de
áreas verdes; el mejoramiento o construcción de
infraestructura cultural, deportiva y recreativa; así como
acciones de desarrollo sustentable, fortalecimiento de la
seguridad pública y la cultura;
9. Objetivos del presupuesto
participativo en…
c) Generar un proceso de democracia directa,
voluntaria y universal, que contribuya a fortalecer
espacios comunitarios de reflexión, análisis,
revisión y solución a los problemas prioritarios,
construyendo una ciudadanía consciente y
participativa;
d) Establecer un vínculo corresponsable entre el
gobierno y los gobernados que permita generar
procesos ciudadanos de análisis, programación,
vigilancia y control de los recursos públicos
10. Etapas del presupuesto participativo
en Sonora
Emisión de la
convocatoria
(Gobierno
estatal/municipal)
Inscripción de los
interesados
(personas o
instituciones)
Presentación
de propuestas
(foro de
consulta)
Evaluación de
propuestas
(comisión
interinstitucional)
Integración del
documento de
presupuesto
participativo, el cual
será turnado al
gobernador a los
ayuntamientos
Presupuesto
de egresos
11. El presupuesto participativo en el D.F.
Una particularidad notable del régimen jurídico del
presupuesto participativo en el Distrito Federal es
su vinculación a la asamblea ciudadana, como
instrumento de participación en los términos de la
Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal
(LPCDF). Esto significa que el presupuesto
participativo es una modalidad específica de
consulta ciudadana, cuya particularidad es su
orientación al ámbito de las finanzas públicas,
particularmente en la asignación del gasto público.
13. Características centrales del
presupuesto participativo en el D.F.
a) Los recursos asignados vía presupuesto
participativo corresponde al 3% del presupuesto anual de
cada una de las 16 Delegaciones del Distrito Federal.
b) El monto total del presupuesto participativo se
divide de manera igualitaria entre las colonias y pueblos
originarios de cada una de las Delegaciones.
c) Los recursos del presupuesto participativo se
aplicarán en los rubros específicos del ejercicio fiscal
inmediato, de conformidad con los resultados de la
consulta ciudadana.
d) Los resultados de la consulta tienen carácter
obligatorio para la administración pública del D.F. y las
Delegaciones (LPCDF, 2004: Artículo 83).
14. El presupuesto participativo en el D.F.
Expedición de la
convocatoria
(IEDF)
Presentación de
propuestas
(Formulación,
recepción de
proyectos, opinión
sobre la viabilidad,
preselección de
proyectos
Foros
informativos
(Comités
Ciudadanos,
Consejos de
los Pueblos
desarrollo de la
consulta
(Recepción de
opiniones
sobre los
proyectos en
pueblos y
colonias)
validación de
resultados
(Direcciones
Distritales del IEDF )
Entrega de
resultados a
Asamblea
Legislativa, jefe
de Gobierno y
Jefes
Delegacionales
15. Reflexiones finales
En el ámbito nacional, el proceso de construcción del
marco normativo de la participación ciudadana está a
la zaga del desarrollo normativo en el ámbito de las
entidades federativas, con una diferencia temporal de
un poco más de una década.
A nivel de la legislación sub-nacional, se observa una
tendencia clara en el predominio de instrumentos de
participación ciudadana en la toma de las decisiones
políticas fundamentales en el ámbito de los poderes
públicos, en detrimento de los mecanismos de
participación ciudadana en el proceso de las políticas
públicas como sería el presupuesto participativo.
16. Reflexiones finales
El desarrollo normativo del presupuesto participativo en las
entidades federativas del país es bastante incipiente, tal como lo
sugiere la evidencia legislativa analizada. De esta manera, los
casos de Sonora y el Distrito Federal permiten establecer dos
tendencias normativas con matices diferenciados. En el primer
caso, el alcance del presupuesto participativo es de naturaleza
más global al vincularse con los procesos de planeación y de
programación tanto en el ámbito estatal como municipal; con
notables insuficiencias en el ámbito de implementación de las
políticas. En cambio, en el caso del Distrito Federal, el
presupuesto participativo tiene un ámbito acotado a las
administraciones públicas de las Delegaciones, pero cuenta con
un mejor desarrollo de las bases normativas para la
implementación más exitosa de las políticas públicas vinculadas
con el presupuesto participativo.