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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
                NACIÓN




REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE
AMPARO Y DERECHOS HUMANOS PUBLICADAS EN
             JUNIO DE 2011




               JUNIO, 2011
REFORMAS CONSTITUCIONALES EN
MATERIA DE AMPARO Y DERECHOS
HUMANOS PUBLICADAS EN JUNIO
DE 2011

1. Presentación.


El 6 y 10 de junio de 2011, se publicaron dos importantes reformas a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que impactan
directamente en la administración de justicia federal.

La primera de ellas concierne fundamentalmente al juicio de amparo, institución
protectora de los derechos fundamentales por excelencia, el cual se ve
robustecido al ampliarse la procedencia del amparo respecto de cualquier norma
general, al preverse su procedencia por violaciones a los derechos humanos
plasmados en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea
parte; con la introducción de figuras como el amparo adhesivo y los intereses
legítimos individual y colectivo; la adopción de nuevos conceptos en torno a la
violación de derechos por omisión de las autoridades; la declaratoria general de
inconstitucionalidad cuyos alcances y condiciones se determinarán en la ley
reglamentaria; la creación de los Plenos de Circuito; y una nueva forma de
integrar jurisprudencia “por sustitución”; entre otras.

La segunda, en íntima relación con la anterior, evidencia el reconocimiento de la
progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio
pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas,
en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. Así, la
ampliación de los derechos que significa la concreción de algunas cláusulas
constitucionales, como aquella relativa a los migrantes o a la suspensión de
garantías, aunada a la obligación expresa de observar los tratados internacionales
firmados por el Estado mexicano, miran hacia la justiciabilidad y eficacia de los
derechos que, a la postre, tiende al mejoramiento de las condiciones de vida de la
sociedad y al desarrollo de cada persona en lo individual.
Las reformas constitucionales antes referidas generan la impostergable necesidad
de profundizar en el estudio de los tratados internacionales en los que se
reconocen derechos humanos y en que el Estado mexicano es parte; por lo cual
se ha estimado indispensable hacer del conocimiento público un listado
enunciativo, no limitativo, de los instrumentos internacionales de esa naturaleza,
clasificados por la materia en que inciden.

Con el fin de ejecutar acciones que logren los objetivos de dichas reformas y
atenta a su compromiso de contribuir al conocimiento de ordenamiento jurídico
que rige la vida nacional y promover la cultura jurídica y de la legalidad, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación pone a disposición de la sociedad la
presente publicación electrónica para brindar un panorama completo de las
modificaciones al texto constitucional. La obra se integra por el texto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, un cuadro
comparativo que ofrece la posibilidad de contrastar el texto anterior con el
reformado, los procesos de discusión y aprobación de las distintas iniciativas, un
apéndice con la relación de los artículos reformados y su cronología de
modificaciones, así como los instrumentos internacionales en los que México es
parte y se reconocen los derechos humanos.

                            SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
                 COORDINACIÓN DE ASESORES DE LA PRESIDENCIA
   CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y ANÁLISIS, ARCHIVOS Y COMPILACIÓN
                                                     DE LEYES
2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

3. Reforma en materia de Amparo de 6 de junio de 2011.


       3.1 Decreto


DECRETO por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título
Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.

                                       DECRETA:

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
LOS ARTÍCULOS 94, 103, 104 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Único.- Se reforma el artículo 94, para modificar el párrafo ubicado
actualmente en octavo lugar; se incorpora un nuevo párrafo para quedar en
séptimo lugar y se incorpora otro nuevo párrafo para quedar en noveno lugar. Se
reforma el artículo 103. Se reforma el artículo 104. Se reforma el artículo 107 de la
siguiente manera: el párrafo inicial; las fracciones I y II; el inciso a) de la fracción
III; las fracciones IV, V, VI y VII; el inciso a) de la fracción VIII; las fracciones IX, X,
XI, XIII, XVI y XVII y se deroga la fracción XIV, todos de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos Transitorios

       Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los 120 días de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.

      Segundo. El Congreso de la Unión expedirá las reformas legales
correspondientes dentro de los 120 días posteriores a la publicación del presente
Decreto.
Tercero. Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final
conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo por lo que se
refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y
caducidad de la instancia, así como el cumplimiento y ejecución de las sentencias
de amparo.

       Cuarto. Para la integración de jurisprudencia por reiteración no se tomarán
en cuenta las tesis aprobadas en los asuntos resueltos conforme a lo dispuesto en
las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Decreto.

México, D.F., a 4 de mayo de 2011.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera,
Presidente.- Dip. Juan Carlos López Fernández, Secretario.- Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y
observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo
Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a tres de junio de dos mil once.-
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José
Francisco Blake Mora.- Rúbrica.
3.2 Cuadro comparativo



 REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE
                AMPARO

            TEXTO ANTERIOR                           DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011

 Art. 94.- Se deposita el ejercicio del Poder     Art. 94.- Se deposita el ejercicio del Poder
 Judicial de la Federación en una Suprema         Judicial de la Federación en una Suprema
 Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral,     Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral,
 en Tribunales Colegiados y Unitarios de          en Tribunales Colegiados y Unitarios de
 Circuito y en Juzgados de Distrito.              Circuito y en Juzgados de Distrito.
 La administración, vigilancia y disciplina      La administración, vigilancia y disciplina del
 del Poder Judicial de la Federación, con        Poder Judicial de la Federación, con excepción
 excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
 de la Nación, estarán a cargo del Consejo       estarán a cargo del Consejo de la Judicatura
 de la Judicatura Federal en los términos        Federal en los términos que, conforme a las
 que, conforme a las bases que señala esta       bases que señala esta Constitución, establezcan
 Constitución, establezcan las leyes.            las leyes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se La Suprema Corte de Justicia de la Nación se
compondrá de once Ministros y funcionará en compondrá de once Ministros y funcionará en
Pleno o en Salas.                                Pleno o en Salas.
En los términos que la ley disponga las          En los términos que la ley disponga las
sesiones del Pleno y de las Salas serán          sesiones del Pleno y de las Salas serán
públicas, y por excepción secretas en los        públicas, y por excepción secretas en los casos
casos en que así lo exijan la moral o el interés en que así lo exijan la moral o el interés
público.                                         público.
La competencia de la Suprema Corte, su           La competencia de la Suprema Corte, su
funcionamiento en Pleno y Salas, la              funcionamiento en Pleno y Salas, la
competencia de los Tribunales de Circuito, de competencia de los Tribunales de Circuito, de
los Juzgados de Distrito y del Tribunal          los Juzgados de Distrito y del Tribunal
Electoral, así como las responsabilidades en Electoral, así como las responsabilidades en
que incurran los servidores públicos del Poder que incurran los servidores públicos del Poder
Judicial de la Federación, se regirán por lo     Judicial de la Federación, se regirán por lo que
que dispongan las leyes, de conformidad con dispongan las leyes, de conformidad con las
las bases que esta Constitución establece.       bases que esta Constitución establece.
 El Consejo de la Judicatura Federal             El Consejo de la Judicatura Federal
 determinará el número, división en              determinará el número, división en circuitos,
 circuitos, competencia territorial y, en su     competencia territorial y, en su caso,
 caso, especialización por materia, de los       especialización por materia, de los Tribunales
TEXTO ANTERIOR                           DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011

 Tribunales Colegiados y Unitarios de          Colegiados y Unitarios de Circuito y de los
 Circuito y de los Juzgados de Distrito.       Juzgados de Distrito.

                                                 Asimismo, mediante acuerdos generales
                                                 establecerá Plenos de Circuito, atendiendo al
                                                 número y especialización de los Tribunales
                                                 Colegiados que pertenezcan a cada Circuito.
                                                 Las leyes determinarán su integración y
                                                 funcionamiento.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia        El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará
estará facultado para expedir acuerdos          facultado para expedir acuerdos generales, a fin
generales, a fin de lograr una adecuada         de lograr una adecuada distribución entre las
distribución entre las Salas de los asuntos que Salas de los asuntos que competa conocer a la
competa conocer a la Corte, así como remitir Corte, así como remitir a los Tribunales
a los Tribunales Colegiados de Circuito, para Colegiados de Circuito, para mayor prontitud
mayor prontitud en el despacho de los           en el despacho de los asuntos, aquéllos en los
asuntos, aquéllos en los que hubiera            que hubiera establecido jurisprudencia o los
establecido jurisprudencia o los que,           que, conforme a los referidos acuerdos, la
conforme a los referidos acuerdos, la propia propia Corte determine para una mejor
corte determine para una mejor impartición impartición de justicia. Dichos acuerdos
de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos surtirán efectos después de publicados.
después de publicados.
                                                  Los juicios de amparo, las controversias
                                                 constitucionales y las acciones de
                                                 inconstitucionalidad se substanciarán y
                                                 resolverán de manera prioritaria cuando
                                                 alguna de las Cámaras del Congreso, a través
                                                 de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por
                                                 conducto del consejero jurídico del gobierno,
                                                 justifique la urgencia atendiendo al interés
                                                 social o al orden público, en los términos de
                                                 lo dispuesto por las leyes reglamentarias.
 La ley fijará los términos en que sea          La ley fijará los términos en que sea obligatoria
 obligatoria la jurisprudencia que              la jurisprudencia que establezcan los
 establezcan los tribunales del Poder Judicial Tribunales del Poder Judicial de la Federación
 de la Federación sobre interpretación de la y los Plenos de Circuito sobre la interpretación
 Constitución, leyes y reglamentos federales de la Constitución y normas generales, así
 o locales y tratados internacionales           como los requisitos para su interrupción y
 celebrados por el Estado Mexicano, así         sustitución.
 como los requisitos para su interrupción y
 modificación.
TEXTO ANTERIOR                           DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011

La remuneración que perciban por sus          La remuneración que perciban por sus servicios
servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Ministros de la Suprema Corte, los
los Magistrados de Circuito, los Jueces de    Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito
Distrito y los Consejeros de la Judicatura    y los Consejeros de la Judicatura Federal, así
Federal, así como los Magistrados             como los Magistrados Electorales, no podrá ser
Electorales, no podrá ser disminuida durante disminuida durante su encargo.
su encargo.
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia
durarán en su encargo quince años, sólo       durarán en su encargo quince años, sólo podrán
podrán ser removidos del mismo en los         ser removidos del mismo en los términos del
términos del Título Cuarto de esta            Título Cuarto de esta Constitución y, al
Constitución y, al vencimiento de su período, vencimiento de su periodo, tendrán derecho a
tendrán derecho a un haber por retiro.        un haber por retiro.
Ninguna persona que haya sido Ministro        Ninguna persona que haya sido ministro podrá
podrá ser nombrada para un nuevo período, ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que
salvo que hubiera ejercido el cargo con el    hubiera ejercido el cargo con el carácter de
carácter de provisional o interino.           provisional o interino.
 Art. 103.- Los tribunales de la Federación    Art. 103.- Los Tribunales de la Federación
 resolverán toda controversia que se suscite: resolverán toda controversia que se suscite
I.- Por leyes o actos de la autoridad que viole I. Por normas generales, actos u omisiones de
las garantías individuales.                     la autoridad que violen los derechos humanos
                                                reconocidos y las garantías otorgadas para su
                                                protección por esta Constitución, así como por
                                                los tratados internacionales de los que el Estado
                                                Mexicano sea parte;
II.- Por leyes o actos de la autoridad federal   II. Por normas generales o actos de la
que vulneren o restrinjan la soberanía de los autoridad federal que vulneren o restrinjan la
Estados o la esfera de competencia del           soberanía de los estados o la esfera de
Distrito Federal, y                              competencia del Distrito Federal, y
III.- Por leyes o actos de las autoridades de III. Por normas generales o actos de las
los Estados o del Distrito Federal que invadan autoridades de los Estados o del Distrito
la esfera de competencia de la autoridad        Federal que invadan la esfera de competencia
federal.                                        de la autoridad federal.
 Art. 104.- Corresponde a los Tribunales de      Art. 104.- Los Tribunales de la Federación
 la Federación conocer:                          conocerán:
I.- De todas las controversias del orden civil o I. De los procedimientos relacionados con
criminal que se susciten sobre el                delitos del orden federal;
cumplimiento y aplicación de leyes federales
o de los tratados internacionales celebrados
por el Estado Mexicano. Cuando dichas
controversias sólo afecten intereses
TEXTO ANTERIOR                           DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011

particulares, podrán conocer también de ellas,
a elección del actor, los jueces y tribunales
del orden común de los Estados y del Distrito
Federal. Las sentencias de primera instancia
podrán ser apelables para (sic) ante el
superior inmediato del juez que conozca del
asunto en primer grado.
 I-B.- De los recursos de revisión que se
 interpongan contra las resoluciones
 definitivas de los tribunales de lo
 contencioso-administrativo a que se
 refieren la fracción XXIX-H del artículo 73
 y fracción IV, inciso e) del artículo 122 de
 esta Constitución, sólo en los casos que
 señalen las leyes. Las revisiones, de las
 cuales conocerán los Tribunales Colegiados
 de Circuito, se sujetarán a los trámites que
 la ley reglamentaria de los artículos 103 y
 107 de esta Constitución fije para la
 revisión en amparo indirecto, y en contra de
 las resoluciones que en ellas dicten los
 Tribunales Colegiados de Circuito no
 procederá juicio o recurso alguno;
                                                 II. De todas las controversias del orden civil
 II.- De todas las controversias que versen
                                                 o mercantil que se susciten sobre el
 sobre derecho marítimo;
                                                 cumplimiento y aplicación de leyes federales
                                                 o de los tratados internacionales celebrados
                                                 por el Estado Mexicano. A elección del
                                                 actor y cuando sólo se afecten intereses
                                                 particulares, podrán conocer de ellas, los
                                                 jueces y tribunales del orden común.

                                                 Las sentencias de primera instancia podrán
                                                 ser apelables ante el superior inmediato del
                                                 juez que conozca del asunto en primer grado;
 III.- De aquellas en que la Federación fuese    III. De los recursos de revisión que se
 parte;                                          interpongan contra las resoluciones
                                                 definitivas de los tribunales de lo
                                                 contencioso-administrativo a que se refieren
                                                 la fracción XXIX-H del artículo 73 y
                                                 fracción IV, inciso e) del artículo 122 de esta
                                                 Constitución, sólo en los casos que señalen
TEXTO ANTERIOR                          DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011

                                                las leyes. Las revisiones, de las cuales
                                                conocerán los Tribunales Colegiados de
                                                Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley
                                                reglamentaria de los artículos 103 y 107 de
                                                esta Constitución fije para la revisión en
                                                amparo indirecto, y en contra de las
                                                resoluciones que en ellas dicten los
                                                Tribunales Colegiados de Circuito no
                                                procederá juicio o recurso alguno;
 IV.- De las controversias y de las acciones    IV. De todas las controversias que versen
 a que se refiere el artículo 105, mismas que   sobre derecho marítimo;
 serán del conocimiento exclusivo de la
 Suprema Corte de Justicia de la Nación;
 V.- De las que surjan entre un Estado y uno   V. De aquellas en que la Federación fuese
 o más vecinos de otro, y                      parte;
 VI.- De los casos concernientes a miembros    VI. De las controversias y de las acciones a
 del Cuerpo Diplomático y Consular.            que se refiere el artículo 105, mismas que
                                               serán del conocimiento exclusivo de la
                                               Suprema Corte de Justicia de la Nación;
                                               VII. De las que surjan entre un Estado y uno
                                               o más vecinos de otro, y
                                               VIII. De los casos concernientes a miembros
                                               del Cuerpo Diplomático y Consular.
 Art. 107.- Todas las controversias de que     Art. 107.- Las controversias de que habla el
 habla el Artículo 103 se sujetarán a los      artículo 103 de esta Constitución, con
 procedimientos y formas del orden jurídico excepción de aquellas en materia electoral, se
 que determine la ley, de acuerdo a las bases sujetarán a los procedimientos que determine
 siguientes:                                   la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases
                                               siguientes:
I.- El juicio de amparo se seguirá siempre a I.- El juicio de amparo se seguirá siempre a
instancia de parte agraviada.                 instancia de parte agraviada, teniendo tal
                                              carácter quien aduce ser titular de un derecho o
                                              de un interés legítimo individual o colectivo,
                                              siempre que alegue que el acto reclamado viola
                                              los derechos reconocidos por esta Constitución
                                              y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de
                                              manera directa o en virtud de su especial
                                              situación frente al orden jurídico.
                                              Tratándose de actos o resoluciones
                                              provenientes de tribunales judiciales,
                                              administrativos o del trabajo, el quejoso deberá
                                              aducir ser titular de un derecho subjetivo que se
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                                                   afecte de manera personal y directa;

II.- La sentencia será siempre tal, que sólo se    II.- Las sentencias que se pronuncien en los
ocupe de individuos particulares, limitándose      juicios de amparo sólo se ocuparán de los
a ampararlos y protegerlos en el caso especial     quejosos que lo hubieren solicitado,
sobre el que verse la queja, sin hacer una         limitándose a ampararlos y protegerlos, si
declaración general respecto de la ley o acto      procediere, en el caso especial sobre el que
que la motivare.                                   verse la demanda.
                                                   Cuando en los juicios de amparo indirecto en
                                                   revisión se resuelva la inconstitucionalidad de
                                                   una norma general por segunda ocasión
                                                   consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la
                                                   Nación lo informará a la autoridad emisora
                                                   correspondiente.
                                                   Cuando los órganos del Poder Judicial de la
                                                   Federación establezcan jurisprudencia por
                                                   reiteración en la cual se determine la
                                                   inconstitucionalidad de una norma general, la
                                                   Suprema Corte de Justicia de la Nación lo
                                                   notificará a la autoridad emisora. Transcurrido
                                                   el plazo de 90 días naturales sin que se supere
                                                   el problema de inconstitucionalidad, la
                                                   Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá,
                                                   siempre que fuere aprobada por una mayoría de
                                                   cuando menos ocho votos, la declaratoria
                                                   general de inconstitucionalidad, en la cual se
                                                   fijarán sus alcances y condiciones en los
                                                   términos de la ley reglamentaria.
                                                   Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no
                                                   será aplicable a normas generales en materia
                                                   tributaria.
En el juicio de amparo deberá suplirse la          En el juicio de amparo deberá suplirse la
deficiencia de la queja de acuerdo con lo que      deficiencia de los conceptos de violación o
disponga la Ley Reglamentaria de los               agravios de acuerdo con lo que disponga la ley
Artículos 103 y 107 de esta Constitución.          reglamentaria.
Cuando se reclamen actos que tengan o              Cuando se reclamen actos que tengan o puedan
puedan tener como consecuencia privar de la        tener como consecuencia privar de la propiedad
propiedad o de la posesión y disfrute de sus       o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas,
tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a   pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de
los núcleos de población que de hecho o por        población que de hecho o por derecho guarden
derecho guarden el estado comunal, o a los         el estado comunal, o a los ejidatarios o
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ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de comuneros, deberán recabarse de oficio todas
oficio todas aquellas pruebas que puedan        aquellas pruebas que puedan beneficiar a las
beneficiar a las entidades o individuos         entidades o individuos mencionados y
mencionados y acordarse las diligencias que acordarse las diligencias que se estimen
se estimen necesarias para precisar sus         necesarias para precisar sus derechos agrarios,
derechos agrarios, así como la naturaleza y así como la naturaleza y efectos de los actos
efectos de los actos reclamados.                reclamados.
En los juicios a que se refiere el párrafo      En los juicios a que se refiere el párrafo
anterior no procederán, en perjuicio de los     anterior no procederán, en perjuicio de los
núcleos ejidales o comunales, o de los          núcleos ejidales o comunales, o de los
ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento      ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento por
por inactividad procesal ni la caducidad de la inactividad procesal ni la caducidad de la
instancia, pero uno y otra sí podrán decretarse instancia, pero uno y otra sí podrán decretarse
en su beneficio. Cuando se reclamen actos       en su beneficio. Cuando se reclamen actos que
que afecten los derechos colectivos del núcleo afecten los derechos colectivos del núcleo
tampoco procederán el desistimiento ni el       tampoco procederán desistimiento ni el
consentimiento expreso de los propios actos, consentimiento expreso de los propios actos,
salvo que el primero sea acordado por la        salvo que el primero sea acordado por la
Asamblea General o el segundo emane de          Asamblea General o el segundo emane de ésta;
ésta.
III.- Cuando se reclamen actos de tribunales III.- Cuando se reclamen actos de tribunales
judiciales, administrativos o del trabajo, el   judiciales, administrativos o del trabajo, el
amparo sólo procederá en los casos              amparo sólo procederá en los casos siguientes:
siguientes:
a).- Contra sentencias definitivas o laudos y a).- Contra sentencias definitivas, laudos y
resoluciones que pongan fin al juicio,          resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea
respecto de las cuales no proceda ningún        que la violación se cometa en ellos o que,
recurso ordinario por el que puedan ser         cometida durante el procedimiento, afecte las
modificados o reformados, ya sea que la         defensas del quejoso trascendiendo al resultado
violación se cometa en ellos o que, cometida del fallo. En relación con el amparo al que se
durante el procedimiento, afecte a las          refiere este inciso y la fracción V de este
defensas del quejoso, trascendiendo al          artículo, el Tribunal Colegiado de Circuito
resultado del fallo; siempre que en materia     deberá decidir respecto de todas las violaciones
civil haya sido impugnada la violación en el procesales que se hicieron valer y aquéllas que,
curso del procedimiento mediante el recurso cuando proceda, advierta en suplencia de la
ordinario establecido por la ley e invocada     queja, y fijará los términos precisos en que
como agravio en la segunda instancia, si se deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las
cometió en la primera. Estos requisitos no      violaciones procesales no se invocaron en un
serán exigibles en el amparo contra sentencias primer amparo, ni el Tribunal Colegiado
dictadas en controversias sobre acciones del correspondiente las hizo valer de oficio en los
estado civil o que afecten al orden y a la      casos en que proceda la suplencia de la queja,
estabilidad de la familia;                      no podrán ser materia de concepto de violación,
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                                               ni de estudio oficioso en juicio de amparo
                                               posterior.




                                               La parte que haya obtenido sentencia favorable
                                               y la que tenga interés jurídico en que subsista el
                                               acto reclamado, podrá presentar amparo en
                                               forma adhesiva al que promueva cualquiera de
                                               las partes que intervinieron en el juicio del que
                                               emana el acto reclamado. La ley determinará la
                                               forma y términos en que deberá promoverse.
                                               Para la procedencia del juicio deberán agotarse
                                               previamente los recursos ordinarios que se
                                               establezcan en la ley de la materia, por virtud
                                               de los cuales aquellas sentencias definitivas,
                                               laudos y resoluciones puedan ser modificados o
                                               revocados, salvo el caso en que la ley permita
                                               la renuncia de los recursos.
                                               Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o
                                               resolución que ponga fin al juicio, deberán
                                               hacerse valer las violaciones a las leyes del
                                               procedimiento, siempre y cuando el quejoso las
                                               haya impugnado durante la tramitación del
                                               juicio mediante el recurso o medio de defensa
                                               que, en su caso, señale la ley ordinaria
                                               respectiva. Este requisito no será exigible en
                                               amparos contra actos que afecten derechos de
                                               menores o incapaces, al estado civil, o al orden
                                               o estabilidad de la familia, ni en los de
                                               naturaleza penal promovidos por el
                                               sentenciado;
b).- Contra actos en juicio cuya ejecución sea b).- Contra actos en juicio cuya ejecución sea
de imposible reparación, fuera de juicio o     de imposible reparación, fuera de juicio o
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después de concluido, una vez agotados los      después de concluido, una vez agotados los
recursos que en su caso procedan, y             recursos que en su caso procedan, y
c).- Contra actos que afecten a personas        c).- Contra actos que afecten a personas
extrañas al juicio.                             extrañas al juicio.
IV.- En materia administrativa el amparo        IV.- En materia administrativa el amparo
procede, además, contra resoluciones que        procede, además, contra actos u omisiones que
causen agravio no reparable mediante algún      provengan de autoridades distintas de los
recurso, juicio o medio de defensa legal. No    tribunales judiciales, administrativos o del
será necesario agotar éstos cuando la ley que   trabajo, y que causen agravio no reparable
los establezca exija, para otorgar la           mediante algún medio de defensa legal. Será
suspensión del acto reclamado, mayores          necesario agotar estos medios de defensa
requisitos que los que la Ley Reglamentaria     siempre que conforme a las mismas leyes se
del Juicio de Amparo requiera como              suspendan los efectos de dichos actos de oficio
condición para decretar esa suspensión.         o mediante la interposición del juicio, recurso o
                                                medio de defensa legal que haga valer el
                                                agraviado, con los mismos alcances que los que
                                                prevé la ley reglamentaria y sin exigir mayores
                                                requisitos que los que la misma consigna para
                                                conceder la suspensión definitiva, ni plazo
                                                mayor que el que establece para el
                                                otorgamiento de la suspensión provisional,
                                                independientemente de que el acto en sí mismo
                                                considerado sea o no susceptible de ser
                                                suspendido de acuerdo con dicha ley.
                                                No existe obligación de agotar tales recursos o
                                                medios de defensa si el acto reclamado carece
                                                de fundamentación o cuando sólo se aleguen
                                                violaciones directas a esta Constitución;
V.- El amparo contra sentencias definitivas o V.- El amparo contra sentencias definitivas,
laudos y resoluciones que pongan fin al         laudos o resoluciones que pongan fin al juicio
juicio, sea que la violación se cometa durante se promoverá ante el Tribunal Colegiado de
el procedimiento o en la sentencia misma, se Circuito competente de conformidad con la ley,
promoverá ante el tribunal colegiado de         en los casos siguientes:
circuito que corresponda, conforme a la
distribución de competencias que establezca
la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, en los casos siguientes:
a).- En materia penal, contra resoluciones      a).- En materia penal, contra resoluciones
definitivas dictadas por tribunales judiciales, definitivas dictadas por tribunales judiciales,
sean éstos federales, del orden común o         sean éstos federales, del orden común o
militares.                                      militares.
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b).- En materia administrativa, cuando se        b).- En materia administrativa, cuando se
reclamen por particulares sentencias             reclamen por particulares sentencias definitivas
definitivas y resoluciones que ponen fin al      y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas
juicio dictadas por tribunales administrativos por tribunales administrativos o judiciales, no
o judiciales, no reparables por algún recurso, reparables por algún recurso, juicio o medio
juicio o medio ordinario de defensa legal.       ordinario de defensa legal.
c).- En materia civil, cuando se reclamen        c).- En materia civil, cuando se reclamen
sentencias definitivas dictadas en juicios del sentencias definitivas dictadas en juicios del
orden federal o en juicios mercantiles, sea      orden federal o en juicios mercantiles, sea
federal o local la autoridad que dicte el fallo, federal o local la autoridad que dicte el fallo, o
o en juicios del orden común.                    en juicios del orden común.
En los juicios civiles del orden federal las     En los juicios civiles del orden federal las
sentencias podrán ser reclamadas en amparo sentencias podrán ser reclamadas en amparo
por cualquiera de las partes, incluso por la     por cualquiera de las partes, incluso por la
Federación, en defensa de sus intereses          Federación, en defensa de sus intereses
patrimoniales, y                                 patrimoniales, y
d).- En materia laboral, cuando se reclamen d).- En materia laboral, cuando se reclamen
laudos dictados por las Juntas Locales o la      laudos dictados por las Juntas Locales o la
Federal de Conciliación y Arbitraje, o por el Federal de Conciliación y Arbitraje, o por el
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de
de los Trabajadores al Servicio del Estado.      los Trabajadores al Servicio del Estado.
La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a
petición fundada del correspondiente Tribunal petición fundada del correspondiente Tribunal
Colegiado de Circuito, o del Procurador          Colegiado de Circuito, o del Procurador
General de la República, podrá conocer de los General de la República, podrá conocer de los
amparos directos que por su interés y            amparos directos que por su interés y
trascendencia así lo ameriten.                   trascendencia así lo ameriten.
VI.- En los casos a que se refiere la fracción VI.- En los casos a que se refiere la fracción
anterior, la ley reglamentaria de los artículos anterior, la ley reglamentaria señalará el
103 y 107 de esta Constitución señalará el       procedimiento y los términos a que deberán
trámite y los términos a que deberán             someterse los Tribunales Colegiados de
someterse los tribunales colegiados de           Circuito y, en su caso, la Suprema Corte de
circuito y, en su caso, la Suprema Corte de      Justicia de la Nación para dictar sus
Justicia, para dictar sus respectivas            resoluciones;
resoluciones.
VII.- El amparo contra actos en juicio, fuera VII.- El amparo contra actos u omisiones en
de juicio o después de concluido, o que          juicio, fuera de juicio o después de concluido, o
afecten a personas extrañas al juicio, contra que afecten a personas extrañas al juicio, contra
leyes o contra actos de autoridad                normas generales o contra actos u omisiones de
administrativa, se interpondrá ante el juez de autoridad administrativa, se interpondrá ante el
Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se
lugar en que el acto reclamado se ejecute o      encuentre el lugar en que el acto reclamado se
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trate de ejecutarse, y su tramitación se        ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se
limitará al informe de la autoridad, a una      limitará al informe de la autoridad, a una
audiencia para la que se citará en el mismo     audiencia para la que se citará en el mismo auto
auto en el que se mande pedir el informe y se en el que se mande pedir el informe y se
recibirán las pruebas que las partes            recibirán las pruebas que las partes interesadas
interesadas ofrezcan y oirán los alegatos,      ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose
pronunciándose en la misma audiencia la         en la misma audiencia la sentencia;
sentencia.
VIII.- Contra las sentencias que pronuncien VIII.- Contra las sentencias que pronuncien en
en amparo los Jueces de Distrito o los          amparo los Jueces de Distrito o los Tribunales
Tribunales Unitarios de Circuito procede        Unitarios de Circuito procede revisión. De ella
revisión. De ella conocerá la Suprema Corte conocerá la Suprema Corte de Justicia:
de Justicia:
a) Cuando habiéndose impugnado en la            a) Cuando habiéndose impugnado en la
demanda de amparo, por estimarlos               demanda de amparo normas generales por
directamente violatorios de esta Constitución, estimarlas directamente violatorias de esta
leyes federales o locales, tratados             Constitución, subsista en el recurso el problema
internacionales, reglamentos expedidos por el de constitucionalidad.
Presidente de la República de acuerdo con la
fracción I del Artículo 89 de esta Constitución
y reglamentos de leyes locales expedidos por
los gobernadores de los Estados o por el Jefe
del Distrito Federal, subsista en el recurso el
problema de constitucionalidad;
b) Cuando se trate de los casos comprendidos b) Cuando se trate de los casos comprendidos
en las fracciones II y III del artículo 103 de en las fracciones II y III del artículo 103 de esta
esta Constitución.                              Constitución.
La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a
petición fundada del correspondiente Tribunal petición fundada del correspondiente Tribunal
Colegiado de Circuito, o del Procurador         Colegiado de Circuito, o del Procurador
General de la República, podrá conocer de los General de la República, podrá conocer de los
amparos en revisión, que por su interés y       amparos en revisión, que por su interés y
trascendencia así lo ameriten.                  trascendencia así lo ameriten.
En los casos no previstos en los párrafos       En los casos no previstos en los párrafos
anteriores, conocerán de la revisión los        anteriores, conocerán de la revisión los
tribunales colegiados de circuito y sus         tribunales colegiados de circuito y sus
sentencias no admitirán recurso alguno.         sentencias no admitirán recurso alguno.
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IX.- Las resoluciones que en materia de           IX.- En materia de amparo directo procede el
amparo directo pronuncien los Tribunales          recurso de revisión en contra de las sentencias
Colegiados de Circuito no admiten recurso         que resuelvan sobre la constitucionalidad de
alguno, a menos de que decidan sobre la           normas generales, establezcan la interpretación
inconstitucionalidad de una ley o establezcan     directa de un precepto de esta Constitución u
la interpretación directa de un precepto de la    omitan decidir sobre tales cuestiones cuando
Constitución cuya resolución, a juicio de la      hubieren sido planteadas, siempre que fijen un
Suprema Corte de Justicia y conforme a            criterio de importancia y trascendencia, según
acuerdos generales, entrañe la fijación de un     lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la
criterio de importancia y trascendencia. Sólo     Nación, en cumplimiento de los acuerdos
en esta hipótesis procederá la revisión ante la   generales del Pleno. La materia del recurso se
Suprema Corte de Justicia, limitándose la         limitará a la decisión de las cuestiones
materia del recurso exclusivamente a la           propiamente constitucionales, sin poder
decisión de las cuestiones propiamente            comprender otras;
constitucionales.
X.- Los actos reclamados podrán ser objeto        X.- Los actos reclamados podrán ser objeto de
de suspensión en los casos y mediante las         suspensión en los casos y mediante las
condiciones y garantías que determine la ley,     condiciones que determine la ley reglamentaria,
para lo cual se tomará en cuenta la naturaleza    para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo,
de la violación alegada, la dificultad de         cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá
reparación de los daños y perjuicios que          realizar un análisis ponderado de la apariencia
pueda sufrir el agraviado con su ejecución,       del buen derecho y del interés social.
los que la suspensión origine a terceros
perjudicados y el interés público.
 Dicha suspensión deberá otorgarse respecto       Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de
 de las sentencias definitivas en materia         las sentencias definitivas en materia penal al
 penal al comunicarse la interposición del        comunicarse la promoción del amparo, y en las
 amparo, y en materia civil, mediante fianza      materias civil, mercantil y administrativa,
 que dé el quejoso para responder de los          mediante garantía que dé el quejoso para
 daños y perjuicios que tal suspensión            responder de los daños y perjuicios que tal
 ocasionare, la cual quedará sin efecto si la     suspensión pudiere ocasionar al tercero
 otra parte da contrafianza para asegurar la      interesado. La suspensión quedará sin efecto si
 reposición de las cosas al estado que            éste último da contragarantía para asegurar la
 guardaban si se concediese el amparo, y a        reposición de las cosas al estado que guardaban
 pagar los daños y perjuicios consiguientes.      si se concediese el amparo y a pagar los daños
                                                  y perjuicios consiguientes;
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XI.- La suspensión se pedirá ante la autoridad XI.- La demanda de amparo directo se
responsable cuando se trate de amparos            presentará ante la autoridad responsable, la
directos promovidos ante los Tribunales           cual decidirá sobre la suspensión. En los
Colegiados de Circuito y la propia autoridad demás casos la demanda se presentará ante
responsable decidirá al respecto. En todo         los Juzgados de Distrito o los Tribunales
caso, el agraviado deberá presentar la            Unitarios de Circuito los cuales resolverán
demanda de amparo ante la propia autoridad sobre la suspensión, o ante los tribunales de
responsable, acompañando copias de la             los Estados en los casos que la ley lo
demanda para las demás partes en el juicio,       autorice;
incluyendo al Ministerio Público y una para el
expediente. En los demás casos, conocerán y
resolverán sobre la suspensión los Juzgados
de Distrito o los Tribunales Unitarios de
Circuito.
XII.- La violación de las garantías de los       XII.- La violación de las garantías de los
artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se       artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se
reclamará ante el superior del tribunal que la reclamará ante el superior del tribunal que la
cometa, o ante el Juez de Distrito o Tribunal cometa, o ante el Juez de Distrito o Tribunal
Unitario de Circuito que corresponda,            Unitario de Circuito que corresponda,
pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las
resoluciones que se pronuncien, en los           resoluciones que se pronuncien, en los términos
términos prescritos por la fracción VIII.        prescritos por la fracción VIII.
Si el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Si el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de
Circuito no residieren en el mismo lugar en Circuito no residieren en el mismo lugar en que
que reside la autoridad responsable, la ley      reside la autoridad responsable, la ley
determinará el juez o tribunal ante el que se determinará el juez o tribunal ante el que se ha
ha de presentar el escrito de amparo, el que de presentar el escrito de amparo, el que podrá
podrá suspender provisionalmente el acto         suspender provisionalmente el acto reclamado,
reclamado, en los casos y términos que la        en los casos y términos que la misma ley
misma ley establezca.                            establezca.
XIII.- Cuando los Tribunales Colegiados de XIII.- Cuando los Tribunales Colegiados de un
Circuito sustenten tesis contradictorias en los mismo Circuito sustenten tesis contradictorias
juicios de amparo de su competencia, los         en los juicios de amparo de su competencia, el
Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los
Procurador General de la República, los          mencionados tribunales y sus integrantes, los
mencionados Tribunales o las partes que          Jueces de Distrito o las partes en los asuntos
intervinieron en los juicios en que dichas tesis que los motivaron podrán denunciar la
fueron sustentadas, podrán denunciar la          contradicción ante el Pleno del Circuito
contradicción ante la Suprema Corte de           correspondiente, a fin de que decida la tesis que
Justicia, a fin de que el Pleno o la Sala        debe prevalecer como jurisprudencia.
respectiva, según corresponda, decidan la
tesis que debe prevalecer como
TEXTO ANTERIOR                           DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011

jurisprudencia.
                                                 Cuando los Plenos de Circuito de distintos
                                                 Circuitos, los Plenos de Circuito en materia
                                                 especializada de un mismo Circuito o los
                                                 Tribunales Colegiados de un mismo Circuito
                                                 con diferente especialización sustenten tesis
                                                 contradictorias al resolver las contradicciones o
                                                 los asuntos de su competencia, según
                                                 corresponda, los Ministros de la Suprema Corte
                                                 de Justicia de la Nación, los mismos Plenos de
                                                 Circuito, así como los órganos a que se refiere
                                                 el párrafo anterior, podrán denunciar la
                                                 contradicción ante la Suprema Corte de
                                                 Justicia, con el objeto de que el Pleno o la Sala
                                                 respectiva, decida la tesis que deberá
                                                 prevalecer.
Cuando las Salas de la Suprema Corte de          Cuando las Salas de la Suprema Corte de
Justicia sustenten tesis contradictorias en los Justicia de la Nación sustenten tesis
juicios de amparo materia de su competencia, contradictorias en los juicios de amparo cuyo
cualquiera de esas Salas, el Procurador          conocimiento les competa, los ministros, los
General de la República o las partes que         Tribunales Colegiados de Circuito y sus
intervinieron en los juicios en que tales tesis integrantes, los Jueces de Distrito, el
hubieran sido sustentadas, podrán denunciar Procurador General de la República o las partes
la contradicción ante la Suprema Corte de        en los asuntos que las motivaron, podrán
Justicia, que funcionando en pleno decidirá denunciar la contradicción ante el Pleno de la
cuál tesis debe prevalecer.                      Suprema Corte, conforme a la ley
                                                 reglamentaria, para que éste resuelva la
                                                 contradicción.
La resolución que pronuncien las Salas o el Las resoluciones que pronuncien el Pleno o las
Pleno de la Suprema Corte en los casos a que Salas de la Suprema Corte de Justicia así como
se refieren los dos párrafos anteriores, sólo    los Plenos de Circuito conforme a los párrafos
tendrá el efecto de fijar la jurisprudencia y no anteriores, sólo tendrán el efecto de fijar la
afectará las situaciones jurídicas concretas     jurisprudencia y no afectarán las situaciones
derivadas de las sentencias dictadas en los      jurídicas concretas derivadas de las sentencias
juicios en que hubiese ocurrido la               dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido
contradicción, y (sic)                           la contradicción;
XIV.- Salvo lo dispuesto en el párrafo final de XIV.- (DEROGADA,D.O.F. 6 DE JUNIO DE
la fracción II de este artículo, se decretará el 2011)
sobreseimiento del amparo o la caducidad de
la instancia por inactividad del quejoso o del
recurrente, respectivamente, cuando el acto
reclamado sea del orden civil o
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administrativo, en los casos y términos que
señale la ley reglamentaria. La caducidad de
la instancia dejará firme la sentencia
recurrida.

XV.- El Procurador General de la República o        XV.- El Procurador General de la República
el Agente del Ministerio Público Federal que        o el Agente del Ministerio Público Federal
al efecto designare, será parte en todos los        que al efecto designare, será parte en todos
juicios de amparo; pero podrán abstenerse de        los juicios de amparo; pero podrán abstenerse
intervenir en dichos juicios, cuando el caso de     de intervenir en dichos juicios, cuando el
que se trate carezca a su juicio, de interés        caso de que se trate carezca a su juicio, de
público.                                            interés público.
XVI.- Si concedido el amparo la autoridad           XVI.- Si la autoridad incumple la sentencia
responsable insistiere en la repetición del acto    que concedió el amparo, pero dicho
reclamado o tratare de eludir la sentencia de       incumplimiento es justificado, la Suprema
la autoridad federal, y la Suprema Corte de         Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo
Justicia estima que es inexcusable el               con el procedimiento previsto por la ley
incumplimiento, dicha autoridad será                reglamentaria, otorgará un plazo razonable
inmediatamente separada de su cargo y               para que proceda a su cumplimiento, plazo
consignada al Juez de Distrito que                  que podrá ampliarse a solicitud de la
corresponda. Si fuere excusable, previa             autoridad. Cuando sea injustificado o hubiera
declaración de incumplimiento o repetición,         transcurrido el plazo sin que se hubiese
la Suprema Corte requerirá a la responsable y       cumplido, procederá a separar de su cargo al
le otorgará un plazo prudente para que ejecute      titular de la autoridad responsable y a
la sentencia. Si la autoridad no ejecuta la         consignarlo ante el Juez de Distrito. Las
sentencia en el término concedido, la               mismas providencias se tomarán respecto del
Suprema Corte de Justicia procederá en los          superior jerárquico de la autoridad
términos primeramente señalados.                    responsable si hubiese incurrido en
                                                    responsabilidad, así como de los titulares
                                                    que, habiendo ocupado con anterioridad el
                                                    cargo de la autoridad responsable, hubieran
                                                    incumplido la ejecutoria.
                                                   Si concedido el amparo, se repitiera el acto
                                                   reclamado, la Suprema Corte de Justicia de la
                                                   Nación, de acuerdo con el procedimiento
                                                   establecido por la ley reglamentaria, procederá
                                                   a separar de su cargo al titular de la autoridad
                                                   responsable, y dará vista al Ministerio Público
                                                   Federal, salvo que no hubiera actuado
                                                   dolosamente y deje sin efectos el acto repetido
                                                   antes de que sea emitida la resolución de la
                                                   Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TEXTO ANTERIOR                           DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011

 Cuando la naturaleza del acto lo permita, la    El cumplimiento sustituto de las sentencias de
 Suprema Corte de Justicia, una vez que          amparo podrá ser solicitado por el quejoso al
 hubiera determinado el incumplimiento o         órgano jurisdiccional, o decretado de oficio por
 repetición del acto reclamado, podrá            la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
 disponer de oficio el cumplimiento              cuando la ejecución de la sentencia afecte a la
 substituto de las sentencias de amparo,         sociedad en mayor proporción a los beneficios
 cuando su ejecución afecte gravemente a la      que pudiera obtener el quejoso, o cuando, por
 sociedad o a terceros en mayor proporción       las circunstancias del caso, sea imposible o
 que los beneficios económicos que pudiera       desproporcionadamente gravoso restituir la
 obtener el quejoso. Igualmente, el quejoso      situación que imperaba antes de la violación. El
 podrá solicitar ante el órgano que              incidente tendrá por efecto que la ejecutoria se
 corresponda, el cumplimiento substituto de      dé por cumplida mediante el pago de daños y
 la sentencia de amparo, siempre que la          perjuicios al quejoso. Las partes en el juicio
 naturaleza del acto lo permita.                 podrán acordar el cumplimiento sustituto
                                                 mediante convenio sancionado ante el propio
                                                 órgano jurisdiccional.
La inactividad procesal o la falta de            No podrá archivarse juicio de amparo alguno,
promoción de parte interesada, en los            sin que se haya cumplido la sentencia que
procedimientos tendientes al cumplimiento de concedió la protección constitucional;
las sentencias de amparo, producirá su
caducidad en los términos de la ley
reglamentaria.
XVII.- La autoridad responsable será             XVII.- La autoridad responsable que
consignada a la autoridad correspondiente,       desobedezca un auto de suspensión o que, ante
cuando no suspenda el acto reclamado             tal medida, admita por mala fe o negligencia
debiendo hacerlo, y cuando admita fianza que fianza o contrafianza que resulte ilusoria o
resulte ilusoria o insuficiente, siendo en estos insuficiente, será sancionada penalmente;
dos últimos casos, solidaria la responsabilidad
civil de la autoridad con el que ofreciere la
fianza y el que la prestare.
XVIII.- (DEROGADA, D.O.F. 3 DE                   XVIII.- (DEROGADA, D.O.F. 3 DE
SEPTIEMBRE DE 1993)                              SEPTIEMBRE DE 1993) (REPUBLICADA
                                                 DEROGACION, D.O.F. 6 DE JUNIO DE
                                                 2011)
3.3 Proceso Legislativo


3.3.1 INICIATIVA

3.3.2 DICTAMEN-Cámara de Senadores 10-12-2009

3.3.3 DISCUSIÓN. Cámara de Senadores 10-12-2009

3.3.4 MINUTA Cámara de Diputados 15-12-2009

3.3.5 DICTAMEN Cámara de Diputados 07-12-2010

3.3.6 DISCUSIÓN Cámara de Diputados 7-12-2010

3.3.7 MINUTA Cámara de Senadores 9-12-2010

3.3.8 DICTAMEN Cámara de Senadores 13-12-2010

3.3.9 DISCUSIÓN Cámara de Senadores 13-12-2010

3.3.10 Oficios Congresos Locales

3.3.11 DECLARATORIA 4-05-2011
4. Reforma en materia de Derechos Humanos de 10 de
junio de 2011.


       4.1 Decreto


DECRETO por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título
Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.

                                       DECLARA

SE APRUEBA EL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN
DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO PRIMERO Y REFORMA DIVERSOS
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.

        ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica la denominación del Capítulo Primero del
Título Primero; el primero y quinto párrafos del artículo 1o.; el segundo párrafo del
artículo 3o.; el primer párrafo del artículo 11; el artículo 15; el segundo párrafo del
artículo 18; el primer párrafo del artículo 29; el primer párrafo del artículo 33; la
fracción décima del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 97; el segundo y
tercer párrafos del apartado B del artículo 102; y el inciso g) de la fracción
segunda del artículo 105; la adición de dos nuevos párrafos, segundo y tercero, al
artículo 1o. y recorriéndose los actuales en su orden; un nuevo párrafo segundo al
artículo 11, los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 29; un nuevo
párrafo segundo al artículo 33, recorriéndose el actual en su orden y los nuevos
párrafos quinto, octavo y décimo primero, recorriéndose los actuales en su orden,
al artículo 102 del Apartado B; todos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.

                                  TRANSITORIOS

       Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.

       Segundo. La ley a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1o.
constitucional sobre reparación deberá ser expedida en un plazo máximo de un
año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. La ley a que se refiere el artículo 11 constitucional sobre el asilo,
deberá ser expedida en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de
la vigencia de este decreto.

      Cuarto. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del artículo
29 constitucional en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las
garantías, en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia
de este decreto.

       Quinto. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del artículo
33 constitucional, en materia de expulsión de extranjeros en un plazo máximo de
un año contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto. En tanto se
expida la ley referida, este artículo se seguirá aplicando en los términos del texto
vigente.

Sexto. Los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional,
que estén pendientes de resolución al momento de entrar en vigor la reforma, los
continuará desahogando la Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta su
conclusión.

       Séptimo. En lo que se refiere al Apartado B del artículo 102 constitucional y
a la autonomía de los organismos locales de derechos humanos, las legislaturas
locales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en un plazo máximo
de un año contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

        Octavo. El Congreso de la Unión adecuará la Ley de la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos en un plazo máximo de un año, contado a partir del
inicio de la vigencia de este decreto.

      Noveno. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente
decreto.
4.2 Cuadro comparativo



 REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE
           DERECHOS HUMANOS
             TEXTO ANTERIOR                          DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE
                                                               2011
 Art. 1o.- En los Estados Unidos                   Art. 1o.- En los Estados Unidos
 Mexicanos todo individuo gozará de las            Mexicanos todas las personas
 garantías que otorga esta Constitución,           gozarán de los derechos humanos
 las cuales no podrán restringirse ni              reconocidos en esta Constitución y
 suspenderse, sino en los casos y con              en los tratados internacionales de
 las condiciones que ella misma                    los que el Estado Mexicano sea
 establece.                                        parte, así como de las garantías para
                                                   su protección, cuyo ejercicio no
                                                   podrá restringirse ni suspenderse,
                                                   salvo en los casos y bajo las
                                                   condiciones que esta Constitución
                                                   establece.
                                                  Las normas relativas a los derechos humanos
                                                  se interpretarán de conformidad con esta
                                                  Constitución y con los tratados
                                                  internacionales de la materia favoreciendo en
                                                  todo tiempo a las personas la protección más
                                                  amplia.
                                                  Todas las autoridades, en el ámbito de sus
                                                  competencias, tienen la obligación de
                                                  promover, respetar, proteger y garantizar los
                                                  derechos humanos de conformidad con los
                                                  principios de universalidad, interdependencia,
                                                  indivisibilidad y progresividad. En
                                                  consecuencia, el Estado deberá prevenir,
                                                  investigar, sancionar y reparar las violaciones
                                                  a los derechos humanos, en los términos que
                                                  establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados       Está prohibida la esclavitud en los Estados
Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero Unidos Mexicanos. Los esclavos del
que entren al territorio nacional alcanzarán, por extranjero que entren al territorio nacional
este solo hecho, su libertad y la protección de alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y
las leyes.                                        la protección de las leyes.
TEXTO ANTERIOR                             DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE
                                                                        2011
Queda prohibida toda discriminación motivada Queda prohibida toda discriminación
por origen étnico o nacional, el género, la        motivada por origen étnico o nacional,
edad, las discapacidades, la condición social,     el género, la edad, las discapacidades,
las condiciones de salud, la religión, las         la condición social, las condiciones de
opiniones, las preferencias, el estado civil o     salud, la religión, las opiniones, las
cualquier otra que atente contra la dignidad       preferencias sexuales, el estado civil o
humana y tenga por objeto anular o                 cualquier otra que atente contra la
menoscabar los derechos y libertades de las        dignidad humana y tenga por objeto
personas.                                          anular o menoscabar los derechos y
                                                   libertades de las personas.
Art. 3o.- Todo individuo tiene derecho a          Art. 3o.- Todo individuo tiene derecho a
recibir educación. El Estado -federación,         recibir educación. El Estado -federación,
estados, Distrito Federal y municipios-,          estados, Distrito Federal y municipios-,
impartirá educación preescolar, primaria y        impartirá educación preescolar, primaria y
secundaria. La educación preescolar, primaria secundaria. La educación preescolar, primaria
y la secundaria conforman la educación básica y la secundaria conforman la educación básica
obligatoria.                                      obligatoria.
La educación que imparta el Estado tenderá a La educación que imparta el Estado
desarrollar armónicamente todas las facultades tenderá a desarrollar armónicamente,
del ser humano y fomentará en él, a la vez, el todas las facultades del ser humano y
amor a la Patria y la conciencia de la             fomentará en él, a la vez, el amor a la
solidaridad internacional, en la independencia Patria, el respeto a los derechos
y en la justicia.                                  humanos y la conciencia de la
                                                   solidaridad internacional, en la
                                                   independencia y en la justicia.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de
creencias, dicha educación será laica y, por      creencias, dicha educación será laica y, por
tanto, se mantendrá por completo ajena a          tanto, se mantendrá por completo ajena a
cualquier doctrina religiosa;                     cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se II. El criterio que orientará a esa educación se
basará en los resultados del progreso científico, basará en los resultados del progreso
luchará contra la ignorancia y sus efectos, las científico, luchará contra la ignorancia y sus
servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. efectos, las servidumbres, los fanatismos y los
                                                  prejuicios.
Además:                                           Además:
a) Será democrático, considerando a la            a) Será democrático, considerando a la
democracia no solamente como una estructura democracia no solamente como una estructura
jurídica y un régimen político, sino como un jurídica y un régimen político, sino como un
sistema de vida fundado en el constante           sistema de vida fundado en el constante
mejoramiento económico, social y cultural del mejoramiento económico, social y cultural del
pueblo;                                           pueblo;
b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades
exclusivismos- atenderá a la comprensión de ni exclusivismos- atenderá a la comprensión
nuestros problemas, al aprovechamiento de         de nuestros problemas, al aprovechamiento de
TEXTO ANTERIOR                            DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE
                                                                       2011
nuestros recursos, a la defensa de nuestra       nuestros recursos, a la defensa de nuestra
independencia política, al aseguramiento de      independencia política, al aseguramiento de
nuestra independencia económica y a la           nuestra independencia económica y a la
continuidad y acrecentamiento de nuestra         continuidad y acrecentamiento de nuestra
cultura, y                                       cultura, y
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, c) Contribuirá a la mejor convivencia
tanto por los elementos que aporte a fin de      humana, tanto por los elementos que aporte a
robustecer en el educando, junto con el aprecio fin de robustecer en el educando, junto con el
para la dignidad de la persona y la integridad aprecio para la dignidad de la persona y la
de la familia, la convicción del interés general integridad de la familia, la convicción del
de la sociedad, cuanto por el cuidado que        interés general de la sociedad, cuanto por el
ponga en sustentar los ideales de fraternidad e cuidado que ponga en sustentar los ideales de
igualdad de derechos de todos los hombres,       fraternidad e igualdad de derechos de todos
evitando los privilegios de razas, de religión, los hombres, evitando los privilegios de razas,
de grupos, de sexos o de individuos;             de religión, de grupos, de sexos o de
                                                 individuos;
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto III. Para dar pleno cumplimiento a lo
en el segundo párrafo y en la fracción II, el    dispuesto en el segundo párrafo y en la
Ejecutivo Federal determinará los planes y       fracción II, el Ejecutivo Federal determinará
programas de estudio de la educación             los planes y programas de estudio de la
preescolar, primaria, secundaria y normal para educación preescolar, primaria, secundaria y
toda la República. Para tales efectos, el        normal para toda la República. Para tales
Ejecutivo Federal considerará la opinión de los efectos, el Ejecutivo Federal considerará la
gobiernos de las entidades federativas y del     opinión de los gobiernos de las entidades
Distrito Federal, así como de los diversos       federativas y del Distrito Federal, así como de
sectores sociales involucrados en la educación, los diversos sectores sociales involucrados en
en los términos que la ley señale;               la educación, en los términos que la ley
                                                 señale;
IV. Toda la educación que el Estado imparta IV. Toda la educación que el Estado imparta
será gratuita;                                   será gratuita;
V. Además de impartir la educación               V. Además de impartir la educación
preescolar, primaria y secundaria señaladas en preescolar, primaria y secundaria señaladas en
el primer párrafo, el Estado promoverá y         el primer párrafo, el Estado promoverá y
atenderá todos los tipos y modalidades           atenderá todos los tipos y modalidades
educativos -incluyendo la educación inicial y a educativos -incluyendo la educación inicial y
la educación superior- necesarios para el        a la educación superior- necesarios para el
desarrollo de la nación, apoyará la              desarrollo de la nación, apoyará la
investigación científica y tecnológica, y        investigación científica y tecnológica, y
alentará el fortalecimiento y difusión de        alentará el fortalecimiento y difusión de
nuestra cultura;                                 nuestra cultura;
VI. Los particulares podrán impartir educación VI. Los particulares podrán impartir
en todos sus tipos y modalidades. En los         educación en todos sus tipos y modalidades.
términos que establezca la ley, el Estado        En los términos que establezca la ley, el
otorgará y retirará el reconocimiento de         Estado otorgará y retirará el reconocimiento
TEXTO ANTERIOR                             DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE
                                                                        2011
validez oficial a los estudios que se realicen en de validez oficial a los estudios que se
planteles particulares. En el caso de la          realicen en planteles particulares. En el caso
educación preescolar, primaria, secundaria y de la educación preescolar, primaria,
normal, los particulares deberán:                 secundaria y normal, los particulares deberán:
a) Impartir la educación con apego a los          a) Impartir la educación con apego a los
mismos fines y criterios que establecen el        mismos fines y criterios que establecen el
segundo párrafo y la fracción II, así como        segundo párrafo y la fracción II, así como
cumplir los planes y programas a que se refiere cumplir los planes y programas a que se
la fracción III, y                                refiere la fracción III, y
b) Obtener previamente, en cada caso, la          b) Obtener previamente, en cada caso, la
autorización expresa del poder público, en los autorización expresa del poder público, en los
términos que establezca la ley;                   términos que establezca la ley;
VII. Las universidades y las demás                VII. Las universidades y las demás
instituciones de educación superior a las que la instituciones de educación superior a las que
ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad
responsabilidad de gobernarse a sí mismas;        y la responsabilidad de gobernarse a sí
realizarán sus fines de educar, investigar y      mismas; realizarán sus fines de educar,
difundir la cultura de acuerdo con los            investigar y difundir la cultura de acuerdo con
principios de este artículo, respetando la        los principios de este artículo, respetando la
libertad de cátedra e investigación y de libre libertad de cátedra e investigación y de libre
examen y discusión de las ideas; determinarán examen y discusión de las ideas; determinarán
sus planes y programas; fijarán los términos de sus planes y programas; fijarán los términos
ingreso, promoción y permanencia de su            de ingreso, promoción y permanencia de su
personal académico; y administrarán su            personal académico; y administrarán su
patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del
personal académico como del administrativo, personal académico como del administrativo,
se normarán por el apartado A del artículo 123 se normarán por el apartado A del artículo
de esta Constitución, en los términos y con las 123 de esta Constitución, en los términos y
modalidades que establezca la Ley Federal del con las modalidades que establezca la Ley
Trabajo conforme a las características propias Federal del Trabajo conforme a las
de un trabajo especial, de manera que             características propias de un trabajo especial,
concuerden con la autonomía, la libertad de       de manera que concuerden con la autonomía,
cátedra e investigación y los fines de las        la libertad de cátedra e investigación y los
instituciones a que esta fracción se refiere, y fines de las instituciones a que esta fracción se
                                                  refiere, y
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de      VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de
unificar y coordinar la educación en toda la      unificar y coordinar la educación en toda la
República, expedirá las leyes necesarias,         República, expedirá las leyes necesarias,
destinadas a distribuir la función social         destinadas a distribuir la función social
educativa entre la Federación, los Estados y los educativa entre la Federación, los Estados y
Municipios, a fijar las aportaciones              los Municipios, a fijar las aportaciones
económicas correspondientes a ese servicio        económicas correspondientes a ese servicio
público y a señalar las sanciones aplicables a público y a señalar las sanciones aplicables a
los funcionarios que no cumplan o no hagan los funcionarios que no cumplan o no hagan
TEXTO ANTERIOR                             DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE
                                                                         2011
cumplir las disposiciones relativas, lo mismo cumplir las disposiciones relativas, lo mismo
que a todos aquellos que las infrinjan.           que a todos aquellos que las infrinjan.
Art. 11.- Todo hombre tiene derecho para           Art. 11.- Toda persona tiene derecho
entrar en la República, salir de ella, viajar por para entrar en la República, salir de
su territorio y mudar de residencia, sin           ella, viajar por su territorio y mudar de
necesidad de carta de seguridad, pasaporte,        residencia, sin necesidad de carta de
salvo-conducto u otros requisitos semejantes. seguridad, pasaporte, salvoconducto u
El ejercicio de este derecho estará subordinado otros requisitos semejantes. El ejercicio
a las facultades de la autoridad judicial, en los de este derecho estará subordinado a
casos de responsabilidad criminal o civil, y a     las facultades de la autoridad judicial,
las de la autoridad administrdativa (sic), por lo en los casos de responsabilidad
que toca a las limitaciones que impongan las       criminal o civil, y a las de la autoridad
leyes sobre emigración, inmigración y              administrativa, por lo que toca a las
salubridad general de la República, o sobre        limitaciones que impongan las leyes
extranjeros perniciosos residentes en el país.     sobre emigración, inmigración y
                                                   salubridad general de la República, o
                                                   sobre extranjeros perniciosos
                                                   residentes en el país.
                                                  En caso de persecución, por motivos de orden
                                                  político, toda persona tiene derecho de
                                                  solicitar asilo; por causas de carácter
                                                  humanitario se recibirá refugio. La ley
                                                  regulará sus procedencias y excepciones.
Art. 15.- No se autoriza la celebración de         Art. 15.- No se autoriza la celebración
tratados para la extradición de reos políticos, ni de tratados para la extradición de reos
para la de aquellos delincuentes del orden         políticos, ni para la de aquellos
común que hayan tenido en el país donde            delincuentes del orden común que
cometieron el delito, la condición de esclavos; hayan tenido en el país donde
ni de convenios o tratados en virtud de los que cometieron el delito, la condición de
se alteren las garantías y derechos establecidos esclavos; ni de convenios o tratados en
por esta Constitución para el hombre y el          virtud de los que se alteren los
ciudadano.                                         derechos humanos reconocidos por
                                                   esta Constitución y en los tratados
                                                   internacionales de los que el Estado
                                                   Mexicano sea parte.
Art. 29.- En los casos de invasión,                Art. 29.- En los casos de invasión,
perturbación grave de la paz pública, o de         perturbación grave de la paz pública, o
cualquier otro que ponga a la sociedad en          de cualquier otro que ponga a la
grave peligro o conflicto, solamente el            sociedad en grave peligro o conflicto,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, solamente el Presidente de los Estados
de acuerdo con los Titulares de las Secretarías Unidos Mexicanos, de acuerdo con los
de Estado y la Procuraduría General de la          titulares de las Secretarías de Estado y
República y con la aprobación del Congreso de la Procuraduría General de la
la Unión y, en los recesos de éste, de la          República y con la aprobación del
TEXTO ANTERIOR                            DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE
                                                                       2011
Comisión Permanente, podrá suspender en           Congreso de la Unión o de la Comisión
todo el país o en lugar determinado las           Permanente cuando aquel no estuviere
garantías que fuesen obstáculo para hacer         reunido, podrá restringir o suspender
frente, rápida y fácilmente a la situación; pero en todo el país o en lugar determinado
deberá hacerlo por un tiempo limitado, por        el ejercicio de los derechos y las
medio de prevenciones generales y sin que la garantías que fuesen obstáculo para
suspensión se contraiga a determinado             hacer frente, rápida y fácilmente a la
individuo. Si la suspensión tuviese lugar         situación; pero deberá hacerlo por un
hallándose el Congreso reunido, éste              tiempo limitado, por medio de
concederá las autorizaciones que estime           prevenciones generales y sin que la
necesarias para que el Ejecutivo haga frente a restricción o suspensión se contraiga a
la situación; pero si se verificase en tiempo de determinada persona. Si la restricción o
receso, se convocará sin demora al Congreso       suspensión tuviese lugar hallándose el
para que las acuerde.                             Congreso reunido, éste concederá las
                                                  autorizaciones que estime necesarias
                                                  para que el Ejecutivo haga frente a la
                                                  situación; pero si se verificase en
                                                  tiempo de receso, se convocará de
                                                  inmediato al Congreso para que las
                                                  acuerde.
                                                 En los decretos que se expidan, no podrá
                                                 restringirse ni suspenderse el ejercicio de los
                                                 derechos a la no discriminación, al
                                                 reconocimiento de la personalidad jurídica, a
                                                 la vida, a la integridad personal, a la
                                                 protección a la familia, al nombre, a la
                                                 nacionalidad; los derechos de la niñez; los
                                                 derechos políticos; las libertades de
                                                 pensamiento, conciencia y de profesar
                                                 creencia religiosa alguna; el principio de
                                                 legalidad y retroactividad; la prohibición de
                                                 la pena de muerte; la prohibición de la
                                                 esclavitud y la servidumbre; la prohibición de
                                                 la desaparición forzada y la tortura; ni las
                                                 garantías judiciales indispensables para la
                                                 protección de tales derechos.
                                                 La restricción o suspensión del ejercicio de
                                                 los derechos y garantías debe estar fundada y
                                                 motivada en los términos establecidos por esta
                                                 Constitución y ser proporcional al peligro a
                                                 que se hace frente, observando en todo
                                                 momento los principios de legalidad,
                                                 racionalidad, proclamación, publicidad y no
                                                 discriminación.
TEXTO ANTERIOR                             DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE
                                                                         2011
                                                   Cuando se ponga fin a la restricción o
                                                   suspensión del ejercicio de los derechos y
                                                   garantías, bien sea por cumplirse el plazo o
                                                   porque así lo decrete el Congreso, todas las
                                                   medidas legales y administrativas adoptadas
                                                   durante su vigencia quedarán sin efecto de
                                                   forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer
                                                   observaciones al decreto mediante el cual el
                                                   Congreso revoque la restricción o suspensión.
                                                   Los decretos expedidos por el Ejecutivo
                                                   durante la restricción o suspensión, serán
                                                   revisados de oficio e inmediatamente por la
                                                   Suprema Corte de Justicia de la Nación, la
                                                   que deberá pronunciarse con la mayor
                                                   prontitud sobre su constitucionalidad y
                                                   validez.
Art. 18.- Sólo por delito que merezca pena         Art. 18.- Sólo por delito que merezca pena
privativa de libertad habrá lugar a prisión        privativa de libertad habrá lugar a prisión
preventiva. El sitio de ésta será distinto del que preventiva. El sitio de ésta será distinto del
se destinare para la extinción de las penas y      que se destinare para la extinción de las penas
estarán completamente separados.                   y estarán completamente separados.
El sistema penitenciario se organizará sobre la El sistema penitenciario se organizará
base del trabajo, la capacitación para el mismo, sobre la base del respeto a los
la educación, la salud y el deporte como            derechos humanos, del trabajo, la
medios para lograr la reinserción del               capacitación para el mismo, la
sentenciado a la sociedad y procurar que no         educación, la salud y el deporte como
vuelva a delinquir, observando los beneficios medios para lograr la reinserción del
que para él prevé la ley. Las mujeres               sentenciado a la sociedad y procurar
compurgarán sus penas en lugares separados          que no vuelva a delinquir, observando
de los destinados a los hombres para tal efecto. los beneficios que para él prevé la ley.
                                                    Las mujeres compurgarán sus penas
                                                    en lugares separados de los destinados
                                                    a los hombres para tal efecto.
La Federación, los Estados y el Distrito           La Federación, los Estados y el Distrito
Federal podrán celebrar convenios para que los Federal podrán celebrar convenios para que
sentenciados por delitos del ámbito de su          los sentenciados por delitos del ámbito de su
competencia extingan las penas en                  competencia extingan las penas en
establecimientos penitenciarios dependientes establecimientos penitenciarios dependientes
de una jurisdicción diversa.                       de una jurisdicción diversa.
La Federación, los Estados y el Distrito           La Federación, los Estados y el Distrito
Federal establecerán, en el ámbito de sus          Federal establecerán, en el ámbito de sus
respectivas competencias, un sistema integral respectivas competencias, un sistema integral
de justicia que será aplicable a quienes se        de justicia que será aplicable a quienes se
atribuya la realización de una conducta            atribuya la realización de una conducta
TEXTO ANTERIOR                            DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE
                                                                        2011
tipificada como delito por las leyes penales y tipificada como delito por las leyes penales y
tengan entre doce años cumplidos y menos de tengan entre doce años cumplidos y menos de
dieciocho años de edad, en el que se garanticen dieciocho años de edad, en el que se
los derechos fundamentales que reconoce esta garanticen los derechos fundamentales que
Constitución para todo individuo, así como        reconoce esta Constitución para todo
aquellos derechos específicos que por su          individuo, así como aquellos derechos
condición de personas en desarrollo les han       específicos que por su condición de personas
sido reconocidos. Las personas menores de         en desarrollo les han sido reconocidos. Las
doce años que hayan realizado una conducta personas menores de doce años que hayan
prevista como delito en la ley, solo serán        realizado una conducta prevista como delito
sujetos a rehabilitación y asistencia social.     en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y
                                                  asistencia social.
La operación del sistema en cada orden de         La operación del sistema en cada orden de
gobierno estará a cargo de instituciones,         gobierno estará a cargo de instituciones,
tribunales y autoridades especializados en la tribunales y autoridades especializados en la
procuración e impartición de justicia para        procuración e impartición de justicia para
adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de adolescentes. Se podrán aplicar las medidas
orientación, protección y tratamiento que         de orientación, protección y tratamiento que
amerite cada caso, atendiendo a la protección amerite cada caso, atendiendo a la protección
integral y el interés superior del adolescente. integral y el interés superior del adolescente.
Las formas alternativas de justicia deberán       Las formas alternativas de justicia deberán
observarse en la aplicación de este sistema,      observarse en la aplicación de este sistema,
siempre que resulte procedente. En todos los siempre que resulte procedente. En todos los
procedimientos seguidos a los adolescentes se procedimientos seguidos a los adolescentes se
observará la garantía del debido proceso legal, observará la garantía del debido proceso legal,
así como la independencia entre las               así como la independencia entre las
autoridades que efectúen la remisión y las que autoridades que efectúen la remisión y las que
impongan las medidas. Éstas deberán ser           impongan las medidas. Éstas deberán ser
proporcionales a la conducta realizada y          proporcionales a la conducta realizada y
tendrán como fin la reintegración social y        tendrán como fin la reintegración social y
familiar del adolescente, así como el pleno       familiar del adolescente, así como el pleno
desarrollo de su persona y capacidades. El        desarrollo de su persona y capacidades. El
internamiento se utilizará solo como medida internamiento se utilizará solo como medida
extrema y por el tiempo más breve que             extrema y por el tiempo más breve que
proceda, y podrá aplicarse únicamente a los       proceda, y podrá aplicarse únicamente a los
adolescentes mayores de catorce años de edad, adolescentes mayores de catorce años de
por la comisión de conductas antisociales         edad, por la comisión de conductas
calificadas como graves.                          antisociales calificadas como graves.
Los sentenciados de nacionalidad mexicana         Los sentenciados de nacionalidad mexicana
que se encuentren compurgando penas en            que se encuentren compurgando penas en
países extranjeros, podrán ser trasladados a la países extranjeros, podrán ser trasladados a la
República para que cumplan sus condenas con República para que cumplan sus condenas con
base en los sistemas de reinserción social        base en los sistemas de reinserción social
previstos en este artículo, y los sentenciados de previstos en este artículo, y los sentenciados
TEXTO ANTERIOR                              DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE
                                                                         2011
nacionalidad extranjera por delitos del orden      de nacionalidad extranjera por delitos del
federal o del fuero común, podrán ser              orden federal o del fuero común, podrán ser
trasladados al país de su origen o residencia,     trasladados al país de su origen o residencia,
sujetándose a los Tratados Internacionales que     sujetándose a los Tratados Internacionales que
se hayan celebrado para ese efecto. El traslado    se hayan celebrado para ese efecto. El traslado
de los reclusos sólo podrá efectuarse con su       de los reclusos sólo podrá efectuarse con su
consentimiento expreso.                            consentimiento expreso.
Los sentenciados, en los casos y condiciones       Los sentenciados, en los casos y condiciones
que establezca la ley, podrán compurgar sus        que establezca la ley, podrán compurgar sus
penas en los centros penitenciarios más            penas en los centros penitenciarios más
cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su     cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su
reintegración a la comunidad como forma de         reintegración a la comunidad como forma de
reinserción social. Esta disposición no aplicará   reinserción social. Esta disposición no
en caso de delincuencia organizada y respecto      aplicará en caso de delincuencia organizada y
de otros internos que requieran medidas            respecto de otros internos que requieran
especiales de seguridad.                           medidas especiales de seguridad.
Para la reclusión preventiva y la ejecución de     Para la reclusión preventiva y la ejecución de
sentencias en materia de delincuencia              sentencias en materia de delincuencia
organizada se destinarán centros especiales.       organizada se destinarán centros especiales.
Las autoridades competentes podrán restringir      Las autoridades competentes podrán restringir
las comunicaciones de los inculpados y             las comunicaciones de los inculpados y
sentenciados por delincuencia organizada con       sentenciados por delincuencia organizada con
terceros, salvo el acceso a su defensor, e         terceros, salvo el acceso a su defensor, e
imponer medidas de vigilancia especial a           imponer medidas de vigilancia especial a
quienes se encuentren internos en estos            quienes se encuentren internos en estos
establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a    establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse
otros internos que requieran medidas               a otros internos que requieran medidas
especiales de seguridad, en términos de la ley.    especiales de seguridad, en términos de la ley.
Art. 33.- Son extranjeros los que no posean las     Art. 33.- Son personas extranjeras las
calidades determinadas en el artículo 30.           que no posean las calidades
Tienen derecho a las garantías que otorga el        determinadas en el artículo 30
Capítulo I, Título Primero, de la presente          constitucional y gozarán de los
Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión         derechos humanos y garantías que
tendrá la facultad exclusiva de hacer               reconoce esta Constitución.
abandonar el territorio nacional,
inmediatamente y sin necesidad de juicio
previo, a todo extranjero cuya permanencia
juzgue inconveniente.
                                                   El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia,
                                                   podrá expulsar del territorio nacional a
                                                   personas extranjeras con fundamento en la
                                                   ley, la cual regulará el procedimiento
                                                   administrativo, así como el lugar y tiempo que
                                                   dure la detención.
1.  reformas constitucionales en materia de amparo y derechos humanos publicadas en junio 2011
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1. reformas constitucionales en materia de amparo y derechos humanos publicadas en junio 2011

  • 1. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE AMPARO Y DERECHOS HUMANOS PUBLICADAS EN JUNIO DE 2011 JUNIO, 2011
  • 2. REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE AMPARO Y DERECHOS HUMANOS PUBLICADAS EN JUNIO DE 2011 1. Presentación. El 6 y 10 de junio de 2011, se publicaron dos importantes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que impactan directamente en la administración de justicia federal. La primera de ellas concierne fundamentalmente al juicio de amparo, institución protectora de los derechos fundamentales por excelencia, el cual se ve robustecido al ampliarse la procedencia del amparo respecto de cualquier norma general, al preverse su procedencia por violaciones a los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; con la introducción de figuras como el amparo adhesivo y los intereses legítimos individual y colectivo; la adopción de nuevos conceptos en torno a la violación de derechos por omisión de las autoridades; la declaratoria general de inconstitucionalidad cuyos alcances y condiciones se determinarán en la ley reglamentaria; la creación de los Plenos de Circuito; y una nueva forma de integrar jurisprudencia “por sustitución”; entre otras. La segunda, en íntima relación con la anterior, evidencia el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. Así, la ampliación de los derechos que significa la concreción de algunas cláusulas constitucionales, como aquella relativa a los migrantes o a la suspensión de garantías, aunada a la obligación expresa de observar los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano, miran hacia la justiciabilidad y eficacia de los derechos que, a la postre, tiende al mejoramiento de las condiciones de vida de la sociedad y al desarrollo de cada persona en lo individual.
  • 3. Las reformas constitucionales antes referidas generan la impostergable necesidad de profundizar en el estudio de los tratados internacionales en los que se reconocen derechos humanos y en que el Estado mexicano es parte; por lo cual se ha estimado indispensable hacer del conocimiento público un listado enunciativo, no limitativo, de los instrumentos internacionales de esa naturaleza, clasificados por la materia en que inciden. Con el fin de ejecutar acciones que logren los objetivos de dichas reformas y atenta a su compromiso de contribuir al conocimiento de ordenamiento jurídico que rige la vida nacional y promover la cultura jurídica y de la legalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación pone a disposición de la sociedad la presente publicación electrónica para brindar un panorama completo de las modificaciones al texto constitucional. La obra se integra por el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, un cuadro comparativo que ofrece la posibilidad de contrastar el texto anterior con el reformado, los procesos de discusión y aprobación de las distintas iniciativas, un apéndice con la relación de los artículos reformados y su cronología de modificaciones, así como los instrumentos internacionales en los que México es parte y se reconocen los derechos humanos. SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS COORDINACIÓN DE ASESORES DE LA PRESIDENCIA CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y ANÁLISIS, ARCHIVOS Y COMPILACIÓN DE LEYES
  • 4. 2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 3. Reforma en materia de Amparo de 6 de junio de 2011. 3.1 Decreto DECRETO por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DECRETA: SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 94, 103, 104 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Artículo Único.- Se reforma el artículo 94, para modificar el párrafo ubicado actualmente en octavo lugar; se incorpora un nuevo párrafo para quedar en séptimo lugar y se incorpora otro nuevo párrafo para quedar en noveno lugar. Se reforma el artículo 103. Se reforma el artículo 104. Se reforma el artículo 107 de la siguiente manera: el párrafo inicial; las fracciones I y II; el inciso a) de la fracción III; las fracciones IV, V, VI y VII; el inciso a) de la fracción VIII; las fracciones IX, X, XI, XIII, XVI y XVII y se deroga la fracción XIV, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los 120 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Congreso de la Unión expedirá las reformas legales correspondientes dentro de los 120 días posteriores a la publicación del presente Decreto.
  • 5. Tercero. Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo por lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como el cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo. Cuarto. Para la integración de jurisprudencia por reiteración no se tomarán en cuenta las tesis aprobadas en los asuntos resueltos conforme a lo dispuesto en las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto. México, D.F., a 4 de mayo de 2011.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Juan Carlos López Fernández, Secretario.- Rúbricas.” En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a tres de junio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.
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  • 7. 3.2 Cuadro comparativo REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE AMPARO TEXTO ANTERIOR DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011 Art. 94.- Se deposita el ejercicio del Poder Art. 94.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. Circuito y en Juzgados de Distrito. La administración, vigilancia y disciplina La administración, vigilancia y disciplina del del Poder Judicial de la Federación, con Poder Judicial de la Federación, con excepción excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Nación, estarán a cargo del Consejo estarán a cargo del Consejo de la Judicatura de la Judicatura Federal en los términos Federal en los términos que, conforme a las que, conforme a las bases que señala esta bases que señala esta Constitución, establezcan Constitución, establezcan las leyes. las leyes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas. Pleno o en Salas. En los términos que la ley disponga las En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción secretas en los públicas, y por excepción secretas en los casos casos en que así lo exijan la moral o el interés en que así lo exijan la moral o el interés público. público. La competencia de la Suprema Corte, su La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo Judicial de la Federación, se regirán por lo que que dispongan las leyes, de conformidad con dispongan las leyes, de conformidad con las las bases que esta Constitución establece. bases que esta Constitución establece. El Consejo de la Judicatura Federal El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en determinará el número, división en circuitos, circuitos, competencia territorial y, en su competencia territorial y, en su caso, caso, especialización por materia, de los especialización por materia, de los Tribunales
  • 8. TEXTO ANTERIOR DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011 Tribunales Colegiados y Unitarios de Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Circuito y de los Juzgados de Distrito. Juzgados de Distrito. Asimismo, mediante acuerdos generales establecerá Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada Circuito. Las leyes determinarán su integración y funcionamiento. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará estará facultado para expedir acuerdos facultado para expedir acuerdos generales, a fin generales, a fin de lograr una adecuada de lograr una adecuada distribución entre las distribución entre las Salas de los asuntos que Salas de los asuntos que competa conocer a la competa conocer a la Corte, así como remitir Corte, así como remitir a los Tribunales a los Tribunales Colegiados de Circuito, para Colegiados de Circuito, para mayor prontitud mayor prontitud en el despacho de los en el despacho de los asuntos, aquéllos en los asuntos, aquéllos en los que hubiera que hubiera establecido jurisprudencia o los establecido jurisprudencia o los que, que, conforme a los referidos acuerdos, la conforme a los referidos acuerdos, la propia propia Corte determine para una mejor corte determine para una mejor impartición impartición de justicia. Dichos acuerdos de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos surtirán efectos después de publicados. después de publicados. Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes reglamentarias. La ley fijará los términos en que sea La ley fijará los términos en que sea obligatoria obligatoria la jurisprudencia que la jurisprudencia que establezcan los establezcan los tribunales del Poder Judicial Tribunales del Poder Judicial de la Federación de la Federación sobre interpretación de la y los Plenos de Circuito sobre la interpretación Constitución, leyes y reglamentos federales de la Constitución y normas generales, así o locales y tratados internacionales como los requisitos para su interrupción y celebrados por el Estado Mexicano, así sustitución. como los requisitos para su interrupción y modificación.
  • 9. TEXTO ANTERIOR DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011 La remuneración que perciban por sus La remuneración que perciban por sus servicios servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Ministros de la Suprema Corte, los los Magistrados de Circuito, los Jueces de Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito Distrito y los Consejeros de la Judicatura y los Consejeros de la Judicatura Federal, así Federal, así como los Magistrados como los Magistrados Electorales, no podrá ser Electorales, no podrá ser disminuida durante disminuida durante su encargo. su encargo. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo durarán en su encargo quince años, sólo podrán podrán ser removidos del mismo en los ser removidos del mismo en los términos del términos del Título Cuarto de esta Título Cuarto de esta Constitución y, al Constitución y, al vencimiento de su período, vencimiento de su periodo, tendrán derecho a tendrán derecho a un haber por retiro. un haber por retiro. Ninguna persona que haya sido Ministro Ninguna persona que haya sido ministro podrá podrá ser nombrada para un nuevo período, ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que salvo que hubiera ejercido el cargo con el hubiera ejercido el cargo con el carácter de carácter de provisional o interino. provisional o interino. Art. 103.- Los tribunales de la Federación Art. 103.- Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: resolverán toda controversia que se suscite I.- Por leyes o actos de la autoridad que viole I. Por normas generales, actos u omisiones de las garantías individuales. la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; II.- Por leyes o actos de la autoridad federal II. Por normas generales o actos de la que vulneren o restrinjan la soberanía de los autoridad federal que vulneren o restrinjan la Estados o la esfera de competencia del soberanía de los estados o la esfera de Distrito Federal, y competencia del Distrito Federal, y III.- Por leyes o actos de las autoridades de III. Por normas generales o actos de las los Estados o del Distrito Federal que invadan autoridades de los Estados o del Distrito la esfera de competencia de la autoridad Federal que invadan la esfera de competencia federal. de la autoridad federal. Art. 104.- Corresponde a los Tribunales de Art. 104.- Los Tribunales de la Federación la Federación conocer: conocerán: I.- De todas las controversias del orden civil o I. De los procedimientos relacionados con criminal que se susciten sobre el delitos del orden federal; cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses
  • 10. TEXTO ANTERIOR DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011 particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables para (sic) ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado. I-B.- De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 y fracción IV, inciso e) del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno; II. De todas las controversias del orden civil II.- De todas las controversias que versen o mercantil que se susciten sobre el sobre derecho marítimo; cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado; III.- De aquellas en que la Federación fuese III. De los recursos de revisión que se parte; interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 y fracción IV, inciso e) del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen
  • 11. TEXTO ANTERIOR DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011 las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno; IV.- De las controversias y de las acciones IV. De todas las controversias que versen a que se refiere el artículo 105, mismas que sobre derecho marítimo; serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; V.- De las que surjan entre un Estado y uno V. De aquellas en que la Federación fuese o más vecinos de otro, y parte; VI.- De los casos concernientes a miembros VI. De las controversias y de las acciones a del Cuerpo Diplomático y Consular. que se refiere el artículo 105, mismas que serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; VII. De las que surjan entre un Estado y uno o más vecinos de otro, y VIII. De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular. Art. 107.- Todas las controversias de que Art. 107.- Las controversias de que habla el habla el Artículo 103 se sujetarán a los artículo 103 de esta Constitución, con procedimientos y formas del orden jurídico excepción de aquellas en materia electoral, se que determine la ley, de acuerdo a las bases sujetarán a los procedimientos que determine siguientes: la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: I.- El juicio de amparo se seguirá siempre a I.- El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada. instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se
  • 12. TEXTO ANTERIOR DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011 afecte de manera personal y directa; II.- La sentencia será siempre tal, que sólo se II.- Las sentencias que se pronuncien en los ocupe de individuos particulares, limitándose juicios de amparo sólo se ocuparán de los a ampararlos y protegerlos en el caso especial quejosos que lo hubieren solicitado, sobre el que verse la queja, sin hacer una limitándose a ampararlos y protegerlos, si declaración general respecto de la ley o acto procediere, en el caso especial sobre el que que la motivare. verse la demanda. Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente. Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria. En el juicio de amparo deberá suplirse la En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que deficiencia de los conceptos de violación o disponga la Ley Reglamentaria de los agravios de acuerdo con lo que disponga la ley Artículos 103 y 107 de esta Constitución. reglamentaria. Cuando se reclamen actos que tengan o Cuando se reclamen actos que tengan o puedan puedan tener como consecuencia privar de la tener como consecuencia privar de la propiedad propiedad o de la posesión y disfrute de sus o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de los núcleos de población que de hecho o por población que de hecho o por derecho guarden derecho guarden el estado comunal, o a los el estado comunal, o a los ejidatarios o
  • 13. TEXTO ANTERIOR DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011 ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de comuneros, deberán recabarse de oficio todas oficio todas aquellas pruebas que puedan aquellas pruebas que puedan beneficiar a las beneficiar a las entidades o individuos entidades o individuos mencionados y mencionados y acordarse las diligencias que acordarse las diligencias que se estimen se estimen necesarias para precisar sus necesarias para precisar sus derechos agrarios, derechos agrarios, así como la naturaleza y así como la naturaleza y efectos de los actos efectos de los actos reclamados. reclamados. En los juicios a que se refiere el párrafo En los juicios a que se refiere el párrafo anterior no procederán, en perjuicio de los anterior no procederán, en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, o de los núcleos ejidales o comunales, o de los ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento por por inactividad procesal ni la caducidad de la inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, pero uno y otra sí podrán decretarse instancia, pero uno y otra sí podrán decretarse en su beneficio. Cuando se reclamen actos en su beneficio. Cuando se reclamen actos que que afecten los derechos colectivos del núcleo afecten los derechos colectivos del núcleo tampoco procederán el desistimiento ni el tampoco procederán desistimiento ni el consentimiento expreso de los propios actos, consentimiento expreso de los propios actos, salvo que el primero sea acordado por la salvo que el primero sea acordado por la Asamblea General o el segundo emane de Asamblea General o el segundo emane de ésta; ésta. III.- Cuando se reclamen actos de tribunales III.- Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos amparo sólo procederá en los casos siguientes: siguientes: a).- Contra sentencias definitivas o laudos y a).- Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea respecto de las cuales no proceda ningún que la violación se cometa en ellos o que, recurso ordinario por el que puedan ser cometida durante el procedimiento, afecte las modificados o reformados, ya sea que la defensas del quejoso trascendiendo al resultado violación se cometa en ellos o que, cometida del fallo. En relación con el amparo al que se durante el procedimiento, afecte a las refiere este inciso y la fracción V de este defensas del quejoso, trascendiendo al artículo, el Tribunal Colegiado de Circuito resultado del fallo; siempre que en materia deberá decidir respecto de todas las violaciones civil haya sido impugnada la violación en el procesales que se hicieron valer y aquéllas que, curso del procedimiento mediante el recurso cuando proceda, advierta en suplencia de la ordinario establecido por la ley e invocada queja, y fijará los términos precisos en que como agravio en la segunda instancia, si se deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las cometió en la primera. Estos requisitos no violaciones procesales no se invocaron en un serán exigibles en el amparo contra sentencias primer amparo, ni el Tribunal Colegiado dictadas en controversias sobre acciones del correspondiente las hizo valer de oficio en los estado civil o que afecten al orden y a la casos en que proceda la suplencia de la queja, estabilidad de la familia; no podrán ser materia de concepto de violación,
  • 14. TEXTO ANTERIOR DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011 ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior. La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinará la forma y términos en que deberá promoverse. Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas, laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos. Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva. Este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ni en los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado; b).- Contra actos en juicio cuya ejecución sea b).- Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o de imposible reparación, fuera de juicio o
  • 15. TEXTO ANTERIOR DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011 después de concluido, una vez agotados los después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan, y recursos que en su caso procedan, y c).- Contra actos que afecten a personas c).- Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio. extrañas al juicio. IV.- En materia administrativa el amparo IV.- En materia administrativa el amparo procede, además, contra resoluciones que procede, además, contra actos u omisiones que causen agravio no reparable mediante algún provengan de autoridades distintas de los recurso, juicio o medio de defensa legal. No tribunales judiciales, administrativos o del será necesario agotar éstos cuando la ley que trabajo, y que causen agravio no reparable los establezca exija, para otorgar la mediante algún medio de defensa legal. Será suspensión del acto reclamado, mayores necesario agotar estos medios de defensa requisitos que los que la Ley Reglamentaria siempre que conforme a las mismas leyes se del Juicio de Amparo requiera como suspendan los efectos de dichos actos de oficio condición para decretar esa suspensión. o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, con los mismos alcances que los que prevé la ley reglamentaria y sin exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con dicha ley. No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa si el acto reclamado carece de fundamentación o cuando sólo se aleguen violaciones directas a esta Constitución; V.- El amparo contra sentencias definitivas o V.- El amparo contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al laudos o resoluciones que pongan fin al juicio juicio, sea que la violación se cometa durante se promoverá ante el Tribunal Colegiado de el procedimiento o en la sentencia misma, se Circuito competente de conformidad con la ley, promoverá ante el tribunal colegiado de en los casos siguientes: circuito que corresponda, conforme a la distribución de competencias que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los casos siguientes: a).- En materia penal, contra resoluciones a).- En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean éstos federales, del orden común o sean éstos federales, del orden común o militares. militares.
  • 16. TEXTO ANTERIOR DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011 b).- En materia administrativa, cuando se b).- En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias reclamen por particulares sentencias definitivas definitivas y resoluciones que ponen fin al y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas juicio dictadas por tribunales administrativos por tribunales administrativos o judiciales, no o judiciales, no reparables por algún recurso, reparables por algún recurso, juicio o medio juicio o medio ordinario de defensa legal. ordinario de defensa legal. c).- En materia civil, cuando se reclamen c).- En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, federal o local la autoridad que dicte el fallo, o o en juicios del orden común. en juicios del orden común. En los juicios civiles del orden federal las En los juicios civiles del orden federal las sentencias podrán ser reclamadas en amparo sentencias podrán ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes, incluso por la por cualquiera de las partes, incluso por la Federación, en defensa de sus intereses Federación, en defensa de sus intereses patrimoniales, y patrimoniales, y d).- En materia laboral, cuando se reclamen d).- En materia laboral, cuando se reclamen laudos dictados por las Juntas Locales o la laudos dictados por las Juntas Locales o la Federal de Conciliación y Arbitraje, o por el Federal de Conciliación y Arbitraje, o por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de de los Trabajadores al Servicio del Estado. los Trabajadores al Servicio del Estado. La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los General de la República, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten. trascendencia así lo ameriten. VI.- En los casos a que se refiere la fracción VI.- En los casos a que se refiere la fracción anterior, la ley reglamentaria de los artículos anterior, la ley reglamentaria señalará el 103 y 107 de esta Constitución señalará el procedimiento y los términos a que deberán trámite y los términos a que deberán someterse los Tribunales Colegiados de someterse los tribunales colegiados de Circuito y, en su caso, la Suprema Corte de circuito y, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dictar sus Justicia, para dictar sus respectivas resoluciones; resoluciones. VII.- El amparo contra actos en juicio, fuera VII.- El amparo contra actos u omisiones en de juicio o después de concluido, o que juicio, fuera de juicio o después de concluido, o afecten a personas extrañas al juicio, contra que afecten a personas extrañas al juicio, contra leyes o contra actos de autoridad normas generales o contra actos u omisiones de administrativa, se interpondrá ante el juez de autoridad administrativa, se interpondrá ante el Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se lugar en que el acto reclamado se ejecute o encuentre el lugar en que el acto reclamado se
  • 17. TEXTO ANTERIOR DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011 trate de ejecutarse, y su tramitación se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo audiencia para la que se citará en el mismo auto auto en el que se mande pedir el informe y se en el que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes recibirán las pruebas que las partes interesadas interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose pronunciándose en la misma audiencia la en la misma audiencia la sentencia; sentencia. VIII.- Contra las sentencias que pronuncien VIII.- Contra las sentencias que pronuncien en en amparo los Jueces de Distrito o los amparo los Jueces de Distrito o los Tribunales Tribunales Unitarios de Circuito procede Unitarios de Circuito procede revisión. De ella revisión. De ella conocerá la Suprema Corte conocerá la Suprema Corte de Justicia: de Justicia: a) Cuando habiéndose impugnado en la a) Cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo, por estimarlos demanda de amparo normas generales por directamente violatorios de esta Constitución, estimarlas directamente violatorias de esta leyes federales o locales, tratados Constitución, subsista en el recurso el problema internacionales, reglamentos expedidos por el de constitucionalidad. Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del Artículo 89 de esta Constitución y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados o por el Jefe del Distrito Federal, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad; b) Cuando se trate de los casos comprendidos b) Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 de en las fracciones II y III del artículo 103 de esta esta Constitución. Constitución. La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los General de la República, podrá conocer de los amparos en revisión, que por su interés y amparos en revisión, que por su interés y trascendencia así lo ameriten. trascendencia así lo ameriten. En los casos no previstos en los párrafos En los casos no previstos en los párrafos anteriores, conocerán de la revisión los anteriores, conocerán de la revisión los tribunales colegiados de circuito y sus tribunales colegiados de circuito y sus sentencias no admitirán recurso alguno. sentencias no admitirán recurso alguno.
  • 18. TEXTO ANTERIOR DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011 IX.- Las resoluciones que en materia de IX.- En materia de amparo directo procede el amparo directo pronuncien los Tribunales recurso de revisión en contra de las sentencias Colegiados de Circuito no admiten recurso que resuelvan sobre la constitucionalidad de alguno, a menos de que decidan sobre la normas generales, establezcan la interpretación inconstitucionalidad de una ley o establezcan directa de un precepto de esta Constitución u la interpretación directa de un precepto de la omitan decidir sobre tales cuestiones cuando Constitución cuya resolución, a juicio de la hubieren sido planteadas, siempre que fijen un Suprema Corte de Justicia y conforme a criterio de importancia y trascendencia, según acuerdos generales, entrañe la fijación de un lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la criterio de importancia y trascendencia. Sólo Nación, en cumplimiento de los acuerdos en esta hipótesis procederá la revisión ante la generales del Pleno. La materia del recurso se Suprema Corte de Justicia, limitándose la limitará a la decisión de las cuestiones materia del recurso exclusivamente a la propiamente constitucionales, sin poder decisión de las cuestiones propiamente comprender otras; constitucionales. X.- Los actos reclamados podrán ser objeto X.- Los actos reclamados podrán ser objeto de de suspensión en los casos y mediante las suspensión en los casos y mediante las condiciones y garantías que determine la ley, condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual se tomará en cuenta la naturaleza para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, de la violación alegada, la dificultad de cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá reparación de los daños y perjuicios que realizar un análisis ponderado de la apariencia pueda sufrir el agraviado con su ejecución, del buen derecho y del interés social. los que la suspensión origine a terceros perjudicados y el interés público. Dicha suspensión deberá otorgarse respecto Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de de las sentencias definitivas en materia las sentencias definitivas en materia penal al penal al comunicarse la interposición del comunicarse la promoción del amparo, y en las amparo, y en materia civil, mediante fianza materias civil, mercantil y administrativa, que dé el quejoso para responder de los mediante garantía que dé el quejoso para daños y perjuicios que tal suspensión responder de los daños y perjuicios que tal ocasionare, la cual quedará sin efecto si la suspensión pudiere ocasionar al tercero otra parte da contrafianza para asegurar la interesado. La suspensión quedará sin efecto si reposición de las cosas al estado que éste último da contragarantía para asegurar la guardaban si se concediese el amparo, y a reposición de las cosas al estado que guardaban pagar los daños y perjuicios consiguientes. si se concediese el amparo y a pagar los daños y perjuicios consiguientes;
  • 19. TEXTO ANTERIOR DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011 XI.- La suspensión se pedirá ante la autoridad XI.- La demanda de amparo directo se responsable cuando se trate de amparos presentará ante la autoridad responsable, la directos promovidos ante los Tribunales cual decidirá sobre la suspensión. En los Colegiados de Circuito y la propia autoridad demás casos la demanda se presentará ante responsable decidirá al respecto. En todo los Juzgados de Distrito o los Tribunales caso, el agraviado deberá presentar la Unitarios de Circuito los cuales resolverán demanda de amparo ante la propia autoridad sobre la suspensión, o ante los tribunales de responsable, acompañando copias de la los Estados en los casos que la ley lo demanda para las demás partes en el juicio, autorice; incluyendo al Ministerio Público y una para el expediente. En los demás casos, conocerán y resolverán sobre la suspensión los Juzgados de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito. XII.- La violación de las garantías de los XII.- La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que la reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito o Tribunal cometa, o ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda, Unitario de Circuito que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien, en los resoluciones que se pronuncien, en los términos términos prescritos por la fracción VIII. prescritos por la fracción VIII. Si el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Si el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito no residieren en el mismo lugar en Circuito no residieren en el mismo lugar en que que reside la autoridad responsable, la ley reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez o tribunal ante el que se determinará el juez o tribunal ante el que se ha ha de presentar el escrito de amparo, el que de presentar el escrito de amparo, el que podrá podrá suspender provisionalmente el acto suspender provisionalmente el acto reclamado, reclamado, en los casos y términos que la en los casos y términos que la misma ley misma ley establezca. establezca. XIII.- Cuando los Tribunales Colegiados de XIII.- Cuando los Tribunales Colegiados de un Circuito sustenten tesis contradictorias en los mismo Circuito sustenten tesis contradictorias juicios de amparo de su competencia, los en los juicios de amparo de su competencia, el Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los Procurador General de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes, los mencionados Tribunales o las partes que Jueces de Distrito o las partes en los asuntos intervinieron en los juicios en que dichas tesis que los motivaron podrán denunciar la fueron sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante el Pleno del Circuito contradicción ante la Suprema Corte de correspondiente, a fin de que decida la tesis que Justicia, a fin de que el Pleno o la Sala debe prevalecer como jurisprudencia. respectiva, según corresponda, decidan la tesis que debe prevalecer como
  • 20. TEXTO ANTERIOR DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011 jurisprudencia. Cuando los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito o los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito con diferente especialización sustenten tesis contradictorias al resolver las contradicciones o los asuntos de su competencia, según corresponda, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los mismos Plenos de Circuito, así como los órganos a que se refiere el párrafo anterior, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de que el Pleno o la Sala respectiva, decida la tesis que deberá prevalecer. Cuando las Salas de la Suprema Corte de Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia sustenten tesis contradictorias en los Justicia de la Nación sustenten tesis juicios de amparo materia de su competencia, contradictorias en los juicios de amparo cuyo cualquiera de esas Salas, el Procurador conocimiento les competa, los ministros, los General de la República o las partes que Tribunales Colegiados de Circuito y sus intervinieron en los juicios en que tales tesis integrantes, los Jueces de Distrito, el hubieran sido sustentadas, podrán denunciar Procurador General de la República o las partes la contradicción ante la Suprema Corte de en los asuntos que las motivaron, podrán Justicia, que funcionando en pleno decidirá denunciar la contradicción ante el Pleno de la cuál tesis debe prevalecer. Suprema Corte, conforme a la ley reglamentaria, para que éste resuelva la contradicción. La resolución que pronuncien las Salas o el Las resoluciones que pronuncien el Pleno o las Pleno de la Suprema Corte en los casos a que Salas de la Suprema Corte de Justicia así como se refieren los dos párrafos anteriores, sólo los Plenos de Circuito conforme a los párrafos tendrá el efecto de fijar la jurisprudencia y no anteriores, sólo tendrán el efecto de fijar la afectará las situaciones jurídicas concretas jurisprudencia y no afectarán las situaciones derivadas de las sentencias dictadas en los jurídicas concretas derivadas de las sentencias juicios en que hubiese ocurrido la dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido contradicción, y (sic) la contradicción; XIV.- Salvo lo dispuesto en el párrafo final de XIV.- (DEROGADA,D.O.F. 6 DE JUNIO DE la fracción II de este artículo, se decretará el 2011) sobreseimiento del amparo o la caducidad de la instancia por inactividad del quejoso o del recurrente, respectivamente, cuando el acto reclamado sea del orden civil o
  • 21. TEXTO ANTERIOR DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011 administrativo, en los casos y términos que señale la ley reglamentaria. La caducidad de la instancia dejará firme la sentencia recurrida. XV.- El Procurador General de la República o XV.- El Procurador General de la República el Agente del Ministerio Público Federal que o el Agente del Ministerio Público Federal al efecto designare, será parte en todos los que al efecto designare, será parte en todos juicios de amparo; pero podrán abstenerse de los juicios de amparo; pero podrán abstenerse intervenir en dichos juicios, cuando el caso de de intervenir en dichos juicios, cuando el que se trate carezca a su juicio, de interés caso de que se trate carezca a su juicio, de público. interés público. XVI.- Si concedido el amparo la autoridad XVI.- Si la autoridad incumple la sentencia responsable insistiere en la repetición del acto que concedió el amparo, pero dicho reclamado o tratare de eludir la sentencia de incumplimiento es justificado, la Suprema la autoridad federal, y la Suprema Corte de Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo Justicia estima que es inexcusable el con el procedimiento previsto por la ley incumplimiento, dicha autoridad será reglamentaria, otorgará un plazo razonable inmediatamente separada de su cargo y para que proceda a su cumplimiento, plazo consignada al Juez de Distrito que que podrá ampliarse a solicitud de la corresponda. Si fuere excusable, previa autoridad. Cuando sea injustificado o hubiera declaración de incumplimiento o repetición, transcurrido el plazo sin que se hubiese la Suprema Corte requerirá a la responsable y cumplido, procederá a separar de su cargo al le otorgará un plazo prudente para que ejecute titular de la autoridad responsable y a la sentencia. Si la autoridad no ejecuta la consignarlo ante el Juez de Distrito. Las sentencia en el término concedido, la mismas providencias se tomarán respecto del Suprema Corte de Justicia procederá en los superior jerárquico de la autoridad términos primeramente señalados. responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, hubieran incumplido la ejecutoria. Si concedido el amparo, se repitiera el acto reclamado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley reglamentaria, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable, y dará vista al Ministerio Público Federal, salvo que no hubiera actuado dolosamente y deje sin efectos el acto repetido antes de que sea emitida la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • 22. TEXTO ANTERIOR DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011 Cuando la naturaleza del acto lo permita, la El cumplimiento sustituto de las sentencias de Suprema Corte de Justicia, una vez que amparo podrá ser solicitado por el quejoso al hubiera determinado el incumplimiento o órgano jurisdiccional, o decretado de oficio por repetición del acto reclamado, podrá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponer de oficio el cumplimiento cuando la ejecución de la sentencia afecte a la substituto de las sentencias de amparo, sociedad en mayor proporción a los beneficios cuando su ejecución afecte gravemente a la que pudiera obtener el quejoso, o cuando, por sociedad o a terceros en mayor proporción las circunstancias del caso, sea imposible o que los beneficios económicos que pudiera desproporcionadamente gravoso restituir la obtener el quejoso. Igualmente, el quejoso situación que imperaba antes de la violación. El podrá solicitar ante el órgano que incidente tendrá por efecto que la ejecutoria se corresponda, el cumplimiento substituto de dé por cumplida mediante el pago de daños y la sentencia de amparo, siempre que la perjuicios al quejoso. Las partes en el juicio naturaleza del acto lo permita. podrán acordar el cumplimiento sustituto mediante convenio sancionado ante el propio órgano jurisdiccional. La inactividad procesal o la falta de No podrá archivarse juicio de amparo alguno, promoción de parte interesada, en los sin que se haya cumplido la sentencia que procedimientos tendientes al cumplimiento de concedió la protección constitucional; las sentencias de amparo, producirá su caducidad en los términos de la ley reglamentaria. XVII.- La autoridad responsable será XVII.- La autoridad responsable que consignada a la autoridad correspondiente, desobedezca un auto de suspensión o que, ante cuando no suspenda el acto reclamado tal medida, admita por mala fe o negligencia debiendo hacerlo, y cuando admita fianza que fianza o contrafianza que resulte ilusoria o resulte ilusoria o insuficiente, siendo en estos insuficiente, será sancionada penalmente; dos últimos casos, solidaria la responsabilidad civil de la autoridad con el que ofreciere la fianza y el que la prestare. XVIII.- (DEROGADA, D.O.F. 3 DE XVIII.- (DEROGADA, D.O.F. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1993) SEPTIEMBRE DE 1993) (REPUBLICADA DEROGACION, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2011)
  • 23.
  • 24. 3.3 Proceso Legislativo 3.3.1 INICIATIVA 3.3.2 DICTAMEN-Cámara de Senadores 10-12-2009 3.3.3 DISCUSIÓN. Cámara de Senadores 10-12-2009 3.3.4 MINUTA Cámara de Diputados 15-12-2009 3.3.5 DICTAMEN Cámara de Diputados 07-12-2010 3.3.6 DISCUSIÓN Cámara de Diputados 7-12-2010 3.3.7 MINUTA Cámara de Senadores 9-12-2010 3.3.8 DICTAMEN Cámara de Senadores 13-12-2010 3.3.9 DISCUSIÓN Cámara de Senadores 13-12-2010 3.3.10 Oficios Congresos Locales 3.3.11 DECLARATORIA 4-05-2011
  • 25. 4. Reforma en materia de Derechos Humanos de 10 de junio de 2011. 4.1 Decreto DECRETO por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DECLARA SE APRUEBA EL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO PRIMERO Y REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica la denominación del Capítulo Primero del Título Primero; el primero y quinto párrafos del artículo 1o.; el segundo párrafo del artículo 3o.; el primer párrafo del artículo 11; el artículo 15; el segundo párrafo del artículo 18; el primer párrafo del artículo 29; el primer párrafo del artículo 33; la fracción décima del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 97; el segundo y tercer párrafos del apartado B del artículo 102; y el inciso g) de la fracción segunda del artículo 105; la adición de dos nuevos párrafos, segundo y tercero, al artículo 1o. y recorriéndose los actuales en su orden; un nuevo párrafo segundo al artículo 11, los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 29; un nuevo párrafo segundo al artículo 33, recorriéndose el actual en su orden y los nuevos párrafos quinto, octavo y décimo primero, recorriéndose los actuales en su orden, al artículo 102 del Apartado B; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La ley a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1o. constitucional sobre reparación deberá ser expedida en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
  • 26. Tercero. La ley a que se refiere el artículo 11 constitucional sobre el asilo, deberá ser expedida en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto. Cuarto. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías, en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto. Quinto. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del artículo 33 constitucional, en materia de expulsión de extranjeros en un plazo máximo de un año contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto. En tanto se expida la ley referida, este artículo se seguirá aplicando en los términos del texto vigente. Sexto. Los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional, que estén pendientes de resolución al momento de entrar en vigor la reforma, los continuará desahogando la Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta su conclusión. Séptimo. En lo que se refiere al Apartado B del artículo 102 constitucional y a la autonomía de los organismos locales de derechos humanos, las legislaturas locales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en un plazo máximo de un año contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto. Octavo. El Congreso de la Unión adecuará la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto. Noveno. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.
  • 27.
  • 28. 4.2 Cuadro comparativo REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS TEXTO ANTERIOR DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE 2011 Art. 1o.- En los Estados Unidos Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las Mexicanos todas las personas garantías que otorga esta Constitución, gozarán de los derechos humanos las cuales no podrán restringirse ni reconocidos en esta Constitución y suspenderse, sino en los casos y con en los tratados internacionales de las condiciones que ella misma los que el Estado Mexicano sea establece. parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero Unidos Mexicanos. Los esclavos del que entren al territorio nacional alcanzarán, por extranjero que entren al territorio nacional este solo hecho, su libertad y la protección de alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y las leyes. la protección de las leyes.
  • 29. TEXTO ANTERIOR DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE 2011 Queda prohibida toda discriminación motivada Queda prohibida toda discriminación por origen étnico o nacional, el género, la motivada por origen étnico o nacional, edad, las discapacidades, la condición social, el género, la edad, las discapacidades, las condiciones de salud, la religión, las la condición social, las condiciones de opiniones, las preferencias, el estado civil o salud, la religión, las opiniones, las cualquier otra que atente contra la dignidad preferencias sexuales, el estado civil o humana y tenga por objeto anular o cualquier otra que atente contra la menoscabar los derechos y libertades de las dignidad humana y tenga por objeto personas. anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Art. 3o.- Todo individuo tiene derecho a Art. 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica y la secundaria conforman la educación básica obligatoria. obligatoria. La educación que imparta el Estado tenderá a La educación que imparta el Estado desarrollar armónicamente todas las facultades tenderá a desarrollar armónicamente, del ser humano y fomentará en él, a la vez, el todas las facultades del ser humano y amor a la Patria y la conciencia de la fomentará en él, a la vez, el amor a la solidaridad internacional, en la independencia Patria, el respeto a los derechos y en la justicia. humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; cualquier doctrina religiosa; II. El criterio que orientará a esa educación se II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, basará en los resultados del progreso luchará contra la ignorancia y sus efectos, las científico, luchará contra la ignorancia y sus servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: Además: a) Será democrático, considerando a la a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; pueblo; b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades exclusivismos- atenderá a la comprensión de ni exclusivismos- atenderá a la comprensión nuestros problemas, al aprovechamiento de de nuestros problemas, al aprovechamiento de
  • 30. TEXTO ANTERIOR DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE 2011 nuestros recursos, a la defensa de nuestra nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y cultura, y c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, c) Contribuirá a la mejor convivencia tanto por los elementos que aporte a fin de humana, tanto por los elementos que aporte a robustecer en el educando, junto con el aprecio fin de robustecer en el educando, junto con el para la dignidad de la persona y la integridad aprecio para la dignidad de la persona y la de la familia, la convicción del interés general integridad de la familia, la convicción del de la sociedad, cuanto por el cuidado que interés general de la sociedad, cuanto por el ponga en sustentar los ideales de fraternidad e cuidado que ponga en sustentar los ideales de igualdad de derechos de todos los hombres, fraternidad e igualdad de derechos de todos evitando los privilegios de razas, de religión, los hombres, evitando los privilegios de razas, de grupos, de sexos o de individuos; de religión, de grupos, de sexos o de individuos; III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto III. Para dar pleno cumplimiento a lo en el segundo párrafo y en la fracción II, el dispuesto en el segundo párrafo y en la Ejecutivo Federal determinará los planes y fracción II, el Ejecutivo Federal determinará programas de estudio de la educación los planes y programas de estudio de la preescolar, primaria, secundaria y normal para educación preescolar, primaria, secundaria y toda la República. Para tales efectos, el normal para toda la República. Para tales Ejecutivo Federal considerará la opinión de los efectos, el Ejecutivo Federal considerará la gobiernos de las entidades federativas y del opinión de los gobiernos de las entidades Distrito Federal, así como de los diversos federativas y del Distrito Federal, así como de sectores sociales involucrados en la educación, los diversos sectores sociales involucrados en en los términos que la ley señale; la educación, en los términos que la ley señale; IV. Toda la educación que el Estado imparta IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; será gratuita; V. Además de impartir la educación V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a educativos -incluyendo la educación inicial y la educación superior- necesarios para el a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura; nuestra cultura; VI. Los particulares podrán impartir educación VI. Los particulares podrán impartir en todos sus tipos y modalidades. En los educación en todos sus tipos y modalidades. términos que establezca la ley, el Estado En los términos que establezca la ley, el otorgará y retirará el reconocimiento de Estado otorgará y retirará el reconocimiento
  • 31. TEXTO ANTERIOR DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE 2011 validez oficial a los estudios que se realicen en de validez oficial a los estudios que se planteles particulares. En el caso de la realicen en planteles particulares. En el caso educación preescolar, primaria, secundaria y de la educación preescolar, primaria, normal, los particulares deberán: secundaria y normal, los particulares deberán: a) Impartir la educación con apego a los a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere cumplir los planes y programas a que se la fracción III, y refiere la fracción III, y b) Obtener previamente, en cada caso, la b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley; términos que establezca la ley; VII. Las universidades y las demás VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la instituciones de educación superior a las que ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad responsabilidad de gobernarse a sí mismas; y la responsabilidad de gobernarse a sí realizarán sus fines de educar, investigar y mismas; realizarán sus fines de educar, difundir la cultura de acuerdo con los investigar y difundir la cultura de acuerdo con principios de este artículo, respetando la los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de sus planes y programas; fijarán los términos ingreso, promoción y permanencia de su de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 se normarán por el apartado A del artículo de esta Constitución, en los términos y con las 123 de esta Constitución, en los términos y modalidades que establezca la Ley Federal del con las modalidades que establezca la Ley Trabajo conforme a las características propias Federal del Trabajo conforme a las de un trabajo especial, de manera que características propias de un trabajo especial, concuerden con la autonomía, la libertad de de manera que concuerden con la autonomía, cátedra e investigación y los fines de las la libertad de cátedra e investigación y los instituciones a que esta fracción se refiere, y fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los educativa entre la Federación, los Estados y Municipios, a fijar las aportaciones los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan los funcionarios que no cumplan o no hagan
  • 32. TEXTO ANTERIOR DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE 2011 cumplir las disposiciones relativas, lo mismo cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan. que a todos aquellos que las infrinjan. Art. 11.- Todo hombre tiene derecho para Art. 11.- Toda persona tiene derecho entrar en la República, salir de ella, viajar por para entrar en la República, salir de su territorio y mudar de residencia, sin ella, viajar por su territorio y mudar de necesidad de carta de seguridad, pasaporte, residencia, sin necesidad de carta de salvo-conducto u otros requisitos semejantes. seguridad, pasaporte, salvoconducto u El ejercicio de este derecho estará subordinado otros requisitos semejantes. El ejercicio a las facultades de la autoridad judicial, en los de este derecho estará subordinado a casos de responsabilidad criminal o civil, y a las facultades de la autoridad judicial, las de la autoridad administrdativa (sic), por lo en los casos de responsabilidad que toca a las limitaciones que impongan las criminal o civil, y a las de la autoridad leyes sobre emigración, inmigración y administrativa, por lo que toca a las salubridad general de la República, o sobre limitaciones que impongan las leyes extranjeros perniciosos residentes en el país. sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones. Art. 15.- No se autoriza la celebración de Art. 15.- No se autoriza la celebración tratados para la extradición de reos políticos, ni de tratados para la extradición de reos para la de aquellos delincuentes del orden políticos, ni para la de aquellos común que hayan tenido en el país donde delincuentes del orden común que cometieron el delito, la condición de esclavos; hayan tenido en el país donde ni de convenios o tratados en virtud de los que cometieron el delito, la condición de se alteren las garantías y derechos establecidos esclavos; ni de convenios o tratados en por esta Constitución para el hombre y el virtud de los que se alteren los ciudadano. derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Art. 29.- En los casos de invasión, Art. 29.- En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de perturbación grave de la paz pública, o cualquier otro que ponga a la sociedad en de cualquier otro que ponga a la grave peligro o conflicto, solamente el sociedad en grave peligro o conflicto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, solamente el Presidente de los Estados de acuerdo con los Titulares de las Secretarías Unidos Mexicanos, de acuerdo con los de Estado y la Procuraduría General de la titulares de las Secretarías de Estado y República y con la aprobación del Congreso de la Procuraduría General de la la Unión y, en los recesos de éste, de la República y con la aprobación del
  • 33. TEXTO ANTERIOR DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE 2011 Comisión Permanente, podrá suspender en Congreso de la Unión o de la Comisión todo el país o en lugar determinado las Permanente cuando aquel no estuviere garantías que fuesen obstáculo para hacer reunido, podrá restringir o suspender frente, rápida y fácilmente a la situación; pero en todo el país o en lugar determinado deberá hacerlo por un tiempo limitado, por el ejercicio de los derechos y las medio de prevenciones generales y sin que la garantías que fuesen obstáculo para suspensión se contraiga a determinado hacer frente, rápida y fácilmente a la individuo. Si la suspensión tuviese lugar situación; pero deberá hacerlo por un hallándose el Congreso reunido, éste tiempo limitado, por medio de concederá las autorizaciones que estime prevenciones generales y sin que la necesarias para que el Ejecutivo haga frente a restricción o suspensión se contraiga a la situación; pero si se verificase en tiempo de determinada persona. Si la restricción o receso, se convocará sin demora al Congreso suspensión tuviese lugar hallándose el para que las acuerde. Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde. En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.
  • 34. TEXTO ANTERIOR DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE 2011 Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión. Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez. Art. 18.- Sólo por delito que merezca pena Art. 18.- Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que preventiva. El sitio de ésta será distinto del se destinare para la extinción de las penas y que se destinare para la extinción de las penas estarán completamente separados. y estarán completamente separados. El sistema penitenciario se organizará sobre la El sistema penitenciario se organizará base del trabajo, la capacitación para el mismo, sobre la base del respeto a los la educación, la salud y el deporte como derechos humanos, del trabajo, la medios para lograr la reinserción del capacitación para el mismo, la sentenciado a la sociedad y procurar que no educación, la salud y el deporte como vuelva a delinquir, observando los beneficios medios para lograr la reinserción del que para él prevé la ley. Las mujeres sentenciado a la sociedad y procurar compurgarán sus penas en lugares separados que no vuelva a delinquir, observando de los destinados a los hombres para tal efecto. los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. La Federación, los Estados y el Distrito La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los Federal podrán celebrar convenios para que sentenciados por delitos del ámbito de su los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa. de una jurisdicción diversa. La Federación, los Estados y el Distrito La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta atribuya la realización de una conducta
  • 35. TEXTO ANTERIOR DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE 2011 tipificada como delito por las leyes penales y tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen dieciocho años de edad, en el que se los derechos fundamentales que reconoce esta garanticen los derechos fundamentales que Constitución para todo individuo, así como reconoce esta Constitución para todo aquellos derechos específicos que por su individuo, así como aquellos derechos condición de personas en desarrollo les han específicos que por su condición de personas sido reconocidos. Las personas menores de en desarrollo les han sido reconocidos. Las doce años que hayan realizado una conducta personas menores de doce años que hayan prevista como delito en la ley, solo serán realizado una conducta prevista como delito sujetos a rehabilitación y asistencia social. en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social. La operación del sistema en cada orden de La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de adolescentes. Se podrán aplicar las medidas orientación, protección y tratamiento que de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente. integral y el interés superior del adolescente. Las formas alternativas de justicia deberán Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, adolescentes mayores de catorce años de por la comisión de conductas antisociales edad, por la comisión de conductas calificadas como graves. antisociales calificadas como graves. Los sentenciados de nacionalidad mexicana Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de previstos en este artículo, y los sentenciados
  • 36. TEXTO ANTERIOR DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE 2011 nacionalidad extranjera por delitos del orden de nacionalidad extranjera por delitos del federal o del fuero común, podrán ser orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso. consentimiento expreso. Los sentenciados, en los casos y condiciones Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará reinserción social. Esta disposición no en caso de delincuencia organizada y respecto aplicará en caso de delincuencia organizada y de otros internos que requieran medidas respecto de otros internos que requieran especiales de seguridad. medidas especiales de seguridad. Para la reclusión preventiva y la ejecución de Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse otros internos que requieran medidas a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley. especiales de seguridad, en términos de la ley. Art. 33.- Son extranjeros los que no posean las Art. 33.- Son personas extranjeras las calidades determinadas en el artículo 30. que no posean las calidades Tienen derecho a las garantías que otorga el determinadas en el artículo 30 Capítulo I, Título Primero, de la presente constitucional y gozarán de los Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión derechos humanos y garantías que tendrá la facultad exclusiva de hacer reconoce esta Constitución. abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente. El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.