2. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Foto Universidad de Extremadura: Paco_jo
Hoy.es http://www.hoy.es/noticias/200803/11/Media/facultad.jpg http://www.flickr.com/photos/paco_jo/5393101069/
Biblioteca Universidad
3. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Propiedad Intelectual
(Derechos de autor + Derechos conexos)
4. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
ABC. http://www.abc.es/20120411/cultura/abci-cedro-universidad-autonoma-pirateria-201204111350.html
El País. http://cultura.elpais.com/cultura/2012/03/22/actualidad/1332436582_025279.html
5. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Usted distribuye sin
autorización, entre sus
alumnos, contenidos con
copyright.
Ya pagamos 130 millones
€/año por “suministros de
documentación”
6. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Todo se reduce a
números
7. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Sumario:
• Los Derechos de Autor
• Límites
• Licencias de los recursos-e
• DRM: protección digital
• Copyleft y OA (Acceso Abierto)
• Conclusiones
8. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Autores
Público
Editores Intermediarios
gynti_46 .
http://www.flickr.com/photos/7891209@N04/2951368555/
sizes/m/in/photostream/
9. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Contenido
D. Morales
D. Patrimoniales
Foto Moral: Philo & Sofía.
http://philosophia1b.blogspot.com.es/2012/05/funciones-de-la-moral.html
10. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
D. Morales (art.14)
Divulgación
Nombre o pseudónimo
Paternidad
Integridad
Modificación
…Retirada y acceso
Foto Moral: Philo & Sofía.
http://philosophia1b.blogspot.com.es/2012/05/funciones-de-la-moral.html
11. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
D. Patrimoniales (arts.18-25)
Reproducción (copias)
Distribución (soporte)
Comunicación Pública
Transformación
… (Compensación por Copia privada)
12. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Obras protegidas
Censurado ;)
13. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Titular de los derechos
o ;)
ns urad
Ce
14. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Requisitos para adquirir los derechos
o ;)
s u rad
Cen
15. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Características
D. Morales D. Patrimoniales
Transmisión No Sí, con
condiciones
Duración
∞
16. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Gestión de derechos
Entidades de gestión:
- Administrar derechos
- Perseguir su violación
- Proteger y defender
contra las infracciones
- Servicios asistenciales
y promocionales
- Promover contratos…
17. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Resumen Derechos de Autor
Decidir
Controlar
18. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Ejercicio 1
Código Actividad Número Derecho
A Enviar una obra por correo 1 Comunicación Pública
electrónico a los alumnos de clase 2 Distribución
B Descargar un archivo de internet 3 Divulgación
C Repartir fotocopias a los alumnos 4 Paternidad
D Identificar correctamente el material 5 Reproducción
que ponemos a 6 Transformación
disposición de los alumnos
E Proyección de películas,
documentales, vídeos de webs como
YouTube, Vimeo, etc.
19. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Ejercicio 2
Código Actividad Número Derecho
1 Comunicación Pública
F Descargar material de una red p2p
como bittorrent, emule, 2 Distribución
etc. 3 Divulgación
G Convertir un video VHS a formato 4 Paternidad
digital 5 Reproducción
H Pasar un documento de un formato a 6 Transformación
otro (p.ej. un archivo de
texto a un archivo de audio)
20. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Solución Ejercicios
Código Actividad Solución Derecho
A Enviar una obra por correo electrónico a A1 Comunicación Pública
los alumnos de clase
B Descargar un archivo de internet B5 Reproducción
C Repartir fotocopias a los alumnos C2 Distribución
D Identificar correctamente el material que D4 Paternidad
ponemos a
disposición de los alumnos
E Proyección de películas, documentales, E1 Comunicación Pública
vídeos de webs como
YouTube, Vimeo, etc.
21. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Solución Ejercicios
F Descargar material de una red p2p como F1y5 Comunicación Pública y
bittorrent, emule, Reproducción
etc.
G Convertir un video VHS a formato digital G5 Reproducción
H Pasar un documento de un formato a otro H6 Transformación
(p.ej. un archivo de
texto a un archivo de audio)
22. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Limitaciones y Excepciones
Cita / Enseñanza
Cita e ilustración de la enseñanza (art. 32)
Bibliotecas
Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales
especializados en determinados establecimientos (art. 37)
Copia privada
Reproducciones provisionales y copia privada (art. 31)
Discapacitados
Seguridad, procedimientos oficiales y Discapacidades (art. 31 bis)
23. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Cita (art.32)
•Común a todos los límites Obras divulgadas
Sin fin de lucro
•Fragmentos de la obra
•Fin: docencia o investigación
•Medida justificada “La televisión ha hecho maravillas
por mi cultura. En cuanto alguien
la enciende voy a la biblioteca y
•… y citando autor/fuente me leo un buen libro”. Groucho
Marx.
24. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Enseñanza (art.32)
•El profesorado
•Educación reglada
•NO: Manuales universitarios o Libros de Texto
• En la aulas
•Fragmentos de la obra
•Fin: docencia
•Medida justificada
•… y citando autor/fuente
25. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Bibliotecas (art. 37)
•Reproducción
•Fines de investigación o conservación
•Préstamo
•Comunicación Pública
•Fin investigación
•Red cerrada e interna
•Obras de la biblioteca
•Fuera de los contratos/licencia
26. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Copia Privada (art. 31.2)
•Realizada por una persona física
•Para uso privado
•Obra a la que se ha accedido legalmente
• No bases de datos ni programas de ordenador
•Sin perjuicio de pagar CANON Digital (art. 25)
27. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Discapacitados (art. 31 bis)
Reproducción, distribución y comunicación pública:
•Guarden una relación directa con la discapacidad de
que se trate
•Mediante un procedimiento o medio adaptado a la
discapacidad
•Se limiten a lo que su discapacidad exige
28. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Resumen Límites y Excepciones
Beneficio Social
Cultura
29. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Resumen Límites y Excepciones
Eduardo Punset. Viaje al Optimismo.
30. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Ejercicio 3
b.¿Puede una biblioteca ejercer su derecho a realizar una
copia privada?
c.¿Podemos mencionar las ideas de un autor sin
mencionar quién es?
d.Cuando una biblioteca reproduce una obra para fines de
conservación. Por ejemplo, digitaliza un libro que está en
mal estado, ¿debe compensar al autor?
e.¿Puede un profesor distribuir entre sus alumnos un
fragmento de un artículo para su estudio? ¿Y si es un
artículo suyo?
31. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Licencias
•L. de las grandes bases de datos
•L. de las entidades de gestión
•El caso google
32. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Licencias
•Las licencias son Contratos donde se ceden algunos
derechos
•Restricciones
33. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Licencias
•Comprar un libro de papel
•Comprar un libro electrónico
34. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
L. de las grandes bases de datos
¿A quién pertenecen los recursos-e de las bases de datos
de la biblioteca?
35. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
L. de las grandes bases de datos
http://es.finance.yahoo.com/echarts?
http://es.finance.yahoo.com/q?s=RUK
s=TRI#symbol=tri;range=2y;compare=;indicator=volume;charttype=ar
ea;crosshair=on;ohlcvalues=0;logscale=off;source=undefined;
36. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
L. de las entidades de gestión
•Hay licencias paraguas
37. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
El caso Google
38. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
El caso Google
http://www.bbc.co.uk/mundo/ultimas_noticias/2011/06/110620_ultnot_google_bibli
http://www.soitu.es/soitu/2009/07/27/info/1248696730_112636.html
oteca_britanica_cr.shtml
http://www.elmundo.es/navegante/2006/09/26/tecnologia/1159271877.html
39. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Resumen Licencias
Precaución
40. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
DRM: Digital Rights Management
“Medidas Tecnológicas”
-Un soporte concreto
-Un programa concreto
-Quién accede a la obra
-Cómo
-Desde dónde (lugar físico)
-Cuándo
-…
41. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
DRM: Digital Rights Management
Coldplay X&Y (2005)
Este CD ha sido fabricado para su uso en reproductores normales de CD, pero podría no funcionar en los siguientes
reproductores:
- Algunos reproductores de CD con la capacidad de crear MP3 (como reproductores portátiles o de coche).
- Algunos reproductores de CD con opciones CD-R o CD/RW (como reproductores portátiles o de coche).
- Algunos reproductores de CD de coche con GPS.
- Algunos reproductores de CD de coche con capacidad de grabación en disco duro.
- Algunos reproductores de CD-R/RW utilizados para música.
- Algunos reproductores de CD portátiles.
- Algunos reproductores de DVD
- Algunos reproductores de CD
- Algunas consolas de videojuegos.
- Aunque puedes usar un programa de Windows para reproducir algunas pistas, eso no significa que el CD pueda
reproducirse en todos los PCs.
- La primera vez que el programa se utiliza (en Windows con un programa de arranque automático) se registra en un
archivo de Windows. Así, los programas ya registrados no afectan a las operaciones de Windows.
- El sistema operativo Windows usa los últimos archivos.
Este CD no soporta el software de Macintosh.
- Excepto por defectos de fabricación, no aceptamos cambios en el producto o devoluciones.
42. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
DRM: Digital Rights Management
Compramos una enciclopedia en DVD y tiene protección
DRM, ¿podemos saltarnos la protección para ejercer
algunos de los límites que legalmente tiene la biblioteca?
43. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Copyleft y Open Access (Acceso Abierto)
•Copyleft
•GNU GPL: GNU General Public License (Licencia
Pública General de GNU). Orientada a programas
informático
•Creative Commons. Obras literarias, científicas,
fotos, etc.
•…
•Open Access
44. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Creative Commons
“Algunos derechos
reservados”
• Compartir nuestras
creaciones
• Reutilizar
45. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Creative Commons
Reconocimiento (Attribution): Paternidad
No Comercial (Non commercial): La explotación de
la obra queda limitada a usos no comerciales.
Sin obras derivadas (No Derivate Works): No se
puede transformar para crear una obra derivada.
Compartir Igual (Share alike): Se pueden crear
obras derivadas siempre que mantengan la misma
licencia al ser divulgadas.
46. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Creative Commons
Reconocimiento (by): Se permite cualquier
explotación de la obra incluyendo: finalidad
comercial, creación de obras derivadas y su
distribución sin restricción.
Reconocimiento - NoComercial (by-nc): No se
puede utilizar con fines comerciales. Se permiten
obras derivadas sin uso comercial.
Reconocimiento - NoComercial -
CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso
comercial de la obra original ni de las derivadas.
La distribución se debe hacer con una licencia
igual a la original.
47. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Creative Commons
Reconocimiento - NoComercial -
SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un
uso comercial de la obra original ni la generación
de obras derivadas.
Reconocimiento - CompartirIgual (by-sa): Se
permite el uso comercial de la obra y de sus
derivadas, pero la distribución se debe hacer con
una licencia igual.
Reconocimiento - SinObraDerivada (by-nd): Se
permite el uso comercial de la obra pero no la
generación de obras derivadas.
48. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Creative Commons
En los repositorios suele utilizarse:
Reconocimiento - Uso no comercial - Sin obra derivada
Se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la
obra siempre que:
- se cite al autor
- el uso de la obra no sea comercial
- no se cree una obra derivada
49. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Open Access (Acceso Abierto)
•Acceso a material educativo/científico
Leer, copiar, distribuir, enlazar…
•Democratizar el acceso a la información
•Eliminar barreras económicas
•Aumenta la visibilidad de los autores.
¿Por dónde comenzamos a
buscar?
50. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Open Access (Acceso Abierto)
¿Puede la biblioteca conservar, copiar, guardar los
artículos de sus profesores?
Acceso abierto Grandes bases de datos
Sí ¿?
51. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Open Access (Acceso Abierto)
Profesor feliz por Editorial feliz por
su artículo el artículo
52. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Open Access (Acceso Abierto)
Cómo pueden saber los autores si pueden depositar
sus postprint, preprints… en Acceso Abierto
- Sherpa/Romeo
http://www.sherpa.ac.uk/romeo/
- Dulcinea
http://www.accesoabierto.net/dulcinea/
- Preguntando en la publicación periódica donde publicó.
53. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Ejercicio 4
•Cómo podemos licenciar esta presentación con una
licencia CC, pero con estas condiciones:
Quiero que esta presentación pueda ser copiada y
comunicada públicamente por terceros.
Que otros no puedan ganar dinero con mi
presentación
Si alguien quiere, que la pueda traducir a su idioma
Que las obras derivadas lleven una licencia similar
54. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Solución Ejercicio 4
Reconocimiento - No comercial - Compartir igual
55. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Conclusiones
•Los docentes y las bibliotecas podemos acogernos a los
límites y excepciones que marca la Ley
•Debemos ser conscientes de los problemas que
conllevan las licencias
•El Acceso Abierto es clave para la profesión
•Los profesionales de la información tenemos mucho que
aportar en estas cuestiones
56. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Conclusiones
¿Debe primar el acceso a la información o el respeto a los
derechos de autor.?
57. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
La opción de “algunos derechos
reservados” nos facilita la decisión de
cómo deseamos compartir nuestras obras
y saber cómo utilizar las ajenas.
Enrique Muriel-Torrado
enriquemuriel@gmail.com Badajoz, UEx 2012.
Licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 España.
58. Usa la información de manera ética y legal
Derechos de Autor Límites Licencias DRM Copyleft y OA Conclusiones
Breve bibliografía
ABC. http://www.abc.es/20120411/cultura/abci-cedro-universidad-autonoma-pirateria-201204111350.html
Acceso Abierto. http://www.accesoabierto.net/es/node/4
Creative Commons: selección de licencias. http://creativecommons.org/choose/?lang=es_CO
Derechos de Autor en plataformas e-learning. http://www.ugr.es/~derechosdeautor/
El País. http://cultura.elpais.com/cultura/2012/03/22/actualidad/1332436582_025279.html
Garrote, I. (2007). Límites. En: Bercovitz, R. (coord). Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual : Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, por el que se apurueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones
legales vigentes sobre la materia, 3ª ed. Madrid, Tecnos. p.533-570
Listado de repositorios en Acceso Abierto. http://www.uhu.es/biblioteca/recursose/repositorio/repositorio.htm
LPI. http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html
Ministerio. http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/PropiedadIntelectual/PreguntasFrecuentes/PropiedadIntelectual.html#a
Notas del editor
La P.I. (propiedad intelectual) está compuesta por una serie de derechos de carácter personal, otros patrimoniales y algunos conexos Estos derechos tienen como objetivo otorgar reconocimiento a los creadores, la retribución económica que les corresponde por la realización de sus obras y prestaciones. Es también un incentivo a la creación y a la inversión en obras y prestaciones de la que se beneficia la sociedad en su conjunto. Nosotros vamos a centrarnos en los Derechos de autor, pues los conexos no afectan mucho a nuestro trabajo. Conexos: Sujetos de los otros derechos de propiedad intelectual: Artistas intérpretes o ejecutantes. Productores de fonogramas. Productores de grabaciones audiovisuales. Entidades de radiodifusión. Creadores de meras fotografías. Protección de determinadas producciones editoriales Qué ocurre cuando juntamos estos 3 elementos: Biblioteca + Universidad + Propiedad Intelectual…
CEDRO: Centro Español de Derechos Reprográficos: “Han subido sin licencia a su campus virtual (la red informática interna a la que tienen acceso los alumnos: el equivalente digital al antiguo servicio de fotocopias) materiales protegidos por derechos de autor” CRUE: (Javier de la Cueva) las universidades desembolsan 130 millones de euros / año en concepto de suministros de documentación y ahí entran los derechos de autor. Las universidades cuentan con 100.000 autores (los profesores universitarios) que no perciben dinero por sus pu blicaciones académicas, mientras que Cedro solo tiene 18.000. *¿En qué medio surgen estos problemas? En el medio digital, más en concreto en el campus virtual.
El objetivo de los D.A. es dar solución a un los conflictos de intereses que surgen entre autores, aquellos que explotan las obras y el público. que las consume En España seguimos el modelo del sistema jurídico latino-continental cuyas principales raíces en este caso se encuentran en el derecho francés y hacemos un especial hincapié en los derechos morales del autor. El término “copyright”, tan utilizado internacionalmente, proviene del derecho anglosajón, del Estatuto de la Reina Ana (1709) en Inglaterra, fue la primera norma en el mundo sobre los derechos de autor.
D. Morales 1) Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. 2) Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o de forma anónima. 3) Reconocimiento de su condición de autor de la obra. 4) Respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación. 5) Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural. 6) Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Una vez retirada, puede revocarse ofreciendo preferentemente los derechos de autor al anterior titular en condiciones similares a las originarias. 7) Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. De forma que cause las mínimas incomodidades al que posea la obra legítimamente, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.
• Reproducción (artículo 18 LPI): Fijación directa o indirecta, provisional o duradera, por cualquier medio y forma de toda la obra o parte de ella, de manera que permita su comunicación o la obtención de copias. • Distribución (art.19 LPI). : Puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma. • Comunicación Pública (art.20 LPI). Todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. Por ejemplo exposición pública de obras de arte o sus reproducciones, la proyección de obras audiovisuales, la transmisión de obras por radiodifusión, por vía satélite, por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, o, especialmente relevante ahora, la puesta a disposición del público de obras, de forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija. • Transformación: Comprende su traducción, adaptación y cualquier modificación en su forma de la que resulte una obra diferente (art.21). • Colecciones escogidas u obras completas: Publicación por parte del autor de sus obras reunidas en colección escogida o completa, sin que haya impedimento por la cesión de los derechos de explotación (art.22). • Además, hay otros derechos que también tienen consecuencias patrimoniales: Derecho de participación: Derecho de los autores de obras plásticas a recibir un porcentaje de la reventa de sus obras (art. 24). Compensación equitativa por copia privada (art. 25 LPI): Compensación por la copia privada mediante una serie de cantidades que gravan los equipos, aparatos y soportes materiales idóneos para la reproducción. En un primer momento se refería sólo a los aparatos y soportes digitales (fotocopiadoras, videos, etc.) y, a partir de la reforma de 2006, también incluye los digitales, de ahí que sea conocido ahora como “canon digital”. Una característica muy reseñable de este derecho es su carácter irrenunciable .
En términos generales cualquier creación original artística, literaria o científica expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. Excepto IDEAS, casi todo lo demás está protegido. Lista de obras protegidas. Sólo carácter meramente ilustrativo, es decir, estará protegida también cualquier otra obra, aunque no esté en esta lista, si se trata de una creación original artística, literaria o científica: a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza. b) Las composiciones musicales, con o sin letra. c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales. d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales. e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas. f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia. h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía. i) Los programas de ordenador. Además protege las obras derivadas: aquéllas que son el resultado de la transformación de otras obras preexistentes. Los ejemplos más habituales son las traducciones y adaptaciones; las revisiones, actualizaciones y anotaciones; los compendios, resúmenes y extractos; y los arreglos musicales (artículo 11 de la LPI). La razón de su protección es muy simple: su elaboración exige esfuerzo creador.
El autor: según el Art. 5 “la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica” Para las obras en las que participa más de un autor: artículos 7-9 LPI
Los derechos corresponden al autor por el solo hecho de su creación, como deja perfectamente claro el artículo 1 de la LPI. No obstante, hay una serie de formalidades que son de utilidad y que pueden ser recomendables en determinadas situaciones: Registro General de la Propiedad Intelectual (regulado en los artículos 144 y 145 de la LPI) La mención de reserva de derechos (artículo 146).
Hemos visto el contenido de los derechos de autor, ahora pasamos a ver algunas características. Al contrario que los derechos morales, los derechos patrimoniales, pueden transmitirse a terceros (inter vivos o mortis causa) con casi total libertad pero queda limitada al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen (artículo 43.1 LPI). Esta transmisión debe formalizarse por escrito (artículo 45 LPI). Duración: Como regla general 70 años desde la muerte del autor. Con excepciones para seudónimas, obras colectivas: los 70 años se cuentan desde la divulgación lícita de la obra. Si son obras publicadas por partes, fascículos, volúmenes o entregas, dicho plazo se computa por separado para cada elemento.
Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), Asociación Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA), Los derechos de autor se gestionan frecuentemente a través sociedades de gestión colectiva, definidas por el Ministerio de Cultura como “organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa que se dedican en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial por cuenta de sus legítimos titulares”. Estas entidades están reguladas en los artículos 147-159 de la LPI. Funciones: administrar los derechos de propiedad intelectual cedidos perseguir la violación de los mismos mediante un control de usos proteger y defender los derechos de la PI contra las infracciones que se cometan prestar servicios asistenciales y de promoción de autores y artistas promover contratos generales con asociaciones de usuarios de su catálogo.
Los Derechos de autor sirven para que los autores puedan decidir y controlar qué se hace con sus obras. Así damos privilegios al creador.
Si los D.A. tienen por objeto que el autor decida y controle su obra…. … el objetivo básico de los límites y excepciones es lograr el equilibrio necesario entre los intereses de todas las partes implicadas: autores, explotadores de las obras (productores, editores, etc.) y ciudadanos. Estos son los límites y excepciones que más afectan a nuestros intereses. IMPORTANTE TODAS SON SIN : Fin de lucro Obras ya divulgadas
Se trata del límite al derecho de autor más extendido en las legislaciones nacionales, entre otras cosas porque es el único considerado obligatorio por el Convenio de Berna Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza. 1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.
Otro de los límites más clásicos y tradicionales de los derechos de autor es el denominado “ilustración para la enseñanza”. Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza. 32.2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de… … pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente. (…)”
Qué derechos se amparan bajo el límite para las bibliotecas: Artículo 37. Libre reproducción y préstamo en determinadas instituciones 1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación. 2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de los derechos ni les satisfarán remuneración por los préstamos que realicen. 3. No necesitará autorización del autor la comunicación de obras o su puesta a disposición de personas concretas del público a efectos de investigación cuando se realice mediante red cerrada e interna a través de terminales especializados instalados a tal efecto en los locales de los establecimientos citados en el anterior apartado y siempre que tales obras figuren en las colecciones del propio establecimiento y no sean objeto de condiciones de adquisición o de licencia. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir una remuneración equitativa.
Art. 31.2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25 , que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161 . Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a) , los programas de ordenador. Por tanto, se puede realizar una copia privada de una obra en cualquier soporte, tanto electrónico como tradicional (CD, papel, etc.), siempre que se cumplan las siguientes condiciones: (diapositiva) Todo ello sin perjuicio de la compensación que generan estas copias privadas, que está recogida en el artículo 25 LPI (Compensación equitativa por copia privada, también conocida como “canon digital”). Su justificación es la idea de que las cantidades percibidas por los acreedores se dirigen sólo a sustituir los ingresos dejados de percibir por la realización de copias privadas (Bercovitz et al., 2006)
Artículo 31 bis. Seguridad, procedimientos oficiales y discapacidades. 1. No será necesaria autorización del autor cuando una obra se reproduzca, distribuya o comunique públicamente con fines de seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios. 2. Tampoco necesitan autorización los actos de reproducción, distribución y comunicación pública de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad, siempre que los mismos carezcan de finalidad lucrativa, guarden una elación directa con la discapacidad de que se trate, e lleven a cabo mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad y se limiten a lo que ésta exige. Esta excepción permite la reproducción, distribución y comunicación pública de obras en beneficio de discapacitados si se cumplen las siguientes condiciones: (diapositiva) … Pero existen dudas y posibles conflictos con el derechos de transformación… Las posibilidades son múltiples, por ejemplo: - Transcribir un podcast a texto (para deficientes auditivos) - Incluir subtítulos en un vídeo (para deficientes auditivos) - Traducir texto a braille - Pasar una obra a un archivo de audio - Leer una obra escrita con lector automático
Surgen para defender el interés general y compensar con los derechos que dimos a los creadores. Pero….
En ocasiones nos encontramos con esto…
No, por no ser una persona física No No es necesario, según art. 37 pueden reproducirse obras para f ines de investigación o conservación. Sí y sí.
Las licencias son contratos.
Las licencias (Wikipedia) son un tipo de contrato mediante el cual una persona recibe de otra el derecho de uso , de copia, de distribución, de estudio y de modificación (en el caso del Software Libre) de varios de sus bienes, normalmente de carácter no tangible o intelectual, pudiendo darse a cambio del pago de un monto determinado por el uso de los mismos. Restricciones de las licencias Existen algunas diferencias importantes entre vender una obra y licenciarla. - La venta de una copia física: transferencia total de los derechos de propiedad sobre esa copia de la obra, por lo que el comprador obtiene beneficios como la reventa o préstamo; en cambio, las licencias son contratos (acuerdos privados) que proporcionan una transferencia limitada de derechos. Es decir, una vez adquirida una licencia sobre una obra, no significa que podamos hacer con ella todo lo que consideremos oportuno. A pesar de haber pagado, debemos obrar en función de las instrucciones impuestas por la licencia adquirida.
Existen algunas diferencias importantes entre comprar una obra y licenciarla. - La venta de una copia física: transferencia total de los derechos de propiedad sobre esa copia de la obra, por lo que el comprador obtiene beneficios como la reventa o préstamo; - Las licencias son contratos (acuerdos privados) que proporcionan una transferencia limitada de derechos. Es decir, una vez adquirida una licencia sobre una obra, no significa que podamos hacer con ella todo lo que consideremos oportuno. A pesar de haber pagado, debemos obrar en función de las instrucciones impuestas por la licencia adquirida.
Complete esta frase: Las empresas que cotizan en bolsa se deben a… sus accionistas.
CEDRO le ofrece las siguiente licencias para su sector, a partir del uso y el tipo de reproducción. Anual de fotocopiado : Esta licencia le permitirá fotocopiar, de forma habitual, fragmentos de libros, revistas y periódicos.(1) Solicitar Anual de reproducción digital : Esta licencia le permitirá reproducir digitalmente, de forma habitual, fragmentos de libros, revistas y periódicos.(1) y (2) Solicitar Anual para la utilización de revista de prensa : Esta licencia le permitirá fotocopiar y reproducir digitalmente, de forma habitual, artículos periodísticos incorporados a revistas de prensa elaboradas internamente o adquiridas a una empresa de seguimiento de medios. (2) Solicitar De pago por uso para fotocopia : CEDRO verificará la disponibilidad de esta obra para la concesión de la licencia solicitada y se pondrá en contacto con usted a la mayor brevedad. Solicitar De pago por uso para reproducción digital : CEDRO verificará la disponibilidad de esta obra para la concesión de la licencia solicitada y se pondrá en contacto con usted a la mayor brevedad. Solicitar
Noticia: La Universidad Complutense de Madrid ha llegado a un acuerdo con Google para "volcar" los cientos de miles de libros de la biblioteca de la institución académica en el buscador y propiciar así que su contenido íntegro sea accesible desde cualquier ordenador del mundo a través de la Red. La Complutense y Google trabajarán conjuntamente para digitalizar todos los libros incluidos en el catálogo de la Biblioteca que son de dominio público por no estar sujetos a derechos de autor. Se trata de la primera biblioteca hispana que se incorpora al proyecto de bibliotecas del buscador estadounidense , a través del cual se accede a los fondos de las bibliotecas de las universidades de Oxford, California, Michigan, Harvard y Stanford, la pública de Nueva York y la del Congreso estadounidense . Para informar del alcance del acuerdo comparecieron en rueda de prensa el rector de la Universidad Complutense, Carlos Berzosa, la directora de Google para España y Portugal, Isabel Aguilera, y los responsables del servicio de búsqueda de libros de la empresa americana. La segunda más grande de España La Biblioteca de la Complutense, la más grande de España después de la Nacional , custodia miles de libros de dominio público, entre ellos colecciones de textos españoles antiguos, como una Biblia hebrea del siglo XII o el Libro de Astronomía de Alfonso X El Sabio , además de cientos de clásicos de la literatura española. En ‘Desnudando a Google’ de Alejandro Suárez Sánchez-Ocaña el autor afirma que Google por el hecho de digitalizar el archivo, dispone de una copia a su antojo, mientras que la copia para la universidad está sujeta a la ausencia de ánimo de lucro. Es decir, el archivo es tutelado por un tercero y éste te hace firmar una licencia que te impone cómo y cuándo puede hacer uso del mismo.
Si antes hablábamos de la PI como la protección del autor, de los límites como la protección del interés general, ahora hablamos de las licencias como… la protección de las empresas frente a la Ley y el interés general.
Siguiendo la Wikipedia lo entenderemos como el conjunto de tecnologías de control de acceso usadas por editoriales y propietarios de derechos de autor para limitar el uso de medios o dispositivos digitales. No obstante, su denominación legal es algo más difusa:“ medidas tecnológicas ”. Los sistemas de protección legal y tecnológico se complementan para conseguir una defensa de los derechos de autor mucho más completa, de esta manera ahora el titular de los derechos no controla solamente la explotación sino el uso mediante sistemas tecnológicos.
El artículo responsable de conseguir el equilibrio entre protección tecnológica y límites a los derechos es el 161 de la LPI, que se basa en las medidas voluntarias que deben implantar los titulares de los derechos para que los beneficiarios de determinados límites (copia privada, en beneficio de personas con discapacidad e ilustración de la enseñanza, entre ellos) puedan hacer uso de ellos. Si tales medidas no se producen, los beneficiarios pueden recurrir a la jurisdicción civil , algo que sin duda resulta demasiado complicado y, sobre todo, lento y engorroso. Como señala Garrote (2007), no tiene sentido que la LPI tenga una serie de límites a los derechos que no requieren el consentimiento de los titulares y que para poder ejercerlos se deban solicitar permisos a los titulares para desactivar la protección. Además, está el absurdo de que el beneficiario del derecho de cita no puede solicitar el levantamiento de las medidas tecnológicas, pero en cambio sí puede hacerlo el beneficiario del límite de ilustración de la enseñanza (art.32.2 LPI), siendo éste último un uso claramente más intenso de la obra.
Siguiendo la Wikipedia lo entenderemos como el conjunto de tecnologías de control de acceso usadas por editoriales y propietarios de derechos de autor para limitar el uso de medios o dispositivos digitales. GNU: http://www.gnu.org/licenses/gpl.html La filosofía de estas licencias : - Usar el software sin limitación. - Libertad de estudio del código - (Re)distribuir cuantas copias desee. - Modificarlo de la manera que crea conveniente.
Los movimientos internacionales de copyleft señalan la necesidad de cambiar el actual sistema legal de derechos de autor y entre ellos destacan: el relativo al software libre (licencias GNU), el dedicado a la comunicación científica (movimiento Open Access) y el que se centra en la creación de licencias más flexibles que las actuales (licencias Creative Commons).
Los movimientos internacionales de copyleft señalan la necesidad de cambiar el actual sistema legal de derechos de autor y entre ellos destacan: el relativo al software libre (licencias GNU), el dedicado a la comunicación científica (movimiento Open Access) y el que se centra en la creación de licencias más flexibles que las actuales (licencias Creative Commons). Reconocimiento (Attribution) : En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría. No Comercial (Non commercial) : La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales. Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada. Compartir Igual (Share alike) : La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
Reconocimiento: El material creado por un autor puede ser distribuido, copiado, transformado y comunicado públicamente por terceros con cualquier finalidad, la única condición impuesta es la de referencia expresa al autor. Reconocimiento - No comercial: El material creado por un autor puede ser distribuido, copiado y comunicado públicamente por terceros, pero no se puede obtener ningún beneficio comercial. Reconocimiento - No comercial - Compartir igual: El material creado por un autor puede ser distribuido, copiado y comunicado públicamente por terceros. No se puede obtener ningún beneficio comercial y la novedad emana del hecho de que las obras derivadas deben llevar la misma licencia que el trabajo original o una idéntica. Por tanto, en este caso a diferencia del anterior se permite la transformación, pero no el uso comercial. El fin de la licencia con la cláusula “compartir igual” es la continuidad de las obras en el ámbito público, que no de dominio público, perpetuando así la suma de información con las mismas características, y libres de ser empleadas siempre que los fines que no sean comerciales.
Reconocimiento - Sin obra derivada - No comercial: El material creado por un autor puede ser distribuido, copiado y comunicado públicamente por terceros. No se puede emplear para fines comerciales ni realizar obras derivadas. A pesar de ser la más restrictiva , prohibiendo usos comerciales y obras derivadas, abarca la autorización de tres grandes derechos de explotación al completo: distribución (art. 19 LPI), reproducción (art.18 LPI) y comunicación pública (art. 20 LPI). Reconocimiento - Compartir igual: El material creado por un autor puede ser modificado, distribuido, copiado y comunicado públicamente por terceros incluso para fines comerciales. Las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original, por lo que impone a los siguientes usuarios la cláusula copyleft. Reconocimiento - Sin obra derivada: El material creado por un autor puede ser distribuido, copiado y comunicado públicamente por terceros. De esta manera no se puede alterar, transformar o crear una obra derivada a partir de esta, pudiendo ser empleada de la misma manera que la anterior, difiere de ella en la posibilidad de explotación económica de la obra por parte de terceros.
Cómo licenciar una propia… Cómo utilizar una licencia para nuestra obra… Cómo buscar una obra así…
(Wikipedia) El acceso abierto (en inglés, open access ) es el acceso inmediato, sin requerimientos de registro, suscripción o pago -es decir sin restricciones- a material digital educativo, académico, científico o de cualquer otro tipo, principalmente artículos de investigación científica de revistas especializadas con peer review ('revisión por pares') … El Open Archives Initiative (OAI) desarrolla y promueve estándares de interoperabilidad que facilitan la diseminación, intercambio y acceso a colecciones heterogéneas de documentos científicos y académicos. Acceso abierto significa que cualquier usuario individual pueda leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o enlazar los textos completos de los artículos científicos, y, usarlos con cualquier otro propósito legítimo como hacer minería de datos de su contenido digital, sin otras barreras económicas, legales o técnicas que las que suponga Internet en sí misma. Es decir, es una manera gratuita y abierta de acceder a la literatura científica. También se extiende a otros contenidos digitales que los autores desean hacer libremente accesible a los usuarios en línea. El acceso libre es una necesidad primariamente hecha evidente por el advenimiento de Internet . Esta corriente promueve eliminar las barreras económicas, legales y tecnológicas, y trata de obtener a cambio, como beneficios, una mayor accesibilidad para los documentos y una mayor visibilidad para los autores. Los documentos que están disponibles libremente son más consultados y tienen más posibilidades de ser citados. 1 Son diversas las iniciativas, propuestas y declaraciones sobre acceso abierto para el material científico, que con pequeñas diferencias, sostienen la necesidad de la disponibilidad en Internet de la información científica, para toda la humanidad, sin restricciones. En líneas generales, las coincidencias entre los diversos documentos parten del uso de Internet como sistema de difusión y la disponibilidad sin costos.
En función de la editorial un profesor puede depositar sus artículos en un repositorio de acceso abierto o no. Cada vez hay más voces, la última ha sido la Universidad de Harvard que proponen la ‘obligación’ de poder incluir los artículos de sus docentes en repositorios de acceso abierto y que no queden sometidos a las reglas de acceso privativo de algunas de las grandes bases de datos.
La licencia sería: Reconocimiento - No comercial - Compartir igual: El material creado por un autor puede ser distribuido, copiado y comunicado públicamente por terceros. No se puede obtener ningún beneficio comercial y la novedad emana del hecho de que las obras derivadas deben llevar la misma licencia que el trabajo original o una idéntica. Por tanto, en este caso a diferencia del anterior se permite la transformación, pero no el uso comercial.
La licencia sería: Reconocimiento - No comercial - Compartir igual: El material creado por un autor puede ser distribuido, copiado y comunicado públicamente por terceros. No se puede obtener ningún beneficio comercial y la novedad emana del hecho de que las obras derivadas deben llevar la misma licencia que el trabajo original o una idéntica. Por tanto, en este caso a diferencia del anterior se permite la transformación, pero no el uso comercial.