3. INTRODUCCIÓN
Cabe destacar que la culpabilidad se fundamenta desde una perspectiva material, a través de tres
concepciones, la primera refiere el “libre albedrío”, es decir, que el autor podía haber actuado de
otro modo a como lo hizo, puesto que la voluntad humana es normalmente libre e incondicionada, por
ende, el hombre tiene capacidad de decidir sobre su actuación; la segunda, se denomina por “razones
preventivas”, que niega la anterior, por considerar que daría lugar a la aplicación del indubio pro reo,
al no poder ser demostrable empíricamente, por ello, sostiene que la culpabilidad tiene su
fundamento basado en la necesidad preventiva de la pena, que sólo concurre en aquéllos ciudadanos
que tienen capacidad de ser motivados por la norma; y por último, esta la de “atribución
íntersubjetiva”, que es una concepción intermedia, por aceptar las razones preventivas de la pena
como fundamento de la culpabilidad, sin rechazar el libre albedrío, ya que contempla las acciones de
los ciudadanos como el resultado de una decisión, existiendo un mutuo reconocimiento intersubjetivo.
En este módulo trataremos de manera detallada las perspectivas formal, material y normativo
finalista referidas, correspondientes a la categoría de la culpabilidad, destacando los requisitos básicos
que determinan la existencia o no de un delito típico, antijurídico y culpable, así como la posibilidad
de presencia de los tipos de errores de prohibición y del actio libera in causa, poniendo especial
atención en la forma en cómo el Aspirante a Defensor Público deberá subsumir la misma en los
procesos penales que defiendan en beneficio de sus representados.