1. Dirección General de la Carrera Judicial Dirección para Asuntos de la Carrera Judicial División de Seguridad Social
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3. Como órgano técnico de la Dirección para Asuntos de Carrera, tiene a su cargo la implementación y administración de los programas de beneficios para los Servidores Judiciales. I. Definición II. Objetivo General Difundir a todos los jueces y empleados, los derechos y beneficios marginales que tienen por ser miembros del Poder Judicial.
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6. Requisitos para la afiliación al Seguro de Salud: Una (1) fotografía del empleado y cada uno de sus dependientes Dos (2) copias de cédula del empleado y cónyuge Dos (2) copias acta de matrimonio o acta notarial, en caso de unión libre Dos (2) copias actas de nacimiento hijos menores de 16 años Dos (2) copias de cédula de hijos de 16 a 24 años Una certificación de estudios de hijos de 18 a 24 años Una (1) copia del nombramiento (Empleados) o resolución (Jueces), emitido por la Suprema Corte de Justicia.
7. Formularios de Afiliación : 1. Formulario de Afiliación del Titular 2. Formulario de Afiliación de Dependientes 3. Formulario de Seguro de Vida 4. Formulario de Afiliación de Planes Adicionales Estos formularios son entregados en la División de Seguridad Social al empleado, quien debe llenarlos, firmarlos y anexarlos a la documentación antes indicada.
8. b. Solicitud de Reembolso Este beneficio es válido para Jueces y Funcionarios, los cuales pueden asistir a centros de salud y visitar médicos no afiliados a la red de proveedores pagando los servicios. Siguiendo los pasos detallados a continuación, obtienen el reembolso según la cobertura del seguro. Requisitos : Llenar el formulario dispuesto para los reclamos por servicio Depositar el recibo original Depositar la indicación médica, si son estudios de laboratorio Depositar desglose de factura si es internamiento Al completarse este proceso, la DSS remite el expediente a la compañía aseguradora. Esta emite un cheque por el importe reembolsado a nombre del empleado, luego lo envía a la DSS para que sea entregado al beneficiario.
9. c. Póliza de Seguro de Vida Mediante esta póliza aseguramos a los servidores judiciales ante la eventualidad de muerte, ofreciendo protección a quien el empleado designe como beneficiario, con una indemnización económica.
10. Modificación Beneficiarios : El empleado que desee que sus beneficiarios en el Seguro de Vida sean modificados, remite una comunicación a la DSS solicitando dicha modificación, especificando a quién excluye y a quién incluye (según el caso). La DSS procede a solicitar a la compañía aseguradora, la modificación solicitada.
11. d. Plan de Pensiones y Jubilaciones La Suprema Corte de Justicia de acuerdo a lo que establece la Ley de Carrera Judicial tiene instituido el Plan de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, el cual establece las siguientes prestaciones: 1. Pensión facultativa por antigüedad 2. Pensión obligatoria por antigüedad 3. Pensión por enfermedad o discapacidad 4. Pensión de sobrevivientes 5. Seguro de vida
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13. Jueces de Corte de Apelación o equivalentes: tendrán derecho a una pensión facultativa por antigüedad, luego de veinte (20) años de servicios y sesenta y cinco (65) años de edad; y una pensión obligatoria por antigüedad, luego de veinte (20) años de servicios y setenta (70) años de edad. El monto de dicha pensión será equivalente al 65% del último sueldo devengado. Por los años laborados en adición a las escalas anteriores se agregarán un cinco por ciento (5%) por cada año de labor, sin que nunca exceda del 25%. Pensión por Antigüedad :
14. Cuando el juez llegue a la edad de jubilación sin haber prestado veinte (20) años de servicios, le será concedida una pensión por el monto que le correspondería en caso de una pensión por discapacidad de acuerdo a la escala dispuesta por el reglamento. Funcionarios y demás empleados del Poder Judicial: tendrán derecho a pensión por antigüedad equivalente al sesenta por ciento (60%) del último sueldo devengado, luego de veinte (20) años de servicios y sesenta (60) años de edad. Se sumará un tres por ciento (3%) del sueldo por cada año adicional de servicio, hasta llegar a los treinta (30) años. Pensión por Antigüedad :
15. Pensión por Enfermedad o Discapacidad: Los jueces, funcionarios o empleados que hayan laborado por un periodo de cinco (5) años podrán optar por una pensión por discapacidad, cuando la incapacidad para el trabajo producido se reduzca en un cincuenta por ciento (50%), ya sea por razón de salud o discapacidad física o mental, según la actividad que realice, para lo cual la solicitud debe estar avalada por dictámenes médicos de tres especialistas del área de la enfermedad que alega padecer, lo cual será tomado en cuenta por el consejo para otorgar o denegar la solicitud. El consejo, en los casos que estime necesario, referirá a una comisión de tres especialistas del área de la enfermedad que se trate, a los jueces, funcionarios y empleados que opten por una pensión por razones de salud.
16. Pensión por Enfermedad o Discapacidad: Las pensiones por razones de enfermedad o discapacidad, estarán sujetas al régimen siguiente: Con cinco (5) años de servicio el 45% del sueldo. Con más de cinco (5) años, se adicionará el 1% por cada año hasta los nueve (9) años. Con diez (10) años de servicio el 50% del sueldo y se sumará el 1% por cada año adicional hasta los 20 años. Con veinte (20) años o más hasta los treinta (30), se aplicará la escala ordinaria que establece el Reglamento. En los casos de discapacidad por accidentes de trabajo el monto de la pensión no podrá ser inferior al 60% del sueldo que devenga en ese momento.
17. Las pensiones por discapacidad serán retiradas, si el beneficiario se dedica a labores asalariadas de manera permanente o rehúsa presentarse por ante el consejo o no acata las disposiciones de la misma. Toda Pensión por discapacidad concedida por el Pleno de la SCJ tiene carácter provisional durante un período de tres años, contados a partir del día en que se otorga. Durante este período será obligatorio para el pensionado presentarse anualmente por ante el consejo y someterse a las evaluaciones que éste considera. Este plazo podrá ser prorrogado hasta tanto el consejo estime que debe otorgarse de manera definitiva. Pensión por Enfermedad o Discapacidad:
18. La pensión de sobrevivientes corresponderá en un cincuenta por ciento (50%) al cónyuge, compañero o compañera sobreviviente, y en un cincuenta por ciento (50%) a los hijos menores de edad o con discapacidad permanente. En los casos en que sólo existiere uno de estos beneficiarios, corresponderá a éste el 100% del monto de la pensión. Los hijos menores de edad no disfrutarán de este derecho cuando hubieren contraído matrimonio, vivieren maritalmente con otra persona o tuvieren hijos. Pierden el derecho a la pensión de sobrevivientes concedida inmediatamente adquieran la mayoría de edad, o se presenten algunas de las situaciones anteriormente señaladas. Pensión de Sobrevivientes :
19. Pensión de Sobrevivientes: El cónyuge, compañero o compañera sobreviviente pierde la pensión de sobrevivientes en caso de contraer matrimonio o de vivir maritalmente con otra persona. Cuando el cónyuge sobreviviente sea del sexo masculino se le otorgará la pensión de sobrevivencia si no realiza alguna actividad productiva, no percibe otra pensión ni ingreso alguno, está discapacitado o tiene 70 años o más.
20. La DSS tiene a su cargo la administración de este beneficio, el cual ha sido contratado con una empresa que nos ofrece una red de odontólogos en todos los pueblos en los que haya Palacios de Justicia. No es necesario que el empleado tramite ninguna solicitud para adquirir el carnet que lo acredite como asegurado en el plan dental, ya que es solicitado automáticamente después del seguro de salud. e. Seguro Dental
21. La Suprema Corte de Justicia con el propósito de ofrecer facilidades de crédito a todos los Funcionarios, Jueces y Empleados, ha establecido un contrato con el Banco de Reservas a través del programa de financiamiento “Empleado Feliz”. Las solicitudes de préstamo son canalizadas a través de la DSS, por los empleados o a través de los encargados administrativos de cada localidad. Los descuentos correspondientes, son realizados directamente a la nómina de pago. f. Programa de Préstamos “Empleado Feliz”:
22. 1 .-El solicitante debe tener (1 año) mínimo de servicio ininterrumpido en la Institución. 2.- Monto máximo a financiar: dos (2) sueldos. Documentos requeridos : Solicitud de Préstamo, debidamente llenada y firmada. Carta de autorización de descuento. Copia de la Cédula Términos y Condiciones Generales :
23. Escala de Préstamos : MONTO De RD $ 5,000.00 hasta RD $15,000.00 De RD $15,001.00 hasta RD $50,000.00 De RD $50,001.00 hasta RD $250,000.00 PLAZO DE AMORTIZACION 12 Meses 18 Meses 2 años o más
24. g. Bono Escolar: NO. DE HIJOS Empleados con 1 hijo Empleados con 2 hijos ó más MONTO DEL BONO RD $5,000.00 RD $10,000.00 Este beneficio consiste en el otorgamiento a los Servidores Judiciales, de un bono para la inscripción de sus hijos que cursen estudios primarios, secundarios o universitarios. Escala de Bono :
25. La Suprema Corte de Justicia siempre preocupada por preservar la buena salud de sus empleados se ha abocado a iniciar un plan de medicina preventiva el cual comenzó en el año 2006 con una campaña de vacunación contra la Hepatitis B a nivel nacional, que incluyó tanto a los empleados como a sus dependientes directos. A principios del 2007, la Suprema Corte de Justicia firmó acuerdo con el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), para realizar prueba antidoping a todos los servidores judiciales, con la finalidad de detectar el consumo de estupefacientes. h. Medicina Preventiva:
26. Los Jueces tienen derecho por mandato de la Ley No. 327 sobre la Carrera Judicial, según los artículos 50, 51 y 52, a : Portar un arma de fuego con permiso oficial. Importar, luego de 2 años en el cargo, un vehículo libre de impuestos. El uso de una placa oficial en su vehículo. i. Beneficios de los Jueces, según Ley No. 327 sobre la Carrera Judicial
27. Asignación Arma de Fuego Carta de Solicitud dirigida al Presidente de la SCJ, vía la DGCJ La DSS confirma en la DAA la disponibilidad de armas Informa al solicitante y registra en lista de espera Elabora instancia oficial a la firma del Presidente sí no Solicitud Arma de Fuego y Licencia Oficial, aprobada y firmada por el Presidente La DSS entrega al solicitante copia de la solicitud depositada por Correspondencia en la Sec. de Estado de Interior y Policía El solicitante retira en Interior y Policía el permiso correspondiente
28. Licencia Oficial de Arma de Fuego En el caso de que el interesado tenga arma de fuego y desee la licencia oficial, a diferencia del proceso para la asignación de armas en el que se determina la disponibilidad en la SCJ, el solicitante deberá especificar en su solicitud los datos generales de la misma.
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31. Además de los procedimientos presentados, la DSS está siempre abierta a recibir y canalizar las quejas o dudas de los empleados con relación a los beneficios que administra, así como buscarle solución a los eventos extraordinarios que se presentan básicamente en la salud de los servidores judiciales. j. Otras Actividades: