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Docentes:
Juana María Cruz
Johanny E. Castillo Sabarí
REGIMEN DE LA ACCIÓN
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
LAS ACCIONES QUE NACEN DE LOS HECHOS
PUNIBLES
Acción Penal. Art. 29, 30 y 31 CPP:
•Esta busca el juzgamiento y sanción de los hechos delictivos y
su autor.
• Pública
• Privada
•Acción civil. Art. 50-55 CPP: con esta se busca restituir el
objeto materia del hecho punible, así como la reparación de los
daños y perjuicios causados con los hechos punibles.
• Alternativa, y
• accesoria
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS ACCIONES
PROCESALES
Legalidad.
obligatoriedad y no suspensión de la acción (art. 30)
Ejercicio de la acción en todos los casos procedentes
Oportunidad (excepción) Art. 34-36:
posibilidad del ministerio público de prescindir de la acción penal.
• De manera total o parcial.
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• Limitado algunas de las personas que participaron en el hecho
• El CPP establece en que presupuestos se puede aplicar.
• El CPP contiene el criterio de oportunidad reglado
• Permite al MP perseguir o no los hechos punibles.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
PRÁCTICA:
¿Viola el principio de oportunidad la
separación de poderes?
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
¿Cuáles son las formas de poner en
movimiento la acción pública?
FORMAS DE PONER EN MOVIMIENTO LA ACCIÓN
PÚBLICA
• De oficio. CONOCIMIENTO DIRECTO
• Por denuncia: Art. 262-266 del CPP.
•
• Querella: Art. 85, 267-272
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
CLASIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
• Acción Pública Art. 30 CPP.
• Casos en los que procede.
• Momentos de aplicación. ¿Inicio y final?
• Autorizado a ejercerla.
• Acción Popular Art. 85 CPP.
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• No existe etapa preparatoria
• Perseguida por la víctima
• Admisibilidad del tribunal
• Trámite de conciliación obligatoria
• La Conversión. Art. 33 CPP
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LA CONVERSIÓN.
• Excepción al principio de oficialidad. ¿constituye una desventaja
para el imputado?
• Requisitos exigidos para que el MP autorice.
• Solicitud expresa de la victima
• Que no exista un interés público muy comprometido Art. 34.1
• Que se formule a tiempo.
• Todas las victimas estén de acuerdo.
• Que nos encontremos en uno de los supuestos de procedencia
• Que se trate de un caso que requiera instancia privada, salvo los casos de excepción del
31
• Sin grave violencia contra las personas
• Que el MP haya dispuesto criterio de oportunidad
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
PROCEDENCIA CRITERIO DE OPORTUNIDAD
a) prescindir de uno o varios de
los hechos atribuidos;
b) prescindir de uno o alguno
de los imputados; c) limitarse
algunas de las calificaciones
jurídicas;
d) combinar en un mismo caso
alguna de las opciones
anteriores
Cuando el hecho investigado es
insignificante y no existe interés
en la persecución penal.
Pena natural
Penas que carecen de
importancia.
Colaborador 270.6
Procede la aplicación:
Previo dictamen motivado en la
opciones siguientes:
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PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.
• Procedimiento:
• Ocurrencia de una de las causales para la aplicación del criterio
de oportunidad.
• Dictamen motivado, con razones objetivas no discriminatorias.
• Procurar la reparación del daño (si se verifica la ocurrencia del
daño).
• Puesta en conocimiento la victima
• Posibilidad de la victima de objetar la aplicación.
• Posibilidad del imputado de objetar la negación de la aplicación.
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PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD:
Efectos:
• Extingue la acción penal Art. 44.6
• Suspende la acción penal
• Ejercicio de la acción penal por parte del acusador particular Art. 267
• Conversión de la acción pública en privada Art. 33.3 CPP
•¿Momento? ¿Recursos? ¿Órgano decisor?:
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ALGUNAS OBSERVACIONES HECHAS
POR LA DOCTRINA
VENTAJAS
Evita la persecución
indiscriminada de todos los
delitos.
Contribuye al
descongestionamiento del
aparato represivo.
Posibilita la reinserción social
del imputado.
OBJECIONES
El ejercicio de la acción penal no
puede tener ninguna injerencia de
tipo político, pues ello permitiría
una violación a la división de
poderes que supone el Estado de
derecho.
Pérdida de poder por parte de los
jueces.
Es mejor el principio de legalidad
pues se garantiza la persecución de
todos los delitos y por tanto la
igualdad ante la ley de todos los
ciudadanos.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA EN
EL PROCEDIMIENTO DE CRITERIO DE
OPORTUNIDAD
• El defensor debe verificar si en el caso, procede solicitar el
criterio de oportunidad.
• El defensor debe conversar con el imputado, para ver la
posibilidad de poder pagar la indemnización.
• Una vez el imputado está de acuerdo, el defensor debe llamar
a la víctima para conversar sobre un acuerdo y establecer el
monto de la indemnización.
• Formalidad por acto notarial o de forma escrita ordinaria, el
acuerdo con la victima.
• Solicitar de manera formal al ministerio público la aplicación
del Criterio de Oportunidad, aún el imputado no se encuentre
en la posibilidad de pagar.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA EN EL
PROCEDIMIENTO DE CRITERIO DE
OPORTUNIDAD
• Si el ministerio público niega el criterio de oportunidad, no se ajuste a los
requisitos legales o constituya una discriminación, el defensor dentro de
los tres días siguientes de la decisión, debe objetarla por ante el juez de
instrucción[ y participar en la audiencia que se celebrará a tales fines.
• En caso de que el ministerio público en su decisión beneficie al imputado,
el defensor deberá hacer todo lo posible para que se declare la extinción
penal del proceso, y para ello:
• Solicitar la extinción al juez de la instrucción.
• Participar de la vista,
• Recurrir si fuere necesario,
• Si la victima objeta la decisión por ante el juez de la instrucción el
defensor debe asistir a la audiencia que se celebrará a tales fines.
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 Luego de declarada la extinción de la acción penal, si la victima decide
perseguir el hecho por medio de la acción privada, el defensor deberá
participar del mismo.
[1] Quien fijará fecha para el conocimiento de la audiencia, para
conocer de la objeción del criterio de oportunidad.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA EN EL
PROCEDIMIENTO DE CRITERIO DE
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ENJ 300 Régimen de la Acción/ curso La Defensa en el Proceso Penal

  • 1. Docentes: Juana María Cruz Johanny E. Castillo Sabarí REGIMEN DE LA ACCIÓN © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 2. LAS ACCIONES QUE NACEN DE LOS HECHOS PUNIBLES Acción Penal. Art. 29, 30 y 31 CPP: •Esta busca el juzgamiento y sanción de los hechos delictivos y su autor. • Pública • Privada •Acción civil. Art. 50-55 CPP: con esta se busca restituir el objeto materia del hecho punible, así como la reparación de los daños y perjuicios causados con los hechos punibles. • Alternativa, y • accesoria © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS ACCIONES PROCESALES Legalidad. obligatoriedad y no suspensión de la acción (art. 30) Ejercicio de la acción en todos los casos procedentes Oportunidad (excepción) Art. 34-36: posibilidad del ministerio público de prescindir de la acción penal. • De manera total o parcial. • Limitado a alguna o varias infracciones • Limitado algunas de las personas que participaron en el hecho • El CPP establece en que presupuestos se puede aplicar. • El CPP contiene el criterio de oportunidad reglado • Permite al MP perseguir o no los hechos punibles. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 4. PRÁCTICA: ¿Viola el principio de oportunidad la separación de poderes? © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 5. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 ¿Cuáles son las formas de poner en movimiento la acción pública?
  • 6. FORMAS DE PONER EN MOVIMIENTO LA ACCIÓN PÚBLICA • De oficio. CONOCIMIENTO DIRECTO • Por denuncia: Art. 262-266 del CPP. • • Querella: Art. 85, 267-272 © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 7. CLASIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL • Acción Pública Art. 30 CPP. • Casos en los que procede. • Momentos de aplicación. ¿Inicio y final? • Autorizado a ejercerla. • Acción Popular Art. 85 CPP. • Cuándo procede? • Quién puede ejercerla. • Acción Pública a instancia privada Art. 31 CPP • Casos y excepciones. • Acción privada Art.32; 359-362 del CPP • No existe etapa preparatoria • Perseguida por la víctima • Admisibilidad del tribunal • Trámite de conciliación obligatoria • La Conversión. Art. 33 CPP © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 8. LA CONVERSIÓN. • Excepción al principio de oficialidad. ¿constituye una desventaja para el imputado? • Requisitos exigidos para que el MP autorice. • Solicitud expresa de la victima • Que no exista un interés público muy comprometido Art. 34.1 • Que se formule a tiempo. • Todas las victimas estén de acuerdo. • Que nos encontremos en uno de los supuestos de procedencia • Que se trate de un caso que requiera instancia privada, salvo los casos de excepción del 31 • Sin grave violencia contra las personas • Que el MP haya dispuesto criterio de oportunidad © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 9. PROCEDENCIA CRITERIO DE OPORTUNIDAD a) prescindir de uno o varios de los hechos atribuidos; b) prescindir de uno o alguno de los imputados; c) limitarse algunas de las calificaciones jurídicas; d) combinar en un mismo caso alguna de las opciones anteriores Cuando el hecho investigado es insignificante y no existe interés en la persecución penal. Pena natural Penas que carecen de importancia. Colaborador 270.6 Procede la aplicación: Previo dictamen motivado en la opciones siguientes: © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 10. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. • Procedimiento: • Ocurrencia de una de las causales para la aplicación del criterio de oportunidad. • Dictamen motivado, con razones objetivas no discriminatorias. • Procurar la reparación del daño (si se verifica la ocurrencia del daño). • Puesta en conocimiento la victima • Posibilidad de la victima de objetar la aplicación. • Posibilidad del imputado de objetar la negación de la aplicación. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 11. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD: Efectos: • Extingue la acción penal Art. 44.6 • Suspende la acción penal • Ejercicio de la acción penal por parte del acusador particular Art. 267 • Conversión de la acción pública en privada Art. 33.3 CPP •¿Momento? ¿Recursos? ¿Órgano decisor?: © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 12. ALGUNAS OBSERVACIONES HECHAS POR LA DOCTRINA VENTAJAS Evita la persecución indiscriminada de todos los delitos. Contribuye al descongestionamiento del aparato represivo. Posibilita la reinserción social del imputado. OBJECIONES El ejercicio de la acción penal no puede tener ninguna injerencia de tipo político, pues ello permitiría una violación a la división de poderes que supone el Estado de derecho. Pérdida de poder por parte de los jueces. Es mejor el principio de legalidad pues se garantiza la persecución de todos los delitos y por tanto la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 13. INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA EN EL PROCEDIMIENTO DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD • El defensor debe verificar si en el caso, procede solicitar el criterio de oportunidad. • El defensor debe conversar con el imputado, para ver la posibilidad de poder pagar la indemnización. • Una vez el imputado está de acuerdo, el defensor debe llamar a la víctima para conversar sobre un acuerdo y establecer el monto de la indemnización. • Formalidad por acto notarial o de forma escrita ordinaria, el acuerdo con la victima. • Solicitar de manera formal al ministerio público la aplicación del Criterio de Oportunidad, aún el imputado no se encuentre en la posibilidad de pagar. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 14. INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA EN EL PROCEDIMIENTO DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD • Si el ministerio público niega el criterio de oportunidad, no se ajuste a los requisitos legales o constituya una discriminación, el defensor dentro de los tres días siguientes de la decisión, debe objetarla por ante el juez de instrucción[ y participar en la audiencia que se celebrará a tales fines. • En caso de que el ministerio público en su decisión beneficie al imputado, el defensor deberá hacer todo lo posible para que se declare la extinción penal del proceso, y para ello: • Solicitar la extinción al juez de la instrucción. • Participar de la vista, • Recurrir si fuere necesario, • Si la victima objeta la decisión por ante el juez de la instrucción el defensor debe asistir a la audiencia que se celebrará a tales fines. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 15.  Luego de declarada la extinción de la acción penal, si la victima decide perseguir el hecho por medio de la acción privada, el defensor deberá participar del mismo. [1] Quien fijará fecha para el conocimiento de la audiencia, para conocer de la objeción del criterio de oportunidad. INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA EN EL PROCEDIMIENTO DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013