Este documento describe los procedimientos para la determinación de la obligación tributaria en República Dominicana. Explica las facultades de la administración tributaria, incluyendo la inspección, fiscalización y determinación de obligaciones. Detalla los métodos de determinación, ya sea mediante análisis de datos o verificación de contabilidad, así como el proceso completo desde la selección de contribuyentes hasta la notificación de resultados.
3. LA POTESTAD TRIBUTARIA:
Es la facultad Jurídica del Estado de establecer
obligaciones tributarias o de eximir de ellas a
personas que se hallan en su jurisdicción.
CARACTERISTICAS DE LA POTESTAD TRIBUTARIA:
-Permanente
-Irrenunciable
-Indelegable
-Limitada
4. PERMANENTE: Su naturaleza es de Estado y deriva de su
soberanía nacional o poder de imperio, no puede extinguirse
sino con el Estado mismo. Es diferente al prescriptibilidad de la
acción del Estado.
IRRENUNCIABLE: El Estado no puede desprenderse ella, de
hacerlo perdería un atributo que le es esencial, y dejaría de ser
un Estado Soberano.
INDELEGABLE: Porque el Estado no puede traspasar, delegar
o ceder a otro Estado o ente extraño esa facultad, su atributo de
dictar leyes tributarias, por cuanto perdería su carácter de
Estado soberano.
LIMITADA: Porque se agota con el dictamen de la ley tributaria
y depende de la capacidad tributaria del sujeto pasivo. La
relación Estado-Ciudadano pasa a ser una relación de derecho.
5. Facultades de la Administración
Tributaria (art. 32 del C.T.)
Facultada Normativa
Facultad de inspección y fiscalización
Facultad de determinación
Facultad sancionatoria
6. OBLIGACION TRIBUTARIA FORMAL O DEBER FORMAL:
Es el conjunto de deberes y acciones que deben realizar los obligados tributarios
para fines de facilitar la determinación y cumplimiento con la obligación tributaria.
OBLIGACION TRIBUTARIA PRINCIPAL:
Es la que surge como consecuencia de la verificación del hecho generador y tiene
por objeto el pago del tributo y la sanción pecuniaria si la hubiere.
OBLIGACION TRIBUTARIA ACCESORIA:
Se trata de aquellos deberes a que está sujeto el contribuyente y que permiten una
adecuada administración y fiscalización del tributo.
Ej: Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes; Llevar registros y ibros de
contabilidad; Comunicar los cambios de domicilio; Presentar o exhibir a la
Administración Tributaria, las declaraciones, documentos, facturas y comprobantes
de legítima procedencia.
7. FACULTAD DE INSPECCION Y FISCALIZACION (art. 44
del CT)
La Administración Tributaria dispone de amplias facultades
de inspección, fiscalización e investigación a través de sus
funcionarios competentes
Estos funcionarios, en el ejercicio de estas facultades,
gozarán de fe pública y estarán específicamente facultados
para ejecutar todas las acciones citadas en el articulo 44 del
CT.
8. FACULTAD DE INSPECCION Y FISCALIZACION
La Administración Tributaria dispone de amplias facultades de
inspección, fiscalización con el objeto de que sean cumplidas las
disposiciones de la ley para lo que podrá:
a) Practicar inspecciones en establecimientos comerciales.
b) Exigir a los contribuyentes o responsables la exhibición de sus
libros, documentos comerciales y fiscales.
c) Examinar y verificar los libros, bienes y documentos.
d) Incautar o retener, documentos, bienes y mercancías en infracción.
e) Confeccionar inventarios y controlar su confección.
9. CONTINUACION FACULTAD INSPECCION Y
FISCALIZACION
f) Exigir de los contribuyentes llevar libros o registros especiales
de sus negociaciones y operaciones comerciales.
g) Exigir de los contribuyentes otorguen y conserven
comprobantes fiscales.
h) Exigir que los registros contables estén respaldados por los
comprobantes fiscales correspondientes.
i) Requerir informaciones y declaraciones juradas a contribuyentes
y responsables e información a terceros.
j) Requerir informaciones a los bancos e instituciones de crédito
públicas o privadas, las que están obligadas a ofrecerlas.
10. CONTINUACION FACULTAD INSPECCION Y
FISCALIZACION
k) Requerir a los funcionarios de instituciones o empresas
públicas datos y antecedentes que faciliten la tarea de
fiscalización.
l) Citar a contribuyentes, terceros o responsables para que
contesten o informen datos relevantes para la fiscalización.
m) Detener a cualquier persona sorprendida en la comisión de
delito tributario.
11. La facultad de determinación
de obligación tributaria se divide en:
a) Determinación en base a análisis de datos e informaciones o de
escritorio.
b) Determinación producto de un estudio de campo o verificación de
los libros contables y documentos fiscales del contribuyente.
12. CONCEPTO, DETERMINACION DE
OBLIGACION TRIBUTARIA
Acto mediante el cual se declara la ocurrencia del
hecho generador y se define el monto de la obligación;
o bien, se declara la inexistencia, exención o
inexigibilidad de la misma. (Art. 64 del C. T.)
13. FACULTAD DE DETERMINACION
(arts. 45 ,65 Y 66 del CT)
La determinación de oficio de la obligación tributaria procede en los
siguientes casos:
Cuando el contribuyente hubiere omitido presentar la declaración a que
estaba obligado o no hubiere cumplido debidamente la obligación
tributaria.
2. Cuando la declaración presentada no mereciere fe, por ofrecer
dudas a la Administración Tributaria su veracidad o exactitud o en ella
no se cumpliere con todas las normas que le son aplicables.
3. Cuando el contribuyente, estando obligado a llevar libros, no los
llevare o los llevara incorrectamente o no exhibiere o carezca de los
libros y comprobantes exigibles.
14. Determinación de la obligación tributaria
mediante estimación de oficio o de
escritorio.
15. DETERMINACION SEGÚN NORMA No.02-2010
del 15/03/2010
En principio la determinación se efectúa en base a las
declaraciones presentadas por los contribuyentes.
Cuando hay omisiones, anomalías en la contabilidad, diferencia,
inconsistencias en los datos declarados por el contribuyente puede
suceder lo siguiente:
Producir una declaración rectificando lo presentado
2. Una Determinación o modificación de Oficio de la Administración
Tributaria.
16. La Determinación se produce por uno o más de lo siguiente:
a) Cuando se hubiere omitido presentar la declaración
a) Cuando la Declaración presentada ofrezca dudas su sinceridad o
exactitud.
a) Cuando no se lleven los libros de contabilidad o se haga
incorrectamente.
a) Cuando no se cuente con los documentos soportes de las
operaciones.
a) Cuando los registros se hagan con un método contable distinto al
que establece la ley.
17. SUSTENTO DE LA DETERMINACION DE OFICIO
1. Sobre base cierta, cuando existen los elementos que permitan
conocer las reales operaciones de la empresa.
1. Sobre base mixta, cuando se usan parámetros comparativos, pero no
se descartan los registros y documentos fidedignos.
1. Sobre base presunta, en base a hechos y circunstancias que permitan
determinar la obligación tributaria.
a) Antecedentes y datos disponibles.
a) Valor de los bienes, ventas, costos, etc.
a) Uso de promedio, índice y coeficiente.
a) Análisis en base a otra empresa del mismo sector económico.
18. PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DE OFICIO
1. Citación en la que se otorga un plazo para acudir a la oficina de la DGII según la
jurisdicción del contribuyente.
2. Cuando acude recibe un formulario que detalla los hechos inconsistencias,
omisiones, reparos u omisiones del impuesto y período fiscal.
3. Luego de recibir el formulario de detalle, un plazo de 15 días para presentar Escrito de
Descargo.
4. Si no presenta Escrito de Descargo, los cargos se dan por aceptados.
5. Si se acogen los argumentos del Escrito de Descargo, se emite acta de descargos, en
un plazo de 90 días, a partir del día en que ha sido depositado el Escrito de Descargo.
6. Si no se acogen o se hace parcial, se emite Resolución de Determinación de Oficio.
7. Luego de notificada la resolución el obligado tiene un plazo de 20 días para recurrir en
reconsideración y realizar el pago del impuesto.
19. Determinación de la obligación tributaria
mediante análisis de la contabilidad y
documentos fiscales del contribuyente.
20. 1.- Selección de los
Contribuyentes
a) Criterios
a1. Por sector Económico
a2. Por indicadores
a3. Por área de negocio
a4. inconsistencias según Cruce de Información de terceros y propia.
21. 2.- GGC y Gerencia de Medianos Contribuyentes
recibe de Planes Selectivo listado de contribuyentes
seleccionados
a) Asignación de supervisor
b) Asignación de auditor
c)Notificación al contribuyente de la fiscalización
d) Carta de presentación del auditor
e) Entrega carta de presentación al contribuyente
f) Recepción, firmada y sellada
g) Entrega de requerimiento para iniciar la fiscalización
h) Comunicación directa con el represente del contribuyente sobre el alcance
de la auditoría.
22. 3.- Planificación de la fiscalización
a) Elaboración del plan de auditoría
b) Buscar las informaciones en los sistemas de la DGII:
-Formatos de envío 6-06, 6-07, 6-08 y otros
- Nóminas
- IT-1
- IR-17
- IR-3
- IR-2
- Declaraciones Juradas Impuesto sobre Activos, ISC.
- Otras informaciones.
c) Consulta de expedientes de fiscalizaciones anteriores a dicho
contribuyente.
d) Revisión de pautas y procedimientos establecidas en los manuales de
estudios sectoriales.
23. Resoluciones
Informe de Auditoría
Estados Financieros y Balance de Comprobación
Declaración Jurada presentada
Declaración Jurada Rectificativa o Ajustada
Informaciones Complementarias
Plan de Auditoría
Sumaria de Ajustes
Papeles de Trabajo
4.- Estructura Expediente Auditoría
24. 5.- Trabajo de campo
a) Inicio de la fiscalización
b) Recepción de la documentación solicitada anteriormente
c) Validación de la documentación recibida
d) Preparación de papeles de trabajo:
-Cédulas sumarias
-Análisis de las cuentas según plan de auditoria (Obtener evidencia)
e) Comunicación inmediata y continua al contribuyente sobre los
hallazgos.
f) Conclusión del trabajo de campo.
25. 6.- Hallazgos más comunes
a) Ingresos no declarados
b) Costos no admitidos
c) Gastos no admitidos por diferentes conceptos
d) Exceso en depreciación
e) Diferencias cambiarias no realizadas
f) Devoluciones no admitidas
7.- Información al contribuyente sobre los
hallazgos (Informe de Ajustes)
26. 7.- Preparación de informe y
terminación del expediente de
Auditoría
a) Liquidación de impuestos, Recargos, Intereses y multas si procede.
b) Informe
b1) Motivo de la auditoría
b2) Descripción de la Verificación y alcance de la auditoría
b3) Conclusión
c) Resolución, si hubo ajustes fiscales.
27. 8.- Notificación por escrito al
contribuyente
8.1) Emisión de Resolución
b) Indicación de monto de impuesto, recargos e interés
c) Plazo para recurrir
d) Plazo para realizar el pago
8.2) Carta sin objeción