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TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO
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• Cuando algún órgano administrativo autónomo competente en
última instancia, no dictare resolución definitiva en el término
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• Recurso contra demoras excesivas en resolver sobre peticiones
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ENJ-400 Presentación Derecho Tributario (Modulo V

  • 1. TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIOAntecedentes Ley 1494 del 1947: Instituyó la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (Tribunal Superior Administrativo) Ley 2690 de enero del 1951 : Atribuye a la Cámara de Cuentas las funciones del Tribunal Superior Administrativo COMPETENCIA del TSA • Que se haya agotado la reclamación jerárquica • Que se trate de actos violatorios que emanen de la administración o de órganos administrativos autónomos • Que vulneren un derecho de carácter administrativo • Que constituya un ejercicio excesivo y desviado
  • 2. TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Ley 11-92 instituyo el Tribunal Contencioso Tributario Origen en el Modelo de Código para Latinoamérica Categoría de Corte Jurisdicción Nacional Sede en la Capital de la Republica
  • 3. TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Conformación del Tribunal • Jueces • Procurador General Tributario • Secretario General • Alguacil • Peritos
  • 4. TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO • Juez del Tribunal Contencioso Tributario: – Dominicano – Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos – 30 años de edad – Doctor o licenciado en derecho – Tener conocimientos y/o experiencia en materia tributaria
  • 5. TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO • COMPETENCIA: • Contra las resoluciones de la Administración Tributaria • Los actos administrativos violatorios de la ley tributaria • De todo fallo o decisión relativa a la aplicación de los tributos nacionales y municipales administrados por ente de derecho público, que reúna los siguientes requisitos: a) Actos que emanen de la Administración en el ejercicio de aquellas de sus facultades b) Actos que constituyan un ejercicio excesivo, o desviado de su propósito legitimo, de facultades discrecionales conferidas por las leyes tributarias, y cualquier tipo de norma de carácter general aplicable, que le cause perjuicio directo c)Que se trate de actos que hubieren agotado toda reclamación jerárquica (derogado por la Ley 227/006) instituido el Recurso de Reconsideracion por la Ley 176 Ley de eficiencia recaudatoria en el articulo
  • 6. TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO La ley 495-06, Rectificativa Tributaria Agrega un párrafo al articulo 139, ya antes modificado por la Ley 227-06 a) “Que se trate de actos contra los cuales se haya agotado toda reclamación de reconsideración dentro de la Administración o de los órganos administradores de impuestos” Esta disposición elimina la posibilidad de recurrir ante el TCT, sin agotar el recurso en sede administrativa
  • 7. TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO COMPETENCIA (1) • Cuando algún órgano administrativo autónomo competente en última instancia, no dictare resolución definitiva en el término de seis meses, estando agotado el trámite, o cuando pendiente éste, se paralizara sin culpa del recurrente, por igual término • Recurso contra demoras excesivas en resolver sobre peticiones o en realizar cualquier trámite o diligencia y ellas pudieren causar un perjuicio a los interesados, siempre que no se trate de actuaciones para cuya realización existan plazos o procedimientos especiales • Conocer de los incidentes que se susciten durante el procedimiento de ejecución forzada de las obligaciones tributarias
  • 8. TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO COMPETENCIA (2) • Conocer en primera y última instancia, cumplimiento, caducidad, rescisión, interpretación y efectos de los contratos que conceden ventajas, incentivos o exenciones parciales o totales • Conocer de las acciones en repetición o pago indebido o en exceso, de tributos, en general • Conocer de las acciones en contra de la resolución que rechace las excepciones presentadas por ante el Ejecutor Administrativo, dentro del procedimiento de cobro compulsivo de la deuda tributaria
  • 9. TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Actos recurribles • Que sean actos emanados de la autoridad Administrativa Tributaria y de toda autoridad administrativa • Que haya causado un perjuicio directo • Que sean actos relativos a la aplicación, administración e interpretación de tributos • Que constituyan un ejercicio excesivo de su propósito o desviado de su fin
  • 10. TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO PROCURADURIA GENERAL TRIBUTARIA • El Procurador General Tributario representa la Administración Pública, los establecimientos públicos, el Distrito Nacional, los Municipios y Distritos Municipales • Para el desempeño de sus funciones, el Procurador General Tributario podrá solicitar y deberá obtener de todos los organismos administrativos los documentos, datos, informaciones • Procuradores adjuntos y abogados ayudantes nombrados por el Poder Ejecutivo • Condiciones para ser Procurador General Tributario o Ayudante del Procurador General Tributario
  • 11. TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO PROCEDIMIENTO • Esencialmente escrito • Publico • Contradictorio • Plazo para interponer el Recurso • Ministerio de abogado
  • 12. TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO • El plazo para la interposición del RECURSO DE REVISION será de 15 días • Cuando el recurrente residiere fuera de la capital de la República, el plazo será aumentado en razón de la distancia conforme a lo establecido en el derecho común
  • 13. TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO EL RECURSO • Se instituye a favor del contribuyente o el Procurador. • Instancia escrita: recurrente o Procurador. CONTENIDO DE LA INSTANCIA • Todas las circunstancias de hecho y de derecho que motiven el recurso. • Transcribirá o anexará copia de todos los actos y documentos. • Conclusiones articuladas del recurrente.
  • 14. TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Recepción de la instancia introductiva del recurso • Plazo: de 15 días, aumentado por la Ley 13/07 a 30 días (art. 5 Ley 13/07). • Comunicación al Procurador
  • 15. TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO • Plazo para notificar defensa: quince (15) días subsiguientes a la comunicación de la instancia • Por auto, se hará comunicar al recurrente • Dentro de los quince días de la comunicación de la defensa, el Procurador General Tributario o el recurrente presentaran contrarréplica • Si una de las parte presenta nuevos alegatos, por auto se hará comunicar dichos alegatos a la otra parte para que amplíe su defensa
  • 16. TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Estado para ser fallado Cuando las partes hayan expuestos sus medios de defensa y presentados conclusiones, el asunto se reputará en estado de fallo y bajo la jurisdicción del Tribunal
  • 17. TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO • El expediente se pone a disposición de un juez para estudio y redacción del proyecto de sentencia • El tribunal tiene un plazo de 60 o de 90 días • La sentencia debe ser firmada todos los jueces deliberantes • Se fija la audiencia pública en que la sentencia será leída • Se notifica a las partes la fecha en que será leída la sentencia
  • 18. TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO LAS SENTENCIAS • La sentencia podrá decidir el fondo del asunto o disponer las medidas de instrucción que hubieren solicitado las partes • Numero de audiencias: El Tribunal celebrará las audiencias que fuesen necesarias y que amerite el caso • Si el caso lo requiere el tribunal ordena la comparencia de las partes
  • 19. TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO LAS SENTENCIAS • Las sentencias del Tribunal Contencioso Tributario se fundamentarán en: • La Ley Tributaria • Preceptos de carácter Tributario • Principios Generales del Derecho Tributario • Preceptos adecuados del Derecho Público • Derecho Privado
  • 20. TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO NOTIFICACION DE LAS SENTENCIAS • Las sentencia serán notificadas por el Secretario dentro de los 5 días de su pronunciamiento al Procurador General Tributario y a la parte recurrente • El Procurador General Tributario comunicará la sentencia a la Administración Tributaria
  • 21. TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO EJECUCION DE LAS SENTENCIAS • El Tribunal Contencioso Tributario será el único competente para resolver sobre las dificultades de ejecución de sus sentencias • Tiene facultad para fijar, a petición de la parte interesada, las indemnizaciones que deberán recibir las partes gananciosas, por efecto del fallo principal, o en los casos de incumplimiento de aquél a partir de su notificación por el Procurador Tributario (Art. 174 C. T.)
  • 22. TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO EJECUCION DE LAS SENTENCIAS • “En ningún caso, sin embargo, las entidades públicas podrán ser objeto de embargos, secuestros o compensaciones forzosas” (art. 175) • El Tribunal podrá dictar medidas administrativas en ejecución de sus propias sentencias