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PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS
POSTERIORESPOSTERIORES ALAL
SANEAMIENTOSANEAMIENTO
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS TECNICOSTECNICOS
POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO
Según establece el artículo 108 de le Ley 108-05,
“Todo derecho de propiedad que se pretenda
registrar de conformidad con la presente ley
debe estar sustentado en un acto de
levantamiento parcelario aprobado por la DRMC”.
Es precisamente el contenido de ese artículo el
que motiva la redacción del artículo 129 de la
misma ley que contiene la prohibición general de
expedición de nuevas constancias anotadas.
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS
POSTERIORESPOSTERIORES AL SANEAMIENTOAL SANEAMIENTO
El artículo 69 del Reglamento 628-2009 de
Mensuras Catastrales, establece que “se
denomina parcela a todo inmueble de extensión
territorial continua, delimitada por un polígono
cerrado de limites, objeto de derecho de
propiedad o copropiedad registrado..sustentado
en un acto de levantamiento parcelario aprobado
por la DRMC y Registrado por ante el Registro de
Títulos”.
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS
POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO
Según el artículo 72 del mismo Reglamento, “Son
actos de levantamiento parcelario aquellos
practicados con el fin constituir, modificar,
verificar o reconocer el estado parcelario del
inmueble”. Se denomina estado parcelario al
conjunto de atributos de la parcela: a) ubicación,
b) sus límites; c) su forma y dimensiones; d) su
designación catastral” (Art. 70). Lo cual a su vez
constituye los atributos de especialidad registral
(Art. 149 del Reglamento Mensuras).
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS TECNICOSTECNICOS
POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO
Se denomina límite territorial a la línea ideal que
indica el término o confín de un determinado
espacio territorial. Se denomina límite de hecho o
posesorio al límite de una posesión territorial
cualquiera, fundada o no en títulos. Se denomina
límite de derecho o lindero al límite territorial de
una parcela que ha sido individualizada o
materializada por un acto de levantamiento
parcelario aprobado y ejecutado por ante el
Registro.(Arts. 66 al 68 RMC).
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS TECNICOSTECNICOS
POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO
Según el artículo 108, párrafo I de la Ley, “Los
actos de levantamiento parcelario en general y las
mensuras en particular son públicos y se ejecutan
sobre la totalidad del inmueble involucrado”. De
aquí surge también el impedimento legal y
material de la prohibición de constancia resto en
materia de deslindes.
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS
POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO
Las Edificaciones que estén avaladas por planos
debidamente aprobados por los organismos
competentes no necesitan levantamiento
parcelario (Art. 108, Párrafo IV Ley). Sin embargo,
aunque el terreno este deslindado con el sistema
de mediciones de ley 1542, a los fines de
constituir un régimen de condominio sobre la
parcela, es necesario actualizar la mensura para
georreferenciar el terreno (Art. 182 de Reglamento
Mensuras).
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS
POSTERIORES ALPOSTERIORES AL SANEAMIENTOSANEAMIENTO
Según establecen el artículos 110 y 111 de la Ley,
y 34 del Reglamento de Mensuras, los actos de
levantamiento parcelario son ejecutados por
agrimensores, cuyo trámite se inicia por ante la
DRMC mediante la correspondiente solicitud de
autorización, la cual, una vez otorgada, inviste al
agrimensor actuante con el carácter de oficial
público para el acto solicitado.
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS
POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO
Las diferentes actuaciones o modalidades técnicas
de levantamientos parcelarios posteriores al
saneamiento son las siguientes: a) Deslinde; b)
Regularización Parcelaria; c) Actualización de
Mensuras; e) Subdivisión; f) Urbanización
Parcelaria; g) Refundición; h) Servidumbres de
paso; i) Planos de División para Constitución en
Condominio; j) Planos de Subdivisión para fines de
Partición.
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS TECNICOSTECNICOS
POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO
De todas las operaciones técnicas antes
mencionadas, las únicas que de forma obligatoria
deben ir al Tribunal son los deslindes y los planos
de subdivisión para fines de partición, así lo
contemplan los artículos 130, de la Ley, 15 de la
Resolución 355-2009, y 164, Párrafo VIII, de
Reglamento 628-2009.
Las demás operaciones técnicas solamente van al
Tribunal si están combinadas con deslinde.
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS
POSTERIORESPOSTERIORES AL SANEAMIENTOAL SANEAMIENTO
Deslinde: Es un proceso contradictorio mediante
el cual se ubican, determinan e individualizan los
derechos amparados en constancia anotada (Art.
10 Res. 355-2009).
Consta de Tres etapas: a) Técnica; b) Judicial; c)
Registral.
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS
POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO
A los fines de realizar los trabajos de campo, el
agrimensor actuante debe cumplir con las
medidas de publicidad contempladas en el artículo
12 de la Res. 355-2009, a saber: a)
Comunicación/citación dirigida a los colindantes,
por escrito, con acuse de recibo, indicando la
fecha y hora de inicio de los trabajos. El
colindante debe firmar la copia como constancia
de recibo.
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS TECNICOSTECNICOS
POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO
b) En caso de negativa de uno o varios
colindantes a recibir la comunicación o firmar el
acuse de recibo, o no estuviere presente, o no se
conociere el nombre o se negare a darlo, el
agrimensor en su calidad de oficial público para
esa actuación, lo hará constar en la comunicación,
indicando donde fue dejada.
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS
POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO
c) Todos los colindantes deben ser identificados
en el plano individual y la designación catastral de
las parcelas colindantes.
d) En caso de existir una colindancia de terreno
destinado al dominio público, se señalará en el
plano consignando el nombre de la institución que
le corresponda y se comunica a la DRMC sin
necesidad de citar al Estado por acto de alguacil.
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS TECNICOSTECNICOS
POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO
e) Fijación de aviso en el terreno, a partir de la
autorización, el cual debe estar visible dentro del
limite de los terrenos a deslindar, donde se
indique que el terreno esta siendo objeto de
deslinde, hacer un llamado a cualquier interesado
a presentarse por ante el tribunal o por ante la
DRMC, así como los datos del agrimensor
actuante.
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS
POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO
f) Publicación en un periódico de amplia
circulación nacional, indicando la designación de
la parcela objeto de deslinde, el nombre del dueño
según constancia anotada, superficie a deslindar,
nombre de la calle, número, sector, municipio,
provincia, si se trata de terrenos urbanos, o
nombre de carretera, paraje, sección, municipio,
localidad más cercana, si son rurales.
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS
POSTERIORES ALPOSTERIORES AL SANEAMIENTOSANEAMIENTO
No se deslindan porciones de terrenos separadas
entre si para cubrir una misma constancia
anotada, salvo causa debidamente justificada.
se admite una diferencia de área de un 5% en más
o en menos para lograr coincidencia con la
ocupación material, siempre que el terreno este
físicamente delimitado.
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS
POSTERIORESPOSTERIORES AL SANEAMIENTOAL SANEAMIENTO
Para la ubicación de la porción de terreno a
deslindar, el Agrimensor se rige, en primer lugar,
por la ocupación material, en segundo lugar, por
lo linderos indicados en la constancia anotada. En
caso de terrenos de cualquier institución estatal,
la ubicación de terreno resulta de los
antecedentes de la asignación, los cuales tienen
que ser incorporados al expediente.
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS TECNICOSTECNICOS
POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO
En caso de que se presenten objeciones que
cuestionen el derecho de propiedad, las mismas
deben ser anexadas al expediente técnico y
remitidas al Tribunal, a los fines de que se
conozca conjuntamente con el proceso técnico.
Finalizada la fase técnica y aprobados los
trabajos, es necesario remitir el expediente al
Tribunal, iniciando la fase judicial.
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS
POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO
En la fase judicial del deslinde, no es obligatorio el
ministerio de abogado, a menos que el mismo se
torne litigioso, en cuyo caso es obligatorio dicho
ministerio.
Según el artículo 16, Párrafo II, del Reglamento
355-2009, el Tribunal debe fijar la primera
audiencia dentro de un plazo no mayor de 30 días.
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS
POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO
A la audiencia fijada, deben comparecer el
agrimensor actuante, el propietario, citar
formalmente por acto de alguacil a los
colindantes, a los oponentes, si los
hubiere, al vendedor, si se trata de un
deslinde y transferencia, a los acreedores
inscritos, a cualquier persona física o
moral que tenga algún derecho
registrado.
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS
POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO
Cuando el agrimensor encontrare
divergencias entre colindantes respecto
de la posición de un límite, debe procurar
conciliar acuerdo entre las partes, si no lo
logra demarca la línea que a su criterio
profesional corresponda e indica en la
documentación las pretensiones de las
partes.
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS
POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO
Cuando se detecta una superposición de planos
o de mensuras, o los derechos de dos o mas
personas se encuentran en conflicto en cuanto a
su ubicación, se toman las previsiones
correspondientes para ubicar y dimensionar el
área superpuesta y vincularla con los signos
posesorios, indicando quien es el actual
ocupante de la parte superpuesta. Todo ello
debe constar en el expediente.
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS
POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO
Si no se presenta ninguna incidencia en el trabajo
técnico, ni en la audiencia de deslinde, si los
colindantes están debidamente citados, y han
otorgado su conformidad por escrito, el Tribunal
no fija más audiencias.
Es obligatorio depositar por ante el Tribunal los
siguientes documentos:
a) Certificación de Registro donde se evidencia el
estatus jurídico actual del inmueble.
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS
POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO
b) Si el propietario es una persona física,
copia de la cédula, si es casado, copia
cédula del cónyuge.
c) Si se trata de compañía: Copia del
Registro Mercantil, RNC, acta de
asamblea donde el consejo de
administración autoriza la presentación
de los trabajos, copia cédula del
presidente. Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS
POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO
d) en caso de que el deslinde contenga acto
de compra venta, aportar recibo original de
pago de impuestos de transferencia, acto de
compra venta original, declaración de IVSS.
c) en caso de que el terreno objeto de
deslinde tenga hipoteca inscrita, debe
depositar el original del duplicado del
acreedor hipotecario, o certificación de
creedor hipotecario.
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS
POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO
A los fines de subsanar la dificultad
material de transferencias parciales, a raíz
de las disposiciones del artículo 129 de la
Ley, y del vencimiento del plazo de gracia
otorgado por el artículo 13 del
Reglamento 517-2009 (ver), y en virtud de
las disposiciones del artículo 10 del
Reglamento 355-2009….
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS
POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO
Se habilita la vía de mensuras para ejecutar las
transferencias parciales preexistentes al momento
de la entrada en vigencia de la Ley 108-05 y sus
normativas complementarias, toda venta parcial
suscrita posterior a la vigencia de la ley es
inejecutable, porque toda transferencia de
derechos que se pretende ejecutar debe estar
sustentado en un levantamiento parcelario, Art.
108 de Ley.
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS TECNICOSTECNICOS
POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO
Según establece el artículo 12, Párrafo I, del
Reglamento No. 355-2009, Cuando se pretenda
transferir la propiedad de una parte de una
parcela sustentada en certificado de título, se
debe previamente subdividir.
Párrafo III, no se registra ninguna transferencia
parcial de derechos sustentados en constancia
anotada sobre la base de actos realizados con
posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS
POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO
Si en el expediente de deslinde que el
Tribunal verifica no existe ninguna
incidencia de derecho que motivar y
juzgar, puede ser fallado inclusive en la
misma audiencia pública, aunque siempre
optamos por otorgar plazos para
completar el expediente y depositar
escritos de conclusiones.
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS TECNICOSTECNICOS
POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO
La sentencia que acoge el deslinde ordena al
Registro de títulos ejecutar registralmente la
nueva parcela o parcelas resultantes, y demás
actuaciones que sean de lugar, según la
complejidad o no del expediente.
En caso de rechazo, se ordena a la DRMC que
elimine del sistema cartográfico nacional la
parcela que ellos aprobaron técnicamente, pero
que el Tribunal ha rechazado, lo cual la hace
jurídicamente inexistente.
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS
POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO
b) Regularización Parcelaria:
Es el acto de levantamiento parcelario por
medio del cual la totalidad de los titulares
de Constancias Anotadas, de común
acuerdo, ubican, determinan e
individualizan una o varias de sus
porciones de parcelas, por la vía
administrativa (Art. 5 Res. 355-2009).
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS
POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO
Este procedimiento se aplica siempre que
exista un acuerdo, o no objeción
voluntaria por escrito, de todos los
titulares de Constancias Anotadas dentro
del ámbito de la Parcela a regularizar. La
calidad de propietario se establece
mediante la certificación del Registro de
Títulos.
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS
POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO
La regularización parcelaria (también
llamada deslinde administrativo), puede
ser combinada con otras operaciones
técnicas que no sea el deslinde.
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS
POSTERIORESPOSTERIORES AL SANEAMIENTOAL SANEAMIENTO
También se admite la regularización parcelaria con
la finalidad de ubicar, determinar e individualizar
los derechos de propiedad a consecuencia de una
sentencia de adjudicación que contenga la
indicación de área o superficie material, en un
proceso de saneamiento. Ojo eso no aplica en la
nueva normativa inmobiliaria en materia de
saneamiento.
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS
POSTERIORESPOSTERIORES AL SANEAMIENTOAL SANEAMIENTO
El acto de no Objeción a la Regularización
Parcelaria, debe ser autentico, de forma conjunta
o individual por la totalidad de los titulares de
derechos. Debe indicar: la designación catastral,
tal como figura en el titulo originario o en la
sentencia de saneamiento; la superficie, la calidad
de las partes que otorgan su conformidad;
conformidad con los trabajos resultantes, y a
favor de quien se registrarán las parcelas
resultantes, indistintamente.
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS TECNICOSTECNICOS
POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO
En esta tipo de trabajo técnico se deben realizar
las indagatorias y comprobaciones que se
realizan en todos los levantamientos parcelarios
en general.
También se admite la diferencia de área de un
5% en mas o en menos.
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS TECNICOSTECNICOS
POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO
Documentos requeridos:
a) Constancia Anotada a cancelar.
b) Primera copia del acto auténtico de no objeción
(compulsa).
c) Certificación de Registro de Títulos actual. En
caso de saneamientos no se requiere.
e) Acta de Hitos, Informe Técnico, Plano General,
Plano Individual, y coordenadas cartesianas
resultantes.
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS
POSTERIORESPOSTERIORES AL SANEAMIENTOAL SANEAMIENTO
c) Actualización de Mensuras:
Es el levantamiento parcelario mediante el
cual se verifica y comprueba en el campo la
subsistencia del estado parcelario del
terreno.
Cuando el agrimensor verifica la existencia
plena del estado parcelario originario, se
adjunta el acta de hitos, y demás
documentos técnicos, dejando constancia de
dicha existencia.
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS
POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO
En caso de subsistencia del Estado
Parcelario, el agrimensor procede a
georreferenciar la parcela y calcular las
coordenadas generales y de proyección,
si no están previamente calculadas.
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS TECNICOSTECNICOS
POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO
En caso de que no se confirme la subsistencia de
estado parcelario originario, se informa a la
DRMC, a los fines de que se le autorice a realizar
una nueva mensura.
Si fuere necesario realizar una nueva mensura, el
agrimensor debe cumplir con todas las
disposiciones técnicas del Reglamento, presentar
acta de hitos, carta de conformidad, informe
técnico, coordenadas, plano individual y general.
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS
POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO
La vigencia del Estado Parcelario de los
inmuebles es de 20 años, pasados los cuales se
hace necesario la verificación de la subsistencia
del estado parcelario (Arts. 142 y 143 RMC).
No se admiten nuevas copias de planos
individuales para adjuntar a certificados de títulos,
si estos tienen una antigüedad de superior a los
20 año y no están actualizados o no tienen un
diagnóstico catastral favorable (principio de
especialidad).
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS
POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO
d) Subdivisión:
Es el acto de levantamiento Parcelario por
medio del cual se crean nuevas parcelas
procedentes de una parcela ya registrada, es
decir, de un terreno deslindado (Art. 159 RMC),
no se requiere de la aprobación de Tribunal.
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS
POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO
e) Refundición:
Es el acto de levantamiento Parcelario que tiene
por objeto la creación de nuevas parcelas por
integración de dos o mas parcelas registradas,
todas deben ser colindantes entre si. (Art. 160
RMC).
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS
POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO
f) Urbanización Parcelaria:
Es el acto de levantamiento parcelario que tiene
por finalidad la creación de nuevas parcelas por
división de una o mas parcelas registradas, con
apertura de calles o caminos públicos. Debe
llevar anexos los demás planos aprobados por
el Ayuntamiento y por Obras Públicas.
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS TECNICOSTECNICOS
POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO
En este tipo de levantamiento técnico es
obligatorio dejar el área institucional, un 8% del
terreno, las áreas verdes, y el área de calles.
No se admiten restos de derechos registrados.
Se realizan planos individuales por las áreas
verdes e institucionales y se registran como tal,
pero no se expiden certificados de títulos. (Art.161
RMC).
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS
POSTERIORESPOSTERIORES AL SANEAMIENTOAL SANEAMIENTO
g) Planos de División para Constitución en
Condominio:
Es el acto mediante el cual se dimensionan,
ubican, identifican y documentan cada uno de
los sectores o áreas de un inmueble,
determinando si son propios, comunes o
complementarios, para afectarlos al régimen de
condominio (Art. 181 TMC).
Catalina Ferrera C.
PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS
POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO
h) Planos de Subdivisión para fines de
Partición, ya estudiados el tema de la
partición.
i) Expropiación:
j) Servidumbre:
k) Derecho de Aguas y Minas (Arts. 165, 166,
167 RMC).
l) Localización de Posesiones:
ll) Localización de Mejoras.
Catalina Ferrera C.
FIN DE LA PRESENTACION
cataferrera@yahoo.com
Catalina Ferrera C.

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  • 1. PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS POSTERIORESPOSTERIORES ALAL SANEAMIENTOSANEAMIENTO Catalina Ferrera C.
  • 2. PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS TECNICOSTECNICOS POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO Según establece el artículo 108 de le Ley 108-05, “Todo derecho de propiedad que se pretenda registrar de conformidad con la presente ley debe estar sustentado en un acto de levantamiento parcelario aprobado por la DRMC”. Es precisamente el contenido de ese artículo el que motiva la redacción del artículo 129 de la misma ley que contiene la prohibición general de expedición de nuevas constancias anotadas. Catalina Ferrera C.
  • 3. PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS POSTERIORESPOSTERIORES AL SANEAMIENTOAL SANEAMIENTO El artículo 69 del Reglamento 628-2009 de Mensuras Catastrales, establece que “se denomina parcela a todo inmueble de extensión territorial continua, delimitada por un polígono cerrado de limites, objeto de derecho de propiedad o copropiedad registrado..sustentado en un acto de levantamiento parcelario aprobado por la DRMC y Registrado por ante el Registro de Títulos”. Catalina Ferrera C.
  • 4. PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO Según el artículo 72 del mismo Reglamento, “Son actos de levantamiento parcelario aquellos practicados con el fin constituir, modificar, verificar o reconocer el estado parcelario del inmueble”. Se denomina estado parcelario al conjunto de atributos de la parcela: a) ubicación, b) sus límites; c) su forma y dimensiones; d) su designación catastral” (Art. 70). Lo cual a su vez constituye los atributos de especialidad registral (Art. 149 del Reglamento Mensuras). Catalina Ferrera C.
  • 5. PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS TECNICOSTECNICOS POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO Se denomina límite territorial a la línea ideal que indica el término o confín de un determinado espacio territorial. Se denomina límite de hecho o posesorio al límite de una posesión territorial cualquiera, fundada o no en títulos. Se denomina límite de derecho o lindero al límite territorial de una parcela que ha sido individualizada o materializada por un acto de levantamiento parcelario aprobado y ejecutado por ante el Registro.(Arts. 66 al 68 RMC). Catalina Ferrera C.
  • 6. PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS TECNICOSTECNICOS POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO Según el artículo 108, párrafo I de la Ley, “Los actos de levantamiento parcelario en general y las mensuras en particular son públicos y se ejecutan sobre la totalidad del inmueble involucrado”. De aquí surge también el impedimento legal y material de la prohibición de constancia resto en materia de deslindes. Catalina Ferrera C.
  • 7. PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO Las Edificaciones que estén avaladas por planos debidamente aprobados por los organismos competentes no necesitan levantamiento parcelario (Art. 108, Párrafo IV Ley). Sin embargo, aunque el terreno este deslindado con el sistema de mediciones de ley 1542, a los fines de constituir un régimen de condominio sobre la parcela, es necesario actualizar la mensura para georreferenciar el terreno (Art. 182 de Reglamento Mensuras). Catalina Ferrera C.
  • 8. PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS POSTERIORES ALPOSTERIORES AL SANEAMIENTOSANEAMIENTO Según establecen el artículos 110 y 111 de la Ley, y 34 del Reglamento de Mensuras, los actos de levantamiento parcelario son ejecutados por agrimensores, cuyo trámite se inicia por ante la DRMC mediante la correspondiente solicitud de autorización, la cual, una vez otorgada, inviste al agrimensor actuante con el carácter de oficial público para el acto solicitado. Catalina Ferrera C.
  • 9. PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO Las diferentes actuaciones o modalidades técnicas de levantamientos parcelarios posteriores al saneamiento son las siguientes: a) Deslinde; b) Regularización Parcelaria; c) Actualización de Mensuras; e) Subdivisión; f) Urbanización Parcelaria; g) Refundición; h) Servidumbres de paso; i) Planos de División para Constitución en Condominio; j) Planos de Subdivisión para fines de Partición. Catalina Ferrera C.
  • 10. PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS TECNICOSTECNICOS POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO De todas las operaciones técnicas antes mencionadas, las únicas que de forma obligatoria deben ir al Tribunal son los deslindes y los planos de subdivisión para fines de partición, así lo contemplan los artículos 130, de la Ley, 15 de la Resolución 355-2009, y 164, Párrafo VIII, de Reglamento 628-2009. Las demás operaciones técnicas solamente van al Tribunal si están combinadas con deslinde. Catalina Ferrera C.
  • 11. PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS POSTERIORESPOSTERIORES AL SANEAMIENTOAL SANEAMIENTO Deslinde: Es un proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancia anotada (Art. 10 Res. 355-2009). Consta de Tres etapas: a) Técnica; b) Judicial; c) Registral. Catalina Ferrera C.
  • 12. PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO A los fines de realizar los trabajos de campo, el agrimensor actuante debe cumplir con las medidas de publicidad contempladas en el artículo 12 de la Res. 355-2009, a saber: a) Comunicación/citación dirigida a los colindantes, por escrito, con acuse de recibo, indicando la fecha y hora de inicio de los trabajos. El colindante debe firmar la copia como constancia de recibo. Catalina Ferrera C.
  • 13. PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS TECNICOSTECNICOS POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO b) En caso de negativa de uno o varios colindantes a recibir la comunicación o firmar el acuse de recibo, o no estuviere presente, o no se conociere el nombre o se negare a darlo, el agrimensor en su calidad de oficial público para esa actuación, lo hará constar en la comunicación, indicando donde fue dejada. Catalina Ferrera C.
  • 14. PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO c) Todos los colindantes deben ser identificados en el plano individual y la designación catastral de las parcelas colindantes. d) En caso de existir una colindancia de terreno destinado al dominio público, se señalará en el plano consignando el nombre de la institución que le corresponda y se comunica a la DRMC sin necesidad de citar al Estado por acto de alguacil. Catalina Ferrera C.
  • 15. PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS TECNICOSTECNICOS POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO e) Fijación de aviso en el terreno, a partir de la autorización, el cual debe estar visible dentro del limite de los terrenos a deslindar, donde se indique que el terreno esta siendo objeto de deslinde, hacer un llamado a cualquier interesado a presentarse por ante el tribunal o por ante la DRMC, así como los datos del agrimensor actuante. Catalina Ferrera C.
  • 16. PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO f) Publicación en un periódico de amplia circulación nacional, indicando la designación de la parcela objeto de deslinde, el nombre del dueño según constancia anotada, superficie a deslindar, nombre de la calle, número, sector, municipio, provincia, si se trata de terrenos urbanos, o nombre de carretera, paraje, sección, municipio, localidad más cercana, si son rurales. Catalina Ferrera C.
  • 17. PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS POSTERIORES ALPOSTERIORES AL SANEAMIENTOSANEAMIENTO No se deslindan porciones de terrenos separadas entre si para cubrir una misma constancia anotada, salvo causa debidamente justificada. se admite una diferencia de área de un 5% en más o en menos para lograr coincidencia con la ocupación material, siempre que el terreno este físicamente delimitado. Catalina Ferrera C.
  • 18. PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS POSTERIORESPOSTERIORES AL SANEAMIENTOAL SANEAMIENTO Para la ubicación de la porción de terreno a deslindar, el Agrimensor se rige, en primer lugar, por la ocupación material, en segundo lugar, por lo linderos indicados en la constancia anotada. En caso de terrenos de cualquier institución estatal, la ubicación de terreno resulta de los antecedentes de la asignación, los cuales tienen que ser incorporados al expediente. Catalina Ferrera C.
  • 19. PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS TECNICOSTECNICOS POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO En caso de que se presenten objeciones que cuestionen el derecho de propiedad, las mismas deben ser anexadas al expediente técnico y remitidas al Tribunal, a los fines de que se conozca conjuntamente con el proceso técnico. Finalizada la fase técnica y aprobados los trabajos, es necesario remitir el expediente al Tribunal, iniciando la fase judicial. Catalina Ferrera C.
  • 20. PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO En la fase judicial del deslinde, no es obligatorio el ministerio de abogado, a menos que el mismo se torne litigioso, en cuyo caso es obligatorio dicho ministerio. Según el artículo 16, Párrafo II, del Reglamento 355-2009, el Tribunal debe fijar la primera audiencia dentro de un plazo no mayor de 30 días. Catalina Ferrera C.
  • 21. PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO A la audiencia fijada, deben comparecer el agrimensor actuante, el propietario, citar formalmente por acto de alguacil a los colindantes, a los oponentes, si los hubiere, al vendedor, si se trata de un deslinde y transferencia, a los acreedores inscritos, a cualquier persona física o moral que tenga algún derecho registrado. Catalina Ferrera C.
  • 22. PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO Cuando el agrimensor encontrare divergencias entre colindantes respecto de la posición de un límite, debe procurar conciliar acuerdo entre las partes, si no lo logra demarca la línea que a su criterio profesional corresponda e indica en la documentación las pretensiones de las partes. Catalina Ferrera C.
  • 23. PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO Cuando se detecta una superposición de planos o de mensuras, o los derechos de dos o mas personas se encuentran en conflicto en cuanto a su ubicación, se toman las previsiones correspondientes para ubicar y dimensionar el área superpuesta y vincularla con los signos posesorios, indicando quien es el actual ocupante de la parte superpuesta. Todo ello debe constar en el expediente. Catalina Ferrera C.
  • 24. PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO Si no se presenta ninguna incidencia en el trabajo técnico, ni en la audiencia de deslinde, si los colindantes están debidamente citados, y han otorgado su conformidad por escrito, el Tribunal no fija más audiencias. Es obligatorio depositar por ante el Tribunal los siguientes documentos: a) Certificación de Registro donde se evidencia el estatus jurídico actual del inmueble. Catalina Ferrera C.
  • 25. PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO b) Si el propietario es una persona física, copia de la cédula, si es casado, copia cédula del cónyuge. c) Si se trata de compañía: Copia del Registro Mercantil, RNC, acta de asamblea donde el consejo de administración autoriza la presentación de los trabajos, copia cédula del presidente. Catalina Ferrera C.
  • 26. PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO d) en caso de que el deslinde contenga acto de compra venta, aportar recibo original de pago de impuestos de transferencia, acto de compra venta original, declaración de IVSS. c) en caso de que el terreno objeto de deslinde tenga hipoteca inscrita, debe depositar el original del duplicado del acreedor hipotecario, o certificación de creedor hipotecario. Catalina Ferrera C.
  • 27. PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO A los fines de subsanar la dificultad material de transferencias parciales, a raíz de las disposiciones del artículo 129 de la Ley, y del vencimiento del plazo de gracia otorgado por el artículo 13 del Reglamento 517-2009 (ver), y en virtud de las disposiciones del artículo 10 del Reglamento 355-2009…. Catalina Ferrera C.
  • 28. PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO Se habilita la vía de mensuras para ejecutar las transferencias parciales preexistentes al momento de la entrada en vigencia de la Ley 108-05 y sus normativas complementarias, toda venta parcial suscrita posterior a la vigencia de la ley es inejecutable, porque toda transferencia de derechos que se pretende ejecutar debe estar sustentado en un levantamiento parcelario, Art. 108 de Ley. Catalina Ferrera C.
  • 29. PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS TECNICOSTECNICOS POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO Según establece el artículo 12, Párrafo I, del Reglamento No. 355-2009, Cuando se pretenda transferir la propiedad de una parte de una parcela sustentada en certificado de título, se debe previamente subdividir. Párrafo III, no se registra ninguna transferencia parcial de derechos sustentados en constancia anotada sobre la base de actos realizados con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley. Catalina Ferrera C.
  • 30. PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO Si en el expediente de deslinde que el Tribunal verifica no existe ninguna incidencia de derecho que motivar y juzgar, puede ser fallado inclusive en la misma audiencia pública, aunque siempre optamos por otorgar plazos para completar el expediente y depositar escritos de conclusiones. Catalina Ferrera C.
  • 31. PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS TECNICOSTECNICOS POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO La sentencia que acoge el deslinde ordena al Registro de títulos ejecutar registralmente la nueva parcela o parcelas resultantes, y demás actuaciones que sean de lugar, según la complejidad o no del expediente. En caso de rechazo, se ordena a la DRMC que elimine del sistema cartográfico nacional la parcela que ellos aprobaron técnicamente, pero que el Tribunal ha rechazado, lo cual la hace jurídicamente inexistente. Catalina Ferrera C.
  • 32. PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO b) Regularización Parcelaria: Es el acto de levantamiento parcelario por medio del cual la totalidad de los titulares de Constancias Anotadas, de común acuerdo, ubican, determinan e individualizan una o varias de sus porciones de parcelas, por la vía administrativa (Art. 5 Res. 355-2009). Catalina Ferrera C.
  • 33. PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO Este procedimiento se aplica siempre que exista un acuerdo, o no objeción voluntaria por escrito, de todos los titulares de Constancias Anotadas dentro del ámbito de la Parcela a regularizar. La calidad de propietario se establece mediante la certificación del Registro de Títulos. Catalina Ferrera C.
  • 34. PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO La regularización parcelaria (también llamada deslinde administrativo), puede ser combinada con otras operaciones técnicas que no sea el deslinde. Catalina Ferrera C.
  • 35. PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS POSTERIORESPOSTERIORES AL SANEAMIENTOAL SANEAMIENTO También se admite la regularización parcelaria con la finalidad de ubicar, determinar e individualizar los derechos de propiedad a consecuencia de una sentencia de adjudicación que contenga la indicación de área o superficie material, en un proceso de saneamiento. Ojo eso no aplica en la nueva normativa inmobiliaria en materia de saneamiento. Catalina Ferrera C.
  • 36. PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS POSTERIORESPOSTERIORES AL SANEAMIENTOAL SANEAMIENTO El acto de no Objeción a la Regularización Parcelaria, debe ser autentico, de forma conjunta o individual por la totalidad de los titulares de derechos. Debe indicar: la designación catastral, tal como figura en el titulo originario o en la sentencia de saneamiento; la superficie, la calidad de las partes que otorgan su conformidad; conformidad con los trabajos resultantes, y a favor de quien se registrarán las parcelas resultantes, indistintamente. Catalina Ferrera C.
  • 37. PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS TECNICOSTECNICOS POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO En esta tipo de trabajo técnico se deben realizar las indagatorias y comprobaciones que se realizan en todos los levantamientos parcelarios en general. También se admite la diferencia de área de un 5% en mas o en menos. Catalina Ferrera C.
  • 38. PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS TECNICOSTECNICOS POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO Documentos requeridos: a) Constancia Anotada a cancelar. b) Primera copia del acto auténtico de no objeción (compulsa). c) Certificación de Registro de Títulos actual. En caso de saneamientos no se requiere. e) Acta de Hitos, Informe Técnico, Plano General, Plano Individual, y coordenadas cartesianas resultantes. Catalina Ferrera C.
  • 39. PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS POSTERIORESPOSTERIORES AL SANEAMIENTOAL SANEAMIENTO c) Actualización de Mensuras: Es el levantamiento parcelario mediante el cual se verifica y comprueba en el campo la subsistencia del estado parcelario del terreno. Cuando el agrimensor verifica la existencia plena del estado parcelario originario, se adjunta el acta de hitos, y demás documentos técnicos, dejando constancia de dicha existencia. Catalina Ferrera C.
  • 40. PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO En caso de subsistencia del Estado Parcelario, el agrimensor procede a georreferenciar la parcela y calcular las coordenadas generales y de proyección, si no están previamente calculadas. Catalina Ferrera C.
  • 41. PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS TECNICOSTECNICOS POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO En caso de que no se confirme la subsistencia de estado parcelario originario, se informa a la DRMC, a los fines de que se le autorice a realizar una nueva mensura. Si fuere necesario realizar una nueva mensura, el agrimensor debe cumplir con todas las disposiciones técnicas del Reglamento, presentar acta de hitos, carta de conformidad, informe técnico, coordenadas, plano individual y general. Catalina Ferrera C.
  • 42. PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO La vigencia del Estado Parcelario de los inmuebles es de 20 años, pasados los cuales se hace necesario la verificación de la subsistencia del estado parcelario (Arts. 142 y 143 RMC). No se admiten nuevas copias de planos individuales para adjuntar a certificados de títulos, si estos tienen una antigüedad de superior a los 20 año y no están actualizados o no tienen un diagnóstico catastral favorable (principio de especialidad). Catalina Ferrera C.
  • 43. PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO d) Subdivisión: Es el acto de levantamiento Parcelario por medio del cual se crean nuevas parcelas procedentes de una parcela ya registrada, es decir, de un terreno deslindado (Art. 159 RMC), no se requiere de la aprobación de Tribunal. Catalina Ferrera C.
  • 44. PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO e) Refundición: Es el acto de levantamiento Parcelario que tiene por objeto la creación de nuevas parcelas por integración de dos o mas parcelas registradas, todas deben ser colindantes entre si. (Art. 160 RMC). Catalina Ferrera C.
  • 45. PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO f) Urbanización Parcelaria: Es el acto de levantamiento parcelario que tiene por finalidad la creación de nuevas parcelas por división de una o mas parcelas registradas, con apertura de calles o caminos públicos. Debe llevar anexos los demás planos aprobados por el Ayuntamiento y por Obras Públicas. Catalina Ferrera C.
  • 46. PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS TECNICOSTECNICOS POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO En este tipo de levantamiento técnico es obligatorio dejar el área institucional, un 8% del terreno, las áreas verdes, y el área de calles. No se admiten restos de derechos registrados. Se realizan planos individuales por las áreas verdes e institucionales y se registran como tal, pero no se expiden certificados de títulos. (Art.161 RMC). Catalina Ferrera C.
  • 47. PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS POSTERIORESPOSTERIORES AL SANEAMIENTOAL SANEAMIENTO g) Planos de División para Constitución en Condominio: Es el acto mediante el cual se dimensionan, ubican, identifican y documentan cada uno de los sectores o áreas de un inmueble, determinando si son propios, comunes o complementarios, para afectarlos al régimen de condominio (Art. 181 TMC). Catalina Ferrera C.
  • 48. PROCEDIMIENTOS TECNICOSPROCEDIMIENTOS TECNICOS POSTERIORES AL SANEAMIENTOPOSTERIORES AL SANEAMIENTO h) Planos de Subdivisión para fines de Partición, ya estudiados el tema de la partición. i) Expropiación: j) Servidumbre: k) Derecho de Aguas y Minas (Arts. 165, 166, 167 RMC). l) Localización de Posesiones: ll) Localización de Mejoras. Catalina Ferrera C.
  • 49. FIN DE LA PRESENTACION cataferrera@yahoo.com Catalina Ferrera C.