2. 17/06/13
Contenido
La dimensión política de la interpretación
constitucional
Interpretación conforme a la Constitución
●
La presunción de constitucionalidad
●
La unidad del ordenamiento jurídico
●
El respecto al legislador, la separación de
poderes y el dogma de la legislación negativa
Alcances de la interpretación
●
Interpretación declarativa
●
Interpretación extensiva
●
Interpretación restrictiva
●
Interpretación progresiva
3. 17/06/13
Contenido
La interpretación de los derechos
fundamentales
●
Casos fáciles
●
Casos difíciles
●
Casos trágicos
Los métodos clásicos de interpretación
constitucional
●
Método jurídico o hermenéutico
●
Método teleológico
●
Método gramatical
●
Método sistemático
●
Método histórico
●
Método tópico
4. 17/06/13
Contenido
Las herramientas de interpretación de la
Constitución Dominicana
●
El contenido esencial de los derechos
fundamentales
●
La Concordancia Práctica
●
El Principio Pro Homine y el In Dubio Pro
Personae
●
La Ponderación
●
El principio de razonabilidad o proporcionalidad
6. 17/06/13
La dimensión política de la
interpretación constitucional
La constitución es una norma política.
El Derecho de la Constitución consagra una
determinada formula política; una ideología, que el
intérprete no solo debe captar, sino también
defender.
Los jueces que interpretan la constitución deben
estar investidos de una desarrollada prudencia.
7. 17/06/13
La dimensión política de la
interpretación constitucional
«Somos conscientes de que no decimos la última
palabra porque seamos infalibles, sabemos que
somos infalibles solo porque decimos la última
palabra», William J. Brennan, Jr.
Mediante la interpretación de la Constitución los
jueces pueden realizar una función política: (a) Los
enunciados están llenos de ambigüedades,
imprecisiones, indeterminaciones y normas
programáticas; y (b) la interpretación y aplicación de
estas normas puede implicar una creación normativa
del derecho.
9. 17/06/13
Alcances de la interpretación
INTERPRETACIÓN DECLARATIVA. Cuando las
palabras o frases utilizadas en el texto de la ley -a
juicio del intérprete- coinciden exactamente con el
espíritu o sentido de la ley, de tal forma que hay
correlación de la letra de la ley con la voluntad del
legislador.
INTERPRETACIÓN EXTENSIVA. Cuando las
palabras -a juicio del intérprete- o frases empleadas
en el texto de la ley, expresan menos de lo que es su
espíritu, ya que él es más amplio el objetivo o fin de
la ley con relación al significado de las palabras
utilizadas.
10. 17/06/13
Alcances de la interpretación
INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA. Cuando el
intérprete concluye que el significado gramatical de
las palabras o frases utilizadas en el texto de la ley,
expresan un contenido mayor del que
verdaderamente tiene el espíritu o esencia de la ley.
INTERPRETACIÓN PROGRESIVA. Cuando el
texto de la ley debe adecuarse a las necesidades
imperantes y actuales de la sociedad; que atienda a
los elementos cambiantes de cultura, costumbres o
factores sociales en la ley o supuestos de ella.
12. 17/06/13
La interpretación de los derechos
fundamentales
Los derechos fundamentales componen un orden
objetivo axiológico y un sistema de valores que
demanda su aplicación en todos los ámbitos del
Derecho.
"Los derechos fundamentales responden a un
sistema de valores y principios de alcance universal
que subyacen a la Declaración Universal y a los
diversos convenios internacionales sobre derechos
humanos, ratificados por España y que, asumidos
como decisión constitucional básica, han de informar
todo nuestro ordenamiento jurídico" (STC 21/1.981,
de 15 de junio, f.j. 15).
13. 17/06/13
La interpretación de los derechos
fundamentales
Los derechos fundamentales tienen un "doble
carácter": además de ser derechos subjetivos, poseen
una dimensión objetiva, esto es, son "elementos
esenciales de un ordenamiento objetivo de la
comunidad nacional" (STC 25/1.981, de 14 de julio,
f.j. 5).
"son la expresión jurídica de un sistema de valores
que, por decisión del constituyente, ha de informar el
conjunto de la organización jurídica y política" (STC
53/1.985, de 11 de abril, f.j. 4).
Que los derechos fundamentales tienen "condición de
elementos objetivos del ordenamiento, dotados de
importancia y protección máximas" (STC 163/1.986,
de 17 de diciembre, f.j.1).
14. 17/06/13
La interpretación de los derechos
fundamentales
CASOS FÁCILES. Son aquellos que partiendo de los
hechos y de la claridad de la norma conllevan a una
única interpretación y una única solución.
CASOS DIFICILES. El carácter abierto de la
constitución y su contenido axiológico basado en
principios y valores permiten dos soluciones distintas.
La dificultad de un caso difícil puede provenir de una
doble vertiente: a) con relación a la norma (problemas
normativos) y b) con relación a los hechos (problemas
fácticos).
CASOS TRÁGICOS. Pueden tener varias respuestas
respuestas al problema o peor aún no existir solución.
Las interpretaciones que se hagan pueden ser
incorrectas porque cualquier solución que se elija será
contraria al ordenamiento jurídico.
16. 17/06/13
Los métodos clásicos de
interpretación constitucional
Método jurídico o hermenéutico. Se compone de
un grupo de herramientas interpretativas a partir
del pensamiento de Savigny que entendía que el
pluralismo y la apertura de los métodos de
interpretación es así una garantía de la obtención de
la justicia en el tiempo, bajo la perspectiva del
cambio y el desarrollo.
Método gramatical. Descifra la Constitución tal
como está contemplado en sus letras y da a las
palabras del constituyente el significado exacto que
tienen.
17. 17/06/13
Los métodos clásicos de
interpretación constitucional
Método sistemático. Se analiza la constitución
como un todo coherente y la solución del problema no
parte del análisis individual de un texto.
Método histórico. Se tienen en cuenta los
antecedentes, es decir las circunstancias imperantes
al momento de la redacción del texto constitucional.
Método teleológico. Se parece al método histórico
pero este busca descubrir el pensamiento del
constituyente al momento de elaborar el texto y
solucionar un problema presente sobre la base de ese
razonamiento.
18. 17/06/13
Los métodos clásicos de
interpretación constitucional
Método tópico. Se elabora una solución al caso
concreto partiendo de la discusión de las soluciones
que mejor se ajusten al problema.
20. 17/06/13
El contenido esencial de los
derechos fundamentales
El “contenido esencial” de los derechos
fundamentales, es aquella parte que es
absolutamente necesaria para que los intereses
jurídicamente protegibles, resulten real, concreta y
efectivamente protegidos, sin que el derecho quede
sometido a limitaciones que lo hagan impracticable,
lo dificulten más allá de lo razonable o lo despojen
de la necesaria protección .
Antes de solucionar cualquier conflicto relativo a
derechos fundamentales, debemos determinar cuál
es el alcance concreto de los derechos involucrados.
Esto es: “el contenido esencial” y para ello se debe
abordar tanto el contenido que proporciona el texto
constitucional como el instrumento internacional que
también lo avale.
21. 17/06/13
La Concordancia Práctica
Al momento de solucionar un conflicto entre
derechos fundamentales, se deben armonizar
los bienes e intereses protegidos por la
Constitución.
22. 17/06/13
El Principio Pro Homine y el In
Dubio Pro Personae
El principio pro homine implica que la
interpretación jurídica siempre debe buscar el
mayor beneficio para el titular del derecho.
El principio In Dubio Pro Personae significa
que en caso de duda se aplica también la
condición más beneficiosa para el titular del
derecho fundamental.
23. 17/06/13
La Ponderación
La ponderación, como método de resolución de
controversias en sede constitucional,
presupone un conflicto o una colisión entre
derechos fundamentales o bienes e intereses
constitucionalmente protegidos.
24. 17/06/13
El principio de razonabilidad o
proporcionalidad
Los términos relativos al principio de razonabilidad
o proporcionalidad, aunque sinónimos en la práctica
jurídica como límite constitucional al poder del
Estado, tienen no obstante origen diferente. Por un
lado, el primero parte de un pensamiento doctrinal:
la teoría del discurso racional de Robert Alexy , como
teoría de la fundamentación jurídica. El segundo,
como indica Solozábal se presenta originariamente
como un criterio judicial de control del poder
discrecional de la Administración (sobre todo la
policial). Más tarde completará el canon de
constitucionalidad como principio implícito del orden
constitucional.
25. 17/06/13
El principio de razonabilidad o
proporcionalidad
Corte Interamericana sobre Derechos Humanos,
pues en opinión consultiva No. OC-13/93 del 16 de
julio 1993, manifestó: “[...] La "razonabilidad"
implica un juicio de valor y, aplicada a una ley, una
conformidad con los principios del sentido común. Se
utiliza, igualmente, referida a parámetros de
interpretación de los tratados y, por consiguiente, de
la Convención. Siendo razonable lo justo, lo
proporcionado y lo equitativo, por oposición a lo
injusto, absurdo y arbitrario, es un calificativo que
tiene contenido axiológico que implica opinión pero,
de alguna manera, puede emplearse jurídicamente
como, de hecho, lo hacen con frecuencia los
tribunales, pues toda actividad estatal debe no
solamente ser válida sino razonable” .
26. 17/06/13
El principio de razonabilidad o
proporcionalidad
JUICIO DE IDONEIDAD:
Cuando de limitación de derechos se trata el medio
utilizado por el poder público tiene que estar provisto
de idoneidad, esto es que la restricción para
conseguir el objetivo propuesto, sea verdaderamente
adecuada para la protección de los valores que se
pretenden proteger. Excluyéndose por tanto
objetivos o medios ilegítimos o que no estén
relacionados con la protección de derechos
fundamentales o de valores constitucionalmente
protegidos.
27. 17/06/13
El principio de razonabilidad o
proporcionalidad
JUICIO DE NECESIDAD:
No basta la idoneidad del medio utilizado, sino que
para conseguir el fin perseguido el mismo debe ser
necesario, en el sentido de que no exista otro medio
más moderado para la consecución del propósito con
igual eficacia y, en todo caso, que respete más el
contenido esencial del derecho que se pretende
limitar . El medio previsto por el legislador tiene que
ser adecuado y exigible para alcanzar el objetivo
propuesto. Un medio es adecuado cuando mediante
él puede lograrse el resultado deseado; es exigible
cuando el legislador no habría podido optar por un
medio distinto, igualmente eficaz, que no limitara, o
que lo hiciera en menor grado, el derecho
fundamental" .
28. 17/06/13
El principio de razonabilidad o
proporcionalidad
JUICIO DE PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO
ESTRICTO:
Debe haber proporcionalidad en sentido estricto
entre el sacrificio del derecho y la situación en la que
se halla aquél a quien se impone, es decir, como
consecuencia de la limitación debe derivarse de ella
más beneficios o ventajas para el interés general que
perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto .
Para perseguir una finalidad legítima debe haber
una relación razonable de proporcionalidad entre los
medios empleados y el objetivo que se persigue.
30. Caso Práctico
MANUEL es el ejecutivo más joven del BANCO
NUEVO JAYA. Su desempeño es excelente y es
conocido por ser una persona notablemente pulcra e
inteligente. Tan bien hacía su trabajo que el
presidente del banco lo premió con unas vacaciones
pagadas de tres meses por el sur de Asia.
MANUEL regresó de sus vacaciones y grande fue la
sorpresa del presidente del banco al descubrir a su
empleado estrella con los pies descalzos, mal oliente y
una brillante y abundante túnica que dejaría
pasmado a un monje tibetano. MANUEL explicó que
en su viaje al continente asiático se enamoró de una
linda muchacha, que lo introdujo
31. Caso Práctico
a una nueva secta religiosa donde los miembros no
podían usar zapatos ni bañarse para “no arruinar la
pureza del espíritu” y también debían usar esa
vestimenta todo el tiempo.
El presidente dijo a MANUEL que se dejara de
tonterías pues no podía trabajar de esa manera en
una institución que ameritaba de la plena confianza
de los clientes y que además el reglamento del banco
y las leyes laborales lo prohibían expresamente.
Amenazando con despedirlo si no deponía su aptitud.
MANUEL se negó a abandonar sus nuevos hábitos y
forma de vestir y el presidente del banco, por ende, lo
despidió.
32. Caso Práctico
Llegado el litigio, MANUEL invoca:
Que la libertad de cultos amparada por el artículo 45
de la Constitución dominicana en comunión con sus
derechos laborales derivados del artículo 62 de la
Carta magna se encuentra de plano por encima del
Código de Trabajo.
Que los derechos contenidos en la Constitución deben
ser protegidos de manera efectiva tanto por el
legislador como por los jueces.
Que los derechos contenidos en la Constitución tienen
un contenido esencial que no puede ser vulnerado ni
por el Estado ni los particulares.
33. Caso Práctico
Que los derechos contenidos en la Constitución
irradian todo el ordenamiento incluyendo la
legislación laboral.
Que la Constitución Dominicana y los tratados
internacionales de Derechos Humanos de aplicación
positiva, contienen garantías tendentes a reconocer y
hacer efectivos los derechos fundamentales de las
personas, incluyendo la Libertad de Cultos.
34. Caso Práctico
Por su lado, el BANCO NUEVO JAYA alega:
Que MANUEL no tiene más derechos que los que
establece expresamente el Código de Trabajo.
Que la libertad de libertad de cultos amparada por el
artículo 45 de la Constitución dominicana no puede
ser aplicada directamente por los jueces en los
conflictos laborales por tratarse de un principio vago.
Que los jueces laborales no pueden aplicar la
Constitución pues desbordarían el ámbito de su
competencia.
35. Caso Práctico
Que la libertad de empresa, comercio e industria
amparada por el artículo 50 de la Constitución
dominicana, por corresponderse más con el derecho
laboral tiene mayor jerarquía constitucional que la
libertad de cultos.
Los derechos constitucionales que invoca el
trabajador no pueden someter ni rebajar los derechos
del empleador, pues deben ser compatibles con el
orden público, el bienestar general y los derechos de
todos.
36. Caso Práctico
Planteado el caso, la práctica consiste en indicar
simplemente:
(1) si son correctos o no los alegatos de ambas partes
y en todo caso justificar la respuesta.
(2) Conforme a los planteamientos de las partes,
quién tiene la razón.
37. Caso Práctico
Que la libertad de cultos amparada por el
artículo 45 de la Constitución dominicana en
comunión con sus derechos laborales
derivados del artículo 62 de la Carta magna se
encuentra de plano por encima del Código de
Trabajo.
VerdaderoRespuesta:
Alegatos de Manuel:
39. Caso Práctico
Que los derechos contenidos en la Constitución
deben ser protegidos de manera efectiva tanto
por el legislador como por los jueces.
VerdaderoRespuesta:
Alegatos de Manuel:
41. Caso Práctico
Que los derechos contenidos en la Constitución
tienen un contenido esencial que no puede ser
vulnerado ni por el Estado ni los particulares.
VerdaderoRespuesta:
Alegatos de Manuel:
43. Caso Práctico
Que los derechos contenidos en la Constitución
irradian todo el ordenamiento incluyendo la
legislación laboral.
VerdaderoRespuesta:
Alegatos de Manuel:
45. Caso Práctico
Que la Constitución Dominicana y los tratados
internacionales de Derechos Humanos de
aplicación positiva, contienen garantías
tendentes a reconocer y hacer efectivos los
derechos fundamentales de las personas,
incluyendo la Libertad de Cultos.
VerdaderoRespuesta:
Alegatos de Manuel:
47. Caso Práctico
Que MANUEL no tiene más derechos que los
que establece expresamente el Código de
Trabajo.
FalsoRespuesta:
Alegatos de BANCO NUEVO JAYA :
49. Caso Práctico
Que la libertad de libertad de cultos amparada
por el artículo 45 de la Constitución dominicana
no puede ser aplicada directamente por los
jueces en los conflictos laborales por tratarse
de un principio vago.
FalsoRespuesta:
Alegatos de BANCO NUEVO JAYA :
51. Caso Práctico
Que los jueces laborales no pueden aplicar la
Constitución pues desbordarían el ámbito de su
competencia.
FalsoRespuesta:
Alegatos de BANCO NUEVO JAYA :
53. Caso Práctico
Que la libertad de empresa, comercio e
industria amparada por el artículo 50 de la
Constitución dominicana, por corresponderse
más con el derecho laboral tiene mayor
jerarquía constitucional que la libertad de
cultos.
FalsoRespuesta:
Alegatos de BANCO NUEVO JAYA :
55. Caso Práctico
Los derechos constitucionales que invoca el
trabajador no pueden someter ni rebajar los
derechos del empleador, pues deben ser
compatibles con el orden público, el bienestar
general y los derechos de todos.
VerdaderoRespuesta:
Alegatos de BANCO NUEVO JAYA :