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- 1. Click to edit Master subtitle styleMódulo II: Teoría del Caso
Docente: Sarah Veras
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Curso Técnicas de Litigación
- 2. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
VISION ESTRATÉGICA DEL
LITIGIO
La Teoría del caso
- 3. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Teoría del caso
Concepto: Es una versión sencilla, lógica y verosímil que aporta el
litigante a los jueces a fin de convencerlos de su verdad procesal.
- 4. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Elementos que conforman la Teoría
del caso
Proposiciones fácticas o elementos de hechos: Son elementos
de hecho que satisfacen los elementos constitutivos del tipo
penal.
Teoría Jurídica: Consiste en la definición y sanción legal de la
infracción contenida en la ley sustantiva general o especial.
Teoría Probatoria: Es la base probatoria mediante la cual se
establecen los hechos que satisfacen los elementos constitutivos
del tipo penal.
- 5. Proposiciones fácticas
“Una proposición fáctica es una
afirmación de hecho que satisface un
elemento legal” Paul Bergman.
Ejemplo: a) Juan estaba discutiendo con
tomas: Preexistencia de la vida humana.
b) Juan tomó su pistola le apuntó a la
cabeza y le disparó: Le dio muerte y el
animus necandi.
No todos los hechos que se relatan
constituyen proposiciones fácticas, sin
embargo son útiles para afianzar la
credibilidad.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
- 6. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Proposiciones fácticas
Seleccionar una proposición fáctica que
sea fuerte para que puedan prevalecer
ante el test de superposición que
presentará la contraparte. (un test de
superposición es el examen de firmeza,
fortaleza, logicidad y credibilidad que se
hace al comparar la afirmación de hecho
que presenta la parte contrario.
Recomendaciones
- 7. .
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Proposiciones fácticas
Decodificación del lenguaje jurídico:
Es la traducción del derecho en
hechos. (utilizar un lenguaje sencillo)
No pueden ser abstractas ni
compuestas: Deben ser lógicos y
comprensible.
Dispersión de proposiciones y
Eslabones
Subsunción: Adecuación de los
hechos a la norma penal aplicable
- 8. Estado Social y Democrático de Derecho
Estado Social y Democrático de Derecho
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Proposiciones fácticas
Decodificación del lenguaje jurídico: Es
la traducción del derecho en hechos.
(utilizar un lenguaje sencillo)
No pueden ser abstractas ni
compuestas: Deben ser lógicos y
comprensible.
Dispersión de proposiciones y Eslabones
Subsunción: Adecuación de los hechos a
la norma penal aplicable.
- 9. Proposiciones fácticas
Proposiciones débiles vs pruebas
fuertes: Se cuenta con pruebas fuertes,
sin embargo el plano fáctico es débil.
Prueba débil vs Proposición fuerte:
Muchas veces tenemos hechos fuertes
pero la prueba que lo sustenta es débil
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
- 10. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Establecimiento de la
teoría del caso a través
de la prueba.
Reconstrucción de los hechos a través
de la prueba testimonial.
Los Interrogatorios. Directo y
Contraexamen.
Límite de los interrogatorios?
Técnicas de acreditación o refutación
de la prueba humana: Testigos y Peritos.
- 11. Estado Social y Democrático de Derecho
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
¿Qué es una teoría
jurídica?
Son abstractas y generales, no se
refieren a una historia concreta sino que
pueden superponerse a un número infinito
de historias de la vida real.
- 12. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Importancia de la Teoría
jurídica
De la misma se extraen los elementos
constitutivos que han de satisfaces los
hechos del caso.
Aporta los elementos de Tipicidad,
antijuricidad y culpabilidad y punibilidad
de la infracción.
- 13. Teoría probatoria
Son los elementos de pruebas que
sustentan los hechos que son presentados
a los juzgadores para ser valorados.
Debe presentarse la prueba idónea que
es aquella capaz de sustentar de manera
firme y coherente el hecho que ésta
pretende sustentar.
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- 14. Etapas en la que se
presenta la teoría del
caso
En la investigativa o preparatoria
(Artículo 227 CPP). El quantum probatorio
requerido es de scintilla, indicio o mínimo
de prueba vinculante.
En la etapa Intermedia (artículo 294
CPP). El quantum probatorio requerido es
de probabilidad.
En el juicio oral (artículo 318 CPP): El
quantum probatorio es de mas allá de
duda razonable.
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- 15. Características de la
teoría del caso
Única: Una única versión firme
coherente y lógica hacia la cual vaya
encaminada toda la prueba.
Sería inconsistente si se presentan
varias teorías inconsistentes entre si.
Ejemplo: En un mismo caso presentar
defensa de no culpabilidad de manera
principal y de forma subsidiaria que fue
una legítima defensa.
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- 16. Características de la Teoría del
Caso
Verosímil: Creíble, que este conteste con los
elementos de la lógica y las máximas de experiencias
que son utilizadas por el juez en la valoración de la
prueba.
Autosuficiente: Que se baste a sí misma, que no
existan preguntas sin respuesta.
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- 17. Utilidad de la teoría del
Caso
Sirve para construir los alegatos o
discursos tanto de apertura como de
clausura.
Para elaborar puntuales y efectivos
interrogatorios.
Para detectar las debilidades y fortaleza
de los hechos o las pruebas que
conforman la teoría.
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- 18. Utilidad de la teoría del
Caso
Para organizar los hechos y las pruebas
según convenga a la estrategia:
cronológico, temático y lógico.
Para detectar los hechos y pruebas a ser
estipulados.
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