2. 2
Resolución 355-09
Artículo 12. Con la finalidad de garantizar una
mayor publicidad del proceso técnico del
deslinde, es necesario que el mismo cumpla con
las siguientes condiciones de publicidad:
3. 3
Resolución 355-09
a) Comunicación dirigida por el agrimensor a los colindantes y
a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales por escrito
con acuse de recibo, indicando la fecha y hora de inicio
de los trabajos técnicos con las siguientes previsiones:
1) Entrega del original de la comunicación al colindante, quién
firma la copia como constancia de recibo;
2) Cuando alguno de los colindantes se niega a recibir la
comunicación, o a firmar el acuse de recibo, o no estuviere
presente, o no se conociere el nombre o éste se niega a
darlo, el agrimensor hará constar dicha situación en la copia
de la comunicación, indicando dónde fue dejada;
4. 4
Resolución 355-09
3)Todos los colindantes deben ser indicados con sus
respectivos nombres y apellidos en la representación
gráfica del plano individual, igualmente se colocará la
designación catastral de las parcelas colindantes;
4) En caso de colindancia con el dominio público
debe señalarse en la representación gráfica,
consignando el nombre o designación que le
corresponda. En este caso sólo se comunica a la Dirección
Regional de Mensuras Catastrales territorialmente
competente, sin necesidad de tener que notificar por
acto de alguacil al Estado Dominicano o sus dependencias;
5. 25/09/13 5
Resolución 355-09
b) Fijación de un aviso en el terreno, el cual debe colocarse a
partir de la autorización, antes de la realización de los
trabajos, con las siguientes características:
1) Estar sobre el límite de la parcela y visible desde la vía de
acceso.
2) Contener la siguiente leyenda:
“AVISO: Este inmueble está siendo objeto de un proceso de
deslinde. Para cualquier información o reclamación
dirigirse al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original o a
la Dirección Regional de Mensuras Catastrales
correspondientes.”
6. 25/09/13 6
Resolución 355-09
c) Publicación en un periódico de circulación nacional,
indicando la designación catastral de la parcela, nombre
del titular de la Constancia Anotada, superficie y la
dirección física de la porción a deslindar, conforme a las
siguientes previsiones:
1) Nombre de la calle, número, sector, municipio y provincia en
caso de inmuebles urbanos;
2) Nombre de la carretera o camino donde se encuentra
el inmueble, sector, sección o paraje, municipio,
provincia y distancia a la localidad más cercana, en caso
de inmuebles rurales.
7. 25/09/13 7
Resolución 355-09
Artículo 13. Al ejecutar un deslinde, el agrimensor debe
cumplir con las disposicionesdel Título IV del Reglamento
General de Mensuras Catastrales, sobre Actos de
Levantamiento Parcelario en General, con las siguientes
especificaciones:
a) Para la ubicación de la porción a deslindar, el Agrimensor
se rige en primer lugar, por la ocupación material del
propietario, y en segundo, por los linderos indicados en la
constancia anotada
8. 25/09/13 8
Resolución 355-09
b) Si es posible, se vincula geométricamente la parte a
deslindar con algún vérticede la parcela originaria o
con un deslinde previamente registrado.
c) Salvo causa debidamente justificada, mediante informe
escrito ante la Dirección Regional de Mensuras
Catastrales territorialmente competente, no se deslindan
porciones de terreno separadas para cubrir una misma
constancia anotada. Es admisible realizar el deslinde de
varias porciones contiguas sustentadas en varias
Constancias Anotadas
9. 25/09/13 9
Resolución 355-09
d) Para lograr coincidencia con la ocupación material, se
admite una variación en más de hasta un cinco por ciento (5
%) en la superficie real de la porción a deslindar respecto
de la superficie indicada en la Constancia Anotada. Esta
variación sólo es permitida para lograr coincidencia con
los límites materiales de la ocupación.
e) Cuando el inmueble no se encuentra totalmente
cerrado por límites materiales, sólo se permiten diferencias
entre la Constancia Anotada y la superficie deslindada que
se encuentre dentro de las tolerancias.
10. 25/09/13 10
Resolución 355-09
g) En el mismo acto de levantamiento parcelario se
pueden realizar varios deslindes simultáneamente
referidos a la misma parcela. En tales casos se
puede unificar la documentación que no sea
requerida en forma individual por parcela.
11. 25/09/13 11
Resolución 355-09
Artículo 15. Una vez aprobados los trabajos, se remiten al
Tribunal de Jurisdicción Original competente los siguientes
documentos:
a) Solicitud de autorización del trabajo técnico;
b) Documento de aprobación del trabajo técnico;
c) Planos individuales aprobados en que constacómo
están materializados los límites y las colindancias;
d) Constancia de comunicación a los colindantes, de fijación
del aviso y de la publicidad en el periódico;
12. 25/09/13 12
Resolución 355-09
e) Objeciones recibidas por la Dirección Regional de
Mensuras Catastrales si las hubiere;
f) Duplicado de la Constancia Anotada o copia del
contrato de transferencia que sustenta los derechos del
inmueble objeto de deslinde.
13. 25/09/13 13
Resolución 355-09
Artículo 140. La aprobación de las mensuras para
saneamiento por parte de la Dirección Regional de
Mensuras Catastrales tendrá una vigencia de dos años (2
años), pasados los cuales, de no haberse realizado la
adjudicación definitiva de la propiedad, deberán ser
actualizadas de conformidad con lo dispuesto en el
presente capítulo.
Párrafo. El presente artículo es de aplicación a todos los
trabajos de mensura, incluso los iniciados con anterioridad a
la vigencia del presente Reglamento.
14. 25/09/13 14
Resolución 355-09
Actualización de Mensuras
Artículo 141. Para actualizar una mensura el agrimensor
debe verificar la subsistencia del estado parcelario
constatado en la mensura que se pretende actualizar.
Párrafo I. En la actualización de mensuras se procede de la
siguiente forma, según los resultados de la verificación:
a) Cuando se verifica la plena vigencia del estado parcelario
constatado en la mensura originaria, se adjunta la siguiente
documentación: acta de hitos
15. 25/09/13 15
Resolución 355-09
b) Cuando no se confirma la subsistencia del estado
parcelario constatado en la mensura originaria, se informa a
la Dirección Regional de Mensuras Catastrales a fin de que
autorice la realización de una nueva mensura.
Párrafo II. En el acto de verificación y actualización de
mensuras, el Agrimensor, se limita a constatar que la
documentación de la mensura reúne las condiciones
técnicas exigibles y que el estado parcelario determinado
en la misma subsiste, procede a georreferenciar la
localización de posesiones.
16. 25/09/13 16
Resolución 355-09
Artículo 145. Cuando una parcela objeto de
saneamiento es reclamada por distintas
personas en porciones independientes y se
reconozcan las ocupaciones, cada persona
debe solicitar el saneamiento como un
proceso independiente de la porción
reclamada.
17. 25/09/13 17
Resolución 355-09
Artículo 146. Los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria no
ordenarán localización de posesiones.
Párrafo I. Solo se admitirán solicitudes de localización de
posesiones sustentadas en sentencias emitidas antes de
la entrada en vigencia del presente Reglamento, las que
serán ejecutadas por un agrimensor y presentadas ante
la Dirección Regional de Mensuras Catastrales
territorialmente competente, siguiendo para cada caso el
procedimiento establecido para el saneamiento.
18. 25/09/13 18
Resolución 355-09
Párrafo II. Cuando en un inmueble objeto de saneamiento se
han adjudicado parcialmente derechos reclamados y por el
mismo dispositivo se ha ordenado localizar posesiones o se
ha declarado un resto comunero, los derechos
adjudicados de manera definitiva podrán regularizarse
mediante la presentación a la Dirección Regional de
Mensuras Catastrales territorialmente competente de los
planos definitivos de manera individual para cada porción
adjudicada.
19. 25/09/13 19
Resolución 355-09
Objeto del condominio
Artículo 168. El régimen de condominio es aplicable única y
exclusivamente a parcelas. No es requisito que éstas estén
edificadas, ni que las unidades de condominio se refieran a
departamentos, locales o partes de un edificio o
construcción.
Párrafo. El régimen de condominio es aplicable para
dividir edificaciones, complejos residenciales, complejos
hoteleros, complejos industriales, cementerios privados o
cualquier otro sistema de propiedad inmobiliaria en que
se pretenda establecer una relación inseparable entre
sectores de propiedad exclusiva y sectores comunes.
20. 25/09/13 20
Resolución 355-09
Artículo 169. No se permite la constitución de condominios
sobre inmuebles amparados en constancias anotadas ni
sobre unidades de condominio ya registradas.
Párrafo. Las unidades de condominio no pueden ser objeto de
refundiciones, subdivisiones o cualquier otra modificación
parcelaria.
Sectores propios
Artículo 172. Sector propio es el conjunto continuo o
discontinuo de las partes de un inmueble, con autonomía
funcional y acceso directo o indirecto desde la vía pública,
que pueden ser de propiedad exclusiva de una o más
personas físicas o morales
21. 25/09/13 21
.
Resolución 355-09
Sectores comunes
Artículo 173. Sectores comunes son las partes del
inmueble, carentes de autonomía funcional, que por su
destino, sirven a los sectores propios facilitando su
aprovechamiento.
Párrafo I. Son necesariamente comunes:
a) El terreno.
b) Los elementos materiales que delimitan la parcela.
c) Los muros u otros objetos que separan sectores
privativos, los elementos estructurales de los edificios y
todos los conductos e instalaciones de beneficio común.
22. 25/09/13 22
Resolución 355-09
Párrafo II. Son sectores comunes de uso exclusivo, aquellas
partes del inmueble carentes de autonomía funcional, que
están afectadas al uso exclusivo de los titulares de uno o
más sectores propios.
Unidad funcional
Artículo 174. Unidad funcional es el conjunto de sectores
propios y comunes vinculados física o jurídicamente que
pueden ser objeto de un derecho de condominio y
comprende al sector o sectores propios y al sector o
sectores comunes de uso exclusivo que le puedan
corresponder.