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Curso Procedimientos Penales del
Juez de Paz III
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
Docentes:
- Samuel Porfirio Castillo Mota;
- Tania Haydée Yunes Sánchez;
- Amauri Marcos Martínez Abreu;
- Rigoberto Sena Ferreras.
Módulo VI: El Seguro de los
Vehículos de Motor
2
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
Contrato de seguros
Naturaleza
In Rem.
Art. 114 Ley 146-02
Para los vehículos de motor, no se requiere la existencia de un
interés asegurable de parte del propietario. Basta con probar
que el vehículo matriculado es el mismo asegurado, para que
la sentencia a favor de terceros pueda ser declarada oponible
a la compañía aseguradora, siempre y cuando dicha compañía
de seguros haya sido puesta en causa.
3
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
Contrato de seguros
Obligatoriedad y fines
Obligatorio para toda persona física o moral, incluyendo al
Estado Dominicano y sus instituciones autónomas o
descentralizadas y los ayuntamientos del país. Con el fin de cubrir
responsabilidad civil cuando pueda ser exigida por razón de
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un accidente ocasionado por un vehículo de motor o remolque.
Exclusión
Los funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en el país,
de naciones donde exista la misma excepción para los
funcionarios diplomáticos dominicanos.
4
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
Contrato de seguros
Conceptos
Asegurado: El suscriptor de la póliza o el propietario del vehículo;
Asegurador: La entidad emisora de la póliza;
Vehículo: Todo medio de transporte movido por fuerza distinta a
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Contrato de Seguros: Es el documento (póliza) que da
constancia del acuerdo por el cual una parte contratante
(asegurador), mediante el cobro de una suma estipulada (prima),
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(asegurado o propietario de la póliza) o a una tercera persona
(beneficiario, cesionario, causahabiente o similares), en la forma
convenida, a consecuencia de un siniestro o por la realización de
un hecho especificado en la póliza.
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© Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
Contrato de seguros
Vehículos
Excepciones
1) Medios de transporte que se mueven sobre vías férreas, marítimas,
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6
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Contrato de seguros
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A los fines de aplicación del seguro obligatorio de vehículos de
motor, se entiende por terceros todas aquellas personas que no
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No se considerarán terceros:
a) El cónyuge y los ascendientes, descendientes, hermanos y
afines del asegurado o del causante del accidente hasta el
segundo grado. Tampoco, los socios, accionistas,
administradores, encargados, empleados y dependientes del
asegurado cuando actúen en sus calidades antes mencionadas;
b) Los pasajeros irregulares.
7
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
Contrato de seguros
Obligaciones del asegurador
a) Defender al asegurado cuando sea requerido para ello por el mismo o
haya sido puesto en causa por un tercero perjudicado, contra cualquier
demanda en daños y perjuicios incoada en su contra, por lesiones
corporales ocasionadas a terceras personas o daños a la propiedad de
terceros;
b) Pagar todas las costas que correspondan al asegurado como
resultado de un litigio después de dictarse sentencia que le sea oponible,
hasta que la compañía haya pagado u ofrecido o depositado la parte de la
sentencia que no exceda del límite de responsabilidad de la póliza con
respecto a los mismos;
c) Pagar proporcionalmente al límite de la póliza todas las primas sobre
fianzas para levantar embargos por una suma no mayor del límite
aplicable de responsabilidad de la póliza, pero sin ninguna obligación de
solicitar o prestar tales fianzas;
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© Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
Contrato de seguros
Privilegios del asegurador
Cuando el asegurador del vehículo o remolque causante del accidente ha
sido puesto en causa para que responda por los daños causados, los
recursos (ordinarios o extraordinarios) que interpongan el prevenido
como el asegurado, beneficiarán a ese asegurador y la sentencia que
intervenga no podrá ser ejecutada hasta tanto se conozca del recurso de
que se trate.
De igual manera, el recurso interpuesto por el asegurador es
suspensivo de la ejecución de la sentencia contra el prevenido y el
asegurado, aún cuando estos no la hayan recurrido.
9
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
Contrato de seguros
Privilegios del asegurador
El asegurador sólo estará obligado a hacer pagos con cargo a la póliza
cuando se le notifique una sentencia judicial con autoridad de la
cosa irrevocablemente juzgada que condene al asegurado a una
indemnización por lesiones o daños causados por el vehículo de motor o
remolque accidentado y por las costas judiciales debidamente liquidadas,
y siempre con la condición de que el asegurador haya sido puesto en
causa mediante acto de alguacil en el proceso que hubiere dado lugar a
la sentencia por el asegurado o por los terceros lesionados.
El asegurador tendrá calidad para alegar en justicia todo cuanto tienda a
disminuir el monto de los daños reclamados, así como la no
existencia de la responsabilidad del asegurado o la no existencia de
su propia responsabilidad.
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Contrato de seguros
Privilegios del asegurador
Las condenaciones pronunciadas por una sentencia solamente pueden
ser declaradas oponibles al asegurador, dentro de los límites de la
póliza, pero nunca puede haber una condenación directa en contra del
asegurador.
Excepciones.
Cuando el asegurador ha actuado en su propio y único interés, como
cuando niegue la existencia de la póliza, sus límites o pura y simplemente
niegue que el riesgo se encuentra cubierto.
En ninguno de estos casos la sentencia contra el asegurador podrá
exceder los límites de la póliza.
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MDJ-306: Presentación Módulo VI Curso Procedimientos Penales del Juez de Paz III AJP

  • 1. Curso Procedimientos Penales del Juez de Paz III © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015 Docentes: - Samuel Porfirio Castillo Mota; - Tania Haydée Yunes Sánchez; - Amauri Marcos Martínez Abreu; - Rigoberto Sena Ferreras. Módulo VI: El Seguro de los Vehículos de Motor
  • 2. 2 © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015 Contrato de seguros Naturaleza In Rem. Art. 114 Ley 146-02 Para los vehículos de motor, no se requiere la existencia de un interés asegurable de parte del propietario. Basta con probar que el vehículo matriculado es el mismo asegurado, para que la sentencia a favor de terceros pueda ser declarada oponible a la compañía aseguradora, siempre y cuando dicha compañía de seguros haya sido puesta en causa.
  • 3. 3 © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015 Contrato de seguros Obligatoriedad y fines Obligatorio para toda persona física o moral, incluyendo al Estado Dominicano y sus instituciones autónomas o descentralizadas y los ayuntamientos del país. Con el fin de cubrir responsabilidad civil cuando pueda ser exigida por razón de daños materiales, corporales o morales causados a terceros por un accidente ocasionado por un vehículo de motor o remolque. Exclusión Los funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en el país, de naciones donde exista la misma excepción para los funcionarios diplomáticos dominicanos.
  • 4. 4 © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015 Contrato de seguros Conceptos Asegurado: El suscriptor de la póliza o el propietario del vehículo; Asegurador: La entidad emisora de la póliza; Vehículo: Todo medio de transporte movido por fuerza distinta a la muscular; Contrato de Seguros: Es el documento (póliza) que da constancia del acuerdo por el cual una parte contratante (asegurador), mediante el cobro de una suma estipulada (prima), se obliga a indemnizar o pagar a la segunda parte contratante (asegurado o propietario de la póliza) o a una tercera persona (beneficiario, cesionario, causahabiente o similares), en la forma convenida, a consecuencia de un siniestro o por la realización de un hecho especificado en la póliza.
  • 5. 5 © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015 Contrato de seguros Vehículos Excepciones 1) Medios de transporte que se mueven sobre vías férreas, marítimas, aéreas o acuáticas; 2) Equipos, maquinarias móviles y medios de transporte operados exclusivamente dentro de propiedades privadas.
  • 6. 6 © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015 Contrato de seguros Terceros A los fines de aplicación del seguro obligatorio de vehículos de motor, se entiende por terceros todas aquellas personas que no han sido partes ni han estado representadas en el contrato de seguros. No se considerarán terceros: a) El cónyuge y los ascendientes, descendientes, hermanos y afines del asegurado o del causante del accidente hasta el segundo grado. Tampoco, los socios, accionistas, administradores, encargados, empleados y dependientes del asegurado cuando actúen en sus calidades antes mencionadas; b) Los pasajeros irregulares.
  • 7. 7 © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015 Contrato de seguros Obligaciones del asegurador a) Defender al asegurado cuando sea requerido para ello por el mismo o haya sido puesto en causa por un tercero perjudicado, contra cualquier demanda en daños y perjuicios incoada en su contra, por lesiones corporales ocasionadas a terceras personas o daños a la propiedad de terceros; b) Pagar todas las costas que correspondan al asegurado como resultado de un litigio después de dictarse sentencia que le sea oponible, hasta que la compañía haya pagado u ofrecido o depositado la parte de la sentencia que no exceda del límite de responsabilidad de la póliza con respecto a los mismos; c) Pagar proporcionalmente al límite de la póliza todas las primas sobre fianzas para levantar embargos por una suma no mayor del límite aplicable de responsabilidad de la póliza, pero sin ninguna obligación de solicitar o prestar tales fianzas;
  • 8. 8 © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015 Contrato de seguros Privilegios del asegurador Cuando el asegurador del vehículo o remolque causante del accidente ha sido puesto en causa para que responda por los daños causados, los recursos (ordinarios o extraordinarios) que interpongan el prevenido como el asegurado, beneficiarán a ese asegurador y la sentencia que intervenga no podrá ser ejecutada hasta tanto se conozca del recurso de que se trate. De igual manera, el recurso interpuesto por el asegurador es suspensivo de la ejecución de la sentencia contra el prevenido y el asegurado, aún cuando estos no la hayan recurrido.
  • 9. 9 © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015 Contrato de seguros Privilegios del asegurador El asegurador sólo estará obligado a hacer pagos con cargo a la póliza cuando se le notifique una sentencia judicial con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada que condene al asegurado a una indemnización por lesiones o daños causados por el vehículo de motor o remolque accidentado y por las costas judiciales debidamente liquidadas, y siempre con la condición de que el asegurador haya sido puesto en causa mediante acto de alguacil en el proceso que hubiere dado lugar a la sentencia por el asegurado o por los terceros lesionados. El asegurador tendrá calidad para alegar en justicia todo cuanto tienda a disminuir el monto de los daños reclamados, así como la no existencia de la responsabilidad del asegurado o la no existencia de su propia responsabilidad.
  • 10. 10 © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015 Contrato de seguros Privilegios del asegurador El asegurador sólo estará obligado a hacer pagos con cargo a la póliza cuando se le notifique una sentencia judicial con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada que condene al asegurado a una indemnización por lesiones o daños causados por el vehículo de motor o remolque accidentado y por las costas judiciales debidamente liquidadas, y siempre con la condición de que el asegurador haya sido puesto en causa mediante acto de alguacil en el proceso que hubiere dado lugar a la sentencia por el asegurado o por los terceros lesionados. El asegurador tendrá calidad para alegar en justicia todo cuanto tienda a disminuir el monto de los daños reclamados, así como la no existencia de la responsabilidad del asegurado o la no existencia de su propia responsabilidad.
  • 11. 11 © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015 Contrato de seguros Privilegios del asegurador Las condenaciones pronunciadas por una sentencia solamente pueden ser declaradas oponibles al asegurador, dentro de los límites de la póliza, pero nunca puede haber una condenación directa en contra del asegurador. Excepciones. Cuando el asegurador ha actuado en su propio y único interés, como cuando niegue la existencia de la póliza, sus límites o pura y simplemente niegue que el riesgo se encuentra cubierto. En ninguno de estos casos la sentencia contra el asegurador podrá exceder los límites de la póliza.