13. LA RESPONSABILIDAD POR EL HECHO PERSONAL Es necesario destacar que la responsabilidad nacida en ocasión de un accidente de tránsito de vehículos, es una responsabilidad delictual, ya que la misma nace por la violación a una ley penal como lo es la 241 del 1967. En esta materia la responsabilidad nace cuando en ocasión del manejo de un vehículo se produce un accidente y se ocasionan daños ya sea por el propietario del mismo o por el hecho personal del conductor del vehículo.