3. Reglamentación Lega l Art. 410 C.P. “ Se prohibe toda clase de juego de envite o azar, salvo los casos reglamentados por las leyes especiales. Todo aquel que en su casa, o en otra cualquiera, o en cualquier sitio, estableciere o consintiere juego de envite o azar sea cual fuere su denominación o forma de jugarse, los que hicieren de banqueros del juego, y los que tomaren parte en él, serán castigados con prisión corecional de uno a seis meses, y multa de diez a cien pesos;
4. y el dinero y efectos puestos en juego, los muebles de la habitación y los instrumentos, objetos y útiles destinados al juego serán confiscados”. Párrafo I: “Los que establecieren o celebraren o tomaren parte en rifas o loterías no autorizadas por la Ley, bien que actúen como dueños, adminisradores, encargados, organizadores, agentes o adquirientes de los números de las rifas o loterías, serán castigados con prisión de tres meses a un año y multa de cien a mil pesos oro.
5. Art. 475 (Numeral IX) “ Incurrirán en la pena de multa de dos a tres pesos, inclusive: Los que en las calles, caminos, plazas o lugares públicos establecieren rifas o juegos de azar”. Art. 477 (Numeral I) “ Se Embargan y confiscarán: Los enseres que sirvan para juegos y rifas, y los fondos y demás objetos puestos en rifa o juego”.
6.
7. Competencia La Competencia de los Juzgados de Paz viene dada a partir del artículo 410 del Código Penal, modificado por la Ley 3664 del 4 de Noviembre de 1953. En este procedimiento la acción pública es ejercida a requerimiento del Ministerio Público y en interés de la sociedad. El Fiscalizador es quien apodera al tribunal del caso.
8. Elementos Constitutivos A) Elemento Material: Es el acto mismo del juego realizado por el autor y que concuerda con el mismo acto prohibido por la Ley, combinado por la tenencia de una casa de juegos o envite de manera ilegal o clandestina.
9. Juegos: 1. Contrato aleatorio por el cual cada parte se obliga a entregar una cosa o suma de dinero a la que resulte ganadora (C.C., artículos 1968 a 1967). 2. Por extención: Operación aleatoria en la cual una persona arriesga determinada suma de dinero, con la esperanza de obtener un beneficio por el hecho de ciertos acontecimientos que no dependen de su actividad.
10. B) El Juego de Azar: Es el segundo elemento constitutivo del delito previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal. C) El Elemento Moral: Para que exista la infracción señalada en el artículo 410 y 475 combinados, es necesaria la existencia de una “intención de realizar o tener juegos sancionados o prohibidos por la Ley” .
11. Es un procedimiento correccional seguido contra aquellas personas sorprendidas en toda clase de juego de envite o azar no autorizados por la ley: a) Se comprueba la infracción mediante acta policial acompañada de acta de allanamiento (si aplica). b) La Sentencia ordenará la confiscación de los objetos incautados, siempre que los mismos formaran parte de la misma actividad de juego. Procedimiento
12. Penalidad Según el artículo 410 del Código Penal: “Se casigará con prisión de correccional de uno a seis meses, y multa de diez a cien pesos, a los que en su casa establecieren o consintieren juegos de envite o azar sin importar su denominación”. Los que establecieren o celebraren o tomaren parte en rifas o loterías no autorizadas por la Ley, bien que actúen como dueños, administradores, encargados, organizadores, agentes o adquirientes de los números de las rifas o loterías,
13. serán castigados con prisión de tres meses a un año y multa de cien a mil pesos oro. Según el artículo 475 (Numeral IX) del Código Penal: “Incurrirán en la pena de multa de dos a tres pesos, inclusive los que en las calles, caminos, plazas o ligares públicos establecieren rifas o juegos de azar”. Según el artículo 477 (Numeral I) del Código Penal: “Se embargarán y Confiscarán: Los enseres que sirvan para juegos y rifas, y los fondos y demás objetos puestos en rifa o juego”.
14. Circunstancias Agravantes Art. 410 (Párrafo II) “ Cuando las rifas o loterías envuelvan sumas de dinero, bien en forma exclusiva, o bien en combinación con cualesquiera otros objetos, o cuando se use uno cualquiera de los sistemas generalmente conocidos bajo la denominación de “la bolita”, “aguante”, u otra forma similar, se aplicarán a dueños , administradores, encargados, organizadores, agentes o adquirientes de números en los sorteos ya especificados,
15. el máximo de las penas señaladas en el párrafo anterior. En este caso la prisión será imperativa y no habrá lugar a la libertad provisional bajo fianza. En caso de reincidencia se aplicará a los culpables el duplo de las penas aquí señaladas.
16. Prescripción En los dos casos expresados en el artículo anterior, y según las distinciones de las épocas que en él se establecen, la duración de la prescripción se reducirá a tres años cumplidos, si se tratase de un delito que mereciere pena correccional.
17. Observaciones Ni el artículo 410 del Código Penal, ni la Ley de Policía, que se refieren a los juegos de azar o envite, definen estos juegos y por lo tanto, el punto por decidir es, si un juego entra en la clase de entretenimiento, es materia de hecho y como tal de la soberana apreciación del Juez del fondo, cuya decisión a ese respecto no puede ser revisada por la Corte de Casación. B.J.NF 156-158 del 3 de Julio de 1953.
18. 2. El hecho de que una persona desista de celebrar una rifa después de haber recibido el dinero de algunas personas para tal finalidad, no lo libera de las sanciones establecidas por la Ley. B. J. Del año 1956, pág. 1884. 3. A todas aquellas personas que adquieran números en rifas, se les aplica la misma sanción que a los organizadores.