2. “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y
rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los
jueces o tribunales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución, la ley o la presente
Convención, aun cuando tal violación sea cometida
por personas que actúen en ejercicio de sus
funciones oficiales”.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José), Artículo 25
3. GARANTIAS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
DEL PROCESO CIVIL
“El proceso es una creación artificial, un instrumento
que nace de la ley, es decir que carecía de existencia
en el seno de la sociedad”
“Los procesos constituyen materia que solo puede ser
regulados mediante la ley. En tal sentido corresponde
al legislador elaborar la mejor técnica procesal para
asegurar la debida protección de las libertades y los
derechos fundamentales”.
Hermógenes Acosta
4. GARANTIAS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
DEL PROCESO CIVIL
El Estado en cumplimiento de su obligación
Jurisdiccional consagrada en la Constitución debe
poner a disposición de los ciudadanos (as), y de
toda persona que lo requiera, los tribunales
necesarios para que estos puedan dirimir sus
conflictos. Las Garantías y principios
constitucionales vienen a asegurar a las partes la
protección efectiva e inviolabilidad de sus derechos
consagrados en la Constitución y las leyes
adjetivas.
5. ORIGEN DE LA CONSTITUCIONALIZACION DE
LAS GARANTIAS Y PRINCIPIOS PROCESALES
Tras la segunda guerra mundial se produce en
Europa, y muy especialmente en aquellos países que
tuvieron regímenes políticos totalitarios, un
fenómeno de constitucionalización de los derechos
fundamentales de la personas, y dentro de estos,
una tutela de las garantías mínimas que debe reunir
todo proceso judicial. Se pretendía con ello evitar
que el futuro legislador desconociese o violase tales
derechos, protegiéndolos, en todo caso, mediante un
sistema reforzado de reforma constitucional. La
constitución aparece así como el instrumento idóneo
para instaurar un nuevo orden político social.
6. GARANTIAS Y PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES DEL PROCESO CIVIL
Acceso a la Justicia
Debido Proceso
Derecho de Defensa
Derecho a Recurrir
Juez (a) Independiente
Juez (a) Imparcial
Derecho a Obtener sentencia en tiempo
razonable
Principio de Igualdad
7. CONTINUACIÓN
Principio de Oralidad
Principio de Contradicción
Principio de Publicidad
Principio de Inmediación
Principio de Dispositivo
Principio de la Cosa Juzgada
Principio de Saneamiento
Principio de Celeridad
Principio de Congruencia
8. ACCESO A LA JUSTICIA
El artículo 14.1 del pacto Internacional relativo a los
Derechos Civiles y Políticos dispone que toda persona
tiene derecho a que su causa sea conocida por un
tribunal.
El artículo 69 de la Constitución dominicana establece
que toda persona tiene derecho a obtener la tutela
judicial efectiva de sus derechos, con respeto del
debido proceso.
9. EL DEBIDO PROCESO
“ Es una institución instrumental en virtud de la cual debe
asegurarse a las partes en todo proceso, legalmente establecido
y que se desarrolle sin dilaciones justificadas; oportunidad de
ser oídas por el tribunal competente, predeterminado por la
ley, independiente e imparcial, de pronunciarse respecto de las
pretensiones de la parte contraria, de aportar las pruebas
lícitas relacionadas con el objeto del proceso y de contradecir
las aportadas por la contraparte, de hacer uso de los medios de
impugnación consagrados por la ley contra las resoluciones
judiciales motivadas y conformes a derecho, de tal manera que
las partes puedan defender efectivamente sus derechos”
Miguel Hernández
Terán
10. DERECHO DE DEFENSA
“ El derecho de Defensa constituye la sustancia
fundamental del derecho procesal y se refiere a la
necesidad de que los poderes públicos, sean capaces
de garantizar condiciones adecuadas y funcionales
que posibiliten una defensa efectiva, objetivamente
digna, al margen de cual pueda ser el desenlace final
del litigio”.
Edynson Alarcón
11. DERECHO A RECURRIR
El recurso es la vía impugnativa establecida por el
Legislador procesal, la que se interpone por ante el
órgano jurisdiccional supremo en jerarquía, fundado
en motivo normativo determinado y que persigue la
revocación o reformación de la sentencia rendida.
12. PRINCIPIOS RELATIVOS AL JUEZ:
INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD
La independencia judicial tiene por objeto
garantizar la plena libertad de los Jueces y
Magistrados en el ejercicio de su función
jurisdiccional. La imparcialidad consiste en que el
Juez(a) o Magistrado(a) emita sentencias objetivas al
margen de consideraciones subjetivas propias. Para
hacer posible que el Juez(a) o Magistrado(a), cumpla
con estos principios los ordenamientos jurídicos
exigen que los mismos cumplan ciertos requisitos de
capacidades determinadas, así como imponen una
serie de incompatibilidades de funciones.
13. DERECHO A OBTENER UNA SENTENCIA EN
TIEMPO RAZONABLE
El derecho a obtener una sentencia dentro de un
plazo razonable se fundamenta entre otras
razones en la necesidad de evitar dilaciones
indebidas que se traduzcan en una privación y
denegación de justicia.
“Justicia tardía es justicia denegada”
Máxima jurídica
14. PRINCIPIO DE ORALIDAD Y SUS PRINCIPIOS
CONSECUENTES: INMEDIACION,
CONTRADICCION
Las partes tienen derecho a ser debidamente
escuchadas en audiencia ya sea personalmente o a
través de sus representantes, promoviendo la
contradicción del proceso. Siendo este el principal
canal para el ejercicio del derecho de defensa. La
inmediación otorgando un papel más activo al juez
teniendo una inmediata comunicación con las
partes, oyéndolas en audiencia, así como la
intervención directa en la administración y
recepción de las pruebas.
15. PRINCIPIO DISPOSITIVO
En virtud de este principio las partes son
absolutamente libres para disponer de sus intereses
privados y reclamarlos o no judicialmente. Este
principio se materializa en cuatro circunstancias:
a. El inicio del proceso es a instancia de parte;
b. Son las partes que delimitan el objeto del proceso;
c. Las sentencias deben ser congruentes con el objeto
del proceso; y
d. Las partes pueden disponer del objeto litigioso
como de la continuación del proceso.
16. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Las audiencias deben celebrarse públicamente a
menos que la publicidad sea perjudicial para el orden
publico o la moral. La publicidad garantiza el
cumplimiento de las formas contribuye a asegurar la
imparcialidad del Juez (a) y prestigia la
administración de justicia.
17. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Este principio delimita el contenido de las sentencias,
en el sentido de que deben respetar el objeto, los
sujetos y la causa del litigio. La sentencia debe ser
dictada de conformidad a lo que fue pedido por las
partes, no puede estar desasociada de sus
pretensiones. Implica que debe existir concordancia
entre lo pedido y lo decidido, por lo que incurre en
incongruencia el juez que responde distanciado de las
pretensiones de las partes.
18. PRINCIPIO DE CELERIDAD
“ Este principio se presenta en forma diseminada a lo
largo del proceso, por medio de normas impeditivas y
sancionadoras a la dilación innecesaria, así como a
través de mecanismos que permiten el avance del
proceso con prescindencia de la actividad de las
partes. El hecho transcendente e indiscutible es que
una justicia tardía no es justicia..”
Juan Monroy Galvez
19. PRINCIPIO DE LA COSA JUZGADA Y
SANEAMIENTO
• El Principio de la Cosa Juzgada consiste en revestir
a las sentencias de una calidad especial, en virtud de
la cual no se permite que las partes frente a quienes
se profiere puedan volver a instaurar un segundo
proceso con base en los mismos pedimentos y sobre
iguales hechos.
• El Principio de Saneamiento consiste en que las
situaciones o actuaciones afectadas de nulidad sean
susceptibles de ser convalidadas por la parte en cuyo
favor se establece.