ENJ-400-Normas y Prácticas Internacionales de Trabajo y Acuerdos Privados sobre Derechos Laborales
1. Módulo VI: Normas y Prácticas Internacionales de Trabajo y Acuerdos Privados sobre Derechos Laborales Prof. Lance Compa
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12. ORGANIZACI ÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC) Vista como organisimo dominado por paises poderosos aunque el crecimiento de los paises “bric” (brazil, r ú sia, india, china) ha cambiado el dinámico en los últimos años. No reconoce vinculaci ón entre normas laborales y comercio en sus disciplinas. Considera a todas llamadas por una “cláusula social” como tentativa de proteccionismo disfrazado. Dice que la OIT es la única entidad internacional encargada de cuestiones laborales (reconociendo que la oit no aplica sanciones económicas por violaciones de sus normas).
13. ARTĺCULO XX (EXCEPCIONES GENERALES) 2 EXCEPCIONES RELATIVAS A CUESTIONES LABORALES: Permite al países miembros de aplicar sanciones económicas (en forma de tarifas alzadas o prohibición de importar) en contra de productos cuando tales sanciones están: 1) Necesarias para proteger la salud y la vida de las personas. 2) Relativas a los artĺculos fabricados en las prisiones. Se argumenta que estas excepciones pueden aplicarse a casos de trabajo infantil or trabajo en condiciones de cuasi-esclavitud, pero la OMC no ha aceptado esa interpretación.
14. ORGANIZACI Ó N PARA LA COOPERACI Ó N Y EL DESARROLLO ECON Ó MICOS (OCDE) Fundada 1961, basado en Par ís, 34 estados miembros, Sec.-General Ángel Gurr ía (mexicano) Tradiconalmente un “club de ricos” pero ahora con Turq ía, Korea, Mé xico, Chile, y varios paises de Europa del Este. Hace investigaciones y recomendaciones en el campo de pol í tica econ ó mica. Participan cómites asesores sindicales y empresariales. Abogan pol í ticas neoliberales (libre comercio, flexibilizaci ó n del mercado laboral, privatizaci ó n , etc.) resistidas por el lado sindical.
15. LÍNEAS DIRECTRICES PARA EMPRESAS MULTINACIONALES (1976, REVISADAS 2000 Y 2011) Derechos Humanos Empleo y relaciones industriales Medio Ambiente Combate contra la Corrupci ón Intereses de los Consumidores Ciencia y Tecnología Concurrencia Fiscalizac i ón Instrumento no vinculante – ejemplo de “derecho suave”.
16. CAPÍTULO IV SOBRE EL EMPLEO Y LAS RELACIONES INDUSTRIALES Incorpora normas fundamentales OIT (derechos sindicales, trabajo forsozo, trabajo infant íl, n0 discriminac i ón). Exige consultac i ón con representantes de los trabajadores con aviso de antemano de cambios significativos en el negocio. Donde hay sindicato, las negociaciones colectivas constructivas y de buena fe. No hacer amenazas de cierro de fábrica o de trasladar trabajo para influir en la negociac i ón colectiva. Alcanzan todas las fábricas en la cadena de producc i ón global, a ún en países no miembros de la OCDE.
17. SISTEMA DE QUEJAS Se puede someter una queja alegando violaci ón ante el “punto nacional de contacto” (PNC) o en el pa ís de origen o en el pa ís anfitr i ón (o ambos a la vez). República Dominicana no siendo estado miembro del OCDE, un sindicato dominicano tendr ía que someter una queja ante el PCN del país sede de la empresa multinacional. Ni se puede usar la palabra “queja” – se debe decir “pregunta” o “instancia específica”. El PNC puede ejercer sus “buenas oficias” para resolver el conflicto pero no sirve de mediador/conciliador/árbitro. El PNC puede emitir un informe final sobre la instancia específica pero no puede comentar sobre la culpabilidad o no culpabilidad de la empresa multinacional.
18. RESULTADOS DE LAS QUEJAS A lrededor de 100 quejas en 35 años. Muchas se van en el vac ío sin resultado. Pero en muchos casos el uso creativo del mecanísmo, ligado a una campa ňa en los medios de comunicaci ón, llevan buenos resultados para los sindicatos y los trabajadores afectados.