2. Introducción Entre las funciones administrativas que competen al Juez de Paz y que vulneran derechos fundamentales se encuentra el procedimiento de incautación por motivo de un contrato de venta condicional de muebles, junto con la ejecución de los contratos de prenda y los embargos especiales.
3. Al igual que lo que ocurre con la apertura de puertas y la fijación de sellos, en el procedimiento de incautación por venta condicional de muebles, de ejecución de prenda y en los embargos especiales se requiere el cumplimiento de ciertas condiciones que trataremos en el presente tema y que son indispensables para la procedencia de medidas tan gravosa, dado la vulneración de los derechos naturales o fundamentales de las personas.
4. Venta Condicional de Muebles. Base legal Ley 483 - Sobre Venta Condicional de Bienes Muebles, (Actualizado conforme la Ley 173-07 de Eficiencia Recaudatoria, de fecha 17 de julio del año 2007)
5. Concepto Es un contrato de venta condicional, en el cual, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 1 de la Ley 483, se conviene que el derecho de propiedad no es adquirido por el comprador mientras no haya pagado la totalidad del precio y cumplido con las demás condiciones expresamente señaladas en el contrato.
6. Registro del Contrato Deben de registrarse en la Oficina Central del Registro Civil del Distrito Nacional o en las oficinas de registro civil municipales (Registro central de ventas condicionales)
7.
8. Contrato de Prenda sin desapoderamiento Es un contrato de préstamo el cual se garantiza con frutos cosechados o por cosechar, animales, vehículos, equipos, maquinarias u otros bienes muebles, realizado al amparo de la ley 6186 sobre fomento agrícola, y en el que el deudor conserva la posesión de los bienes dados en prenda cuidadosa y gratuitamente, y el derecho de usarlos conforme a su destino cuando no se trate de bienes consumibles. Este préstamo puede ser otorgado o recibido por cualquier persona natural o jurídica.
9.
10.
11. Redacción y suscripción del contrato Podrán ser suscritos por ante el Juez de Paz o por ante Notario (Art.204).