2. Régimen General de Exenciones
(Ley 189-11)
Impacto Impositivo
Los actos para constitución, modificación, revocación y extinción
del Fideicomiso exentos de :
Impuestos, derechos, tasas, cargas , arbitrios o contribución
alguna.
No obstante:
Pago tarifa ante el Registro Mercantil (tasa fija).
Pago de tarifa ante el Registro Civil (Contratos sin cuantía).
Algunas excepciones aplican por tipo de fideicomiso.
3. Régimen Especial Exenciones Proyectos
de Viviendas de Bajo Costo
Traspaso ulterior al Fideicomitente y Fideicomisario.
Creación de incentivos para fines de desarrollo hipotecario, en
especial viviendas de bajo costo, mecanismo de compensación
del ITBIS.
Condición esencial:
Precio de venta final al público de 2MM o menos (ajustables
por inflación).
Calificado como tal (bajo costo) por el INVI.
Construido bajo el fideicomiso de inversión y desarrollo
inmobiliario.
4. Régimen Especial Exenciones Proyectos
de Viviendas de Bajo Costo, cont...
Beneficios fiscales:
Exención de 100% de:
ISR (incluyendo ganancia de capital).
Impuesto o carga alguna sobre transferencia bancarias o
cheques.
ISA o patrimonio.
Impuestos, arbitrios o cualquier carga sobre la construcción.
Impuesto de transferencia de inmuebles y registro en general.
5. Impuesto de Registro Inmobiliario
Las transferencias de bienes inmuebles al patrimonio
fideicomitido están sujetas al pago de los impuestos de
transferencias o de registro que la ley establece para esos
fines.
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6. Norma 02-12
Los fideicomisos deberán fungir como agentes de retención y
percepción en los casos establecidos en el Código Tributario.
•Obligación de remisión anual de información sobre:
participantes, activos, incluyendo títulos, entre otros.
•Declaración Jurada de ISR (IR-2), formato de compras y gastos
(606), ITBIS.
•La entrega de los beneficios a los fideicomisarios deberá ser
entregada en un plazo no mayor a 60 días a partir del cierre.
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7. Norma 02-12, cont...
En caso de proyectos de viviendas de bajo costo o
construcción superen un año para su ejecución, deberá
solicitar autorización para fines de entrega posterior de los
beneficios de lugar.
La solicitud de aprovechamiento del crédito derivado del ITBIS
pagado en los proyectos antes indicados serán realizados por
las fiduciarias en nombre de los adquirientes.
El pago resultará de acuerdo a las asignaciones existentes del
fondo especial de reembolso.
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8. Fideicomiso de Oferta Pública
Estarán exentos del pago de cualquier impuesto de transferencia
sobre bienes inmuebles, activos y sobre ganancias de capital
producto de la enajenación de estos.
Registro o ISR, cuando se traten de instrumentos de oferta
pública.
Exentos de aplicación del impuesto sobre bienes inmuebles y
ganancias de capital.
Anteriormente aplicaban exenciones establecidas en la Ley de
Valores 19-00 a adquirientes de títulos (eliminado por la
“Reforma”).
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9. Planificación Sucesoral
Entrada de Activos:
No sujeto a impuesto sucesoral.
Salida de Activos:
Sí impuesto sobre sucesiones.
Se toma en cuenta en cuenta el valor del activo al momento de
salida.
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