3. Impuesto sobre Activos
Base Legal
Titulo V, del Código Tributario. Creado por la ley 557-05
del 13/12/2005, en su articulo 19.
Norma General 03-06 de fecha 9 de marzo 2006.
Para la aplicación de este Título V, la DGII emitió esta
norma, que establece los procedimiento para la
liquidación y pago de este impuesto.
4. Impuesto sobre Activos
Impuesto anual que grava el activo de las personas jurídicas o
físicas que operen como negocios de único dueño.
Son alcanzadas con este impuesto las Empresas Individuales,
según establece la Ley 478-09 (ley de Sociedades), Modif.
por la Ley 31-11 y según establece la Norma General 5-09.
“ … la Empresa Individual tiene la obligación de
cumplir de manera separada con todas las
obligaciones fiscales atinentes a una persona
jurídica, incluyendo el pago del impuesto sobre los
activos.” (art. 14, Norma G. 5-09).
5. El Art. 48 Ley No. 253-12 modifica Art. 401del
Impuestos sobre Activos:
Reduce a 0.5% en 2015
Elimina el mismo a partir de 2016.
Con su eliminación las personas jurídicas deberán pagar
IPI.
Impuesto sobre Activos
Reducción y Eliminación S/Ley 253-12
6. Base Imponible para empresas de
Manufactura, Comercio, Agropecuaria,
Hoteles y afines
La base imponible para este sector es el valor total de los
activos, incluyendo los inmuebles, que figuran en el balance
general del contribuyente, no ajustados por inflación y luego
de aplicada la deducción por depreciación, amortización y
reservas para cuentas incobrables.
Exceptuando:
Las inversiones en acciones en otras compañías
Los terrenos ubicados en zonas rurales
Los inmuebles por naturaleza de las explotaciones
agropecuarias
Los impuestos adelantados o anticipos.
¿Por qué las inversiones en acciones en otra compañía están
exentas?
7. Base Imponible para
Compañías de Seguro
La base imponible para este sector es el valor total de
los activos, incluyendo los inmuebles, que figuran en el
balance general. No ajustados por inflación y luego de
aplicada la deducción por depreciación, amortización y
reservas para cuentas incobrables.
Exceptuando:
Las inversiones en acciones en otras compañías
Los impuestos adelantados o anticipos.
8. Base Imponible para los Bancos e
Instituciones Financieras/Instituciones
Eléctricas
Ley 557-05 :
Pagarán este impuesto sobre la base del total de sus activos
fijos, netos de la depreciación, tal y como aparece en su
balance general y antes del ajuste por inflación.
Ley 139-11:
Con la promulgación de la Ley 139-11, Art. 12, Párrafo V, se
exonera de la obligación de liquidar y pagar el impuesto
a los activos establecidos por la Ley No.557-05, ya que
están en la obligación de pagar el 1% sobre los Activos
Productivos Netos.
9. IMPUESTO A LOS ACTIVOS FINANCIEROS
PRODUCTIVOS NETOS DE LAS INSTITITUCIONES
FINANCIERAS
LEY 139-11, ART. 12, Norma General 09-2011
Ley 139-11,Art. 12
Establece un impuesto anual a los Activos Financieros
productivos netos de las instituciones clasificadas como
bancos múltiples, asociaciones de ahorros y préstamos,
bancos de ahorros y créditos y corporaciones de crédito.
Activos Financieros Productivos netos:
a) La cartera de préstamos neta de provisiones y
b) Las inversiones en valores netas de provisiones, excluyendo
las inversiones en títulos de valores del Gobierno dominicano y
Banco Central de la R. D.
10. IMPUESTO A LOS ACTIVOS FINANCIEROS
PRODUCTIVOS NETOS DE LAS
INSTITITUCIONES FINANCIERAS
LEY 139-11, ART. 12, Norma General 09-2011
TASA: (1%) anual.
Sin que exceda la RNI, antes del gasto generado por
este impuesto calculado sobre el monto total de los activos
financieros productivos netos promedio del ejercicio, a partir
de los primeros setecientos millones (RD$700,000,000.00)
de cada entidad de intermediación financiera.
Anticipos.
Las instituciones clasificadas por la ley 139-11,
para el pago de este impuesto, deberán pagar el
anticipo mensual del Impuesto a los Activos
Financieros Productivos Netos establecido por la
Ley 139-11, sobre la base de sus estados al cierre de
cada mes. Iniciando en julio 2011.
11. Impuesto a los Activos Financieros Productivos netos de las
Instituciones Financieras
Ley 139-11, art. 12., Norma General 09-2011
Para el pago mensual se aplicará el 0.08333% (doceava
parte del 1% anual), sobre los Activos Financieros
Productivos Netos como están definidos en el Párrafo I de
este Artículo, según los estados de cada mes, a partir de los
primeros setecientos millones de pesos
(RD$700,000,000.00) de cada entidad de intermediación
financiera.
Los pagos mensuales referidos en el párrafo anterior
serán considerados pagos a cuenta del impuesto
anual de Activos Financieros Productivos Netos.
(Párrafo V)
12. Impuesto a los Activos Financieros Productivos
netos de las Instituciones Financieras
Ley 139-11, art. 12., Norma General 09-2011 y
Ley 253-12
Ley 139-11:
Vigencia: 2 año (24) meses contados a partir de la
promulgación de la Ley 139-11, aplicable en los ejercicios
fiscales 2011, 2012 y 2013, en los que se liquidará en la
proporción del año calendario en que este vigente en cada
uno de esos ejercicios.
Ley 253-12 Se modifica el Art. 12 de la Ley No.
139-11 por el Art. 40 Ley No. 253-12)
Se mantiene hasta diciembre 2013.
13. IMPUESTOS SOBRE ACTIVOS, LEY 557-05
DEDUCCIONES A LOS ACTIVOS
IMPONIBLES
33.- Menos Monto De
Revaluación De Activos
34.-Menos Exclusión Temporal
de Activos Autorizados
35.- Exenciones por Leyes
Especiales y/o Contratos (Ley 11-
92, Título V, Artículo 406)
Exclusión Temporal (Casilla 34):
1. Inversiones de Capital Intensivo.
2. Inversiones con ciclo de instalación,
operación o inicio de operaciones
superior a 1 año (deben ser activos
nuevos).
Debe solicitarse 3 meses antes de la
presentación de la Declaración
Jurada.
La casilla 35 se refiere a:
Quienes por aplicación del
Código Tributario, Leyes o
contratos estén exentos del
pago de ISR.
14. INVERSIONES DE CAPITAL INTENSIVO:
Las Inversiones de Capital Intensivos, son aquellas
inversiones en una rama o proceso productivo que
emplean más capital que otros factores para la producción
de bienes y servicios. (art. 1, Definiciones, Norma General
03-2006).
Se considerará que una inversión es de Capital Intensivo,
cuando:
El valor de los activos fijos netos adquiridos (maquinarias,
equipos, bienes muebles e inmuebles) sea superior al
50% del total de activos del contribuyente. (Norma 03-06).
15. ¿Cómo se paga el Impuesto a los Activos?
A) Personas Físicas con Negocios de Único Dueño:
Primera Cuota, a más tardar el 31 de marzo de cada año.
Segunda Cuota, a más tardar el 30 de septiembre de cada
año.
B) Personas Jurídicas:
Primera Cuota, sin importar su fecha de cierre, deberá
ser pagada dentro de los ciento veinte (120) días
posteriores a la fecha de cierre.
Segunda Cuota, será pagada de acuerdo a su fecha de
cierre, como se indica a continuación:
16. ¿Cómo se paga el Impuesto a los
Activos?
Personas Jurídicas:
Fecha de cierre 31 de diciembre:
Segunda cuota, pagarla a más tardar el 30 de octubre de
cada año.
Fecha de cierre 31 de marzo:
Segunda cuota deberá pagar a más tardar 30 de enero
de c/año.
Fecha de cierre 30 de junio:
Segunda, pagar a más tardar el 30 de abril de cada año.
Fecha 30 de septiembre:
Segunda cuota deberá ser pagada a más tardar el 30 de
julio de cada año.
17. Crédito de los Anticipos contra el pago del
Impuesto sobre Activos
Si el contribuyente de este impuesto resultare con un
saldo a favor por efecto del exceso en el pago de
anticipos de impuesto sobre la renta, podrá solicitar la
compensación de dicho saldo con el impuesto sobre
activos.
18. Prórroga Declaración Impuesto sobre la
Renta/Impuesto sobre Activos
En los casos en que la Administración Tributaria
hubiese prorrogado la fecha para el pago del
Impuesto sobre la Renta, se considerará
automáticamente prorrogado este impuesto por igual
plazo.
19. Casos en que el Contribuyente presente
Pérdidas
Si el contribuyentes presenta pérdidas en su declaración
de impuesto sobre la renta del mismo ejercicio, podrán
solicitar la exención temporal del impuesto a los activos.
La Administración Tributaria podrá acoger esta
solicitud siempre que, a su juicio, existan causas de
fuerza mayor o de carácter extraordinario que
justifiquen la imposibilidad de realizar dicho pago.
20. Observación
Todo establecimiento comercial o industrial, propiedad
de una persona física, que se dedique a la venta o
producción de bienes y servicios, pagara impuesto
sobre activos, siempre que dispongan de Contabilidad
Organizada, de lo contrario estarán sujetas al Impuesto
a la Propiedad Inmobiliaria.