ENJ-322: Los Instrumentos de Derecho Internacional sobre la Erradicación de Trata de Personas
1. Los Instrumentos de Derecho
Internacional sobre la
Erradicación de Trata de
Personas
Manuel Antonio Ramírez Suzaña
2. La trata constituye un flagelo que
carcome la legitimidad del Estado Social y
Democrático de Derecho y que por
consiguiente debe ser contrarrestado con
acciones positivas que tiendan no sólo a
atenuar, sino a erradicar de forma
efectiva, a fin de propiciar un desarrollo
integral de nuestro entorno social.
La constitucionalización de la trata de
personas, plasmada en el artículo 41 parte
final de la Constitución Política
Dominicana, aunque de forma lacónica,
sin lugar a dudas que representa un
reconocimiento por parte del Estado del
impacto negativo de esta en el desarrollo
de la sociedad dominicana.
3. Los instrumentos del derecho
internacional, debidamente
aprobados por el Congreso
Nacional, de conformidad con
el artículo 93 letra l, de la
Constitución Política
Dominicana, forman parte del
bloque de constitucionalidad,
formando parte del derecho
interno sustantivo del país.
4. En el ámbito internacional existen diversos
convenios tendentes a combatir este flagelo,
entre los que se encuentran:
Convenio Internacional para la Represión de la
Trata de Blancas, firmado en París el 4 de
mayo de 1910 Sociedad de Naciones, este
convenio en sus artículos 1 y 2, contempla este
crimen, expresando que debe ser castigado
cualquiera que, para satisfacer las pasiones de
los demás, ha contratado, arrastrado o
desviado, aún con su consentimiento, a una
mujer o niña menor, con el fin del libertinaje,
aún cuando los diversos actos, que son los
elementos constitutivos de la infracción,
hubieran sido realizados en países diferentes.
5. Convenio para la represión de la trata
de personas y de la explotación de la
prostitución ajena, adoptado por la
Asamblea General en su resolución 317
(IV), de 2 de diciembre de 1949 y entró
en vigor el 25 de julio de 1951, el cual
de manera principal en su preámbulo
consigna:
“Que la prostitución y el mal que la
acompaña, la trata de personas para
fines de prostitución, son incompatibles
con la dignidad y el valor de la persona
humana y ponen en peligro el bienestar
del individuo, de la familia y de la
comunidad”.
6. Convención Internacional para la represión de la trata
de mujeres y niños, que consagra, entre otras cosas,
que las Altas Partes contratantes convienen en tomar
las medidas necesarias, a fin de castigar las
tentativas de infracción, y dentro de los límites
legales, los actos preparatorios de dicha infracción.
7. Convenios Internacionales para la
Represión de la Trata de Mujeres mayores
de edad (1933).
Este convenio también castiga a
cualquiera que, para satisfacer las
pasiones de los demás, ha conseguido,
arrastrado o seducido, aún con su
consentimiento, a una mujer o muchacha
mayor de edad, para ejercer la
prostitución en otro país…
8. Protocolo Facultativo de la Convención sobre
los Derechos del Niño relativo a la venta de
niños, la prostitución infantil y la utilización de
niños en la pornografía (2000).
En este Convenio se consigna en su preámbulo
una grave preocupación, debido a la creciente
trata internacional de menores, a los fines de
la venta de niños, su prostitución y su
utilización en la pornografía, especialmente
por la práctica difundida y continuada del
turismo sexual, a la que los niños son
especialmente vulnerables ya que fomenta
directamente la venta de niños, su utilización
en la pornografía y su prostitución.
9. Además de estos instrumentos internacionales, producto del
crecimiento de esta forma de criminalidad, nace la Convención
contra la delincuencia organizada transnacional firmada en
Palermo en el 2000 y los dos protocolos del mismo año:
- Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra,
mar y aire; y,
- Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de
personas, especialmente mujeres y niños, a fin de prevenir,
reprimir y sancionar este crimen que atenta con la dignidad de
las personas.
10. Así las cosas, si bien es cierto, que existen muchos instrumentos
internacionales tendentes a combatir este crimen, es pertinente,
que los Estados Partes lo hagan de efectiva aplicación en sus
respectivos legislaciones.
En el caso de la República Dominicana, considero que para que el
estudio y el análisis del fenómeno de la trata de personas, sea
correcto y pertinente desde el punto de vista jurídico, hay que
contextualizarlos en la normativa interna de origen internacional,
por su complejidad y alcance; y sobre todo enfocarlos desde el
punto de vista del contenido de nuestra legislación sustantiva.