9. • Recintos Aduaneros
Es la parte del territorio aduanero
nacional, donde están ubicados los
locales y predios destinados al
servicio de las oficinas de Aduana y
sus dependencias (muelles,
depósitos, pasos fronterizos, campos
de aterrizaje o lugares similares)
dentro de cuyos límites se realizan
las operaciones aduaneras.
10. • Territorio Aduanero
El Territorio Aduanero es todo el
territorio nacional donde la
legislación aduanera es plenamente
aplicable. Podrán ejercerse controles
aduaneros especiales en la zona en
que el Estado ejerce jurisdicción
especial, de conformidad con los
principios del derecho internacional.
11. • Zona de Jurisdicción Aduanera Primaria
Zona de jurisdicción aduanera primaria: Es toda
área donde se presten o se realicen, temporal o
permanentemente, servicios, controles u
operaciones de carácter aduanero. Comprende
los recintos aduaneros en espacios acuáticos o
terrestres, destinados a las operaciones físicas
de embarque, desembarque, movilización o
depósito de las mercancías; así como también
las oficinas, locales o dependencias destinadas al
servicio directo de la Dirección General de
Aduanas.
12. • Control Aduanero
El control aduanero es el conjunto de acciones que
realiza la Dirección General de Aduanas para, a
través del análisis, supervisión, fiscalización,
verificación, investigación y evaluación, asegurar
el cumplimiento y aplicación de las normas y
procedimientos legales relativos al ingreso o
salida de mercancías y medios de transporte del
territorio aduanero, así como de las actividades
de las personas físicas o jurídicas que
intervienen en las operaciones de comercio
exterior.
13. Zona de Vigilancia Aduanera
• Terrestre y marítima (delito de
contrabando, violación aranceles)
14. LEY 70 DEL 1970 QUE CREA LA AUTORIDAD
PORTUARIA DOMINICANA
Recintos portuarios: todos los muelles,
atracadero, superficies de terrenos,
anexos, depósitos, almacenes, edificios,
explanadas, patio de depósitos, calles,
alumbrados, verjas o muros que delimiten
tales recintos, que los delimiten con otros
bienes de uso o dominio público
15. • Dirigir y ejecutar lo
relativo a las entradas,
salidas, atraques y
estadía de los buques,
recepción y entrega de
mercancías y
almacenaje
• Todo sujeto a la
autorización de
aduanas, que fiscaliza
y verifica y concierne
todo lo relativo a la
prevención del
contrabando, fraude y
actos para eludir
impuestos fiscales
16. LEY SOBRE COMANDANCIAS DE PUERTOS
Y COSTAS 3003
•Es la policía General de los Puertos,
fondeaderos y costas
•Son miembros de la Policía Judicial
•En casos de crímenes y delitos
cometidos en buques en puerto o aguas
territoriales someten los hechos a los
tribunales ordinarios sin perjuicio de las
actuaciones de los demás miembros de la
Policía Judicial
•Vigilancia en materia de contrabando
17. ARMADA DOMINICANA Y ESTADO RECTOR
DEL PUERTO VINA DEL MAR 1992
• La Armada Dominicana es la encargada sobre el
Estado Rector del Puerto
• Cumplimiento de los buques con las normas de
los instrumentos de OMI
• Inspecciones a los buques
• Procedimientos de rectificación y de retención
de los buques
18.
19. • Encargado de las labores y responsabilidades de
la seguridad en los puertos
• En coordinación con APORDOM la aplicación de
la política nacional en materia de protección
portuaria, mantener los niveles de seguridad y
combatir el delito
• Brazo ejecutor del Código PBIP
DECRETO 746-00 QUE CREA EL CUERPO
ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD PORTUARIA
20.
21. CONVENIO SOBRE EL DERECHO DEL MAR
CONVEMAR
Mar Territorial: la soberanía de un Estado se extiende, fuera de su
territorio y de sus aguas interiores, a una zona adyacente a sus
costas: mar territorial.
Paso del Inocente: navegar por el mar territorial sin penetrar
aguas interiores, puede fondear.
Detenciones: infracciones en el Estado Ribereño, perturbar la
paz, si se pide la intervención y si es necesario para la represión
del tráfico ilícito de estupefacientes
No puede detener el buque para arrestar personas por delitos
ocurridos en el mismo buque, salvo tenga consecuencias en el
Estado Ribereño aunque si cuando procede de sus aguas interiores.
Anchura Mar Territorial: 12 millas náuticas
Aguas Interiores: las que sirven para trazar las líneas de base de
donde se mide el mar territorial.
25. • EL Convenio Internacional de 1957 sobre
Polizonaje nunca entró en vigor.
• Ley 173 sobre el Trafico Ilícito de
Migrantes y Trata de Personas
• Ley 1587 sobre Viajes Clandestinos e
Ilegales al Extranjero derogada por la Ley
344-98
ANTECEDENTES
26. La República Dominicana tomando en
cuenta que es signataria de:
• El Convenio Internacional para la Facilitación del
Tratado Marítimo Internacional de 1965 (FAL 65) y sus
enmiendas, adoptado por la Organización Marítima
Internacional –OMI-, el cual en su parte IV regula el
tema de polizontes, por ser considerado un elemento
que incide notablemente al tráfico marítimo
internacional;
• El Convenio sobre la Seguridad de la Vida Humana en el
Mar (SOLAS) el cual contiene el Código Internacional
para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarios
(Código PBIP) para establecer medidas de Protección a
los Buques y a las Instalaciones Portuarias, entre otros
convenios adoptados por OMI;
27. Promulga la ley 426-07 del 17 de diciembre del
2007 que sanciona la práctica del polizonaje.
Posteriormente, el Poder Ejecutivo promulgó el
reglamento para la aplicación de la ley 426-07,
estableciendo importantes medidas, como las siguientes:
•La competencia penal para perseguir y sancionar estos
delitos;
•El ministerio público dirige la investigación y práctica u
ordena practicar las diligencias pertinentes y útiles para
determinar la ocurrencia del hecho punible y su
responsable;
28. • La Marina de Guerra de la República Dominicana, la
Autoridad Portuaria Dominicana, y el Cuerpo
Especializado de Seguridad Portuaria o cualquier otras
agencias ejecutivas o de Gobierno que cumplan tareas
auxiliares de investigación con fines judiciales, pueden
investigar los hechos punibles previsto en la ley,
individualizar a los autores y cómplices, reunir los
elementos de prueba, etc., y deben comunicarlo al
Ministerio Publico en 24 horas;
• El ministerio público debe concluir el procedimiento
preparatorio y presentar el requerimiento respectivo o
disponer el archivo en un plazo máximo de tres meses si
contra el imputado se ha dictado prisión preventiva o
arresto domiciliario, y de seis meses si ha sido ordenada
otras de las medidas de coerción prevista en el artículo
226;
29. • Para la aplicación de la presente ley, los
integrantes de la seguridad portuaria, se
consideran miembros de la Policía Judicial. En
esta calidad y en los casos de crímenes y delitos
cometidos a bordo de Buques Mercantes
Nacionales o Extranjeros, en Puertos
Dominicanos o que se encuentren en aguas
territoriales, actuaran de conformidad con las
disposiciones del Código Procesal Penal, sin
perjuicio de las actuaciones de los demás
miembros de la Policía Judicial.
30. • Publicar las estadísticas de todos los casos que les son
reportados por los Estados miembros de dicha
organización internacional.
• Asumir el compromiso de sancionar los delitos de
polizonaje, sus autores, cómplices, promotores,
financiadores y transportistas, estableciendo causales
de agravante en casos de reincidencia y participación
de funcionarios del Estado.
Al adherirnos a dichos Acuerdos Internacionales,
conforme la 26va., sesión del Comité de Facilitación de
Tráfico Marítimo de la OMI, resulta obligatoria:
31. SOLAS CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD
DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR 1974 RELATIVAS A LAS
MEDIDAS SPECIALES PARA INCREMENTAR LA SEGURIDAD
Y PROTECCION MARITIMAS CAPITULO XI-2 ENMIENDA
OMI PBIP (ISPS)
CODIGO PBIP (ISPS) CODIGO INTERNACIONAL PARA LA
PROTECCION DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES
PORTUARIAS ADOPTADO POR LA ORGANIZACIÓN
MARITIMA INTERNACIONAL 2002
32. • Cooperación con el fin de detectar, prevenir, evaluar las
amenazas para la protección a los buques y los sucesos
que aféctenlas instalaciones portuarias utilizados para
el comercio internacional
• Medidas de protección
• Definir funciones y responsabilidades
• Niveles de protección
• Protocolos de comunicación
• Evitar el acceso de personas no autorizadas a los
buques, instalaciones portuarias y a su áreas
restringidas
• Planes de protección
• Medidas de control
33.
34. La perspectiva de los países para aprobar y
ratificar los tratados internacionales puede
provenir de numerosos factores;
a) De sus ideales nacionales, políticos, intereses
económicos y posiciones jurídicas. Igualmente en
esto influye la posición dominante. Y,
b) Intereses.
CONVENIOS INTERNACIONALES
36. ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL
(0MI).
Protagonista indiscutible.
Sus principales objetivos se resumen en su lema “por una
navegación más segura y unos mares más limpios”.
Convenio constitutivo: “deparar un sistema de cooperación entre
los Gobiernos en la esfera de la reglamentación de las prácticas
gubernamentales relativas a cuestiones técnicas de toda índole
concernientes a la navegación comercial internacional; alentar y
facilitar la adopción general de normas tan elevadas como resulte
factible en cuestiones relacionadas con la seguridad marítima, la
eficiencia de la navegación y la prevención y contención de la
contaminación del mar ocasionadas por los buques” (art. 1.a).
Los Gobiernos Contratantes aplican las disposiciones de los
convenios de la OMI en la medida en que afectan a sus propios
buques y también establecen las sanciones por infracción de las
mismas, cuando sea el caso.
37. Grupos:
Seguridad marítima
Prevención de la contaminación del mar.
Responsabilidad e indemnización, especialmente
respecto de los daños derivados de la
contaminación.
Otras: facilitación, arqueo, actos ilícitos contra
la navegación y salvamento marítimo.
38. La Organización Marítima Internacional emitió la resolución
no. A 1027 (26) adoptada el 2 de diciembre del 2009 para la
aplicación y revisión de las directrices para la asignación de
responsabilidades para tratar de resolver con éxito los casos
de polizonaje. Estas enmiendas también habían sido tratadas
por el Comité de Facilitación de FALT en el 2002 que entraron
en vigor en el 2003.
La comunidad internacional muestra gran preocupación al
número de sucesos de polizonaje, su influencia negativa con el
transporte marítimo, la seguridad de los Estados, el impacto
en la seguridad de los buques y puertos, los riesgos de perder
la vida los polizones, el hecho de que personas con algo grado
de criminalidad o peligrosidad usen estas vías, temas de
terrorismo y hasta de trata de personas.
39. Los Estados miembros han establecido directrices que no deben
entrar en contradicción con SOLAS (SEGURIDAD EN LA VIDA HUMANA
EN EL MAR 1974) Y PBIP, vistas las dificultades y trabas para la
entrega de los polizones, su procesamiento, repatriación, el fomento
del polizonaje y otras vías de migración ilegal, que su tratamiento
requiere y también un trato humanitario.
Las obligaciones de los Estados frente a OMI son los siguientes:
•Detectar la presencia a bordo de los polizones
•Estadísticas de las razones para no desembarcar
•Identificar número OMI del buque
•Devolución polizones
•Puertos que autorizan o no el desembarco
•Fortalecer medidas para impedir que suban a bordo
•Estadísticas
•Establecer en su normativa las sanciones y procedimientos
pertinentes
40. ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA FACILITAR
EL TRAFICO MARITIMO INTERNACIONAL FAL 1965 RES FAL 7
(29) APROBADA EL 10 DE ENERO DEL 2002
El convenio FAL 65 y sus enmiendas fue suscrito para facilitar el tráfico
marítimo simplificando el mínimo de los trámites formalidades y
documentos exigibles para la entrada permanecía en puerto y salida
de los buques.
En ese convenio adopto nuevas enmiendas relacionadas a los
polizontes y establece dos definiciones importantes.
Polizón: persona oculta en un buque o en la carga que luego se
embarca sin el consentimiento de su propietario del capitán o de
persona responsable detectado abordo luego del zarpe o en la carga
en el desembarque y que el capitán describe como polizón en su
notificación a las autoridades correspondientes
Polizón frustrado: el que se detecta abordo antes de que el buque
zarpe. Elemento común se detecta abordo.
41. Norma: de protección internacional convención de las naciones unidas sobre los refugiados de
1951 y el protocolo del 1967 y la legislación nacional.
Norma: de prevención, devolución o repatriación. Prevenir, resolver rápidamente, tomar medidas
oportunas, para evitar que el polizón permanezca indefinidamente abordo
Norma: los Estados deben garantizar procedimientos operacionales y de seguridad en los puertos
para evitar que personas clandestinamente penetren al puerto y a los buques.
Cooperación: autoridades, buque y las entidades pertinentes en tierra.
•Practica: patrullaje periódico
•Instalaciones especiales para almacenamiento
•Inspecciones almacenes y carga
•Cooperación
•Acuerdos con estibadores y operadores
•Notificar a las autoridades la presencia de personas sin autorización
Norma: Propietarios de buques establecer medidas de seguridad y prevención
42. Practica recomendada Puertos de Riesgo:
•Cerrar escotillas y mínimos accesos
•Proteger áreas del buque con acceso al mar
•Guardia en cubierta
•Medios de comunicación adecuados
•Iluminación en la noche dentro y fuera del casco
•Inspecciones especiales sin poner en peligro a las personas
Recomendación Convenio a los Estados en cuanto las Sanciones.
Normar. Legislar. Tratamiento abordo
•Trato humanitario
•Debida atención a la seguridad y bienestar
•Estado general de salud y bienestar
•Provisiones, alojamiento y atención medica
•No trabajo abordo
43. Investigación y notificación
•Identidad
•Nacionalidad
•Ciudadanía
•Puerto de embarco
•Notificar autoridades y pormenores a las autoridades del primer puerto de escala, al
propietario, a las autoridades del puerto de embarque del estado de bandera y todos los
puertos de escalas siguientes si procede
•Practica formulario apéndice 3
•Norma declaración de refugiado confidencial
•Notificación OMI
•Practica informal
Desvío
Norma: Prohibido después de salir del mar territorial del estado de embarque excepto:
•El estado de destino lo solicite repatriación organizada, documentada y con permiso
•Razones de seguridad, salud o humanitarias
44. Puerto de escala
Norma
La legislación nacional establece si se admite o no el
polizón
Autorización del desembarco con documentos válidos
para el regreso y cumplido medidas de repatriación y
transito
•Las autoridades permitirán el desembarque cuando el
buque no pueda seguir el viaje o ponga en peligro la
seguridad operacional del buque y razones de salud.
Puertos de escala siguientes
•Evaluar las posibilidades de la autorización de acuerdo
del convenio
45. Devolución
Practica
•Si los documentos no están en regla las autoridades piden una carta explicativa con una
fotografía y las informaciones autorizando la devolución a su país de origen o donde
comenzó el viaje, informar las autoridades a los puntos de transito del regreso a fin de
informar la situación jurídica permitiendo el tránsito a resera de los aspectos de visados y
de seguridad.
•En caso de negativa debe notificarse al estado de bandera del buque
Gastos de devolución y mantenimiento
Practica
•Informar
•Gasto mínimo
Norma
•Atenuar sanciones cuando haya declaración de la existencia de la declaración de las
autoridades y se hayan adoptado las medidas razonables
Practica
•Atenuar otras cargas cuando se colabora en la colaboración de manera satisfactoria