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Módulo VI
La Convención Sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación Contra la
Mujer: Contexto y Antecedentes
Curso ''Violencia Intrafamiliar y de Género''
Docentes:
Magdo. Manuel Antonio Ramírez Suzaña
Magda. Mirta Felicia Duarte Mena
Magdo. Juan Anibal Rodríguez FernándezLicencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional
.
Antecedentes
Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano 1789 Olympe de Gouges, Theroigne de
Mericourt, Claire Lacombe, Pauline Leon.
La Vindicación de los Derechos de las Mujeres
1792 Mary Wollstonecraft.
Movimiento Sufragista.
Sometimiento de la mujer.
Declaración de Séneca Falls 1848.
Comisión de la Condición Jurídica y
Social de la Mujer 1946
 Convención sobre los Derechos Políticos 1952.
 Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer
Casada 1957.
 Convención sobre el Consentimiento al
Matrimonio, Edad Mínima para el Matrimonio y el
Registro de Matrimonios 1962.
 Declaración sobre la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer 1967.
Movimientos Sociales y Políticos
 Pacifista.
 Derechos Civiles de la
Población.
Afrodescendiente.
 Estudiantil.
 Hippie.
 Movimiento Feminista
Inglés y Alemán.
 I Conferencia Mundial de
la Mujer 1975 México.
 Crea la UIFEM 1976 en
como seguimiento de la I
Conferencia Mundial de
la Mujer.
 Declara la década del
Adelanto de la mujer
1976-1985.
CEDAW
El 18 de diciembre de 1979, la Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW) fue
adoptada después de cuatro años de trabajos de
la CSW y de la Tercera Comisión de la Asamblea
General, mediante la Resolución 34/180 de la
Asamblea General.
El 17 de julio, en una ceremonia especial realizada
durante la Conferencia Mundial en Copenhaguen,
fue suscrita por 64 Estados. La ratificación fue
rapidísima y la CEDAW entró en vigor el 3 de
setiembre de 1981, después de que 20 Estados
habían ratificado.
Aspectos Básicos de la CEDAW
Fue aprobada en 1979 por la Asamblea General de la
ONU.
 
Entro en vigor en septiembre de 1981, 30 días después del
depósito del vigésimo instrumento
de ratificación.
 
Hasta marzo del 2005, 179 países la habían ratificado.
Es el principal instrumento internacional obligatorios de
derechos humanos para la promoción y la defensa de los
derechos humanos de las mujeres.
Se le conoce también como la Convención de la Mujer.
 
Importancia de la CEDAW
1. Amplía la responsabilidad estatal.
2. Obliga a los Estados a adoptar medidas concretas
para eliminar la discriminación contra las mujeres.
3. Permite medidas transitorias de “acción
afirmativa”
a las que la CEDAW llama “medidas especiales de
carácter temporal”.
4. Reconoce el papel de la cultura y las tradiciones
en el mantenimiento de la discriminación contra las
mujeres y obliga a los Estados a eliminar los
estereotipos en los roles de hombres y mujeres.
 
5. Define la discriminación y establece un concepto
de igualdad sustantiva. 
6. Fortalece el concepto de indivisibilidad de los
derechos humanos.
 
7. Obliga al Estado a reconocer, proteger y
garantizar los derechos de las mujeres.
Componentes del Derecho
Componente
Formal - Normativo
Normas
Todas las normas
formalmente generadas tales
como la ley constitucional,
tratado internacional, leyes,
decretos, reglamentos,
convenciones colectivas, etc.
Costumbres y Tradiciones
Tradiciones, costumbres,
creencias, actitudes, valores que
que inciden en la aplicación e
Interpretación del componente
formal
Componente
Político - Cultural
Componente
Estructural
Estructura Institucional
Que el estado desarrolla, crea e
Interpreta el componente formal
para cumplir con sus obligaciones
Se Rige por tres Principios
Básicos:
 
1- El principio de igualdad:
Concepto que se entiende no solo como igualdad
formal (en la ley o de jure, igualdad de
oportunidades), sino también como igualdad
sustantiva (en los hechos o resultados).
2- El principio de no discriminación:
Se basa en el entendimiento de que la
discriminación es socialmente construida y que no es
un principio esencial o natural de la interacción
humana.
3- El principio de responsabilidad estatal:
Al ser ratificada el Estado adquiere
responsabilidades hacia las mujeres que no puede
rehuir. El Estado es legalmente responsable por
las violaciones a las obligaciones internacionales
que, de acuerdo al derecho consuetudinario
internacional o el derecho de los tratados, son
atribuibles al Estado.
La CEDAW se Puede Dividir en las Siguientes
Partes:
Preámbulo: Describe por qué es necesaria la CEDAW y
da criterios de interpretación de la Convención.
 
Artículo 1: Proporciona una definición de la
discriminación.
 
Artículo 2-4: Describen la naturaleza de la obligación
estatal mediante leyes, políticas públicas y programas
que el estado debe desarrollar para eliminar la
discriminación.
 
Artículos 5-16: Especifican las diferentes áreas en
las que los gobiernos están obligados a eliminar la
discriminación, mediante las medidas descritas en
los artículos 1-4.
 
Artículos 17-22: Describen el establecimiento y las
funciones del Comité de la CEDAW.
 
Artículos 23-30: Tratan principalmente sobre la
administración y otros aspectos de procedimientos
para la firma, ratificación, adhesión y
funcionamiento de la Convención.
El Preámbulo y la Interpretación
 Relación con otros Fuentes del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos
(Tratados, Resoluciones, Declaraciones y
Recomendaciones).
 Preocupaciones pobreza, otras formas de
discriminación, conflictos armados etc.
Artículo 1 de la CEDAW:
A los efectos de la presente Convención, la expresión
“discriminación contra la mujer” denotará toda
distinción, exclusión o restricción basada en el sexo
que tenga por objeto o por resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la
mujer, independientemente de su estado civil, sobre
la base de la igualdad entre el hombre y la mujer, de
los derechos humanos y las libertades fundamentales
en las esferas política, económica, social, cultural y
civil o en cualquier otra esfera.
••Es una definición legal de lo que se debe entender por
discriminación que pasa a ser parte de la normativa nacional
cuando el estado ratifica la convención.
 
•Establece que la discriminación puede revestir distintas formas:
distinción, exclusión o restricción.
 
•Determina que el acto discriminatorio es aquel que tenga “por
objeto” o “por resultado” la violación de los derechos humanos de
las mujeres.
 
•Establece que es discriminatorio tanto el acto discriminatorio
consumado como la tentativa de discriminar.
•Precisa que el acto discriminatorio puede tener distintos
grados, ya que puede ser parcial “menoscabar” o puede ser total
“anular”.
• Precisa que el acto discriminatorio puede producirse en
distintas etapas de la existencia de un derecho: en el
reconocimiento, el goce o el ejercicio.
 
• Define la discriminación como un acto violatorio del principio
de igualdad y a la mujer como sujeto jurídico equivalente al
hombre en dignidad humana, estableciendo una concepción de
igualdad no androcéntrica.
 
Prohíbe la discriminación en todas las esferas.
La última frase del artículo “o en cualquier otra esfera”
claramente incluye la esfera privada o familiar donde se
producen tantas de las violaciones a los derechos humanos de
las mujeres.
Precisa que la discriminación se prohíbe.
“Independientemente del estado civil de la mujer” para hacer
énfasis en que la convención pretende Eliminar todas las
discriminaciones que se dan contra las mujeres, incluyendo
las que se dan en el matrimonio.
Discriminación Directa
Trato diferenciado por sexo, que se puede
presentar en forma individual o colectiva y que
tiene como resultado un acto discriminatorio al
tratar diferente a lo que es igual.
Discriminación Indirecta
Medidas formalmente neutras que resultan
desfavorables para las personas de uno de los sexos
al tratar igual a lo que es diferente.
¿QUÉ ES ENTONCES
LA IGUALDAD?
•La igualdad requiere que no se menoscabe o anule los
derechos humanos de una persona en aras del beneficio de
otras persona o hasta de una comunidad entera.
•Todo trato diferenciado para su fundamentación y/o
justificación, debe utilizar razones objetivas, razonables y
justificadas, y por supuesto, que no tenga como resultado un
trato discriminatorio.
•La igualdad no es una fórmula mecánica, es un principio
complejo, cuyo contenido se ha ido ampliando y especificando
según los requerimientos de los distintos momentos históricos.
Se habla de igualdad formal, de igualdad sustantiva o real, de
igualdad en la diferencia, etc.
La Igualdad Formal
Igualdad De Facto
Igualdad Como Trato Idéntico
Igualdad Como Trato Diferenciado
Igualdad Androcéntrica
Igualdad Sustantiva
La Igualdad Declarativa
La Igualdad de Resultados
Medidas Para Eliminar la Discriminación
(Art. 2 y 3):
 Creando o derogando normas según sea el caso a
nivel Constitucional, legislativo y reglamentario.
 Absteniéndose a incurrir en actos u omisiones
asegurando que las autoridades públicas actúen de
conformidad con las obligaciones de la Convención.
 Desarrollando Protección, jurídica asegurando el
acceso de las mujeres a la administración de
justicia.
 Tomando las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer practicada por
cualesquiera personas, organizaciones o empresas.
Medidas para Eliminar la
Discriminación (Art.5):
Los Estados Partes tomarán todas las medidas
apropiadas para:
a)Modificar los patrones socioculturales de
conducta de hombres y mujeres, con miras a
alcanzar la eliminación de los prejuicios y las
prácticas consuetudinarias y de cualquier otra
índole que estén basados en la idea de la
inferioridad o superioridad de cualquiera de los
sexos o en funciones estereotipadas de hombres y
mujeres.
b) Garantizar que la educación familiar incluya
una comprensión adecuada de la maternidad
como función social y el reconocimiento de la
responsabilidad común de hombres y mujeres
en cuanto a la educación y al desarrollo de sus
hijos, en la inteligencia de que el interés de
los hijos constituirá la consideración
primordial en todos los casos.
Medidas de Carácter Temporal
(Art.4):
1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales
de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad
de facto entre el hombre y la mujer no se considerará
discriminación en la forma definida en la presente
Convención, pero de ningún modo entrañará, como
consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o
separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan
alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y
trato.
2. La adopción por los Estados Partes de medidas
especiales, incluso las contenidas en la presente
Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se
considerará discriminatoria.
Excusas Patriarcales
El patriarcado ha desarrollado una serie de
argumentos en contra de promulgar normas que
establezcan medidas correctivas. Estos se
señalarán a continuación, seguidos de las
objeciones pertinentes:
•1- Viola el principio de igualdad ya qué crea
trato diferenciados entre diferentes grupos
sociales.
• No existe ni neutralidad ni igualdad. La
realidad fáctica es la desigualdad. La igualdad
entre desiguales es un instrumento de
conservación del status quo y por ende beneficia
a aquellos que, dadas las estructuras sociales,
cuentan con más poder y oportunidades.
• 2- Crea diferencias normativas no razonables
al  favorecer a un sector de la población
beneficiada que no necesita de la acción
afirmativa para posesionarse en una situación
de igualdad de oportunidades.
Excusas Patriarcales
• 3- Quienes obtienen un puesto laboral por una
norma de discriminación positiva, en realidad no 
compiten en igualdad de condiciones con aquellos
que tienen mayores capacidades o méritos para
obtenerlo.
• Los  méritos y capacidades se miden con un
criterio androcéntrico, relativizado por los valores
patriarcales. Las mujeres que  obtienen puestos  
por acciones afirmativas cuentan con méritos y
capacidades semejantes y además, con algunos que
han sido socialmente invisibilizados.
•4- Tienen un resultado contrario al fin  que
buscan, porque  refuerzan la ideología de la
desigualdad  e introducen elementos
proteccionistas que fortalecen las discriminaciones
existentes.
•Para contar con una real y verdadera igualdad de
oportunidades, es fundamental valorar las
diferencias y reconceptualizar el principio de
igualdad. El discurso patriarcal se queda en el
texto y en el ámbito formal sin ajustarse a la
realidad.
Excusas Patriarcales
•5- Son  injustas, ya que  impactan a víctimas
inocentes en situaciones de discriminación mayor
que la de las/los miembros/as de la colectividad
que se benefician de las acciones.
•Puesto que lo que se pretende es  beneficiar al 
colectivo, se da un sacrificio de la individualidad.
Pero si las normas abarcaran todas  las diferencias
que  causan desigualdad,  el número de víctimas
desaparecería.
•6- Las generalización de cuotas para todos los
grupos sociales: mujeres, personas adultas mayores,
personas con discapacidad, población emigrante,
etc., crea una segmentación social.
•Es importante recalcar el hecho que las acciones
afirmativas buscan establecer la igualdad
eliminando las desigualdades de hecho. Si así fuese
el caso,  enhorabuena  que la sociedad valore  las
diferencias y busque eliminar los sesgos
discriminantes contra cualquier población. Por
ejemplo, la práctica en el área docente ha
determinado que la proporcionalidad de las cuotas
de representación se determina respecto a su
representatividad, lo cual crea una unidad de la
diversidad social.
• 7- Las reivindicaciones sociales y políticas de
poblaciones determinadas responden a  procesos
que deben agotar etapas. La creación de normas de
discriminación positiva rompe este proceso.
• La exigencia de derechos por medio de la
organización política de los sectores sociales, es
fundamental para conquistarlos y mantenerlos.
Una posición de espera viene a promover la cultura
del aguante hasta tanto la sociedad no esté
preparada para otorgarlos. 
Excusas Patriarcales
En nuestra sociedad androcéntrica, las mujeres
tendrían que esperar siglos para gozar de una
verdadera igualdad de oportunidades. Mientras tanto
se benefician quienes gozan de privilegios en la
actualidad.
•8- Se da una inconsistencia de la idea, ya que se
culpabiliza a los hombres, los blancos o los sectores
beneficiados, y se les pone a pagar por actos no
cometidos por ellos.
• Las medidas correctivas no son compensaciones
históricas. Vienen a suprimir privilegios, no a
eliminar derechos. Están dirigidas a crear sociedades
más justas y pacíficas; por ende, benefician a toda la
humanidad.
Obligación de Combatir la Explotación
Sexual (Art. 6):
 Los Estados Partes tomarán todas las medidas
apropiadas, incluso de carácter legislativo, para
suprimir todas las formas de trata de mujeres y
explotación de la prostitución de la mujer.
Derechos y Obligaciones Relacionados con
la Participación Ciudadana (Arts.7 y 8):
 Garantizar el derecho
a elegir y ser electa.
 Representar al
gobierno en el plano
internacional y en la
organizaciones
internacionales.
 Participar en la
formulación de
políticas
gubernamentales y
en su ejecución.
 Participar en
Organizaciones y
asociaciones no
gubernamentales.
Derechos Relacionados con la Nacionalidad
(Art. 9):
 Iguales derechos para adquirir, cambiar y
conservar su nacionalidad.
 Que el matrimonio no afecte el ejercicio de su
derecho.
 Mismos derechos en relación a la nacionalidad
de sus hijos.
©
N
Ju
 Mismas condiciones de
orientación, capacitación,
acceso a estudios, y obtención
de diplomas desde la
enseñanza preescolar hasta la
universitaria.
 Incorporar la perspectiva de
género en los contenidos
curriculares y materiales
educativos y eliminar los
estereotipados y
discriminantes de los mismos.
 Acceso a mismos programas
de estudio, exámenes,
personal docente y equipo de
la misma calidad.
 Igualdad de oportunidades
para la obtención de becas y
otras subvenciones para
cursar estudios.
 Reducir las tasas de
abandono.
 Participar en educación física
y deportes.
 Información sobre su salud,
bienestar de la familia y
planificación de la familia.
Derecho a la Educación (art.10):
Derecho al Trabajo (Art. 11):
 Trabajar.
 Elegir libremente el
empleo.
 Ascenso en el empleo.
 Estabilidad laboral.
 Readiestramiento,
aprendizaje, formación
profesional.
 Igualdad de
Oportunidades en el
Empleo.
 Igual salario por
trabajo de igual valor.
 Igual trato a la
evaluación de la
calidad del trabajo.
 Seguridad Social.
 Vacaciones pagadas.
©
N
Ju
Derechos Dirigidos a Garantizar la No
Discriminación por Razones de Matrimonio
o Maternidad (Art.11):
 Despido por
embarazo,
maternidad y
estado civil.
 Licencia por
maternidad.
 Servicios
destinados al
cuido de las
niñas/os.
 Protección a la
reproducción.
Derecho a la Salud (Art.12):
 Acceso a los servicios de atención médica.
 Planificación Familiar.
 Servicios en relación al embarazo, parto y
periodo posterior.
 Nutrición adecuada durante el embarazo y la
lactancia.
©
N
Ju
Derechos Económicos y Sociales
 Prestaciones Familiares.
 Obtener prestamos bancarios, hipotecas y otras
formas de crédito financiero.
 Participar actividades de esparcimiento,
deportes y todos los aspectos de la vida
cultural.
 Medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra las mujeres en las zonas
rurales.
Derechos Civiles
 Capacidad Jurídica de Actuar.
 Libertad de tránsito.
 Libertad de elegir residencia y domicilio.
Derechos Para Garantizar la No
Discriminación en el Matrimonio y las
Relaciones Familiares
 Derecho de Contraer
Matrimonio.
 Derecho a elegir
libremente al cónyuge.
 Los mismos derechos y
responsabilidades
durante el matrimonio
y su disolución.
 Derechos personales
para elegir apellido,
profesión y ocupación.
 Los mismos derechos y
responsabilidades
respecto a los
progenitores.
 Derecho a decidir el
número de hijos/as,
intervalo de los
nacimientos y acceso a la
información, educación y
los medios que le
permitan ejercer esos
derechos.
¡Muchas Gracias!

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ENJ-300: Presentación Curso ''Violencia Intrafamiliar y de Género'' (2016): Módulo VI.I y VIII: Derecho Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar.

  • 1. Módulo VI La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer: Contexto y Antecedentes Curso ''Violencia Intrafamiliar y de Género'' Docentes: Magdo. Manuel Antonio Ramírez Suzaña Magda. Mirta Felicia Duarte Mena Magdo. Juan Anibal Rodríguez FernándezLicencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional .
  • 2. Antecedentes Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789 Olympe de Gouges, Theroigne de Mericourt, Claire Lacombe, Pauline Leon. La Vindicación de los Derechos de las Mujeres 1792 Mary Wollstonecraft. Movimiento Sufragista. Sometimiento de la mujer. Declaración de Séneca Falls 1848.
  • 3. Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer 1946  Convención sobre los Derechos Políticos 1952.  Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada 1957.  Convención sobre el Consentimiento al Matrimonio, Edad Mínima para el Matrimonio y el Registro de Matrimonios 1962.  Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer 1967.
  • 4. Movimientos Sociales y Políticos  Pacifista.  Derechos Civiles de la Población. Afrodescendiente.  Estudiantil.  Hippie.  Movimiento Feminista Inglés y Alemán.  I Conferencia Mundial de la Mujer 1975 México.  Crea la UIFEM 1976 en como seguimiento de la I Conferencia Mundial de la Mujer.  Declara la década del Adelanto de la mujer 1976-1985.
  • 5. CEDAW El 18 de diciembre de 1979, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) fue adoptada después de cuatro años de trabajos de la CSW y de la Tercera Comisión de la Asamblea General, mediante la Resolución 34/180 de la Asamblea General.
  • 6. El 17 de julio, en una ceremonia especial realizada durante la Conferencia Mundial en Copenhaguen, fue suscrita por 64 Estados. La ratificación fue rapidísima y la CEDAW entró en vigor el 3 de setiembre de 1981, después de que 20 Estados habían ratificado.
  • 7. Aspectos Básicos de la CEDAW Fue aprobada en 1979 por la Asamblea General de la ONU.   Entro en vigor en septiembre de 1981, 30 días después del depósito del vigésimo instrumento de ratificación.   Hasta marzo del 2005, 179 países la habían ratificado. Es el principal instrumento internacional obligatorios de derechos humanos para la promoción y la defensa de los derechos humanos de las mujeres. Se le conoce también como la Convención de la Mujer.  
  • 8. Importancia de la CEDAW 1. Amplía la responsabilidad estatal. 2. Obliga a los Estados a adoptar medidas concretas para eliminar la discriminación contra las mujeres. 3. Permite medidas transitorias de “acción afirmativa” a las que la CEDAW llama “medidas especiales de carácter temporal”.
  • 9. 4. Reconoce el papel de la cultura y las tradiciones en el mantenimiento de la discriminación contra las mujeres y obliga a los Estados a eliminar los estereotipos en los roles de hombres y mujeres.   5. Define la discriminación y establece un concepto de igualdad sustantiva.  6. Fortalece el concepto de indivisibilidad de los derechos humanos.   7. Obliga al Estado a reconocer, proteger y garantizar los derechos de las mujeres.
  • 10. Componentes del Derecho Componente Formal - Normativo Normas Todas las normas formalmente generadas tales como la ley constitucional, tratado internacional, leyes, decretos, reglamentos, convenciones colectivas, etc. Costumbres y Tradiciones Tradiciones, costumbres, creencias, actitudes, valores que que inciden en la aplicación e Interpretación del componente formal Componente Político - Cultural Componente Estructural Estructura Institucional Que el estado desarrolla, crea e Interpreta el componente formal para cumplir con sus obligaciones
  • 11. Se Rige por tres Principios Básicos:   1- El principio de igualdad: Concepto que se entiende no solo como igualdad formal (en la ley o de jure, igualdad de oportunidades), sino también como igualdad sustantiva (en los hechos o resultados). 2- El principio de no discriminación: Se basa en el entendimiento de que la discriminación es socialmente construida y que no es un principio esencial o natural de la interacción humana.
  • 12. 3- El principio de responsabilidad estatal: Al ser ratificada el Estado adquiere responsabilidades hacia las mujeres que no puede rehuir. El Estado es legalmente responsable por las violaciones a las obligaciones internacionales que, de acuerdo al derecho consuetudinario internacional o el derecho de los tratados, son atribuibles al Estado.
  • 13. La CEDAW se Puede Dividir en las Siguientes Partes: Preámbulo: Describe por qué es necesaria la CEDAW y da criterios de interpretación de la Convención.   Artículo 1: Proporciona una definición de la discriminación.   Artículo 2-4: Describen la naturaleza de la obligación estatal mediante leyes, políticas públicas y programas que el estado debe desarrollar para eliminar la discriminación.
  • 14.   Artículos 5-16: Especifican las diferentes áreas en las que los gobiernos están obligados a eliminar la discriminación, mediante las medidas descritas en los artículos 1-4.   Artículos 17-22: Describen el establecimiento y las funciones del Comité de la CEDAW.   Artículos 23-30: Tratan principalmente sobre la administración y otros aspectos de procedimientos para la firma, ratificación, adhesión y funcionamiento de la Convención.
  • 15. El Preámbulo y la Interpretación  Relación con otros Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Tratados, Resoluciones, Declaraciones y Recomendaciones).  Preocupaciones pobreza, otras formas de discriminación, conflictos armados etc.
  • 16. Artículo 1 de la CEDAW: A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre el hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
  • 17. ••Es una definición legal de lo que se debe entender por discriminación que pasa a ser parte de la normativa nacional cuando el estado ratifica la convención.   •Establece que la discriminación puede revestir distintas formas: distinción, exclusión o restricción.   •Determina que el acto discriminatorio es aquel que tenga “por objeto” o “por resultado” la violación de los derechos humanos de las mujeres.   •Establece que es discriminatorio tanto el acto discriminatorio consumado como la tentativa de discriminar.
  • 18. •Precisa que el acto discriminatorio puede tener distintos grados, ya que puede ser parcial “menoscabar” o puede ser total “anular”. • Precisa que el acto discriminatorio puede producirse en distintas etapas de la existencia de un derecho: en el reconocimiento, el goce o el ejercicio.   • Define la discriminación como un acto violatorio del principio de igualdad y a la mujer como sujeto jurídico equivalente al hombre en dignidad humana, estableciendo una concepción de igualdad no androcéntrica.  
  • 19. Prohíbe la discriminación en todas las esferas. La última frase del artículo “o en cualquier otra esfera” claramente incluye la esfera privada o familiar donde se producen tantas de las violaciones a los derechos humanos de las mujeres. Precisa que la discriminación se prohíbe. “Independientemente del estado civil de la mujer” para hacer énfasis en que la convención pretende Eliminar todas las discriminaciones que se dan contra las mujeres, incluyendo las que se dan en el matrimonio.
  • 20. Discriminación Directa Trato diferenciado por sexo, que se puede presentar en forma individual o colectiva y que tiene como resultado un acto discriminatorio al tratar diferente a lo que es igual.
  • 21. Discriminación Indirecta Medidas formalmente neutras que resultan desfavorables para las personas de uno de los sexos al tratar igual a lo que es diferente.
  • 23. •La igualdad requiere que no se menoscabe o anule los derechos humanos de una persona en aras del beneficio de otras persona o hasta de una comunidad entera. •Todo trato diferenciado para su fundamentación y/o justificación, debe utilizar razones objetivas, razonables y justificadas, y por supuesto, que no tenga como resultado un trato discriminatorio. •La igualdad no es una fórmula mecánica, es un principio complejo, cuyo contenido se ha ido ampliando y especificando según los requerimientos de los distintos momentos históricos. Se habla de igualdad formal, de igualdad sustantiva o real, de igualdad en la diferencia, etc.
  • 25. Igualdad Como Trato Idéntico Igualdad Como Trato Diferenciado
  • 27. La Igualdad Declarativa La Igualdad de Resultados
  • 28. Medidas Para Eliminar la Discriminación (Art. 2 y 3):  Creando o derogando normas según sea el caso a nivel Constitucional, legislativo y reglamentario.  Absteniéndose a incurrir en actos u omisiones asegurando que las autoridades públicas actúen de conformidad con las obligaciones de la Convención.  Desarrollando Protección, jurídica asegurando el acceso de las mujeres a la administración de justicia.  Tomando las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas.
  • 29. Medidas para Eliminar la Discriminación (Art.5): Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a)Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
  • 30. b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.
  • 31. Medidas de Carácter Temporal (Art.4): 1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. 2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.
  • 32. Excusas Patriarcales El patriarcado ha desarrollado una serie de argumentos en contra de promulgar normas que establezcan medidas correctivas. Estos se señalarán a continuación, seguidos de las objeciones pertinentes: •1- Viola el principio de igualdad ya qué crea trato diferenciados entre diferentes grupos sociales.
  • 33. • No existe ni neutralidad ni igualdad. La realidad fáctica es la desigualdad. La igualdad entre desiguales es un instrumento de conservación del status quo y por ende beneficia a aquellos que, dadas las estructuras sociales, cuentan con más poder y oportunidades. • 2- Crea diferencias normativas no razonables al  favorecer a un sector de la población beneficiada que no necesita de la acción afirmativa para posesionarse en una situación de igualdad de oportunidades.
  • 34. Excusas Patriarcales • 3- Quienes obtienen un puesto laboral por una norma de discriminación positiva, en realidad no  compiten en igualdad de condiciones con aquellos que tienen mayores capacidades o méritos para obtenerlo. • Los  méritos y capacidades se miden con un criterio androcéntrico, relativizado por los valores patriarcales. Las mujeres que  obtienen puestos   por acciones afirmativas cuentan con méritos y capacidades semejantes y además, con algunos que han sido socialmente invisibilizados.
  • 35. •4- Tienen un resultado contrario al fin  que buscan, porque  refuerzan la ideología de la desigualdad  e introducen elementos proteccionistas que fortalecen las discriminaciones existentes. •Para contar con una real y verdadera igualdad de oportunidades, es fundamental valorar las diferencias y reconceptualizar el principio de igualdad. El discurso patriarcal se queda en el texto y en el ámbito formal sin ajustarse a la realidad.
  • 36. Excusas Patriarcales •5- Son  injustas, ya que  impactan a víctimas inocentes en situaciones de discriminación mayor que la de las/los miembros/as de la colectividad que se benefician de las acciones. •Puesto que lo que se pretende es  beneficiar al  colectivo, se da un sacrificio de la individualidad. Pero si las normas abarcaran todas  las diferencias que  causan desigualdad,  el número de víctimas desaparecería.
  • 37. •6- Las generalización de cuotas para todos los grupos sociales: mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, población emigrante, etc., crea una segmentación social. •Es importante recalcar el hecho que las acciones afirmativas buscan establecer la igualdad eliminando las desigualdades de hecho. Si así fuese el caso,  enhorabuena  que la sociedad valore  las diferencias y busque eliminar los sesgos discriminantes contra cualquier población. Por ejemplo, la práctica en el área docente ha determinado que la proporcionalidad de las cuotas de representación se determina respecto a su representatividad, lo cual crea una unidad de la diversidad social.
  • 38. • 7- Las reivindicaciones sociales y políticas de poblaciones determinadas responden a  procesos que deben agotar etapas. La creación de normas de discriminación positiva rompe este proceso. • La exigencia de derechos por medio de la organización política de los sectores sociales, es fundamental para conquistarlos y mantenerlos. Una posición de espera viene a promover la cultura del aguante hasta tanto la sociedad no esté preparada para otorgarlos.  Excusas Patriarcales
  • 39. En nuestra sociedad androcéntrica, las mujeres tendrían que esperar siglos para gozar de una verdadera igualdad de oportunidades. Mientras tanto se benefician quienes gozan de privilegios en la actualidad. •8- Se da una inconsistencia de la idea, ya que se culpabiliza a los hombres, los blancos o los sectores beneficiados, y se les pone a pagar por actos no cometidos por ellos. • Las medidas correctivas no son compensaciones históricas. Vienen a suprimir privilegios, no a eliminar derechos. Están dirigidas a crear sociedades más justas y pacíficas; por ende, benefician a toda la humanidad.
  • 40. Obligación de Combatir la Explotación Sexual (Art. 6):  Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.
  • 41. Derechos y Obligaciones Relacionados con la Participación Ciudadana (Arts.7 y 8):  Garantizar el derecho a elegir y ser electa.  Representar al gobierno en el plano internacional y en la organizaciones internacionales.  Participar en la formulación de políticas gubernamentales y en su ejecución.  Participar en Organizaciones y asociaciones no gubernamentales.
  • 42. Derechos Relacionados con la Nacionalidad (Art. 9):  Iguales derechos para adquirir, cambiar y conservar su nacionalidad.  Que el matrimonio no afecte el ejercicio de su derecho.  Mismos derechos en relación a la nacionalidad de sus hijos.
  • 43. © N Ju  Mismas condiciones de orientación, capacitación, acceso a estudios, y obtención de diplomas desde la enseñanza preescolar hasta la universitaria.  Incorporar la perspectiva de género en los contenidos curriculares y materiales educativos y eliminar los estereotipados y discriminantes de los mismos.  Acceso a mismos programas de estudio, exámenes, personal docente y equipo de la misma calidad.  Igualdad de oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios.  Reducir las tasas de abandono.  Participar en educación física y deportes.  Información sobre su salud, bienestar de la familia y planificación de la familia. Derecho a la Educación (art.10):
  • 44. Derecho al Trabajo (Art. 11):  Trabajar.  Elegir libremente el empleo.  Ascenso en el empleo.  Estabilidad laboral.  Readiestramiento, aprendizaje, formación profesional.  Igualdad de Oportunidades en el Empleo.  Igual salario por trabajo de igual valor.  Igual trato a la evaluación de la calidad del trabajo.  Seguridad Social.  Vacaciones pagadas.
  • 45. © N Ju Derechos Dirigidos a Garantizar la No Discriminación por Razones de Matrimonio o Maternidad (Art.11):  Despido por embarazo, maternidad y estado civil.  Licencia por maternidad.  Servicios destinados al cuido de las niñas/os.  Protección a la reproducción.
  • 46. Derecho a la Salud (Art.12):  Acceso a los servicios de atención médica.  Planificación Familiar.  Servicios en relación al embarazo, parto y periodo posterior.  Nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.
  • 47. © N Ju Derechos Económicos y Sociales  Prestaciones Familiares.  Obtener prestamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero.  Participar actividades de esparcimiento, deportes y todos los aspectos de la vida cultural.  Medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en las zonas rurales.
  • 48. Derechos Civiles  Capacidad Jurídica de Actuar.  Libertad de tránsito.  Libertad de elegir residencia y domicilio.
  • 49. Derechos Para Garantizar la No Discriminación en el Matrimonio y las Relaciones Familiares  Derecho de Contraer Matrimonio.  Derecho a elegir libremente al cónyuge.  Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y su disolución.  Derechos personales para elegir apellido, profesión y ocupación.  Los mismos derechos y responsabilidades respecto a los progenitores.  Derecho a decidir el número de hijos/as, intervalo de los nacimientos y acceso a la información, educación y los medios que le permitan ejercer esos derechos.