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ENJ-300: Presentación Curso ''Etapa Recursiva y Ejecución del Proceso Penal (ADP 1-2015)'': Módulo VIII: Condiciones Especiales de Ejecución.
1. Módulo VIII
Condiciones Especiales de Ejecución
Docentes:
Licda. Elizabeth del Rosario Rodríguez Díaz
Licdo. Emilio Aquino Jiménez
Licdo. Guillermo Gerónimo Camilo
Licdo. Mareline Tejada Suero
Licdo. Rosa Iris Linares Taváres
Curso ''Etapa Recursiva y Ejecución del Proceso Penal (ADP 1-
2015)''
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2. Condiciones Especiales de Ejecución
De conformidad con el artículo 342 del Código Procesal Penal
existe la posibilidad de que una vez se determina la
responsabilidad penal del justiciable el proceso de ejecución de la
pena se cumpla en condiciones especiales cuando establece:
“Condiciones Especiales de Cumplimiento de la Pena.
En ese sentido al momento de fijar la pena, el tribunal debe
tomar en consideración las condiciones particulares del imputado
que hagan recomendable un régimen especial del cumplimiento de
la pena.
3. Condiciones Especiales de Ejecución
Cuando sobrepasa los setenta años de edad; los fines de este
instituto es que cuando las personas hayan sido encontradas
culpables y sobrepasen esa edad el tribunal en virtud del principio
de humanidad de la pena pueda soberanamente establecer que la
pena se cumpla en un centro de salud geriátrico o en su defecto
en su domicilio, sin embargo, como los tribunales no actúan de
oficio en este sentido, el defensor puede solicitar cuando reúna
las condiciones el interno que se modifique el cumplimiento de la
pena atendiendo a esas especificaciones.
4. Condiciones Especiales de Ejecución
Cuando padezca una enfermedad terminal o un estado de
demencia sobreviniente con posterioridad a la comisión de la
infracción. La facultad de establecer este modo de cumplimiento
es del tribunal de juicio de conformidad con lo que establece el
articulo 342 del CPP.
Ahora bien si la condición ha sobrevenido durante la etapa de
ejecución de la pena el interno a través de su defensa puede
solicitar mediante incidente el cambio de modalidad del
cumplimiento por razones de enfermedad o demencia.
5. Condiciones Especiales de Ejecución
Cuando la imputada se encuentre en estado de embarazo o
lactancia. En este aspecto lo que predomina como sujeto de
derecho principal es el interés en la preservación de el nasciturus,
así como los medios que permitan a la futura madre tener una
vida digna durante el embarazo y lactancia que beneficien el
interés superior del niño, por ello la importancia de sustentar
cualquier solicitud de esta índole en los postulados de la
convención internacional sobre los derechos del niño.
6. Condiciones Especiales de Ejecución
Cuando exista adicción a las drogas o el alcohol. No es secreto
para nadie que hoy en día las personas drogodependientes son
enfermos, de ahí que la condición de adicto no es compatible con
los régimen carcelarios tradicionales, es así que en los nuevos
modelos penitenciarios unas de las reformas introducidas es
incluir centro de desintoxicación como parte del tratamiento
penitenciario a los internos en esta condiciones. En ese sentido la
normativa procesal dominicana adopta estos instituto como forma
de desarrollar progresivamente los derechos de los internos.
7. Condiciones Especiales de Ejecución
El articulo 343 del Código Procesal Penal establece: “En el caso de
extranjeros provenientes de países con los cuales exista tratados de
cooperación judicial o penitenciaria, el tribunal puede ordenar que
la pena sea cumplida total o parcialmente en el país de origen o
residencia del imputado”.
Este proceso se trata del cumplimiento del proceso de
internacionalización de Derecho al cual se ha inscrito la República
Dominicana. Como parte de lo que es la cooperación internacional.
8. Condiciones Especiales de Ejecución
Procedencia de las Medidas de Seguridad: Las medidas de
seguridad se aplican cuando el imputado o interno en razón de
particulares circunstancias personales no puede aplicársele una
pena privativa de libertad en la forma ordinarias de las penas.
Este procedimiento esta previsto en los artículos 374 y siguientes
del Código Procesal Penal Dominicano.
Sin embargo las medidas de seguridad tienen como finalidad
ejercer sobre el inimputable la misma acción rehabilitadora que
se le encarga a las penas privativas de libertad.
9. Condiciones Especiales de Ejecución
Co-responsabilidad Social: Instituto jurídico que puede ser
aplicado para la determinación de la pena cuando “el tribunal
determina que ha influido en la comisión del hecho la negligencia
o el fracaso de programas de asistencia, educación, prevención o
resocialización, en especial dirigidos a jóvenes o menores, hará
consignar esta circunstancia en la sentencia con la expresa
indicación de que se notifique a las autoridades correspondientes
o puede ordenar la publicación de la parte pertinente de la
sentencia (Articulo 344 del CPP)”.
10. Condiciones Especiales de Ejecución
Ejecución de la Condena Civil: La ejecución de la sentencia en
cuanto a los intereses civiles y la ejecución de los acuerdos de las
partes sobre la reparación del daño que provoca la extinción de la
acción penal se tramitan ante la jurisdicción civil, esto implica
que el juez de la ejecución de la pena no puede bajo pretexto de
indemnizaciones o condenas civiles denegar el beneficio de uno de
los instituto establecidos en beneficio de la persona condenada.