El documento describe el contexto y antecedentes de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Detalla los hitos y movimientos que condujeron a su creación en 1979, incluyendo declaraciones de derechos desde 1789, el movimiento sufragista y la Declaración de Seneca Falls de 1848. Explica los principios, objetivos y mecanismos de la CEDAW, así como las obligaciones que establece para los estados parte en áreas como la educación, empleo y salud para eliminar la discrimin
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
ENJ-300 La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: Contexto y Antecedentes
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5. CEDAW El 18 de diciembre de 1979, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) fue adoptada después de cuatro años de trabajos de la CSW y de la Tercera Comisión de la Asamblea General, mediante la Resolución 34/180 de la Asamblea General.
6. El 17 de julio, en una ceremonia especial realizada durante la Conferencia Mundial en Copenhaguen, fue suscrita por 64 Estados. La ratificación fue rapidísima y la CEDAW entró en vigor el 3 de setiembre de 1981, después de que 20 Estados habían ratificado.
7. Aspectos básicos de la CEDAW Fue aprobada en 1979 por la Asamblea General de la ONU. Entro en vigor en septiembre de 1981, 30 días después del depósito del vigésimo instrumento de ratificación. Hasta marzo del 2005, 179 países la habían ratificado. Es el principal instrumento internacional obligatorios de derechos humanos para la promoción y la defensa de los derechos humanos de las mujeres. Se le conoce también como la Convención de la Mujer.
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9. 4. Reconoce el papel de la cultura y las tradiciones en el mantenimiento de la discriminación contra las mujeres y obliga a los Estados a eliminar los estereotipos en los roles de hombres y mujeres. 5. Define la discriminación y establece un concepto de igualdad sustantiva. 6. Fortalece el concepto de indivisibilidad de los derechos humanos. 7. Obliga al Estado a reconocer, proteger y garantizar los derechos de las mujeres .
10. Componentes del Derecho Componente Formal - Normativo Normas Todas las normas formalmente generadas tales como la ley constitucional, tratado internacional, leyes, decretos, reglamentos, convenciones colectivas, etc. Costumbres y Tradiciones Tradiciones, costumbres, creencias, actitudes, valores que que inciden en la aplicación e Interpretación del componente formal Componente Político - Cultural Componente Estructural Estructura Institucional Que el estado desarrolla, crea e Interpreta el componente formal para cumplir con sus obligaciones
11. Se rige por tres principios básicos: 1- El principio de igualdad: Concepto que se entiende no solo como igualdad formal (en la ley o de jure, igualdad de oportunidades), sino también como igualdad sustantiva (en los hechos o resultados). 2- El principio de no discriminación: Se basa en el entendimiento de que la discriminación es socialmente construida y que no es un principio esencial o natural de la interacción humana.
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13. La CEDAW se puede dividir en las siguientes partes: Preámbulo : Describe por qué es necesaria la CEDAW y da criterios de interpretación de la Convención. Artículo 1: Proporciona una definición de la discriminación. Artículo 2-4: Describen la naturaleza de la obligación estatal mediante leyes, políticas públicas y programas que el estado debe desarrollar para eliminar la discriminación.
14. Artículos 5-16: Especifican las diferentes áreas en las que los gobiernos están obligados a eliminar la discriminación, mediante las medidas descritas en los artículos 1-4. Artículos 17-22: Describen el establecimiento y las funciones del Comité de la CEDAW. Artículos 23-30: Tratan principalmente sobre la administración y otros aspectos de procedimientos para la firma, ratificación, adhesión y funcionamiento de la Convención.
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16. Artículo 1 de la CEDAW: A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre el hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
17. • • Es una definición legal de lo que se debe entender por discriminación que pasa a ser parte de la normativa nacional cuando el estado ratifica la convención. • Establece que la discriminación puede revestir distintas formas: distinción, exclusión o restricción. • Determina que el acto discriminatorio es aquel que tenga “por objeto” o “por resultado” la violación de los derechos humanos de las mujeres. • Establece que es discriminatorio tanto el acto discriminatorio consumado como la tentativa de discriminar.
23. • La igualdad requiere que no se menoscabe o anule los derechos humanos de una persona en aras del beneficio de otras persona o hasta de una comunidad entera. • Todo trato diferenciado para su fundamentación y/o justificación, debe utilizar razones objetivas, razonables y justificadas, y por supuesto, que no tenga como resultado un trato discriminatorio. • La igualdad no es una fórmula mecánica, es un principio complejo, cuyo contenido se ha ido ampliando y especificando según los requerimientos de los distintos momentos históricos. Se habla de igualdad formal, de igualdad sustantiva o real, de igualdad en la diferencia, etc.
33. • No existe ni neutralidad ni igualdad. La realidad fáctica es la desigualdad. La igualdad entre desiguales es un instrumento de conservación del status quo y por ende beneficia a aquellos que, dadas las estructuras sociales, cuentan con más poder y oportunidades. • 2- Crea diferencias normativas no razonables al favorecer a un sector de la población beneficiada que no necesita de la acción afirmativa para posesionarse en una situación de igualdad de oportunidades.
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35. • 4- Tienen un resultado contrario al fin que buscan, porque refuerzan la ideología de la desigualdad e introducen elementos proteccionistas que fortalecen las discriminaciones existentes. • Para contar con una real y verdadera igualdad de oportunidades, es fundamental valorar las diferencias y reconceptualizar el principio de igualdad. El discurso patriarcal se queda en el texto y en el ámbito formal sin ajustarse a la realidad.
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37. • 6- Las generalización de cuotas para todos los grupos sociales: mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, población emigrante, etc., crea una segmentación social. • Es importante recalcar el hecho que las acciones afirmativas buscan establecer la igualdad eliminando las desigualdades de hecho. Si así fuese el caso, enhorabuena que la sociedad valore las diferencias y busque eliminar los sesgos discriminantes contra cualquier población. Por ejemplo, la práctica en el área docente ha determinado que la proporcionalidad de las cuotas de representación se determina respecto a su representatividad, lo cual crea una unidad de la diversidad social.
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39. En nuestra sociedad androcéntrica, las mujeres tendrían que esperar siglos para gozar de una verdadera igualdad de oportunidades. Mientras tanto se benefician quienes gozan de privilegios en la actualidad. • 8- Se da una inconsistencia de la idea , ya que se culpabiliza a los hombres, los blancos o los sectores beneficiados, y se les pone a pagar por actos no cometidos por ellos. • Las medidas correctivas no son compensaciones históricas. Vienen a suprimir privilegios, no a eliminar derechos. Están dirigidas a crear sociedades más justas y pacíficas; por ende, benefician a toda la humanidad.