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Curso Teoría del Delito 
Módulo IX: Circunstancias 
Modificativas de la Responsabilidad 
Penal y Régimen sobre la Unidad y 
Pluralidad de Hechos y Régimen de 
Sanciones 
Docentes: 
- Johanny Elizabeth Castillo Sabarí 
- Ramón Báez Rodríguez 
- Francisca Gabiela García 
- Eduardo Antonio Núñez Vásquez 
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
Circunstancias Modificativas 
De la Responsabilidad Penal 
CCOONNCCEEPPTTOO 
Son circunstancias no necesarias para la configuración de la conducta 
típica pero que estando presentes tienden a modificar o alterar la sanción 
sea para atenuarla sea para agravarla. 
Son circunstancias no necesarias para la configuración de la conducta 
típica pero que estando presentes tienden a modificar o alterar la sanción 
sea para atenuarla sea para agravarla. 
AATTEENNUUAANNTTEESS AAGGRRAAVVAANNTTEESS
Circunstancias Modificativas 
De la Responsabilidad Penal 
Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal son 
circunstancias que completan, de manera accidental, la descripción de la 
conducta reprochable y que, en consecuencia, deben regirse según las reglas 
de la tipicidad en todo lo que tiene que ver con subsunción y la relación que 
debe existir entre el tipo objetivo y subjetivo. Estas se clasifican en: 
a.- Circunstancias agravantes que son aquellos hechos que, uniéndose a los 
elementos materiales o morales del delito, aumentan la criminalidad de la 
acción o la culpabilidad del autor, las cuales no se encuentran en ningún 
apartado especial en el Derecho Penal Dominicano, sino que están 
establecidas de manera especial y con relación a ciertas y determinadas 
infracciones. Estas se clasifican en: a) Objetivas, que son aquellas en la que es 
posible apreciar una mayor gravedad del daño producido por el ilícito o bien de 
la mayor facilidad de ejecución; y subjetiva, aquellas que no están relacionadas 
directamente con el hecho cometido, sino que el autor se ve reprochado con 
mayor pena por situaciones relacionadas con su persona o con circunstancias 
de su vida anterior; b) Generales, son las que recaen sobre cualquier tipo penal, 
como ocurre con la reincidencia y la condición de funcionario público; y 
especiales, son las que recaen sobre determinados o algunos tipos penales; y 
c) Legales, se encuentran contenidas de manera expresa en el texto de la ley; y 
judiciales, son las impuestas por el juez al momento de juzgar el hecho.
Circunstancias Modificativas 
Las Agravantes 
Son circunstancias que tienen por efecto aumentar la escala de la sanción 
normalmente imponible por la comisión de la conducta bajo determinadas 
condiciones o circunstancias. 
Pueden ser: 
OBJETIVAS 
Aquellas que se encuentran 
unidas a los elementos 
materiales de la infracción. 
SUBJETIVAS: 
Aquellas que se encuentran 
vinculadas a la culpabilidad del 
autor o que individualiza a quien 
comete la infracción (autor) o a 
quien le perjudica (víctima).
Circunstancias Modificativas 
Las Agravantes 
Generales 
Son aquellas que recaen sobre cualquier tipo penal 
como ocurre con la reincidencia y la condición de 
funcionario público. 
Son aquellas que solamente recaen sobre 
determinados o algunos tipos penales tal como la 
calidad de empleado o asalariado en el robo cuya 
víctima es el patrón o empleador del imputado. 
Las agravantes legales son aquellas que se encuentran 
contenidas de manera expresa en el texto de ley. 
Son aquellas que son impuestas por el juez al 
momento de juzgar el hecho. En nuestro sistema penal 
las agravantes judiciales no existen y sólo pueden 
aplicarse aquellas contenidas en la ley. 
Especiales 
Legales 
Judiciales
Circunstancias Modificativas 
De la Responsabilidad Penal 
b.- Circunstancias Atenuantes: son circunstancias accidentales 
del tipo que tienden a disminuir o atenuar la pena imponible, y en 
algunos casos, hasta impiden la imposición de una pena. Estas 
pueden clasificarse como: 1.- Atenuantes propiamente dichas, que 
son circunstancias accidentales del tipo, no descritas expresamente 
en la norma, que tienden a disminuir la pena establecida para el 
hecho prohibido y cuyo apreciamiento se realiza de manera 
unilateral por el juez o tribunal; y 2.- Atenuantes Especiales o 
Excusas, son una circunstancia accidental en el tipo que unidas a 
sus elementos generales y especiales tiene como efecto atenuar la 
pena o eximir al imputado de la misma. Estas se encuentran 
determinadas limitativamente por la ley y la sentencia que la 
reconozca debe establecer que se verifican suficientes condiciones 
para constituirlas.
Circunstancias Modificativas 
Las Atenuantes 
Son circunstancias que tienen por efecto disminuir la escala de la sanción 
normalmente imponible por la comisión de la conducta bajo determinadas 
condiciones o circunstancias. 
Pueden ser: 
Generales Específicas 
Son las que son aplicables a 
todas las categorías de 
infracciones. (art, 463 CP) 
Son las que son aplicables a 
determinadas infracciones señaladas 
de forma individual por la norma. (art. 
321 y sgtes.)
Circunstancias Modificativas 
De la Responsabilidad Penal 
La comunicabilidad de las circunstancias modificativas 
de la responsabilidad criminal implica el poder 
determinar si a cada uno de los intervinientes en un 
hecho ilícito, dependiendo del grado de participación que 
ostenten, es decir, ya sean autores, coautores o 
participes, les favorece o perjudica la aplicación de 
circunstancias agravantes o atenuantes, como 
circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. 
Dicho concepto de “comunicabilidad” significa la 
comunicación o no de las circunstancias modificativas 
de la responsabilidad penal entre los autores y los 
partícipes, y en consecuencia, si las penas imponibles 
se agravan o atenúan en la misma medida.
Circunstancias Modificativas 
De la Responsabilidad Penal 
Por lo anterior, partiendo de la concepción jurisprudencial de que el 
cómplice puede ser perseguido de manera independiente al autor, 
vemos que cuando el autor se beneficia de una cláusula legal de no 
culpabilidad (comunicabilidad de las atenuantes), si las 
circunstancias modificativas de la responsabilidad penal atribuible al 
autor es en razón de sus personales características, éstas no se 
comunican al partícipe o cómplice. Ahora bien, en caso de que el 
autor haya muerto, sólo la pena se extingue en cuanto a él, 
pudiendo ser perseguido el participe. También, si el autor se 
beneficia de una “excusa absolutoria”, la responsabilidad del 
cómplice subsiste aún cuando el autor se favorezca de la excusa. 
Como hemos visto esta incomunicabilidad de estas atenuantes es 
biunívoca, es decir, que no se comunica del autor al partícipe, y 
viceversa. En lo referente a las excusas legales, como la 
provocación, el repeler un robo con escalamiento, así como la 
castración como consecuencia del ultraje al pudor, se admite que 
todas ellas se comunican del autor al partícipe, y que en 
consecuencia, le favorecen por igual.
Circunstancias Modificativas 
De la Responsabilidad Penal 
Si bien las circunstancias modificativas atenuantes no se 
comunican entre el autor y el participe, no ocurre lo mismo 
con las circunstancias modificativas agravantes, en efecto, en 
el caso de las agravantes sí existe la comunicabilidad aunque 
la misma no es biunívoca, ya que las agravantes relativas a la 
persona del autor se comunican al partícipe, pero las de éste 
no se les comunican a aquél. Ahora bien, las agravantes 
objetivas, al estar unidas al hecho son perfectamente 
comunicables. Contrario a las agravantes subjetivas, en 
donde un sector establece que al ser totalmente personales, 
no deberían ser comunicadas al participe, pero sin embargo, 
la Suprema Corte de Justicia1, ha señalado que como la 
pena imponible al participe se fija tomando en cuenta la pena 
que le corresponde al autor, por ello, le es comunicada.
Circunstancias Modificativas 
Comunicabilidad 
Algunas circunstancias modificativas que agravan la pena tienen la 
particularidad de que se comunican del autor a los partícipes y viceversa. 
EESSTTOO SSÓÓLLOO OOCCUURRRREE CCOONN LLAASS AAGGRRAAVVAANNTTEESS 
LLAASS AATTEENNUUAANNTTEESS NNOO SSEE CCOOMMUUNNIICCAANN
Circunstancias Modificativas 
De la Responsabilidad Penal 
2.- Régimen legal de la reincidencia en el Código 
Penal Dominicano. 
El Código Penal Dominicano contempla como agravante 
general, es decir, aquella que recae sobre cualquier tipo 
penal, a la reincidencia, la cual es tratada en los 
artículos 56 al 58. 
Cabe señalar que la introducción de esta agravante ha 
generado varias opiniones en contra de la aplicación de 
la misma, partiendo del hecho de considerarla violatoria 
al derecho penal del acto, así como el principio non bis 
in idem, lo que ha permitido anular la centralidad del 
juicio y la utilidad de la cesura del debate, siendo estos 
principios reconocidos en la Constitución Política 
Dominicana, así como por el Código Procesal Penal.
Circunstancias Modificativas 
De la Responsabilidad Penal 
Abordar dicha agravante, debe ser desde dos ángulos, 
el primero indica que para aplicar la reincidencia como 
agravante, es necesario la existencia de una condena 
anterior que haya adquirido la autoridad de la cosa 
irrevocablemente juzgada, unida a la comisión de una 
nueva infracción que tenga por consecuencia una 
segunda condena. 
En un segundo ángulo, se determina que la aplicación 
de esta agravante es aplicada a la pena ordinaria que 
corresponda imponer a la segunda infracción.
Circunstancias Modificativas 
De la Responsabilidad Penal 
3.- Efectos de las circunstancias atenuantes en la 
determinación de la pena: 
En las Circunstancias Atenuantes propiamente dichas, la aplicación de las 
mismas acarrea algunas consecuencias jurídicas importantes, lo cual 
determina abordarla desde varios ángulos: 
En primer lugar, el de saber si el cambio de la pena hace variar la 
naturaleza de la infracción (criminal, correccional o contravencional), cabe 
decir, que ni la doctrina, ni la jurisprudencia clásica son unánimes y se han 
pronunciado, tanto a favor como en contra. Para los que están a favor, 
establecen que la disminución de la pena no influye en nada en la 
naturaleza del hecho y que, por tanto, el hecho seguirá siendo criminal, aún 
cuando la pena impuesta sea de naturaleza correccional. En cambio, los 
que se inclinan por entender que la aplicación de la excusa varía la 
naturaleza del hecho, lo fundamentan en la postura de que la misma no es 
el resultado del capricho del juez, sino de la voluntad de la ley.
Circunstancias Modificativas 
De la Responsabilidad Penal 
En un segundo plano, el de saber si resulta obligatorio o facultativo para el 
juez o tribunal disminuir la pena siempre que estén presentes las 
circunstancias atenuantes, la doctrina clásica afirma –interpretando el 
artículo 463 del Código Penal Dominicano- que sí el hecho sancionado es 
un crimen, la disminución de la pena y la aplicación de la atenuante es de 
carácter obligatorio; mientras que si se trata de un delito correccional la 
aplicación de la atenuante es facultativa. Esta interpretación para muchos 
resulta inadecuada desde el plano sustantivo. 
En un último aspecto, referente a sí el juez se encuentra limitado o no al 
reducir la pena, se establece que siempre que el máximo de la pena 
imponible sea menor o igual a diez años de prisión, la misma puede ser 
reducida por debajo del límite inferior e incluso que el condenado pueda ser 
eximido totalmente de pena, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 
340 del Código Procesal Penal, que contempla el Perdón Judicial.
Circunstancias Modificativas 
De la Responsabilidad Penal 
En las Circunstancias Atenuantes Especiales o 
Excusas, si se trata de una excusa simplemente 
atenuante, trae como consecuencia la atenuación de la 
pena que se establece para el hecho cometido en 
condiciones no excusables; pero si se trata de excusas 
absolutorias, la pena sencillamente no será aplicada. 
Cuando la excusa permita atenuar la pena, las reglas a 
seguir son las establecidas en el artículo 326 del Código 
Penal Dominicano, que contiene una escala de 
disminución, en base a la excusa legal de la 
provocación.
Unidad y Pluralidad de Hechos 
Concurso de Infracciones 
Hay concurso de infracciones siempre que el elemento activo de la 
infracción (autor) haya cometido dos o más infracciones sin que haya 
intervenido condenación irrevocable con respecto a ninguna de ellas. 
EL CONCURSO PUEDE SER: 
aa) )R REEAALL O O M MAATTEERRIAIALL bb I DIDEEAALL O O I NINTTEELLEECCTTUUAALL cc)) M MEEDDIAIALL
Unidad y Pluralidad de Hechos 
Concurso de Infracciones 
a) REAL O 
MATERIAL b IDEAL O 
a) REAL O 
MATERIAL 
b IDEAL O 
INTELECTUAL cc) ) M MEEDDIAIALL 
INTELECTUAL 
Se dice que hay concurso Real o Material cuando el autor del hecho 
reprochable penalmente ha cometido varios actos que, de manera separada y 
por sí mismos, constituyen un ilícito distinto. 
Se dice que hay concurso Ideal o Intelectual cuando un mismo acto produce 
la violación de varios tipos penales. Con un mismo hecho se violan varias 
normas penales a la vez. 
Se dice que hay concurso Medial cuando se cometen dos o más acciones 
delictivas siendo una de ellas necesaria para cometer la otra.
Unidad y Pluralidad de Hechos 
Concurso de Leyes 
Hay concurso de leyes cuando un sólo hecho resulta violatorio a varias 
normas penales. 
El concurso de leyes es semejante al concurso ideal de delitos pues para 
valorar plenamente la gravedad del hecho hay que aplicar varias 
disposiciones legales. Pero en el concurso de leyes, de las diversas leyes 
aparentemente aplicables a un mismo hecho sólo una de ellas es 
realmente aplicable, quedando desplazadas las demás porque es la que se 
ajusta más exactamente a la conducta típica.
Unidad y Pluralidad de Hechos 
Sistemas para determinar el monto de las penas 
Hay tres principales sistemas para determinar el monto de la 
pena imponible a cada situación particular: 
1) Sistema de suma o adición de penas 
Consiste en imponer la pena correspondiente a cada 
infracción sumándolas todas. 
2) Sistema de cúmulo jurídico de las penas 
Consiste en acumular todas las penas sin que en ningún 
caso se sobre pase el límite máximo establecido en la ley. 
3) Sistema de no cúmulo o absorción de las penas 
Consiste en imponer la pena correspondiente a la 
infracción que se condene con la pena más grave.
Consecuencias de la Regla 
No Cúmulo de Penas 
La aplicación de la regla del no cúmulo de penas trae consigo las 
siguientes consecuencias: 
1) Es aplicable solamente a los tipos penales considerados crímenes y delitos 
(art. 1 CP), pero que no se debe aplicar a las contravenciones. 
2) El principio no cúmulo pero la ley puede ordenar acumulación. 
3) La regla del no cúmulo de penas es de carácter general y por tanto se 
aplica tanto a las sanciones contenidas en el Código Penal como a aquellas 
contenidas en la legislación especial. 
4) En caso de diferentes infracciones y por efecto de la regla del no cúmulo, 
la pena más grave es la que debe ser impuesta.
Excepciones de la Regla 
No Cúmulo de Penas 
La regla comporta las siguientes excepciones: 
1) El caso de las contravenciones cuya pena es imponible de manera acumulada. 
Del mismo modo las penas de multa que se suman unas a otras. 
2) Cuando la ley lo autoriza aun en los crímenes y en los delitos correccionales la 
pena puede ser acumulada. Como ocurre con el artículo 49 de la ley 36. 
3) En el caso en que un condenado de manera irrevocable, comete nueva 
infracción la pena impuesta por la nueva infracción deberá comenzar a 
computarse cuando finalice el cómputo de la primera pena impuesta.
¡Muchas gracias!

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Curso Teoría del Delito: Circunstancias Modificativas y Régimen de Sanciones

  • 1. Curso Teoría del Delito Módulo IX: Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Penal y Régimen sobre la Unidad y Pluralidad de Hechos y Régimen de Sanciones Docentes: - Johanny Elizabeth Castillo Sabarí - Ramón Báez Rodríguez - Francisca Gabiela García - Eduardo Antonio Núñez Vásquez © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 2. Circunstancias Modificativas De la Responsabilidad Penal CCOONNCCEEPPTTOO Son circunstancias no necesarias para la configuración de la conducta típica pero que estando presentes tienden a modificar o alterar la sanción sea para atenuarla sea para agravarla. Son circunstancias no necesarias para la configuración de la conducta típica pero que estando presentes tienden a modificar o alterar la sanción sea para atenuarla sea para agravarla. AATTEENNUUAANNTTEESS AAGGRRAAVVAANNTTEESS
  • 3. Circunstancias Modificativas De la Responsabilidad Penal Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal son circunstancias que completan, de manera accidental, la descripción de la conducta reprochable y que, en consecuencia, deben regirse según las reglas de la tipicidad en todo lo que tiene que ver con subsunción y la relación que debe existir entre el tipo objetivo y subjetivo. Estas se clasifican en: a.- Circunstancias agravantes que son aquellos hechos que, uniéndose a los elementos materiales o morales del delito, aumentan la criminalidad de la acción o la culpabilidad del autor, las cuales no se encuentran en ningún apartado especial en el Derecho Penal Dominicano, sino que están establecidas de manera especial y con relación a ciertas y determinadas infracciones. Estas se clasifican en: a) Objetivas, que son aquellas en la que es posible apreciar una mayor gravedad del daño producido por el ilícito o bien de la mayor facilidad de ejecución; y subjetiva, aquellas que no están relacionadas directamente con el hecho cometido, sino que el autor se ve reprochado con mayor pena por situaciones relacionadas con su persona o con circunstancias de su vida anterior; b) Generales, son las que recaen sobre cualquier tipo penal, como ocurre con la reincidencia y la condición de funcionario público; y especiales, son las que recaen sobre determinados o algunos tipos penales; y c) Legales, se encuentran contenidas de manera expresa en el texto de la ley; y judiciales, son las impuestas por el juez al momento de juzgar el hecho.
  • 4. Circunstancias Modificativas Las Agravantes Son circunstancias que tienen por efecto aumentar la escala de la sanción normalmente imponible por la comisión de la conducta bajo determinadas condiciones o circunstancias. Pueden ser: OBJETIVAS Aquellas que se encuentran unidas a los elementos materiales de la infracción. SUBJETIVAS: Aquellas que se encuentran vinculadas a la culpabilidad del autor o que individualiza a quien comete la infracción (autor) o a quien le perjudica (víctima).
  • 5. Circunstancias Modificativas Las Agravantes Generales Son aquellas que recaen sobre cualquier tipo penal como ocurre con la reincidencia y la condición de funcionario público. Son aquellas que solamente recaen sobre determinados o algunos tipos penales tal como la calidad de empleado o asalariado en el robo cuya víctima es el patrón o empleador del imputado. Las agravantes legales son aquellas que se encuentran contenidas de manera expresa en el texto de ley. Son aquellas que son impuestas por el juez al momento de juzgar el hecho. En nuestro sistema penal las agravantes judiciales no existen y sólo pueden aplicarse aquellas contenidas en la ley. Especiales Legales Judiciales
  • 6. Circunstancias Modificativas De la Responsabilidad Penal b.- Circunstancias Atenuantes: son circunstancias accidentales del tipo que tienden a disminuir o atenuar la pena imponible, y en algunos casos, hasta impiden la imposición de una pena. Estas pueden clasificarse como: 1.- Atenuantes propiamente dichas, que son circunstancias accidentales del tipo, no descritas expresamente en la norma, que tienden a disminuir la pena establecida para el hecho prohibido y cuyo apreciamiento se realiza de manera unilateral por el juez o tribunal; y 2.- Atenuantes Especiales o Excusas, son una circunstancia accidental en el tipo que unidas a sus elementos generales y especiales tiene como efecto atenuar la pena o eximir al imputado de la misma. Estas se encuentran determinadas limitativamente por la ley y la sentencia que la reconozca debe establecer que se verifican suficientes condiciones para constituirlas.
  • 7. Circunstancias Modificativas Las Atenuantes Son circunstancias que tienen por efecto disminuir la escala de la sanción normalmente imponible por la comisión de la conducta bajo determinadas condiciones o circunstancias. Pueden ser: Generales Específicas Son las que son aplicables a todas las categorías de infracciones. (art, 463 CP) Son las que son aplicables a determinadas infracciones señaladas de forma individual por la norma. (art. 321 y sgtes.)
  • 8. Circunstancias Modificativas De la Responsabilidad Penal La comunicabilidad de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal implica el poder determinar si a cada uno de los intervinientes en un hecho ilícito, dependiendo del grado de participación que ostenten, es decir, ya sean autores, coautores o participes, les favorece o perjudica la aplicación de circunstancias agravantes o atenuantes, como circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Dicho concepto de “comunicabilidad” significa la comunicación o no de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal entre los autores y los partícipes, y en consecuencia, si las penas imponibles se agravan o atenúan en la misma medida.
  • 9. Circunstancias Modificativas De la Responsabilidad Penal Por lo anterior, partiendo de la concepción jurisprudencial de que el cómplice puede ser perseguido de manera independiente al autor, vemos que cuando el autor se beneficia de una cláusula legal de no culpabilidad (comunicabilidad de las atenuantes), si las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal atribuible al autor es en razón de sus personales características, éstas no se comunican al partícipe o cómplice. Ahora bien, en caso de que el autor haya muerto, sólo la pena se extingue en cuanto a él, pudiendo ser perseguido el participe. También, si el autor se beneficia de una “excusa absolutoria”, la responsabilidad del cómplice subsiste aún cuando el autor se favorezca de la excusa. Como hemos visto esta incomunicabilidad de estas atenuantes es biunívoca, es decir, que no se comunica del autor al partícipe, y viceversa. En lo referente a las excusas legales, como la provocación, el repeler un robo con escalamiento, así como la castración como consecuencia del ultraje al pudor, se admite que todas ellas se comunican del autor al partícipe, y que en consecuencia, le favorecen por igual.
  • 10. Circunstancias Modificativas De la Responsabilidad Penal Si bien las circunstancias modificativas atenuantes no se comunican entre el autor y el participe, no ocurre lo mismo con las circunstancias modificativas agravantes, en efecto, en el caso de las agravantes sí existe la comunicabilidad aunque la misma no es biunívoca, ya que las agravantes relativas a la persona del autor se comunican al partícipe, pero las de éste no se les comunican a aquél. Ahora bien, las agravantes objetivas, al estar unidas al hecho son perfectamente comunicables. Contrario a las agravantes subjetivas, en donde un sector establece que al ser totalmente personales, no deberían ser comunicadas al participe, pero sin embargo, la Suprema Corte de Justicia1, ha señalado que como la pena imponible al participe se fija tomando en cuenta la pena que le corresponde al autor, por ello, le es comunicada.
  • 11. Circunstancias Modificativas Comunicabilidad Algunas circunstancias modificativas que agravan la pena tienen la particularidad de que se comunican del autor a los partícipes y viceversa. EESSTTOO SSÓÓLLOO OOCCUURRRREE CCOONN LLAASS AAGGRRAAVVAANNTTEESS LLAASS AATTEENNUUAANNTTEESS NNOO SSEE CCOOMMUUNNIICCAANN
  • 12. Circunstancias Modificativas De la Responsabilidad Penal 2.- Régimen legal de la reincidencia en el Código Penal Dominicano. El Código Penal Dominicano contempla como agravante general, es decir, aquella que recae sobre cualquier tipo penal, a la reincidencia, la cual es tratada en los artículos 56 al 58. Cabe señalar que la introducción de esta agravante ha generado varias opiniones en contra de la aplicación de la misma, partiendo del hecho de considerarla violatoria al derecho penal del acto, así como el principio non bis in idem, lo que ha permitido anular la centralidad del juicio y la utilidad de la cesura del debate, siendo estos principios reconocidos en la Constitución Política Dominicana, así como por el Código Procesal Penal.
  • 13. Circunstancias Modificativas De la Responsabilidad Penal Abordar dicha agravante, debe ser desde dos ángulos, el primero indica que para aplicar la reincidencia como agravante, es necesario la existencia de una condena anterior que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, unida a la comisión de una nueva infracción que tenga por consecuencia una segunda condena. En un segundo ángulo, se determina que la aplicación de esta agravante es aplicada a la pena ordinaria que corresponda imponer a la segunda infracción.
  • 14. Circunstancias Modificativas De la Responsabilidad Penal 3.- Efectos de las circunstancias atenuantes en la determinación de la pena: En las Circunstancias Atenuantes propiamente dichas, la aplicación de las mismas acarrea algunas consecuencias jurídicas importantes, lo cual determina abordarla desde varios ángulos: En primer lugar, el de saber si el cambio de la pena hace variar la naturaleza de la infracción (criminal, correccional o contravencional), cabe decir, que ni la doctrina, ni la jurisprudencia clásica son unánimes y se han pronunciado, tanto a favor como en contra. Para los que están a favor, establecen que la disminución de la pena no influye en nada en la naturaleza del hecho y que, por tanto, el hecho seguirá siendo criminal, aún cuando la pena impuesta sea de naturaleza correccional. En cambio, los que se inclinan por entender que la aplicación de la excusa varía la naturaleza del hecho, lo fundamentan en la postura de que la misma no es el resultado del capricho del juez, sino de la voluntad de la ley.
  • 15. Circunstancias Modificativas De la Responsabilidad Penal En un segundo plano, el de saber si resulta obligatorio o facultativo para el juez o tribunal disminuir la pena siempre que estén presentes las circunstancias atenuantes, la doctrina clásica afirma –interpretando el artículo 463 del Código Penal Dominicano- que sí el hecho sancionado es un crimen, la disminución de la pena y la aplicación de la atenuante es de carácter obligatorio; mientras que si se trata de un delito correccional la aplicación de la atenuante es facultativa. Esta interpretación para muchos resulta inadecuada desde el plano sustantivo. En un último aspecto, referente a sí el juez se encuentra limitado o no al reducir la pena, se establece que siempre que el máximo de la pena imponible sea menor o igual a diez años de prisión, la misma puede ser reducida por debajo del límite inferior e incluso que el condenado pueda ser eximido totalmente de pena, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, que contempla el Perdón Judicial.
  • 16. Circunstancias Modificativas De la Responsabilidad Penal En las Circunstancias Atenuantes Especiales o Excusas, si se trata de una excusa simplemente atenuante, trae como consecuencia la atenuación de la pena que se establece para el hecho cometido en condiciones no excusables; pero si se trata de excusas absolutorias, la pena sencillamente no será aplicada. Cuando la excusa permita atenuar la pena, las reglas a seguir son las establecidas en el artículo 326 del Código Penal Dominicano, que contiene una escala de disminución, en base a la excusa legal de la provocación.
  • 17. Unidad y Pluralidad de Hechos Concurso de Infracciones Hay concurso de infracciones siempre que el elemento activo de la infracción (autor) haya cometido dos o más infracciones sin que haya intervenido condenación irrevocable con respecto a ninguna de ellas. EL CONCURSO PUEDE SER: aa) )R REEAALL O O M MAATTEERRIAIALL bb I DIDEEAALL O O I NINTTEELLEECCTTUUAALL cc)) M MEEDDIAIALL
  • 18. Unidad y Pluralidad de Hechos Concurso de Infracciones a) REAL O MATERIAL b IDEAL O a) REAL O MATERIAL b IDEAL O INTELECTUAL cc) ) M MEEDDIAIALL INTELECTUAL Se dice que hay concurso Real o Material cuando el autor del hecho reprochable penalmente ha cometido varios actos que, de manera separada y por sí mismos, constituyen un ilícito distinto. Se dice que hay concurso Ideal o Intelectual cuando un mismo acto produce la violación de varios tipos penales. Con un mismo hecho se violan varias normas penales a la vez. Se dice que hay concurso Medial cuando se cometen dos o más acciones delictivas siendo una de ellas necesaria para cometer la otra.
  • 19. Unidad y Pluralidad de Hechos Concurso de Leyes Hay concurso de leyes cuando un sólo hecho resulta violatorio a varias normas penales. El concurso de leyes es semejante al concurso ideal de delitos pues para valorar plenamente la gravedad del hecho hay que aplicar varias disposiciones legales. Pero en el concurso de leyes, de las diversas leyes aparentemente aplicables a un mismo hecho sólo una de ellas es realmente aplicable, quedando desplazadas las demás porque es la que se ajusta más exactamente a la conducta típica.
  • 20. Unidad y Pluralidad de Hechos Sistemas para determinar el monto de las penas Hay tres principales sistemas para determinar el monto de la pena imponible a cada situación particular: 1) Sistema de suma o adición de penas Consiste en imponer la pena correspondiente a cada infracción sumándolas todas. 2) Sistema de cúmulo jurídico de las penas Consiste en acumular todas las penas sin que en ningún caso se sobre pase el límite máximo establecido en la ley. 3) Sistema de no cúmulo o absorción de las penas Consiste en imponer la pena correspondiente a la infracción que se condene con la pena más grave.
  • 21. Consecuencias de la Regla No Cúmulo de Penas La aplicación de la regla del no cúmulo de penas trae consigo las siguientes consecuencias: 1) Es aplicable solamente a los tipos penales considerados crímenes y delitos (art. 1 CP), pero que no se debe aplicar a las contravenciones. 2) El principio no cúmulo pero la ley puede ordenar acumulación. 3) La regla del no cúmulo de penas es de carácter general y por tanto se aplica tanto a las sanciones contenidas en el Código Penal como a aquellas contenidas en la legislación especial. 4) En caso de diferentes infracciones y por efecto de la regla del no cúmulo, la pena más grave es la que debe ser impuesta.
  • 22. Excepciones de la Regla No Cúmulo de Penas La regla comporta las siguientes excepciones: 1) El caso de las contravenciones cuya pena es imponible de manera acumulada. Del mismo modo las penas de multa que se suman unas a otras. 2) Cuando la ley lo autoriza aun en los crímenes y en los delitos correccionales la pena puede ser acumulada. Como ocurre con el artículo 49 de la ley 36. 3) En el caso en que un condenado de manera irrevocable, comete nueva infracción la pena impuesta por la nueva infracción deberá comenzar a computarse cuando finalice el cómputo de la primera pena impuesta.