2. La descripción de los tipos penales que incorporan los Códigos Penales en
la parte correspondiente a los delitos, se limita a sus formas consumadas:
cuando se ha producido el resultado lesivo o cuando, si estamos ante
delitos de actividad, se produce en cualquier caso la conducta que lesiona
el bien jurídico. Y tal es, en efecto, la regla a la hora de sancionar conductas
por un Legislador democrático, derivada del principio de lesividad: castigar
conductas que han producido un resultado lesivo para un bien jurídico
protegido.
No obstante, prácticamente todas las legislaciones penales actuales y
pretéritas han incluido formas de adelantamiento del castigo a conductas
que, si bien iban dirigidas a tal fin, no han llegado a producir dichos
resultados, dentro de las cuales la más habitual es el castigo de la tentativa.
Ello es también así en el CP dominicano, que en su artículo 2 prevé el
castigo de los casos en los que el autor da comienzo a la ejecución del
delito pero éste no se produce por causas independientes de la voluntad del
autor.
Introducción
3. En segundo lugar, la delimitación del comienzo de la tentativa, a partir de la
definición que de la tentativa aporta el legislador, analizando las distintas
teorías surgidas al efecto. Después se abordará la controvertida cuestión
relativa a la punición de la llamada tentativa inidónea. Por ultimo, no puede
finalizarse una lección dedicada a la tentativa sin un estudio de la figura del
desistimiento como causa de exención de penal, analizando tanto el
fundamento de dicha exención de penal como sus requisitos de aplicación.
La tentativa constituye una institución central de la teoría del delito, puesto
que, más allá del hecho de que su inclusión en el CP impida excluirla de
nuestro ámbito de estudio, sistemáticamente determina el núcleo de la
conducta prohibida por la norma: la realización de una conducta peligrosa.
Introducción
4. Además, la tentativa constituye una figura clave en la actual discusión
política-criminal, porque la razón que justifica su sanción, consistente en
un adelantamiento de las barreras de punición en aras de lograr una
mayor eficacia en el cometido preventivo del Derecho penal, es la que
viene guiando el fenómeno del llamado “Derecho penal del riesgo”,
caracterizado por amplia introducción de delitos de peligro y de actos
preparatorios elevados a delitos autónomos en los códigos penales de la
mayoría de las democracias occidentales.
Por ello, se hace indispensable el estudio de esta clásica y a la vez
moderna figura de la teoría del delito.
Introducción
6. EspecíficosEspecíficos
- Indicar el comienzo de la tentativa;
- Definir los elementos constitutivos de la tentativa inidónea, acabada e
inacabada, así como su criterio de punición o exención de la misma;
- Describir los fundamentos básicos del desistimiento y sus efectos en relación a
la punición;
- Distinguir la existencia o no de las diversas clases de tentativa;
- Argumentar la aplicación de los criterios de punición o exención de la pena.
Objetivos
7. Módulo V: La Tentativa
• Concepto de Tentativa
• Diferentes Concepciones de la Doctrina
• Delimitación entre la Tentativa Típica y los Actos
Preparatorios
• Tentativa Inidónea
• El Desistimiento
Contenido
8. Metodología
Este módulo se imparte bajo la modalidad B-Learning, que
se caracteriza por una formación mixta, donde se combina
la formación presencial y la formación en línea a través del
internet, con apoyo en las tecnologías de la información y
comunicación (TIC's), el mismo tendrá una duración de una
semana virtual con un encuentro presencial.
Este módulo contará con un foro de discusión y el análisis
de uno o varios casos prácticos formulados a tales fines.
9. Cronograma
Semana Módulos Fecha Actividad
5 Del 09 al 16 de febreroMódulo V: La Tentativa
Foro V: Tentativa y Desistimiento
Tarea V: Tipos de Imperfecta Ejecución