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Retroalimentación Módulo III



Curso Derecho Internacional de los Derechos Humanos AJP 1-2012




                 © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
¿Cómo buscar decisiones o estándares fijados
en los Sistemas Universal e Interamericano?


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                      © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Precisiones sobre el foro

• De su lado, el artículo 2 de la Convención Interamericana para
prevenir y sancionar la tortura, establece: “Para los efectos de
la presente Convención se entenderá por tortura todo acto
realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona
penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de
investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo
personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier
otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre
una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de
la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no
causen dolor físico o angustia psíquica.




                 © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Precisiones sobre el foro 3


 En la observación general no. 2, se establecen los siguientes
 puntos:

  En la práctica, no suele estar claro el límite conceptual
  entre los malos tratos y la tortura. La experiencia
  demuestra que las condiciones que dan lugar a malos tratos
  suelen facilitar la tortura y, por consiguiente, las medidas
  necesarias para impedir la tortura han de aplicarse para
  impedir los malos tratos. Por consiguiente, el comité
  considera que la prohibición de malos tratos tiene también
  carácter absoluto en la convención y que su prevención
  debe ser efectiva e imperativa.

                 © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Precisiones sobre la tarea 2

Art. 303 del código penal dominicano.-
  Constituye tortura o acto de barbarie, todo acto realizado
  con método de investigación criminal, medio intimidatorio,
  castigo corporal, medida preventiva, sanción penal o
  cualquiera otro fin que cause a las personas daños o
  sufrimientos físicos o mentales. Constituye igualmente
  tortura o acto de barbarie la aplicación de sustancias o
  métodos tendente a anular la personalidad o la voluntad de
  las personas o a disminuir su capacidad física o mental, aún
  cuando ellos no causen dolor físico o sufrimiento síquico.
  Este tipo penal es sancionado con penas de reclusión de 10 a
  15 años (Art. 303-1).




                    © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Precisiones sobre la tarea 2

 Art. 303-4.- Se castigan con la pena de treinta años de reclusión
 las torturas o actos de barbarie, cuando en ellos ocurren una o
 más de las circunstancias que se enumeran a continuación:

 1.- Cuando son cometidas contra niños, niñas o adolescentes,
 sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 126 a 129 del
 Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;

  2.- Cuando son cometidas contra una persona (hombre o mujer)
 cuya vulnerabilidad, debida a su edad, a una enfermedad, a una
 invalidez, a una deficiencia o discapacidad física o síquica, o a
 un estado de gravidez, es aparente o conocido de su autor;

 3.- Cuando preceden, acompañan o siguen una violación;

 4 .- Cuando son cometidas contra un ascendiente legítimo,
 natural o adoptivo

                   © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Precisiones sobre la tarea 2

   5.- Cuando son cometidas contra un magistrado(a), un abogado(a),
un(una) oficial o ministerial público o contra cualquier persona
(hombre o mujer) depositaria de la autoridad pública o encargado(a)
de una misión de servicio público, en el ejercicio, o en ocasión del
ejercicio de sus funciones o de su misión, cuando la calidad de la
víctima era aparente o conocida del autor;

    6.- Contra un(una) testigo, una víctima o una parte civil, sea para
impedirle denunciar los hechos, interponer querella o de deponer en
justicia, sea en razón de su denuncia, de su querella, de su
deposición;

     7.- Por el cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente o la
pareja consensual de la víctima, sin perjuicio de otras sanciones
civiles y penales previstas en el Código Civil o en el presente Código;



                      © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Precisiones sobre la tarea 2

“Que ciertos actos que fueron calificados en el pasado
como tratos inhumanos o degradantes, no como torturas,
podrían ser calificados en el futuro de una manera
diferente, es decir, como torturas, dado que a las
crecientes exigencias de protección de los derechos y de
las libertades fundamentales, debe corresponder una
mayor firmeza al enfrentar las infracciones a los valores
básicos de las sociedades democráticas”.

Corte IDH. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo.
Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr.
99.

                  © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Grupo de Naciones Unidas

La noción de "arbitraria" entraña stricto sensu el incumplimiento
de la exigencia de que la forma particular de privación de libertad
se imponga con arreglo al derecho y los procedimientos aplicables
y sea proporcionada respecto de la finalidad que se persigue,
razonable y necesaria.

La historia de la redacción del artículo 9, párrafo 1, del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos "confirma que no se
debe equiparar el concepto de 'arbitrariedad' con el de “contrario
a la ley”, sino que debe interpretarse de manera más amplia a fin
de incluir elementos de incorrección, injusticia e imprevisibilidad,
así como también el principio de las 'garantías procesales”



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Gracias!!!



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  • 2. ¿Cómo buscar decisiones o estándares fijados en los Sistemas Universal e Interamericano?  Sistema Universal  Sistema Interamericano  Buscadores / Web temáticos:  DESC (RED-DESC, OIT)  Derechos de las Mujeres (CLADEM, Womens Link)  Niños (UNESCO)  Derechos Humanos (Amnistía Internacional, CEJIL) © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 3. Precisiones sobre el foro • De su lado, el artículo 2 de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, establece: “Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 4. Precisiones sobre el foro 3 En la observación general no. 2, se establecen los siguientes puntos: En la práctica, no suele estar claro el límite conceptual entre los malos tratos y la tortura. La experiencia demuestra que las condiciones que dan lugar a malos tratos suelen facilitar la tortura y, por consiguiente, las medidas necesarias para impedir la tortura han de aplicarse para impedir los malos tratos. Por consiguiente, el comité considera que la prohibición de malos tratos tiene también carácter absoluto en la convención y que su prevención debe ser efectiva e imperativa. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 5. Precisiones sobre la tarea 2 Art. 303 del código penal dominicano.- Constituye tortura o acto de barbarie, todo acto realizado con método de investigación criminal, medio intimidatorio, castigo corporal, medida preventiva, sanción penal o cualquiera otro fin que cause a las personas daños o sufrimientos físicos o mentales. Constituye igualmente tortura o acto de barbarie la aplicación de sustancias o métodos tendente a anular la personalidad o la voluntad de las personas o a disminuir su capacidad física o mental, aún cuando ellos no causen dolor físico o sufrimiento síquico. Este tipo penal es sancionado con penas de reclusión de 10 a 15 años (Art. 303-1). © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 6. Precisiones sobre la tarea 2 Art. 303-4.- Se castigan con la pena de treinta años de reclusión las torturas o actos de barbarie, cuando en ellos ocurren una o más de las circunstancias que se enumeran a continuación: 1.- Cuando son cometidas contra niños, niñas o adolescentes, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 126 a 129 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2.- Cuando son cometidas contra una persona (hombre o mujer) cuya vulnerabilidad, debida a su edad, a una enfermedad, a una invalidez, a una deficiencia o discapacidad física o síquica, o a un estado de gravidez, es aparente o conocido de su autor; 3.- Cuando preceden, acompañan o siguen una violación; 4 .- Cuando son cometidas contra un ascendiente legítimo, natural o adoptivo © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 7. Precisiones sobre la tarea 2 5.- Cuando son cometidas contra un magistrado(a), un abogado(a), un(una) oficial o ministerial público o contra cualquier persona (hombre o mujer) depositaria de la autoridad pública o encargado(a) de una misión de servicio público, en el ejercicio, o en ocasión del ejercicio de sus funciones o de su misión, cuando la calidad de la víctima era aparente o conocida del autor; 6.- Contra un(una) testigo, una víctima o una parte civil, sea para impedirle denunciar los hechos, interponer querella o de deponer en justicia, sea en razón de su denuncia, de su querella, de su deposición; 7.- Por el cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente o la pareja consensual de la víctima, sin perjuicio de otras sanciones civiles y penales previstas en el Código Civil o en el presente Código; © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 8. Precisiones sobre la tarea 2 “Que ciertos actos que fueron calificados en el pasado como tratos inhumanos o degradantes, no como torturas, podrían ser calificados en el futuro de una manera diferente, es decir, como torturas, dado que a las crecientes exigencias de protección de los derechos y de las libertades fundamentales, debe corresponder una mayor firmeza al enfrentar las infracciones a los valores básicos de las sociedades democráticas”. Corte IDH. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 99. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 9. Grupo de Naciones Unidas La noción de "arbitraria" entraña stricto sensu el incumplimiento de la exigencia de que la forma particular de privación de libertad se imponga con arreglo al derecho y los procedimientos aplicables y sea proporcionada respecto de la finalidad que se persigue, razonable y necesaria. La historia de la redacción del artículo 9, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos "confirma que no se debe equiparar el concepto de 'arbitrariedad' con el de “contrario a la ley”, sino que debe interpretarse de manera más amplia a fin de incluir elementos de incorrección, injusticia e imprevisibilidad, así como también el principio de las 'garantías procesales” © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 10. Gracias!!! © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013