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Concepto del Proceso  y  Naturaleza Jurídica
Concepto del Proceso  y  Naturaleza Jurídica ,[object Object],[object Object]
Características Cuales son las características  del proceso  laboral  de acuerdo  a Manuel Alonzo Olea:  1.-  El conflicto  se formaliza  ante  y dirime  por  un tercero  distinto  de las partes  que no trae sus poderes de esta.  2.- El conflicto  tercero esta específicamente  instituido  por el Estado  para  dirimir  conflicto; es  un juez en sentido  estricto  Técnico-Jurídico.
Características 3.-  El juez de trabajo  esta  específicamente instituido  para conocer  y dirimir  en las cuales  sea  de  derecho  (Material o sustantivo), de trabajo  o de seguridad social  el fundamento de  las  prestaciones en  juego.
Finalidad   El proceso  laboral  tiene por  finalidad  el mantenimiento  de la  paz social  en una  comunidad  o territorio.   Objeto:  El derecho  Procesal de trabajo  tiene  por  objeto  la solución  de las  controversias  de  los  conflictos  jurídicos.
Naturaleza El profesor de Pina. apoyado tratadista Alberto Trueba Urbina en su libro  Nuevo derecho Procesal  del Trabajo, sostiene  que el derecho de trabajo  es un derecho  público  y un  derecho social.  Entienden que  es una rama  del  derecho público, en atención a que  esta  destinado  precisamente a  regular  una función  pública  a  saber  la función jurisdiccional y  carácter  social  por los  propósitos del derecho  y la  función  tutelar de los  tribunales  de trabajo (Liberación de la carga  de la prueba  desigualdad procesal).
De Buen Sostiene que  se caracteriza  por ser:  Un derecho  imperativo.  Un derecho autónomo. Derecho Imperativo por dos razones: 1.-Porque es una  cualidad necesaria  del  derecho  procesal.  2.-Porque  todo  derecho  social  es esencialmente  imperativo.
Naturaleza Rafael de Pina :  Entiende que solo existe  una autonomía  académica  que se deriva de la  inclusión  del Derecho Procesal  son irrenunciables.  Podetti: Entiende que  debe  existir una  interdependencia  del Derecho procesal  del trabajo,  respecto del proceso civil  porque  es “imposible  prescindir  de la  doctrina  del proceso  civil y  sus  instituciones  para  comprender  y explicar  las normas  especificas  del procedimiento.
Naturaleza Sagardoy:   Entiende  que el proceso  laboral  constituye  un proceso  civil  especial , en relación  con el  proceso ordinario.  Herrera Carbuccia:  La autonomía  se caracteriza por la  búsqueda, composición  y persecución  de un objeto  y finalidad  de  tipo social  distintos  a los  demás procesos.
Naturaleza (Cont.) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
La Tutela Judicial Efectiva  Este  derecho podemos definirlo  como aquel  que permite  obtener de modo real  y efectivo  la  realización  de los derechos  y garantías  que  comprende  el proceso, esto es,  un protección  concreta  y efectiva  de esos  derechos  y garantías  y no  meramente formal , teórica  e ilusoria.  La tutela judicial efectiva  se manifiesta  en diferentes  aspectos, que  garantizan la seguridad  jurídica,  eso  tiene  que  ver con el  acceso  a la  justicia, el derecho  de defensa, a la  aportación  de la  prueba, a una  resolución  razonada  y fundada  en derecho .
La Tutela Judicial Efectiva La tutela judicial  efectiva  tiene  una  relación  directa  con la eficacia jurídica  de  las resoluciones  judiciales  pues no tendría  razón  de ser  tener  una sentencia  laboral  que no pueda  ser  ejecutada  o que tenga  como soporte  una garantía  (Ver Art. 539 y 667 C.T.).  Ante un crédito privilegiado que tiene un carácter  alimentario como son prestaciones laborales y los salarios.
El Debido Proceso El costarricense Mario Houed, dentro  del criterio  del  derecho Penal define el debido proceso  de  ley “Como el proceso  en el cual no se prive  a ningún individuo  de la tutela  de sus derechos  fundamentales. Que  concluya  en el  dictado  de una sentencia  fundada  en el  fiel  cumplimiento  de los  principios  supremos  inherentes  a un estado  de derecho”.
La constitución dominicana, por su parte , lo considera  como el  proceso  que es  realizado  en  observancia  a los  procedimientos  legales  y culmina  en una sentencia  resultante  de un juicio  imparcial, garantizando el derecho  de la defensa (Art. 8-2),  sobre los derechos individuales  y sociales  que consagra.
Las Ideas Esenciales en cuanto  a  definir  el verdadero  proceso de la ley, aparecen  en otras  definiciones  legales como en  la  Declaración Universal  de Derechos Humanos (Art. 10),. Pacto  Internacional Sobre los Derechos Civiles y Políticos (Art. 6-1) Convención Interamericana  de los derechos  Humanos (Art. 8-1, Constitución  de E.U.A. (Enm.  VI V), para  citar  algunos  entre otros. Pero  en todas , tres  ideas  o conceptos  son conceptos  son comunes imparcialidades  en independencia  del tribunal, garantía  de los  derechos  fundamentales  y condena justa.
Conceptos  del Debido Proceso Resumiendo  y partiendo  de las  reflexiones  anteriores, nos permitimos  definir  el Debido Proceso de Ley (Due Process of Law) o simplemente  el debido proceso, como  aquel  es el cual  los  justiciable,  sujeto  activo y pasivo, concurren al mismo en condiciones  de igualdad dentro  de un marco  de garantías, de tutela  de los derechos , libertades  y garantía  fundamentales, que  les  son reconocidos  por el  ordenamiento , a fin de  concluir  en decisión justa y razonable.
Conceptos  del Debido Proceso Copiaremos  dos decisiones  del  tribunal  constitucional  que nos  muestran  la  importancia  y  la universalidad  del debido  proceso.  “ La institución  del debido  proceso  está  contemplada  en  todas  las  legislaciones  y ello  ha permitido  consagrar este principio  como pilar  fundamental  de las  tesis  que  forman  el debido  Proceso Universal. Ya  particularizada  la  figura  del debido  proceso  de convierte en  un derecho  fundamental  constitucional  en beneficio de las personas consideradas  partes dentro  de la  relación procesal (T-419/92)”.
Conceptos  del Debido Proceso El derecho al debido  proceso  comprende un conjunto  de  principios  materiales  y formales  entre  los que se encuentran  el principio  de legalidad  (Memo index lege), el principio  del juez  natural o juez  legal, el  principio  de  favorabilidad  penal  y el principio  de presunción  de inocencia, todos  los cuales  en  estricto  rigor  responden  mejor  a la  estructura jurídica  de  verdaderos  derechos  fundamentales.
El art. 29 de la carta  contempla además, otros derechos  que se entienden  contenidos  en el núcleo  esencial  del derecho  al  debido proceso, como son  el derecho de defensa , el derecho de  asistencia  de un abogado, el derecho  a un debido  proceso sin  dilaciones  injustificadas, al derecho  a presentar  y controvertir  pruebas, el derecho  a impugnar  la sentencia  condenatoria  y el derecho  a no ser juzgado  dos  veces por el mismo hecho  (Nom  bis in idem).
Principio de Legalidad Para algunos  se restringe  en la  practica  en el  proceso penal, a la  máxima “Nullun  Crimen, Nullus Delitus, Nulla Poena Sene Previa Lege”, será así si adoptamos  la tesis  del dogmatismo  jurídico  que  reduce  el derecho  a la ley,  y la  consecuencia no admite  que  la  legalidad  es un aspecto  de un principio  màs amplio  que es  el de la  juridicidad.
Principio de Legalidad La aplicación de la ley  por el  juez  viene  impuesta, como  sostiene  el profesor  Gustavo A Aracena (Ensayo Sobre la Función Judicial  Editorial  Mediterránea, Pág.. 45), así “Por  la aceptación  de que las normas jurídicas  constituye  razones  que ,  por un lado ,  impiden  que  el  encargado  de dirigir la controversias particulares  mediante la  aplicación  de disposiciones  generales, al  hacer esto  último ,  lleve a  cabo  su propia  deliberación  sobre  las razones de primer orden a favor  de una decisión  determinada .  Y por el  otro  le exigen  que  resuelva tales  casos  segùn  lo indica la razón  protegida  que provee  la norma pertinente .
Principio de Legalidad Sin embargo  es  indispensable  resaltar  el ejercicio  racional  y no  exegético  de la  normativa  sobre todo  en materia  laboral  que es  necesaria  y esencial  en la práctica judicial  cuya contribución la  vemos  a diario  en  los  tribunales  dominicanos, bastan dos  ejemplos,  la aplicación  del  principio  de la  primacía  de la  realidad  en los  contratos  de trabajo  y la adopción  desde  la doctrina judicial en la materia;  en referimiento  cuando  la sentencia  tiene un error grosero, sin exceso  de poder  una nulidad  evidente  o la  violación  al derecho  de defensa (Ver 8 de Julio 1998, B.J.- No. 1052 Pàg. 602 y 603).
Principio de Legalidad  Cont. y que nosotros  hemos  ampliado  cuando  se violenta  normas  elementales  de procedimiento  que  causan  agravios  o la  violación  a normas  o garantía  constitucionales.
El Derecho de Acceso  a la Justicia y el  Recurso  Legalmente  Previsto El acceso a la administración  de justicia  es un derecho fundamental  cuyo alcance  no puede  concebirse dentro de los estrechos moldes de una  posibilidad  formal  de llegar  ante  los  jueces, o la simple  existencia  de una estructura  judicial  lista  a atender  las demandas  de los  asociados , su núcleo  esencial  reside  en la  certidumbre  de que, ante  los  estrados  judiciales, serán surtidos los procesos a la luz del orden  jurídico  aplicable, con la objetividad  y la suficiencia  probatoria  que aseguren  un real  y ponderado  conocimiento  del fallador  acerca de los hechos materia de su decisión .
El Derecho de Acceso  a la Justicia y el Recurso  Legalmente  Previsto Podrían hacerse  constar  muchas  particularidades  del acceso  a la  justicia  solo quisiera  resaltar dos:  1.-  El acceso  a la  justicia debe ser libre: Las personas deben  tener la posibilidad  de optar por el acceso  o por el no acceso, puesto que  reclamar la  vigencia  de un derecho  o no hacerlo  es  algo  potestativo  de cada quien.  Además, el  Estado  y las otras personas  deben procurar  evitar  oponer  obstáculos  a la  posibilidad  de que aquellas, si  a bien lo  tienen, accedan  a la  justicia.
El Derecho de Acceso  a la Justicia y el  Recurso  Legalmente  Previsto El acceso  a la  justicia  implica  que la  decisión  judicial  debe producirse  conforme  a unas  especiales  condiciones  de validez  y de  veracidad. Si la decisión  judicial  con respeta  tales condiciones , la autoridad  judicial  estaría  violando  el derecho  fundamental  de acceder  a la  justicia, pues incurría  en  lo que  la jurisprudencia  constitucional.
El Derecho de Acceso  a la Justicia y el  Recurso  Legalmente  Previsto El acceso al recurso  legalmente  previsto  por la ley  implica  una resolución  judicial  adecuada a la  normativa  y a la  jurisprudencia, lo que  no quiere decir  a nuestro  entender  que no existan  limitaciones  razonables  que no vulneran  la  tutela  judicial efectiva.
El Derecho de Constitución y Defensa La constitución  Dominicana  vigente  establece  en el articulo 8 letra J “Nadie  podrá ser juzgado  sin haber  sido oído debidamente  citado, ni sin  observancia  de los procedimientos  que establezca la ley para asegurar  un juicio  imparcial  y el ejercicio  del derecho de defensa”.
El Derecho de Constitución y Defensa Una contradicción  efectiva  supone  evidentemente  que toda parte  conoce  de los argumentos  de  la parte contraria  y puede en un tiempo  razonable  presentar  los suyos  y dar sus conclusiones al respecto.
El Derecho de Constitución y Defensa El principio  de contradicción y el derecho  de defensa  supone  que el  juez utilice  lo que  llamamos “Facultad  de vigilancia  procesal ”, de ahí  que el articulo  103 de la ley  834 del Código  de Procedimiento  Civil, aplicable  a la materia  laboral  de acuerdo  a las disposiciones  del  articulo  668, del  Código  de Trabajo expresa “el juez  se asegurará de que  haya  transmitido  un tiempo  suficiente  entre la citación  y la audiencia  para que  la parte  haya podido  preparar  su defensa. ”
El Derecho de Constitución y Defensa Tiene  que ver  con la  forma  y con el  fondo de proceso, ya sea  en el aviso  legal, notificación, emplazamiento, citación  antes  de la demanda como el proceso  en “libre discusión” , en “igualdad de condiciones” para  alegar y presentar  sus argumentos  y conclusiones.
El Derecho de Constitución y Defensa El  órgano  judicial  ha de asegurarse  de que quien  pueda  verse  afectado  por la resolución  que ponga fin  al procedimiento  haya tenido  conocimiento  de su existencia  y se le  haya  tenido conocimiento de su existencia  y se le  haya  permitido su  personificación  en él  para  hacer  valer  sus  derechos  e intereses  oponiéndose , si a su  derecho conviniere, a  las  pretensiones  de la parte actora.
El Derecho de Publicidad  de las  Actuaciones Judiciales El Art. 8 Letra J de la constitución  dominicana  vigente  actualmente  en su segundo  párrafo  “Las audiencia  serán  públicas, con  las excepciones  que establezcan  la ley, en los casos  en que la  publicidad  resulte  perjudicial al orden  público  o a las  buenas  costumbres”
El Derecho de Publicidad  de las  Actuaciones Judiciales La publicidad  garantiza la  imparcialidad  y la diligencia  del juez  para administrar  y le otorga  un significado  general  al universo  procesal , es decir  la  conciliación, la  audiencia  de discusión  y producción de  pruebas, la presentación  de las  conclusiones  y argumentos, así como  la  lectura  de la  sentencia  ser pública.
El Derecho de Publicidad  de las  Actuaciones Judiciales El Art. 8.5 de la  Convención  Americana  de los Derechos  Humanos  establece  que el proceso, debe  ser publico , salvo  en lo que es necesario  para  preservar  los intereses  de la  justicia (La convención  habla de proceso  penal, pero  entendemos  aplicable  a lados la materias  incluyendo  la materia laboral).
El Derecho de Publicidad  de las  Actuaciones Judiciales Esta garantía  permite , entre  otros aspectos  el control  social de la actividad  jurisdiccional  y fomenta  la participación  de los ciudadanos  en materia  judicial  evitándose  los procesos  secretos.
El Derecho a un Juez  Independientemente  Imparcial  y Natural La justicia san  no puede  existe  validamente  si no  existe  una  independencia  de cualquier  tipo  de poder  sea público, social  o  económico. La independencia  judicial  indica  no solo  libertad  de los  poderes  fácticos, sino  de conocer  y fallar  los casos sin “ordenes” y  “líneas” de los  superiores  jerárquicos  de acuerdo  a la aplicación  de las leyes.
El Derecho a un Juez  Independientemente  Imparcial  y Natural El poder  judicial  es producto de la  civilización  y nació  como instancia  imparcial  para  evitar  la  venganza  privada . La  constitución  y la voluntad  de la Ley  se  convierten  en los criterios  predominantes a tener en  cuenta  en la  función  jurisdiccional.  El juez  laboral  y todo  juez no  puede  fallar  ni por odio, ni por pasión, ni  por amor, ni por rencor.
El Derecho a un Juez  Independientemente  Imparcial  y Natural (Cont.) Se acusa de paternalismos y condicionamientos sociales  e ideológicas al juez  laboral, siendo  este  errado en razón  de que la práctica  demuestra  no tan  solo  lo contrario  sino  un desconocimiento  de los orígenes  y fundamentos  del derecho  laboral y el derecho procesal  laboral.
El Derecho a un Juez  Independientemente  Imparcial  y Natural La imparcialidad  y la independencia  del juez  se demuestra  en el manejo  del proceso  en si, en la  actuación  del juez  en la administración  de la  prueba, en el papel activo, y en  un examen  sin influencias  de ningún  tipo  del  expediente  que lo lleven  a dictar una  correcta  resolución  judicial.
El Derecho a un Juez  Independientemente  Imparcial  y Natural El  articulo  6, párrafo 1 de  la convención  Americana de los Derechos y  Deberes  del Hombre “toda  persona  tiene  derecho  a ser oída, por  un  juez  o  tribunal  competente establecido  con anterioridad  por la ley”.  Por  una vía  de consecuencia  se prohíbe  que  una persona  sea juzgado  por comisiones  y lo  saludable  y provechoso en la  materia  laboral  es que los casos  sean conocidos  por  tribunales  especializados  de la materia.
El Derecho  a un Proceso  sin  Dilaciones Indebidas Se trata  de un principio  general, de orden  supraconstitucional, urgente vigente en lado  ordenamiento y sistema:  La celeridad es una dinámica de la acción jurídica propia de la naturaleza del procedimiento laboral ordinario que no solo encierra como tal “rapidez”, “tiempo mínimo” en la realización de un caso, sino que debe ir unido a otros valores procesales como son la seguridad y la justicia.
El Derecho  a un Proceso  sin  Dilaciones Indebidas El Derecho del Trabajo tiene un carácter social, donde los conflictos requieren de una solución rápida, y una de las partes es hiposuficiente y necesita “prontitud” para resolver necesidades económicas  perentorias.  En los juicios laborales, dice apropiadamente Rupecht, en que las partes reclaman un derecho, es generalmente la más débil, la que no puede esperar mucho tiempo la decisión judicial, pues necesita lo reclamado para sustento propio y de sus familiares, la celeridad es un postulado básico
El Derecho  a un Proceso  sin  Dilaciones Indebidas El proceso laboral “es una exigencia del propio Derecho del Trabajo”, que surge de la “inadaptación del proceso civil común para resolver adecuadamente los litigios del trabajo” y estos deben tener una solución acorde a la misma naturaleza jurídica del trabajo y de no ser así el proceso conlleva una clara denegación de justicia, pues justicia retardada es justicia denegada. La celeridad se visualiza en nuestra legislación laboral en lo referente a los plazos, los recursos y el proceso como tal en su sustanciación y conocimiento en los tribunales.
El Derecho  a no Declarar  en  Contra  de si Mismo La  constitución Dominicana vigente  establece  en la  letra I del Art. 8, que  “Nadie  podrá ser  obligado  a declarar  contra si mismo”. Este  principio  ha sido  establecido  en la  declaración universal  de los derecho Humanos  y la Declaración  Americana y sirve de parámetro  para evitar abusos  y  discriminaciones  en la  aplicación  de una tutela  judicial  efectiva.
El Principio  “Non  Bis  en Idem” El Principio: No ser  perseguido  más de  una vez  por lo mismo  significa  jurídicamente  que el  imputado  no puede ser  sometido  a un doble riesgo  de ser condenado  (Double  Jouardy). Por tanto, la formula  del nebis ídem  implica  que nadie  puede ser investigado , acusado, procesado, juzgado  ni condenado más  de una vez por  lo mismo.-  El principio  es reconocido  por el sistema  normativo  aplicable  al caso  objeto  de consulta. El código procesal penal  de la República  Dominicana de  2002 prescribe al respecto:
El Principio  “Non  Bis  en Idem” Art. 9 Única  persecución. Nadie  puede ser  perseguido, juzgado  ni condenado  dos veces por un mismo hecho. Por encima  de esta disposición  legal, la Constitución  de la República Dominicana del año 2008 en el acápite  2 del Art.  8 dispone:  H. nadie  podrá  ser juzgado  dos veces por una misma causa.  Por su parte, el Pacto  Internacional de Derecho Civiles y Políticos, adoptados  por la Asamblea  General  de la Organización  de  Naciones Unidas  en 1966 y conocido  también  como pacto de Nueva York,  en su Art. 14 estipula.
El Principio  “Non  Bis  en Idem”  (Cont.) Nadie  podrá ser juzgado  ni sancionado  por un delito por el cual  haya sido  condenado  o absuelto  por una sentencia  firme  de acuerdo  con la ley  y el procedimiento  penal de cada país.  Asimismo, la Convención  Americana  de Derecho Humanos,  también  conocida como pacto  de san José  de Costa Rica  por haber  sido  suscrita  en esa ciudad  en 1968, en el marco  de una conferencia  especifica  de Organización  de Estado Americanos, establece el principio, aunque de  modo  extremadamente  limitando en el Art. 8.

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ENJ-1-400-Visión Constitucional del Derecho Laboral

  • 1. Concepto del Proceso y Naturaleza Jurídica
  • 2.
  • 3. Características Cuales son las características del proceso laboral de acuerdo a Manuel Alonzo Olea: 1.- El conflicto se formaliza ante y dirime por un tercero distinto de las partes que no trae sus poderes de esta. 2.- El conflicto tercero esta específicamente instituido por el Estado para dirimir conflicto; es un juez en sentido estricto Técnico-Jurídico.
  • 4. Características 3.- El juez de trabajo esta específicamente instituido para conocer y dirimir en las cuales sea de derecho (Material o sustantivo), de trabajo o de seguridad social el fundamento de las prestaciones en juego.
  • 5. Finalidad El proceso laboral tiene por finalidad el mantenimiento de la paz social en una comunidad o territorio. Objeto: El derecho Procesal de trabajo tiene por objeto la solución de las controversias de los conflictos jurídicos.
  • 6. Naturaleza El profesor de Pina. apoyado tratadista Alberto Trueba Urbina en su libro Nuevo derecho Procesal del Trabajo, sostiene que el derecho de trabajo es un derecho público y un derecho social. Entienden que es una rama del derecho público, en atención a que esta destinado precisamente a regular una función pública a saber la función jurisdiccional y carácter social por los propósitos del derecho y la función tutelar de los tribunales de trabajo (Liberación de la carga de la prueba desigualdad procesal).
  • 7. De Buen Sostiene que se caracteriza por ser: Un derecho imperativo. Un derecho autónomo. Derecho Imperativo por dos razones: 1.-Porque es una cualidad necesaria del derecho procesal. 2.-Porque todo derecho social es esencialmente imperativo.
  • 8. Naturaleza Rafael de Pina : Entiende que solo existe una autonomía académica que se deriva de la inclusión del Derecho Procesal son irrenunciables. Podetti: Entiende que debe existir una interdependencia del Derecho procesal del trabajo, respecto del proceso civil porque es “imposible prescindir de la doctrina del proceso civil y sus instituciones para comprender y explicar las normas especificas del procedimiento.
  • 9. Naturaleza Sagardoy: Entiende que el proceso laboral constituye un proceso civil especial , en relación con el proceso ordinario. Herrera Carbuccia: La autonomía se caracteriza por la búsqueda, composición y persecución de un objeto y finalidad de tipo social distintos a los demás procesos.
  • 10.
  • 11. La Tutela Judicial Efectiva Este derecho podemos definirlo como aquel que permite obtener de modo real y efectivo la realización de los derechos y garantías que comprende el proceso, esto es, un protección concreta y efectiva de esos derechos y garantías y no meramente formal , teórica e ilusoria. La tutela judicial efectiva se manifiesta en diferentes aspectos, que garantizan la seguridad jurídica, eso tiene que ver con el acceso a la justicia, el derecho de defensa, a la aportación de la prueba, a una resolución razonada y fundada en derecho .
  • 12. La Tutela Judicial Efectiva La tutela judicial efectiva tiene una relación directa con la eficacia jurídica de las resoluciones judiciales pues no tendría razón de ser tener una sentencia laboral que no pueda ser ejecutada o que tenga como soporte una garantía (Ver Art. 539 y 667 C.T.). Ante un crédito privilegiado que tiene un carácter alimentario como son prestaciones laborales y los salarios.
  • 13. El Debido Proceso El costarricense Mario Houed, dentro del criterio del derecho Penal define el debido proceso de ley “Como el proceso en el cual no se prive a ningún individuo de la tutela de sus derechos fundamentales. Que concluya en el dictado de una sentencia fundada en el fiel cumplimiento de los principios supremos inherentes a un estado de derecho”.
  • 14. La constitución dominicana, por su parte , lo considera como el proceso que es realizado en observancia a los procedimientos legales y culmina en una sentencia resultante de un juicio imparcial, garantizando el derecho de la defensa (Art. 8-2), sobre los derechos individuales y sociales que consagra.
  • 15. Las Ideas Esenciales en cuanto a definir el verdadero proceso de la ley, aparecen en otras definiciones legales como en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 10),. Pacto Internacional Sobre los Derechos Civiles y Políticos (Art. 6-1) Convención Interamericana de los derechos Humanos (Art. 8-1, Constitución de E.U.A. (Enm. VI V), para citar algunos entre otros. Pero en todas , tres ideas o conceptos son conceptos son comunes imparcialidades en independencia del tribunal, garantía de los derechos fundamentales y condena justa.
  • 16. Conceptos del Debido Proceso Resumiendo y partiendo de las reflexiones anteriores, nos permitimos definir el Debido Proceso de Ley (Due Process of Law) o simplemente el debido proceso, como aquel es el cual los justiciable, sujeto activo y pasivo, concurren al mismo en condiciones de igualdad dentro de un marco de garantías, de tutela de los derechos , libertades y garantía fundamentales, que les son reconocidos por el ordenamiento , a fin de concluir en decisión justa y razonable.
  • 17. Conceptos del Debido Proceso Copiaremos dos decisiones del tribunal constitucional que nos muestran la importancia y la universalidad del debido proceso. “ La institución del debido proceso está contemplada en todas las legislaciones y ello ha permitido consagrar este principio como pilar fundamental de las tesis que forman el debido Proceso Universal. Ya particularizada la figura del debido proceso de convierte en un derecho fundamental constitucional en beneficio de las personas consideradas partes dentro de la relación procesal (T-419/92)”.
  • 18. Conceptos del Debido Proceso El derecho al debido proceso comprende un conjunto de principios materiales y formales entre los que se encuentran el principio de legalidad (Memo index lege), el principio del juez natural o juez legal, el principio de favorabilidad penal y el principio de presunción de inocencia, todos los cuales en estricto rigor responden mejor a la estructura jurídica de verdaderos derechos fundamentales.
  • 19. El art. 29 de la carta contempla además, otros derechos que se entienden contenidos en el núcleo esencial del derecho al debido proceso, como son el derecho de defensa , el derecho de asistencia de un abogado, el derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, al derecho a presentar y controvertir pruebas, el derecho a impugnar la sentencia condenatoria y el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho (Nom bis in idem).
  • 20. Principio de Legalidad Para algunos se restringe en la practica en el proceso penal, a la máxima “Nullun Crimen, Nullus Delitus, Nulla Poena Sene Previa Lege”, será así si adoptamos la tesis del dogmatismo jurídico que reduce el derecho a la ley, y la consecuencia no admite que la legalidad es un aspecto de un principio màs amplio que es el de la juridicidad.
  • 21. Principio de Legalidad La aplicación de la ley por el juez viene impuesta, como sostiene el profesor Gustavo A Aracena (Ensayo Sobre la Función Judicial Editorial Mediterránea, Pág.. 45), así “Por la aceptación de que las normas jurídicas constituye razones que , por un lado , impiden que el encargado de dirigir la controversias particulares mediante la aplicación de disposiciones generales, al hacer esto último , lleve a cabo su propia deliberación sobre las razones de primer orden a favor de una decisión determinada . Y por el otro le exigen que resuelva tales casos segùn lo indica la razón protegida que provee la norma pertinente .
  • 22. Principio de Legalidad Sin embargo es indispensable resaltar el ejercicio racional y no exegético de la normativa sobre todo en materia laboral que es necesaria y esencial en la práctica judicial cuya contribución la vemos a diario en los tribunales dominicanos, bastan dos ejemplos, la aplicación del principio de la primacía de la realidad en los contratos de trabajo y la adopción desde la doctrina judicial en la materia; en referimiento cuando la sentencia tiene un error grosero, sin exceso de poder una nulidad evidente o la violación al derecho de defensa (Ver 8 de Julio 1998, B.J.- No. 1052 Pàg. 602 y 603).
  • 23. Principio de Legalidad Cont. y que nosotros hemos ampliado cuando se violenta normas elementales de procedimiento que causan agravios o la violación a normas o garantía constitucionales.
  • 24. El Derecho de Acceso a la Justicia y el Recurso Legalmente Previsto El acceso a la administración de justicia es un derecho fundamental cuyo alcance no puede concebirse dentro de los estrechos moldes de una posibilidad formal de llegar ante los jueces, o la simple existencia de una estructura judicial lista a atender las demandas de los asociados , su núcleo esencial reside en la certidumbre de que, ante los estrados judiciales, serán surtidos los procesos a la luz del orden jurídico aplicable, con la objetividad y la suficiencia probatoria que aseguren un real y ponderado conocimiento del fallador acerca de los hechos materia de su decisión .
  • 25. El Derecho de Acceso a la Justicia y el Recurso Legalmente Previsto Podrían hacerse constar muchas particularidades del acceso a la justicia solo quisiera resaltar dos: 1.- El acceso a la justicia debe ser libre: Las personas deben tener la posibilidad de optar por el acceso o por el no acceso, puesto que reclamar la vigencia de un derecho o no hacerlo es algo potestativo de cada quien. Además, el Estado y las otras personas deben procurar evitar oponer obstáculos a la posibilidad de que aquellas, si a bien lo tienen, accedan a la justicia.
  • 26. El Derecho de Acceso a la Justicia y el Recurso Legalmente Previsto El acceso a la justicia implica que la decisión judicial debe producirse conforme a unas especiales condiciones de validez y de veracidad. Si la decisión judicial con respeta tales condiciones , la autoridad judicial estaría violando el derecho fundamental de acceder a la justicia, pues incurría en lo que la jurisprudencia constitucional.
  • 27. El Derecho de Acceso a la Justicia y el Recurso Legalmente Previsto El acceso al recurso legalmente previsto por la ley implica una resolución judicial adecuada a la normativa y a la jurisprudencia, lo que no quiere decir a nuestro entender que no existan limitaciones razonables que no vulneran la tutela judicial efectiva.
  • 28. El Derecho de Constitución y Defensa La constitución Dominicana vigente establece en el articulo 8 letra J “Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído debidamente citado, ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa”.
  • 29. El Derecho de Constitución y Defensa Una contradicción efectiva supone evidentemente que toda parte conoce de los argumentos de la parte contraria y puede en un tiempo razonable presentar los suyos y dar sus conclusiones al respecto.
  • 30. El Derecho de Constitución y Defensa El principio de contradicción y el derecho de defensa supone que el juez utilice lo que llamamos “Facultad de vigilancia procesal ”, de ahí que el articulo 103 de la ley 834 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia laboral de acuerdo a las disposiciones del articulo 668, del Código de Trabajo expresa “el juez se asegurará de que haya transmitido un tiempo suficiente entre la citación y la audiencia para que la parte haya podido preparar su defensa. ”
  • 31. El Derecho de Constitución y Defensa Tiene que ver con la forma y con el fondo de proceso, ya sea en el aviso legal, notificación, emplazamiento, citación antes de la demanda como el proceso en “libre discusión” , en “igualdad de condiciones” para alegar y presentar sus argumentos y conclusiones.
  • 32. El Derecho de Constitución y Defensa El órgano judicial ha de asegurarse de que quien pueda verse afectado por la resolución que ponga fin al procedimiento haya tenido conocimiento de su existencia y se le haya tenido conocimiento de su existencia y se le haya permitido su personificación en él para hacer valer sus derechos e intereses oponiéndose , si a su derecho conviniere, a las pretensiones de la parte actora.
  • 33. El Derecho de Publicidad de las Actuaciones Judiciales El Art. 8 Letra J de la constitución dominicana vigente actualmente en su segundo párrafo “Las audiencia serán públicas, con las excepciones que establezcan la ley, en los casos en que la publicidad resulte perjudicial al orden público o a las buenas costumbres”
  • 34. El Derecho de Publicidad de las Actuaciones Judiciales La publicidad garantiza la imparcialidad y la diligencia del juez para administrar y le otorga un significado general al universo procesal , es decir la conciliación, la audiencia de discusión y producción de pruebas, la presentación de las conclusiones y argumentos, así como la lectura de la sentencia ser pública.
  • 35. El Derecho de Publicidad de las Actuaciones Judiciales El Art. 8.5 de la Convención Americana de los Derechos Humanos establece que el proceso, debe ser publico , salvo en lo que es necesario para preservar los intereses de la justicia (La convención habla de proceso penal, pero entendemos aplicable a lados la materias incluyendo la materia laboral).
  • 36. El Derecho de Publicidad de las Actuaciones Judiciales Esta garantía permite , entre otros aspectos el control social de la actividad jurisdiccional y fomenta la participación de los ciudadanos en materia judicial evitándose los procesos secretos.
  • 37. El Derecho a un Juez Independientemente Imparcial y Natural La justicia san no puede existe validamente si no existe una independencia de cualquier tipo de poder sea público, social o económico. La independencia judicial indica no solo libertad de los poderes fácticos, sino de conocer y fallar los casos sin “ordenes” y “líneas” de los superiores jerárquicos de acuerdo a la aplicación de las leyes.
  • 38. El Derecho a un Juez Independientemente Imparcial y Natural El poder judicial es producto de la civilización y nació como instancia imparcial para evitar la venganza privada . La constitución y la voluntad de la Ley se convierten en los criterios predominantes a tener en cuenta en la función jurisdiccional. El juez laboral y todo juez no puede fallar ni por odio, ni por pasión, ni por amor, ni por rencor.
  • 39. El Derecho a un Juez Independientemente Imparcial y Natural (Cont.) Se acusa de paternalismos y condicionamientos sociales e ideológicas al juez laboral, siendo este errado en razón de que la práctica demuestra no tan solo lo contrario sino un desconocimiento de los orígenes y fundamentos del derecho laboral y el derecho procesal laboral.
  • 40. El Derecho a un Juez Independientemente Imparcial y Natural La imparcialidad y la independencia del juez se demuestra en el manejo del proceso en si, en la actuación del juez en la administración de la prueba, en el papel activo, y en un examen sin influencias de ningún tipo del expediente que lo lleven a dictar una correcta resolución judicial.
  • 41. El Derecho a un Juez Independientemente Imparcial y Natural El articulo 6, párrafo 1 de la convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre “toda persona tiene derecho a ser oída, por un juez o tribunal competente establecido con anterioridad por la ley”. Por una vía de consecuencia se prohíbe que una persona sea juzgado por comisiones y lo saludable y provechoso en la materia laboral es que los casos sean conocidos por tribunales especializados de la materia.
  • 42. El Derecho a un Proceso sin Dilaciones Indebidas Se trata de un principio general, de orden supraconstitucional, urgente vigente en lado ordenamiento y sistema: La celeridad es una dinámica de la acción jurídica propia de la naturaleza del procedimiento laboral ordinario que no solo encierra como tal “rapidez”, “tiempo mínimo” en la realización de un caso, sino que debe ir unido a otros valores procesales como son la seguridad y la justicia.
  • 43. El Derecho a un Proceso sin Dilaciones Indebidas El Derecho del Trabajo tiene un carácter social, donde los conflictos requieren de una solución rápida, y una de las partes es hiposuficiente y necesita “prontitud” para resolver necesidades económicas perentorias. En los juicios laborales, dice apropiadamente Rupecht, en que las partes reclaman un derecho, es generalmente la más débil, la que no puede esperar mucho tiempo la decisión judicial, pues necesita lo reclamado para sustento propio y de sus familiares, la celeridad es un postulado básico
  • 44. El Derecho a un Proceso sin Dilaciones Indebidas El proceso laboral “es una exigencia del propio Derecho del Trabajo”, que surge de la “inadaptación del proceso civil común para resolver adecuadamente los litigios del trabajo” y estos deben tener una solución acorde a la misma naturaleza jurídica del trabajo y de no ser así el proceso conlleva una clara denegación de justicia, pues justicia retardada es justicia denegada. La celeridad se visualiza en nuestra legislación laboral en lo referente a los plazos, los recursos y el proceso como tal en su sustanciación y conocimiento en los tribunales.
  • 45. El Derecho a no Declarar en Contra de si Mismo La constitución Dominicana vigente establece en la letra I del Art. 8, que “Nadie podrá ser obligado a declarar contra si mismo”. Este principio ha sido establecido en la declaración universal de los derecho Humanos y la Declaración Americana y sirve de parámetro para evitar abusos y discriminaciones en la aplicación de una tutela judicial efectiva.
  • 46. El Principio “Non Bis en Idem” El Principio: No ser perseguido más de una vez por lo mismo significa jurídicamente que el imputado no puede ser sometido a un doble riesgo de ser condenado (Double Jouardy). Por tanto, la formula del nebis ídem implica que nadie puede ser investigado , acusado, procesado, juzgado ni condenado más de una vez por lo mismo.- El principio es reconocido por el sistema normativo aplicable al caso objeto de consulta. El código procesal penal de la República Dominicana de 2002 prescribe al respecto:
  • 47. El Principio “Non Bis en Idem” Art. 9 Única persecución. Nadie puede ser perseguido, juzgado ni condenado dos veces por un mismo hecho. Por encima de esta disposición legal, la Constitución de la República Dominicana del año 2008 en el acápite 2 del Art. 8 dispone: H. nadie podrá ser juzgado dos veces por una misma causa. Por su parte, el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, adoptados por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en 1966 y conocido también como pacto de Nueva York, en su Art. 14 estipula.
  • 48. El Principio “Non Bis en Idem” (Cont.) Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país. Asimismo, la Convención Americana de Derecho Humanos, también conocida como pacto de san José de Costa Rica por haber sido suscrita en esa ciudad en 1968, en el marco de una conferencia especifica de Organización de Estado Americanos, establece el principio, aunque de modo extremadamente limitando en el Art. 8.