3. Características Cuales son las características del proceso laboral de acuerdo a Manuel Alonzo Olea: 1.- El conflicto se formaliza ante y dirime por un tercero distinto de las partes que no trae sus poderes de esta. 2.- El conflicto tercero esta específicamente instituido por el Estado para dirimir conflicto; es un juez en sentido estricto Técnico-Jurídico.
4. Características 3.- El juez de trabajo esta específicamente instituido para conocer y dirimir en las cuales sea de derecho (Material o sustantivo), de trabajo o de seguridad social el fundamento de las prestaciones en juego.
5. Finalidad El proceso laboral tiene por finalidad el mantenimiento de la paz social en una comunidad o territorio. Objeto: El derecho Procesal de trabajo tiene por objeto la solución de las controversias de los conflictos jurídicos.
6. Naturaleza El profesor de Pina. apoyado tratadista Alberto Trueba Urbina en su libro Nuevo derecho Procesal del Trabajo, sostiene que el derecho de trabajo es un derecho público y un derecho social. Entienden que es una rama del derecho público, en atención a que esta destinado precisamente a regular una función pública a saber la función jurisdiccional y carácter social por los propósitos del derecho y la función tutelar de los tribunales de trabajo (Liberación de la carga de la prueba desigualdad procesal).
7. De Buen Sostiene que se caracteriza por ser: Un derecho imperativo. Un derecho autónomo. Derecho Imperativo por dos razones: 1.-Porque es una cualidad necesaria del derecho procesal. 2.-Porque todo derecho social es esencialmente imperativo.
8. Naturaleza Rafael de Pina : Entiende que solo existe una autonomía académica que se deriva de la inclusión del Derecho Procesal son irrenunciables. Podetti: Entiende que debe existir una interdependencia del Derecho procesal del trabajo, respecto del proceso civil porque es “imposible prescindir de la doctrina del proceso civil y sus instituciones para comprender y explicar las normas especificas del procedimiento.
9. Naturaleza Sagardoy: Entiende que el proceso laboral constituye un proceso civil especial , en relación con el proceso ordinario. Herrera Carbuccia: La autonomía se caracteriza por la búsqueda, composición y persecución de un objeto y finalidad de tipo social distintos a los demás procesos.
10.
11. La Tutela Judicial Efectiva Este derecho podemos definirlo como aquel que permite obtener de modo real y efectivo la realización de los derechos y garantías que comprende el proceso, esto es, un protección concreta y efectiva de esos derechos y garantías y no meramente formal , teórica e ilusoria. La tutela judicial efectiva se manifiesta en diferentes aspectos, que garantizan la seguridad jurídica, eso tiene que ver con el acceso a la justicia, el derecho de defensa, a la aportación de la prueba, a una resolución razonada y fundada en derecho .
12. La Tutela Judicial Efectiva La tutela judicial efectiva tiene una relación directa con la eficacia jurídica de las resoluciones judiciales pues no tendría razón de ser tener una sentencia laboral que no pueda ser ejecutada o que tenga como soporte una garantía (Ver Art. 539 y 667 C.T.). Ante un crédito privilegiado que tiene un carácter alimentario como son prestaciones laborales y los salarios.
13. El Debido Proceso El costarricense Mario Houed, dentro del criterio del derecho Penal define el debido proceso de ley “Como el proceso en el cual no se prive a ningún individuo de la tutela de sus derechos fundamentales. Que concluya en el dictado de una sentencia fundada en el fiel cumplimiento de los principios supremos inherentes a un estado de derecho”.
14. La constitución dominicana, por su parte , lo considera como el proceso que es realizado en observancia a los procedimientos legales y culmina en una sentencia resultante de un juicio imparcial, garantizando el derecho de la defensa (Art. 8-2), sobre los derechos individuales y sociales que consagra.
15. Las Ideas Esenciales en cuanto a definir el verdadero proceso de la ley, aparecen en otras definiciones legales como en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 10),. Pacto Internacional Sobre los Derechos Civiles y Políticos (Art. 6-1) Convención Interamericana de los derechos Humanos (Art. 8-1, Constitución de E.U.A. (Enm. VI V), para citar algunos entre otros. Pero en todas , tres ideas o conceptos son conceptos son comunes imparcialidades en independencia del tribunal, garantía de los derechos fundamentales y condena justa.
16. Conceptos del Debido Proceso Resumiendo y partiendo de las reflexiones anteriores, nos permitimos definir el Debido Proceso de Ley (Due Process of Law) o simplemente el debido proceso, como aquel es el cual los justiciable, sujeto activo y pasivo, concurren al mismo en condiciones de igualdad dentro de un marco de garantías, de tutela de los derechos , libertades y garantía fundamentales, que les son reconocidos por el ordenamiento , a fin de concluir en decisión justa y razonable.
17. Conceptos del Debido Proceso Copiaremos dos decisiones del tribunal constitucional que nos muestran la importancia y la universalidad del debido proceso. “ La institución del debido proceso está contemplada en todas las legislaciones y ello ha permitido consagrar este principio como pilar fundamental de las tesis que forman el debido Proceso Universal. Ya particularizada la figura del debido proceso de convierte en un derecho fundamental constitucional en beneficio de las personas consideradas partes dentro de la relación procesal (T-419/92)”.
18. Conceptos del Debido Proceso El derecho al debido proceso comprende un conjunto de principios materiales y formales entre los que se encuentran el principio de legalidad (Memo index lege), el principio del juez natural o juez legal, el principio de favorabilidad penal y el principio de presunción de inocencia, todos los cuales en estricto rigor responden mejor a la estructura jurídica de verdaderos derechos fundamentales.
19. El art. 29 de la carta contempla además, otros derechos que se entienden contenidos en el núcleo esencial del derecho al debido proceso, como son el derecho de defensa , el derecho de asistencia de un abogado, el derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, al derecho a presentar y controvertir pruebas, el derecho a impugnar la sentencia condenatoria y el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho (Nom bis in idem).
20. Principio de Legalidad Para algunos se restringe en la practica en el proceso penal, a la máxima “Nullun Crimen, Nullus Delitus, Nulla Poena Sene Previa Lege”, será así si adoptamos la tesis del dogmatismo jurídico que reduce el derecho a la ley, y la consecuencia no admite que la legalidad es un aspecto de un principio màs amplio que es el de la juridicidad.
21. Principio de Legalidad La aplicación de la ley por el juez viene impuesta, como sostiene el profesor Gustavo A Aracena (Ensayo Sobre la Función Judicial Editorial Mediterránea, Pág.. 45), así “Por la aceptación de que las normas jurídicas constituye razones que , por un lado , impiden que el encargado de dirigir la controversias particulares mediante la aplicación de disposiciones generales, al hacer esto último , lleve a cabo su propia deliberación sobre las razones de primer orden a favor de una decisión determinada . Y por el otro le exigen que resuelva tales casos segùn lo indica la razón protegida que provee la norma pertinente .
22. Principio de Legalidad Sin embargo es indispensable resaltar el ejercicio racional y no exegético de la normativa sobre todo en materia laboral que es necesaria y esencial en la práctica judicial cuya contribución la vemos a diario en los tribunales dominicanos, bastan dos ejemplos, la aplicación del principio de la primacía de la realidad en los contratos de trabajo y la adopción desde la doctrina judicial en la materia; en referimiento cuando la sentencia tiene un error grosero, sin exceso de poder una nulidad evidente o la violación al derecho de defensa (Ver 8 de Julio 1998, B.J.- No. 1052 Pàg. 602 y 603).
23. Principio de Legalidad Cont. y que nosotros hemos ampliado cuando se violenta normas elementales de procedimiento que causan agravios o la violación a normas o garantía constitucionales.
24. El Derecho de Acceso a la Justicia y el Recurso Legalmente Previsto El acceso a la administración de justicia es un derecho fundamental cuyo alcance no puede concebirse dentro de los estrechos moldes de una posibilidad formal de llegar ante los jueces, o la simple existencia de una estructura judicial lista a atender las demandas de los asociados , su núcleo esencial reside en la certidumbre de que, ante los estrados judiciales, serán surtidos los procesos a la luz del orden jurídico aplicable, con la objetividad y la suficiencia probatoria que aseguren un real y ponderado conocimiento del fallador acerca de los hechos materia de su decisión .
25. El Derecho de Acceso a la Justicia y el Recurso Legalmente Previsto Podrían hacerse constar muchas particularidades del acceso a la justicia solo quisiera resaltar dos: 1.- El acceso a la justicia debe ser libre: Las personas deben tener la posibilidad de optar por el acceso o por el no acceso, puesto que reclamar la vigencia de un derecho o no hacerlo es algo potestativo de cada quien. Además, el Estado y las otras personas deben procurar evitar oponer obstáculos a la posibilidad de que aquellas, si a bien lo tienen, accedan a la justicia.
26. El Derecho de Acceso a la Justicia y el Recurso Legalmente Previsto El acceso a la justicia implica que la decisión judicial debe producirse conforme a unas especiales condiciones de validez y de veracidad. Si la decisión judicial con respeta tales condiciones , la autoridad judicial estaría violando el derecho fundamental de acceder a la justicia, pues incurría en lo que la jurisprudencia constitucional.
27. El Derecho de Acceso a la Justicia y el Recurso Legalmente Previsto El acceso al recurso legalmente previsto por la ley implica una resolución judicial adecuada a la normativa y a la jurisprudencia, lo que no quiere decir a nuestro entender que no existan limitaciones razonables que no vulneran la tutela judicial efectiva.
28. El Derecho de Constitución y Defensa La constitución Dominicana vigente establece en el articulo 8 letra J “Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído debidamente citado, ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa”.
29. El Derecho de Constitución y Defensa Una contradicción efectiva supone evidentemente que toda parte conoce de los argumentos de la parte contraria y puede en un tiempo razonable presentar los suyos y dar sus conclusiones al respecto.
30. El Derecho de Constitución y Defensa El principio de contradicción y el derecho de defensa supone que el juez utilice lo que llamamos “Facultad de vigilancia procesal ”, de ahí que el articulo 103 de la ley 834 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia laboral de acuerdo a las disposiciones del articulo 668, del Código de Trabajo expresa “el juez se asegurará de que haya transmitido un tiempo suficiente entre la citación y la audiencia para que la parte haya podido preparar su defensa. ”
31. El Derecho de Constitución y Defensa Tiene que ver con la forma y con el fondo de proceso, ya sea en el aviso legal, notificación, emplazamiento, citación antes de la demanda como el proceso en “libre discusión” , en “igualdad de condiciones” para alegar y presentar sus argumentos y conclusiones.
32. El Derecho de Constitución y Defensa El órgano judicial ha de asegurarse de que quien pueda verse afectado por la resolución que ponga fin al procedimiento haya tenido conocimiento de su existencia y se le haya tenido conocimiento de su existencia y se le haya permitido su personificación en él para hacer valer sus derechos e intereses oponiéndose , si a su derecho conviniere, a las pretensiones de la parte actora.
33. El Derecho de Publicidad de las Actuaciones Judiciales El Art. 8 Letra J de la constitución dominicana vigente actualmente en su segundo párrafo “Las audiencia serán públicas, con las excepciones que establezcan la ley, en los casos en que la publicidad resulte perjudicial al orden público o a las buenas costumbres”
34. El Derecho de Publicidad de las Actuaciones Judiciales La publicidad garantiza la imparcialidad y la diligencia del juez para administrar y le otorga un significado general al universo procesal , es decir la conciliación, la audiencia de discusión y producción de pruebas, la presentación de las conclusiones y argumentos, así como la lectura de la sentencia ser pública.
35. El Derecho de Publicidad de las Actuaciones Judiciales El Art. 8.5 de la Convención Americana de los Derechos Humanos establece que el proceso, debe ser publico , salvo en lo que es necesario para preservar los intereses de la justicia (La convención habla de proceso penal, pero entendemos aplicable a lados la materias incluyendo la materia laboral).
36. El Derecho de Publicidad de las Actuaciones Judiciales Esta garantía permite , entre otros aspectos el control social de la actividad jurisdiccional y fomenta la participación de los ciudadanos en materia judicial evitándose los procesos secretos.
37. El Derecho a un Juez Independientemente Imparcial y Natural La justicia san no puede existe validamente si no existe una independencia de cualquier tipo de poder sea público, social o económico. La independencia judicial indica no solo libertad de los poderes fácticos, sino de conocer y fallar los casos sin “ordenes” y “líneas” de los superiores jerárquicos de acuerdo a la aplicación de las leyes.
38. El Derecho a un Juez Independientemente Imparcial y Natural El poder judicial es producto de la civilización y nació como instancia imparcial para evitar la venganza privada . La constitución y la voluntad de la Ley se convierten en los criterios predominantes a tener en cuenta en la función jurisdiccional. El juez laboral y todo juez no puede fallar ni por odio, ni por pasión, ni por amor, ni por rencor.
39. El Derecho a un Juez Independientemente Imparcial y Natural (Cont.) Se acusa de paternalismos y condicionamientos sociales e ideológicas al juez laboral, siendo este errado en razón de que la práctica demuestra no tan solo lo contrario sino un desconocimiento de los orígenes y fundamentos del derecho laboral y el derecho procesal laboral.
40. El Derecho a un Juez Independientemente Imparcial y Natural La imparcialidad y la independencia del juez se demuestra en el manejo del proceso en si, en la actuación del juez en la administración de la prueba, en el papel activo, y en un examen sin influencias de ningún tipo del expediente que lo lleven a dictar una correcta resolución judicial.
41. El Derecho a un Juez Independientemente Imparcial y Natural El articulo 6, párrafo 1 de la convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre “toda persona tiene derecho a ser oída, por un juez o tribunal competente establecido con anterioridad por la ley”. Por una vía de consecuencia se prohíbe que una persona sea juzgado por comisiones y lo saludable y provechoso en la materia laboral es que los casos sean conocidos por tribunales especializados de la materia.
42. El Derecho a un Proceso sin Dilaciones Indebidas Se trata de un principio general, de orden supraconstitucional, urgente vigente en lado ordenamiento y sistema: La celeridad es una dinámica de la acción jurídica propia de la naturaleza del procedimiento laboral ordinario que no solo encierra como tal “rapidez”, “tiempo mínimo” en la realización de un caso, sino que debe ir unido a otros valores procesales como son la seguridad y la justicia.
43. El Derecho a un Proceso sin Dilaciones Indebidas El Derecho del Trabajo tiene un carácter social, donde los conflictos requieren de una solución rápida, y una de las partes es hiposuficiente y necesita “prontitud” para resolver necesidades económicas perentorias. En los juicios laborales, dice apropiadamente Rupecht, en que las partes reclaman un derecho, es generalmente la más débil, la que no puede esperar mucho tiempo la decisión judicial, pues necesita lo reclamado para sustento propio y de sus familiares, la celeridad es un postulado básico
44. El Derecho a un Proceso sin Dilaciones Indebidas El proceso laboral “es una exigencia del propio Derecho del Trabajo”, que surge de la “inadaptación del proceso civil común para resolver adecuadamente los litigios del trabajo” y estos deben tener una solución acorde a la misma naturaleza jurídica del trabajo y de no ser así el proceso conlleva una clara denegación de justicia, pues justicia retardada es justicia denegada. La celeridad se visualiza en nuestra legislación laboral en lo referente a los plazos, los recursos y el proceso como tal en su sustanciación y conocimiento en los tribunales.
45. El Derecho a no Declarar en Contra de si Mismo La constitución Dominicana vigente establece en la letra I del Art. 8, que “Nadie podrá ser obligado a declarar contra si mismo”. Este principio ha sido establecido en la declaración universal de los derecho Humanos y la Declaración Americana y sirve de parámetro para evitar abusos y discriminaciones en la aplicación de una tutela judicial efectiva.
46. El Principio “Non Bis en Idem” El Principio: No ser perseguido más de una vez por lo mismo significa jurídicamente que el imputado no puede ser sometido a un doble riesgo de ser condenado (Double Jouardy). Por tanto, la formula del nebis ídem implica que nadie puede ser investigado , acusado, procesado, juzgado ni condenado más de una vez por lo mismo.- El principio es reconocido por el sistema normativo aplicable al caso objeto de consulta. El código procesal penal de la República Dominicana de 2002 prescribe al respecto:
47. El Principio “Non Bis en Idem” Art. 9 Única persecución. Nadie puede ser perseguido, juzgado ni condenado dos veces por un mismo hecho. Por encima de esta disposición legal, la Constitución de la República Dominicana del año 2008 en el acápite 2 del Art. 8 dispone: H. nadie podrá ser juzgado dos veces por una misma causa. Por su parte, el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, adoptados por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en 1966 y conocido también como pacto de Nueva York, en su Art. 14 estipula.
48. El Principio “Non Bis en Idem” (Cont.) Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país. Asimismo, la Convención Americana de Derecho Humanos, también conocida como pacto de san José de Costa Rica por haber sido suscrita en esa ciudad en 1968, en el marco de una conferencia especifica de Organización de Estado Americanos, establece el principio, aunque de modo extremadamente limitando en el Art. 8.