3. La aspiración de que en la República Dominicana exista un Poder Judicial institucionalizado no es reciente y está asociada a la creación de la Carrera Judicial para regular la profesión u oficio de juez. Sistema de Carrera Judicial en República Dominicana
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5. Implementación de la Reforma Constitucional de 1994 Agosto 1997: Designación de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia, por el Consejo Nacional de la Magistratura. 1998: Elección de los jueces de los demás tribunales, por la Suprema Corte de Justicia. Julio de 1998: Promulgación de la Ley 327-98 de Carrera Judicial. Noviembre del 2000: Aprobación del Reglamento de la Ley de Carrera Judicial, por el Pleno de la SCJ.
6. Conjunto de normas que regulan los derechos, deberes, responsabilidades, prohibiciones e incompatibilidades que rigen la profesión u oficio de juez, dirigido a garantizar su poder jurisdiccional, estabilidad e independencia. Definición del Sistema de Carrera Judicial
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8. Estructura Orgánica El Reglamento crea la estructura orgánica que administrará el Sistema de Carrera Judicial, al establecer sus órganos superiores y directivos. Órganos Superiores del Sistema de Carrera Judicial Suprema Corte de Justicia Presidente de la Suprema Corte de Justicia
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10. 1. Ponderar la formulación de programas, normas, políticas y estrategias de la Carrera Judicial que le presente la DGCJ. 2. Velar por la aplicación, en los procesos de gestión de recursos humanos, de los principios rectores de la Carrera Judicial. 3. Ejercer la vigilancia y supervisión de la DGCJ y velar por la fiel ejecución de sus procesos técnicos y administrativos. 4. Refrendar los instructivos procesales y de orientación de los diferentes procesos y subsistemas técnicos en los cuales descansa el desarrollo de la Carrera Judicial, que emita la DGCJ. Funciones del Presidente de la SCJ
11. Órganos Directivos del Sistema de Carrera Judicial Órganos Directivos del Sistema de Carrera Judicial Dirección General de la Carrera Judicial Escuela Nacional de la Judicatura
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15. ÓRGANOS TÉCNICOS Y DE APOYO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA CARRERA JUDICIAL
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20. ¿Qué es el Sistema de Carrera Administrativa Judicial? Es el régimen que regula las relaciones de trabajo del personal administrativo del Poder Judicial, sobre la base del mérito y la capacidad al tiempo que garantiza nuestra estabilidad y permanencia en la Institución.
26. Órganos Técnicos y de Apoyo de la Dirección General de la Carrera Judicial División de Desarrollo de Capital Humano División de Oficiales de la Justicia Dirección Financiera Dirección General de la Carrera Judicial Dirección para Asuntos de la Carrera Judicial División de Reclutamiento y Selección de Personal División de Registro de Personal División de Estudios de Recursos Humanos División de Evaluación del Desempeño División de Seguridad Social Dirección para Asuntos Administrativos
27. Es el órgano técnico responsable de reclutar y seleccionar el capital humano idóneo para los tribunales y áreas administrativas del Poder Judicial. División de Reclutamiento y Selección de Personal
28. Div. Reclutamiento y Selección de Personal Dir. Para Asuntos de la Carrera Judicial Proceso de Firma Dir. General de la Carrera Judicial Proceso de Firma Presidente Suprema Corte de Justicia Proceso de Aprobación y Firma Revisión Documentos Verificación de Perfil Evaluación Psicológica Evaluación Específica Entrevista Depuración de expediente Revisión y Firma de los Encargados I II III IV Div. Estudios RRHH Proporciona descripción de Puesto y Asigna Salario V Selección PROCESOS DE RECLUTAMIENTO, SELECCION E INDUCCION Ingreso e Inducción
29. PLANEACION DE LA DEMANDA DE PERSONAL Es programar de manera anticipada los requerimientos o demandas de personal de las dependencias del poder judicial. Haciendo referencia al Manual en las Políticas y Normas de Reclutamiento contempla en el Numeral 3 de la previsión de la demanda nos dice que: Los tribunales y áreas administrativas que requieran personal, deberán planificar y prever su demanda, notificando periódicamente sus requerimientos a la División de Reclutamiento y Selección de Personal. Asimismo, deberán justificar debidamente sus requerimientos e informar, con anticipación, a dicha división todo lo relacionado a sus proyectos o planes que impliquen demanda de personal. Al programar se garantiza cubrir las vacantes de una forma rápida y efectiva Nota: La División de Reclutamiento y selección de Personal evaluará y coordinará la prioridad de la demanda del personal de los diferentes Departamentos Judiciales.
39. Recibir y Verificar que las solicitudes y sus anexos, descritos en las bases del concurso, estén correctos y completos. Recepción de Documentos Se conforman los expedientes de los aspirantes identificándolos con una ficha que destaca las informaciones generales y una fotografía de cada uno. Identificación de expedientes Código numérico
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41. Aspectos a Valorar Méritos 5 puntos Prueba Escrita 55 puntos Derecho Público 32 puntos Derecho Privado 23 puntos Prueba Oral 40 puntos Derecho Público 23 puntos Derecho Privado 17 puntos Aspectos a Valorar Puntuación Puntuación total 100 puntos Puntuación mínima requerida 70 puntos
42. Comisión de Calificación Composición En caso de que no pueda ser integrada de la forma antes descrita, podrá ser conformada por 2 jueces, un juez de corte de apelación o de primera instancia y un juez de paz y 1 profesor universitario. l Juez Coordinador Juez de la SCJ Juez Corte de Apelación o Primera Instancia Profesor Universitario Según área especializada Profesor Universitario Según área especializada
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47. DIVISIÓN DE REGISTRO DE PERSONAL Órgano Técnico, responsable de organizar y controlar las actividades relacionadas con el registro e historial personal de los jueces y empleados administrativos del Poder Judicial.
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56. División de Estudios de Recursos Humanos Órgano técnico cuya función es apoyar el sistema de gestión humana en la elaboración de instrumentos y herramientas necesarios para lograr una efectiva dirección e integración de los Recursos Humanos.
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60. Adiciones de Plaza y Revisión Salarial Se denomina plaza a la cantidad de cargos de que dispone un área para realizar una labor determinada. La solicitud de plazas amerita un análisis de la problemática a fin de confirmar la necesidad real y descartar otras posibles causas como son: deficiencias de uso de los recursos tecnológicos, organización y distribución de los recursos existentes, entre otros.
61. Cambios en la Estructura de la Institución Presentar las adecuaciones en la estructura cuando es requerido por disposiciones legales o institucionales. Analizar la estructura de puestos propuestas para las distintas áreas, con el objetivo de evaluar el impacto de dichos cambios en la estructura institucional y presentar propuestas con las mejoras que entienda pertinente.
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64. Órgano técnico que tiene a su cargo la implementación y administración de los programas de beneficios para los Servidores Judiciales. División de Seguridad Social
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66. Beneficios Administrados Seguro de Salud Mediante este seguro ofrecemos protección ante cualquier eventualidad que se presente, tanto a los servidores judiciales como a sus descendientes directos en el ámbito de la salud. Ofrecemos a través de una póliza de seguro, cobertura a nivel nacional con una red de Clínicas, Médicos y Centros de Diagnóstico.
67. Solicitud de Reembolso Este beneficio es válido para Jueces y Funcionarios, los cuales pueden asistir a centros de salud y visitar médicos no afiliados a la red de proveedores pagando los servicios. Este importe pagado, le es reembolsado al solicitante según la cobertura del seguro, mediante cheque expedido por la compañía aseguradora, previo depósito de los documentos requeridos en la DSS.
68. Póliza de Seguro de Vida Mediante esta póliza aseguramos a los servidores judiciales ante la eventualidad de muerte, ofreciendo protección a quien el empleado designe como beneficiario, con una indemnización económica. Trámite de Reclamo Seguro de Vida En caso de que un empleado fallezca, luego debe ser reportado a la División de Seguridad Social, para iniciar el tramite de reclamo ante la Compañía Aseguradora.
69. Plan de Pensiones y Jubilaciones La Suprema Corte de Justicia de acuerdo a lo que establece la Ley de Carrera Judicial tiene instituido el Plan de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, el cual establece las siguientes prestaciones: 1. Pensión facultativa por antigüedad 2. Pensión obligatoria por antigüedad 3. Pensión por enfermedad o discapacidad 4. Pensión de sobrevivientes 5. Seguro de vida
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72. Cuando el juez llegue a la edad de jubilación sin haber prestado veinte (20) años de servicios, le será concedida una pensión por el monto que le correspondería en caso de una pensión por discapacidad de acuerdo a la escala dispuesta por el reglamento. Funcionarios y demás empleados del Poder Judicial: tendrán derecho a pensión por antigüedad equivalente al sesenta por ciento (60%) del último sueldo devengado, luego de veinte (20) años de servicios y sesenta (60) años de edad. Se sumará un tres por ciento (3%) del sueldo por cada año adicional de servicio, hasta llegar a los treinta (30) años. Pensión por Antigüedad :
73. Pensión por Enfermedad o Discapacidad: Los jueces, funcionarios o empleados que hayan laborado por un periodo de cinco (5) años podrán optar por una pensión por discapacidad, cuando la incapacidad para el trabajo producido se reduzca en un cincuenta por ciento (50%), ya sea por razón de salud o discapacidad física o mental, según la actividad que realice, para lo cual la solicitud debe estar avalada por dictámenes médicos de tres especialistas del área de la enfermedad que alega padecer, lo cual será tomado en cuenta por el consejo para otorgar o denegar la solicitud.
74. Pensión por Enfermedad o Discapacidad: Las pensiones por razones de enfermedad o discapacidad, estarán sujetas al régimen siguiente: Con cinco (5) años de servicio el 45% del sueldo. Con más de cinco (5) años, se adicionará el 1% por cada año hasta los nueve (9) años. Con diez (10) años de servicio el 50% del sueldo y se sumará el 1% por cada año adicional hasta los 20 años. Con veinte (20) años o más hasta los treinta (30), se aplicará la escala ordinaria que establece el Reglamento. En los casos de discapacidad por accidentes de trabajo el monto de la pensión no podrá ser inferior al 60% del sueldo que devenga en ese momento.
75. La pensión de sobrevivientes corresponderá en un cincuenta por ciento (50%) al cónyuge, compañero o compañera sobreviviente, y en un cincuenta por ciento (50%) a los hijos menores de edad o con discapacidad permanente. En los casos en que sólo existiere uno de estos beneficiarios, corresponderá a éste el 100% del monto de la pensión. Pensión de Sobrevivientes :
76. La División de Seguridad Social tiene a su cargo la administración de este beneficio, el cual ha sido contratado con una empresa que nos ofrece una red de odontólogos en todos los pueblos en los que haya Palacios de Justicia. No es necesario que el empleado tramite ninguna solicitud para adquirir el carné que lo acredite como asegurado en el plan dental, ya que es solicitado automáticamente después del seguro de salud. Seguro Dental
77. La Suprema Corte de Justicia con el propósito de ofrecer facilidades de crédito a todos los Funcionarios, Jueces y Empleados, ha establecido un contrato con el Banco de Reservas a través del programa de financiamiento “Empleado Feliz”. Las solicitudes de préstamo son canalizadas a través de la DSS, por los empleados o a través de los encargados administrativos de cada localidad. Los descuentos correspondientes, son realizados directamente a la nómina de pago. Programa de Préstamos “Empleado Feliz”
78. Bono Escolar NO. DE HIJOS Empleados con 1 hijo Empleados con 2 hijos o más MONTO DEL BONO RD $ 5,000.00 RD $10,000.00 Este beneficio consiste en el otorgamiento a los Servidores Judiciales, de un bono para la inscripción escolar de sus hijos que cursen estudios primarios, secundarios o universitarios. Escala de Bono :
79. Los Jueces tienen derecho por mandato de la Ley No. 327 sobre la Carrera Judicial, según los artículos 50, 51 y 52, a : Portar un arma de fuego con permiso oficial. Importar, luego de 2 años en el cargo, un vehículo libre de impuestos. El uso de una placa oficial en su vehículo. Beneficios de los Jueces, según Ley No. 327 sobre la Carrera Judicial
80. Órgano técnico que gestiona el proceso de desarrollo de los servidores judiciales administrativos así como de elaborar y proponer proyectos de convenios y colaboración de asistencia técnica con entidades de formación y desarrollo de recursos humanos en el ámbito nacional y/o internacional. División de Desarrollo de Capital Humano
81. DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO El proceso de desarrollo de capital humano cubre las necesidades de perfeccionamiento de los empleados desde su ingreso a la Institución y en todas las etapas de crecimiento en la misma, especialmente como consecuencia de los resultados obtenidos en la evaluación del desempeño. Este proceso se enfoca sobre métodos de desarrollo que apoyen directamente el aprendizaje de las personas en los trabajos que hacen con la finalidad de que logren los resultados esperados y prepararlos para el crecimiento futuro. El mismo suele comprender programas de acompañamiento (coaching), programas de desarrollo de mentores, entrenamiento en el lugar de trabajo, asignación a otros puestos, entrenamiento cruzado, programas de autodesarrollo, entre otros.
82. Diagrama General de las Fases del proceso de Desarrollo Detectar Necesidades Diseñar los Programas Coordinar la Ejecución Evaluar la Eficacia
83. Órgano de apoyo que vigila las actividades de los auxiliares de la justicia, en lo relacionado con el cumplimiento de las leyes y normas que regulan sus actuaciones, así como llevar el registro de datos de los mismos. División de Oficiales de la Justicia