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Principio de InmediaciónPrincipio de Inmediación
Jordi Nieva: el juez debe estar presente porque de esta forma podrá preguntar
a partes y testigos sobre los puntos que resulten dudosos, pero ahí acabará la
eficacia y utilidad de la inmediación. Y es que la inmediación, ciertamente,
permite al juez observar al declarante y ver sus reacciones, sobre todo las
gestuales.
Ahora bien, resulta simplemente absurdo sostener que de ahí surge una
especie de misteriosa intuición, por supuesto inmotivable y no sometida a
crítica, en virtud de la cual el juez sabe perfectamente si el declarante miente o
dice la verdad. Ello es simplemente falso.
Es sencillamente absurdo afirmar que porque un testigo sea vehemente, o
parezca muy seguro de lo que dice, esté diciendo la verdad, o que esté
mintiendo porque titubea, se pone la mano en la cara, suda, se encoje de
hombros, desvía la mirada o arquea las cejas.
Ejemplo de IrracionalidadEjemplo de Irracionalidad
argumentativaargumentativa
“[…] para la Sala no pasó inadvertida la actitud de los tres procesados a lo
largo de la celebración de la vista […]. Desde una fase inicial en la que Iván,
Rogelio y José Francisco sostuvieron unas versiones exculpatorias no ya
escasamente coherentes, sino en buena medida contradictorias entre sí, lo que
fue puesto de manifiesto por las acusaciones, llevando a los tres en la fase
final de los interrogatorios a un estado de nerviosismo que les llevaba negar lo
dicho instantes antes o a contradecirlo, su comportamiento en el desarrollo del
juicio se convirtió en un medio más de convencimiento. Así, su reacción ante
algunas de las testificales vertidas en el acto, como la de Tania (acompañante
de Gerardo), las de Miriam y Juan Francisco (cuando negaron haber estado
con los tres acusados esa noche, tal y como ellos afirmaban) o la del agente
instructor de las diligencias policiales D42735I (al explicar el avance de la
investigación y la forma en la que tuvo lugar la declaración en sede policial,
desmontando la idea de la presión policial o de la predeterminación de la
declaración), mostrando un abatimiento, hasta el punto de no reaccionar ni
siquiera alzando la cabeza cuando algo de lo dicho tenía importancia
inculpatoria, que se traduce en una aceptación implícita de lo expresado en
estas que no puede ser ignorado sin más, en la medida en que no deja de
implementar los mecanismos de convicción de los que queda constancia
material.”
Ejemplo de Valoración arbitrariaEjemplo de Valoración arbitraria
(STCE 63/1993)(STCE 63/1993)
El testimonio exculpatorio depuesto por los catorce testigos propuestos por la defensa… le fue denegada toda fuerza
probatoria con la siguiente argumentación: "el resto de la testifical practicada como constituida por afiliados y
simpatizantes del "Bloque Nacionalista Gallego" no puede estimarse como objetiva, ni dotada de la imparcialidad
adecuada para fundamentar la convicción del Tribunal sentenciador"….. son ciertos los siguientes datos relativos
a la práctica de la prueba testifical: en la instrucción sumarial y en el acto de juicio oral constituyen la prueba de
cargo las declaraciones de cuatro agentes de la policía que suscribieron el atestado que encabeza el sumario y
reiteraron sus manifestaciones ante el Juez instructor y en el juicio oral. Junto a ellos, también prestaron su
declaración, un periodista, testigo del Ministerio Fiscal, que afirmó que el acusado no estaba entre las personas
que quemaron la bandera y catorce testigos de la defensa que se manifestaron en el mismo sentido exculpatorio.
Sin embargo, a lo largo del proceso posterior y especialmente en la Sentencia recurrida no se hace mención
alguna del testimonio del periodista. Ese testimonio desaparece sin más justificación expresa. En cuanto a las
declaraciones de los testigos de la defensa, como queda dicho, se les niega toda relevancia probatoria por
considerarlas carentes de objetividad e imparcialidad en virtud, única y exclusivamente, de las simpatías o la
afiliación política de los mismos.
En este ámbito concreto de la actividad probatoria relativa a los procesos ordinarios previos al amparo constitucional,
la capacidad revisora del Tribunal Constitucional debe limitarse, en esencia, a verificar si ha existido prueba que
pueda estimarse de cargo, si la denegación de pruebas propuestas por las partes carece de todo fundamento o
si las inferencias lógicas de la actividad probatoria que llevan a deducir la culpabilidad del acusado ha sido
llevada a cabo por el órgano judicial de forma no arbitraria, irracional o absurda, es decir, si la libre valoración de
la prueba se lleva a cabo mediante un razonamiento que no cabe calificar de incongruente o apoyado en
fundamentos arbitrarios, entre los que, sin duda, cabe incluir aquellos que aplican criterios contrarios a los
preceptos constitucionales. En suma, en cuanto a la valoración de las pruebas, este Tribunal no puede sustituir a
los Jueces y Tribunales ordinarios, ni puede enjuiciar el resultado de la valoración que éstos han llevado a cabo,
pero sí puede comprobar si los criterios empleados en esta apreciación resultan manifiestamente arbitrarios por
conculcar alguno de los valores, principios o derechos constitucionales.
Prueba y VerdadPrueba y Verdad
Teoría de la dualidad de verdades (verdad formal y verdad material)
Teoría de la fijación formal de hechos (Carnelutti)
Teoría de la convicción subjetiva del juez como fin de la prueba
Teoría de la verdad como correspondencia con la realidad (Taruffo)
LÍMITES A LA AVERIGUACIÓNLÍMITES A LA AVERIGUACIÓN
DE LA VERDADDE LA VERDAD
INFORMACIÓN
DISPONIBLE
INFORMACIÓN
VALORABLE
REGLAS DE
EXCLUSIÓN
PRICIPIO DE LEGALIDAD DEPRICIPIO DE LEGALIDAD DE
PRUEBAPRUEBA
Legalidad de la PruebaLegalidad de la Prueba
PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PRUEBA:
“Los elementos de prueba sólo tienen valor si son obtenidos e incorporados al
proceso conforme a los principios y normas de este código” (art. 26 CPPRD).
“Los elementos de prueba sólo pueden ser valorados si han sido obtenidos por
un medio lícito y conforme a las disposiciones de este Código” (art. 166
CPPRD).
Procedimiento constitucionalmente legítimo.
Prohibición pruebas atípicas o innominadas
Irregularidad de la prueba (prueba irregular)
PRINCIPIO DE LICITUD DE LAPRINCIPIO DE LICITUD DE LA
PRUEBAPRUEBA
Licitud de la PruebaLicitud de la Prueba
Respeto a los derechos fundamentales
Exclusión pruebas ilícitas: arts. 26 y 167 CPPRD.
Reconocimiento de eficacia refleja: doctrina de los frutos del árbol envenenado
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ENJ-100 Valoración Racional y Objetiva de la Prueba

  • 1. Módulo II:Módulo II: Valoración RacionalValoración Racional y Objetiva de la Pruebay Objetiva de la Prueba Prueba Y Verdad. Limites a la AveriguaciónPrueba Y Verdad. Limites a la Averiguación de la Verdadde la Verdad Módulo 2: Valoración Racional y Objetiva de la Prueba está distribuido bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional .
  • 2. Modelo Psicologicista -Prueba: instrumento de persuasión-Prueba: instrumento de persuasión -Trivialización qüestio facti-Trivialización qüestio facti -Estándar de prueba: convicción del juez o Tribunal (“apreciación en conciencia”)-Estándar de prueba: convicción del juez o Tribunal (“apreciación en conciencia”) -Inexistencia de motivación del juicio fáctico. Ausencia de control por los-Inexistencia de motivación del juicio fáctico. Ausencia de control por los Tribunales superioresTribunales superiores
  • 3. La prueba no es un instrumento de convicción o persuasión. Es un instrumentoLa prueba no es un instrumento de convicción o persuasión. Es un instrumento de conocimiento de la verdad (correspondencia con la realidad) de los hechosde conocimiento de la verdad (correspondencia con la realidad) de los hechos (conocimiento probable).(conocimiento probable). Método científico: verificación-refutación (Método científico: verificación-refutación (falsaciónfalsación) de hipótesis fácticas.) de hipótesis fácticas. Modelo Cognoscitivista
  • 4. Modelo Cognoscitivista GRADO DE CONFIRMACIÓN • No refutación de la hipótesis por las pruebas. • Grado de probabilidad de la hipótesis (juicio de aceptabilidad): estándar de prueba. Hp: Hipótesis que se estima probada (Ticio mató a Cayo). Aceptabilidad de la hipótesis: estándar de prueba. P: Pruebas, conjunto de información disponible e información susceptible de valoración (depurada).
  • 5. Método Analítico Valoración individualizada de las fuentes probatorias para determinar suValoración individualizada de las fuentes probatorias para determinar su atendibilidad o fiabilidad.atendibilidad o fiabilidad. Valoración conjunta de todas las pruebas.Valoración conjunta de todas las pruebas. Valoración deValoración de TODASTODAS las pruebas.las pruebas.
  • 6. Método Analítico HP vi1 vi2 vi3 vi4 vi5 vi6 vi7 vi8 e1 e2 e3 e4 e5 e6 e7 e8
  • 7. Principio de InmediaciónPrincipio de Inmediación No método de valoración.No método de valoración. Técnica de formación de pruebas: relación directa e inmediata juez y pruebas.Técnica de formación de pruebas: relación directa e inmediata juez y pruebas. Depuración elementosDepuración elementos arracionalesarracionales. No elementos de convicción.. No elementos de convicción.
  • 8. Principio de InmediaciónPrincipio de Inmediación Jordi Nieva: el juez debe estar presente porque de esta forma podrá preguntar a partes y testigos sobre los puntos que resulten dudosos, pero ahí acabará la eficacia y utilidad de la inmediación. Y es que la inmediación, ciertamente, permite al juez observar al declarante y ver sus reacciones, sobre todo las gestuales. Ahora bien, resulta simplemente absurdo sostener que de ahí surge una especie de misteriosa intuición, por supuesto inmotivable y no sometida a crítica, en virtud de la cual el juez sabe perfectamente si el declarante miente o dice la verdad. Ello es simplemente falso. Es sencillamente absurdo afirmar que porque un testigo sea vehemente, o parezca muy seguro de lo que dice, esté diciendo la verdad, o que esté mintiendo porque titubea, se pone la mano en la cara, suda, se encoje de hombros, desvía la mirada o arquea las cejas.
  • 9. Ejemplo de IrracionalidadEjemplo de Irracionalidad argumentativaargumentativa “[…] para la Sala no pasó inadvertida la actitud de los tres procesados a lo largo de la celebración de la vista […]. Desde una fase inicial en la que Iván, Rogelio y José Francisco sostuvieron unas versiones exculpatorias no ya escasamente coherentes, sino en buena medida contradictorias entre sí, lo que fue puesto de manifiesto por las acusaciones, llevando a los tres en la fase final de los interrogatorios a un estado de nerviosismo que les llevaba negar lo dicho instantes antes o a contradecirlo, su comportamiento en el desarrollo del juicio se convirtió en un medio más de convencimiento. Así, su reacción ante algunas de las testificales vertidas en el acto, como la de Tania (acompañante de Gerardo), las de Miriam y Juan Francisco (cuando negaron haber estado con los tres acusados esa noche, tal y como ellos afirmaban) o la del agente instructor de las diligencias policiales D42735I (al explicar el avance de la investigación y la forma en la que tuvo lugar la declaración en sede policial, desmontando la idea de la presión policial o de la predeterminación de la declaración), mostrando un abatimiento, hasta el punto de no reaccionar ni siquiera alzando la cabeza cuando algo de lo dicho tenía importancia inculpatoria, que se traduce en una aceptación implícita de lo expresado en estas que no puede ser ignorado sin más, en la medida en que no deja de implementar los mecanismos de convicción de los que queda constancia material.”
  • 10. Ejemplo de Valoración arbitrariaEjemplo de Valoración arbitraria (STCE 63/1993)(STCE 63/1993) El testimonio exculpatorio depuesto por los catorce testigos propuestos por la defensa… le fue denegada toda fuerza probatoria con la siguiente argumentación: "el resto de la testifical practicada como constituida por afiliados y simpatizantes del "Bloque Nacionalista Gallego" no puede estimarse como objetiva, ni dotada de la imparcialidad adecuada para fundamentar la convicción del Tribunal sentenciador"….. son ciertos los siguientes datos relativos a la práctica de la prueba testifical: en la instrucción sumarial y en el acto de juicio oral constituyen la prueba de cargo las declaraciones de cuatro agentes de la policía que suscribieron el atestado que encabeza el sumario y reiteraron sus manifestaciones ante el Juez instructor y en el juicio oral. Junto a ellos, también prestaron su declaración, un periodista, testigo del Ministerio Fiscal, que afirmó que el acusado no estaba entre las personas que quemaron la bandera y catorce testigos de la defensa que se manifestaron en el mismo sentido exculpatorio. Sin embargo, a lo largo del proceso posterior y especialmente en la Sentencia recurrida no se hace mención alguna del testimonio del periodista. Ese testimonio desaparece sin más justificación expresa. En cuanto a las declaraciones de los testigos de la defensa, como queda dicho, se les niega toda relevancia probatoria por considerarlas carentes de objetividad e imparcialidad en virtud, única y exclusivamente, de las simpatías o la afiliación política de los mismos. En este ámbito concreto de la actividad probatoria relativa a los procesos ordinarios previos al amparo constitucional, la capacidad revisora del Tribunal Constitucional debe limitarse, en esencia, a verificar si ha existido prueba que pueda estimarse de cargo, si la denegación de pruebas propuestas por las partes carece de todo fundamento o si las inferencias lógicas de la actividad probatoria que llevan a deducir la culpabilidad del acusado ha sido llevada a cabo por el órgano judicial de forma no arbitraria, irracional o absurda, es decir, si la libre valoración de la prueba se lleva a cabo mediante un razonamiento que no cabe calificar de incongruente o apoyado en fundamentos arbitrarios, entre los que, sin duda, cabe incluir aquellos que aplican criterios contrarios a los preceptos constitucionales. En suma, en cuanto a la valoración de las pruebas, este Tribunal no puede sustituir a los Jueces y Tribunales ordinarios, ni puede enjuiciar el resultado de la valoración que éstos han llevado a cabo, pero sí puede comprobar si los criterios empleados en esta apreciación resultan manifiestamente arbitrarios por conculcar alguno de los valores, principios o derechos constitucionales.
  • 11. Prueba y VerdadPrueba y Verdad Teoría de la dualidad de verdades (verdad formal y verdad material) Teoría de la fijación formal de hechos (Carnelutti) Teoría de la convicción subjetiva del juez como fin de la prueba Teoría de la verdad como correspondencia con la realidad (Taruffo)
  • 12. LÍMITES A LA AVERIGUACIÓNLÍMITES A LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDADDE LA VERDAD
  • 14. PRICIPIO DE LEGALIDAD DEPRICIPIO DE LEGALIDAD DE PRUEBAPRUEBA
  • 15. Legalidad de la PruebaLegalidad de la Prueba PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PRUEBA: “Los elementos de prueba sólo tienen valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de este código” (art. 26 CPPRD). “Los elementos de prueba sólo pueden ser valorados si han sido obtenidos por un medio lícito y conforme a las disposiciones de este Código” (art. 166 CPPRD). Procedimiento constitucionalmente legítimo. Prohibición pruebas atípicas o innominadas Irregularidad de la prueba (prueba irregular)
  • 16. PRINCIPIO DE LICITUD DE LAPRINCIPIO DE LICITUD DE LA PRUEBAPRUEBA
  • 17. Licitud de la PruebaLicitud de la Prueba Respeto a los derechos fundamentales Exclusión pruebas ilícitas: arts. 26 y 167 CPPRD. Reconocimiento de eficacia refleja: doctrina de los frutos del árbol envenenado (art. 167 CPPRD).