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Dominicana y su posición en
el sistema de fuentes
Mirta Duarte Mena
Rafael Frett Mejía
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
ENJ-264-La Constitución Dominicana y su posición en el sistema de fuentes está distribuido bajo
unaLicencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
2. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Objetivos de enseñanzaObjetivos de enseñanza
Todo aquel que complete este curso debería, entre
otras destrezas, estar habilitado para:
Conocer la historia, naturaleza y jerarquía de la
Constitución.
Identificar el contenido esencial de los Derechos
Fundamentales.
Diferenciar Poder Constituyente de Poder Constituido.
Dominar las garantías y procedimientos contra los actos y
normas inconstitucionales.
Solucionar conflictos entre valores, principios, derechos e
intereses constitucionales.
3. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
MetodologíaMetodología
B-Learning: El programa se imparte bajo la modalidad
presencial, con apoyo en las tecnologías de la información y
comunicación (TIC's). Para ello la Escuela Nacional de la
Judicatura cuenta con un aula y una biblioteca virtual
debidamente equipadas.
Exposición Docente: el facilitador expone los temas y
selecciona textos para orientar a los alumnos en el estudio
de la disciplina.
Discusión: consiste en orientar a los participantes para
que en conjunto produzcan, en forma de cooperación
intelectual, la respuesta a alguna interrogante relacionada
con los temas de estudio.
4. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
MetodologíaMetodología
Estudio de Casos: Con el cual se pretende producir
un razonamiento tanto inductivo como deductivo,
aplicar nuevos conocimientos, describir situaciones o
hechos concretos, proporcionar ayuda e instrucción
con relación al caso estudiado.
Asimismo, comprobar o contrastar problemas,
situaciones o hechos.
Intenta en definitiva que los estudiantes puedan
explorar, describir, explicar y formular sus propias
hipótesis y al docente evaluar la asimilación del
contenido de los temas.
5. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
ContenidoContenido
Módulo I. Derecho Constitucional y Constitucionalismo.
Módulo II. Estado Social y Democrático de Derecho.
Módulo III. Constitucionalización de los Procesos.
Módulo IV. Interpretación y Ponderación del Derecho.
Módulo V. La Justicia y Jurisdicción Constitucional.
Módulo VI. Sentencia y Precedentes.
6. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
PresencialidadPresencialidad
Primer Encuentro:
26 de julio.
Segundo Encuentro
30 de agosto.
Tercer Encuentro (Cierre)
12 de septiembre.
7. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
ActividadesActividades
Las actividades a realizar en este curso se basan
en:
Foros.
Aprendizaje en la Acción.
Estudio de Campo.
Estudio de casos en los encuentros o cada uno de los
módulos que se llevarán a cabo.
9. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Contenido Módulo IContenido Módulo I
El concepto de Constitución
Antecedentes y Características
Poder constituyente
Parte Dogmática y Orgánica De La Constitución
Neoconstitucionalismo
Estado de excepción
11. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
ConceptoConcepto
Tradicionalmente la Constitución ha sido
definida como:
Ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano.
Guía para la gobernación de las naciones.
Norma que fija los límites y define la relación entre los
Poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial.
La carta donde se encuentran los derechos
fundamentales de los ciudadanos .
12. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
ConceptoConcepto
Para Eduardo Jorge Prats el concepto Constitución es
“un instrumento de articulación del Estado a través
del derecho”.
Para Carl Smith, la constitución es democrática
porque así ha sido querida por el pueblo soberano, que
en ella aparece como unidad política, capaz de decidir
sobre su propio futuro.
Gustavo Zagrebelsky, considera finalmente que el
derecho constitucional es un conjunto de materiales
en construcción, cuya concreción no se da en la
Constitución sino sobre un política constitucional.
13. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
ConceptoConcepto
Karl Loeweinstein plantea que en toda sociedad existe
una Constitución real u ontológica.
Una Constitución ontológica es el ser de cada
sociedad, es la cultura social real, son las formas de
conducta reconocidas, son los principios políticos en
los que se basa toda comunidad, y que se formaliza en
una Constitución escrita.
15. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Carta de derechos de Inglaterra ( Bill of Rights).
AntecedentesAntecedentes
Declaración de Derechos de Virginia e Independencia de EE. UU.
Constitución de los Estados Unidos de América.
Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Constitución Francesa.
Marbury vs. Madison
Common Law
16. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Constitución española de Cádiz.
AntecedentesAntecedentes
Constitución de la República de Haití.
Declaración de Independencia y Constitución de Rep. Dominicana.
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).
Ultima modificación de la Constitución de la República Dominicana.
17. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
38 Reformas38 Reformas
8 sobre derechos fundamentales.
Las 38 reformas de la Constitución se han hecho en 15
gobiernos.
9 sobre el Poder Judicial.
Periodo más extenso sin reformas: 1966 a 1994 (28
años)
El control difuso nace con la Constitución originaria
de 1844.
El control concentrado data de 1874.
19. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Poder ConstituyentePoder Constituyente
Bidart Campos: "Poder Constituyente es la competencia,
capacidad o energía para constituir o dar constitución al
estado, es decir para originarlo, para establecer su
estructura jurídico - política".
Luis Sanchez Agesta: caracteriza al Poder Constituyente
como "voluntad política creadora del orden, que requiere
naturaleza originaria, eficacia y carácter creador"; el
fundamento no esta en una legitimidad jurídica anterior,
sino que es de carácter trascendente al orden jurídico
positivo, en consecuencia el fundamento de la legitimidad
de esta afirmación solo puede hallarse en el derecho
natural.
20. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Poder ConstituyentePoder Constituyente
Poder Constituyente opera en un nivel superior que
no admite la posibilidad de otro por encima de el, crea
el ordenamiento jurídico del estado, da vida a los
poderes constituidos (Poder Legislativo, Poder
Ejecutivo y Poder Judicial)
El Poder Constituyente representa el espíritu de la
voluntad del pueblo.
Por tanto, el sujeto titular del Poder Constituyente es
el pueblo y únicamente es la comunidad política
soberana la que ha de decidir sobre la organización
constitucional del estado.
21. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Poder ConstituyentePoder Constituyente
Es originario cuando se ejerce en la
etapa fundacional del estado, para
darle nacimiento y estructura.
Poder
Constituyente
Originario
Es derivado cuando se ejerce para
reformar la constitución.
Poder
Constituyente
Derivado
23. • Principios democrático, republicano y
representativo.
• Se invoca el nombre de Dios.
• Se sigue el ideario y se reconoce a los Padres de la
Patria, Juan Pablo Duarte, Matías Ramón Mella y
Francisco del Rosario Sánchez.
• Se reconoce el trabajo y los valores supremos y los
principios fundamentales de la dignidad humana.
• Está presente el principio de legalidad.
• Se reconocen valores supremos como la libertad, la
igualdad y la justicia.
• También aspectos sociales como la solidaridad, la
convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio
ecológico, el progreso y la paz.
• Se promover la unidad de la Nación dominicana y
se acentúa el ejercicio de nuestra libre
determinación.
• Título I De La Nación, Del Estado, De Su
Gobierno Y De Sus Principios Fundamentales.
• Título II De Los Derechos, Garantías Y Deberes
Fundamentales.
• Título XIII De Los Estados De Excepción
• Título III Del Poder Legislativo
• Título IV Del Poder Ejecutivo
• Título V Del Poder Judicial
• Título VI Del Consejo Nacional De La Magistratura
• Título VII Del Control Constitucional
• Título VIII Del Defensor Del Pueblo
• Título IX Del Ordenamiento Del Territorio Y De La
Administración Local
• Título X Del Sistema Electoral
• Título XI Del Régimen Económico Y Financiero Y De
La Cámara De Cuentas
• Título XII De Las Fuerzas Armadas, De La Policía
Nacional Y De La Seguridad Y Defensa
• Título XIV De Las Reformas Constitucionales
• Título XV Disposiciones Generales Y Transitorias
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
EstructuraEstructura
Preámbulo
Parte
Dogmática
Parte
Orgánica
24. Derechos de
desarrollo
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Derechos IndividualesDerechos Individuales
• Derecho a la vida y derecho a la integridad
personal.
Derechos del cuerpo
• Derecho a la libertad y seguridad personal,
prohibición de la esclavitud, libertad de
conciencia y de cultos, libertad de tránsito,
libertad de asociación, libertad de reunión y
libertad de expresión e información.
• Dignidad humana, derecho a la igualdad,
derecho al libre desarrollo de la personalidad,
derecho a la intimidad y el honor personal.
Derechos de libertad
28. NeoconstitucionalismoNeoconstitucionalismo
Para PAOLO COMANDUCCI, "constitucionalismo"
y "neoconstitucio-nalismo" designan un modelo
constitucional, o sea el conjunto de mecanismos
normativos e institucionales, realizados en un
sistema jurídico-político históricamente
determinado, que limitan los poderes del Estado y/o
protegen los derechos fundamentales.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
29. NeoconstitucionalismoNeoconstitucionalismo
De toda la anterior doctrina se extrae que el
Neoconstitucionalismo busca:
•Garantizar los derechos y las libertades
fundamentales.
•Limitar los poderes del Estado.
•Para ello, procura la instauración de estructuras y
mecanismos normativos e institucionales que
posibiliten el ejercicio efectivo de los derechos.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
30. NeoconstitucionalismoNeoconstitucionalismo
•Por último, Andrea Greppi, entiende que
las doctrinas del neoconstitucionalismo,
tienen en común que el juicio de validez de
las leyes debe estar sometido a los criterios
sustantivos o de contenido que proporcionan
los derechos fundamentales recogidos en la
constitución.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
31. ANTECEDENTES DELANTECEDENTES DEL
NEOCONSTITUCIONALISMONEOCONSTITUCIONALISMO
•El constitucionalismo de la post-guerra.
•Ley Fundamental de Bonn (Constitución
alemana) de 1949.
•El surgimiento del Tribunal Constitucional
Federal, instalado en 1951.
•La Constitución de Italia, de 1947, y el posterior
surgimiento de su Corte Constitucional, en 1956.
•La redemocratización y la re- constitucionalización
de Portugal (1976) y de España (1978).
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
36. CLASIFICACIÓN DELCLASIFICACIÓN DEL
NEOCONSTITUCIONALISMONEOCONSTITUCIONALISMO
IDEOLÓGICO, se subraya la importancia de los
mecanismos institucionales de tutela de los
derechos fundamentales. En efecto, más que limitar
el poder estatal esta vertiente, como antes se
explicó, busca la protección efectiva de los derechos
fundamentales.
METODOLÓGICO, considera los principios
constitucionales y los derechos fundamentales como
“un puente entre derecho y la moral”.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
37. EFECTOS DELEFECTOS DEL
NEOCONSTITUCIONALISMONEOCONSTITUCIONALISMO
•Los efectos del Neoconstiucionalismo se
encuentran presentes en áreas importantes:
•En el ámbito normativo.
•En el ámbito jurisdiccional.
•En el ámbito de las garantías.
•En el ámbito de la interpretación y aplicación de
las normas constitucionales.
•En el ámbito político. Transformación de la
soberanía.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
38. EFECTOS DELEFECTOS DEL
NEOCONSTITUCIONALISMONEOCONSTITUCIONALISMO
Todo esto origina:
•Cláusulas generales, principios, valores e intereses
constitucionales
•Colisiones de normas constitucionales con igual
jerarquía.
•Protección del contenido esencial de los derechos
fundamentales.
•Ponderación, razonabilidad y argumentación.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
39. EFECTOS DELEFECTOS DEL
NEOCONSTITUCIONALISMONEOCONSTITUCIONALISMO
El Neoconstitucionalismo dio marcha a técnicas
interpretativas de principios constitucionales, la
ponderación, la proporcionalidad, la razonabilidad,
la maximización de los efectos normativos de los
derechos fundamentales y el principio pro personae.
"La pluralidad de los principios y la ausencia de una
jerarquía de los mismos formalmente determinada
hace que no pueda existir una ciencia sobre su
articulación, sino una prudencia en su ponderación".
Gustavo Zagrebelsky.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
40. EFECTOS DELEFECTOS DEL
NEOCONSTITUCIONALISMONEOCONSTITUCIONALISMO
Tres condiciones configuran la razonabilidad:
JUICIO DE NECESIDAD: esto es que la
restricción o intromisión al derecho fundamental,
sea verdaderamente necesaria.
JUICIO DE IDONEIDAD: el medio utilizado para
conseguir el fin perseguido debe ser idóneo, en el
sentido de que no exista otro medio más moderado
para la consecución del propósito con igual eficacia
y, en todo caso, que respete más el contenido
esencial del derecho que se pretende limitar.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
41. EFECTOS DELEFECTOS DEL
NEOCONSTITUCIONALISMONEOCONSTITUCIONALISMO
JUICIO DE PROPORCIONALIDAD EN
SENTIDO ESTRICTO: Debe haber
proporcionalidad en sentido estricto entre el
sacrificio del derecho y la situación en la que se
halla aquél a quien se impone, es decir, como
consecuencia de la limitación debe derivarse de ella
más beneficios o ventajas para el interés general
que perjuicios sobre otros bienes o valores en
conflicto.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
43. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El “Estado de Excepción” como concepto de la
tradición jurídica germánica se refiere a la suspensión
temporal de la Constitución y de las garantías
jurídicas, de manera semejante a los conceptos de
estado de sitio y poderes de emergencia en las
tradiciones francesa e inglesa.
Determinados derechos fundamentales puedan ser
suspendidos cuando se acuerde la declaración del
estado de excepción o de sitio.
Se trata más bien de una pérdida temporal de su
vigencia, en razón de situaciones de peligro para el
buen funcionamiento del Estado.
Estado de ExcepciónEstado de Excepción
44. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Estado de ExcepciónEstado de Excepción
Aspectos Negativos:
Hardt y Negri dan cuenta de que nos encontramos en
un estado de guerra general y global que erosiona la
distinción entre la guerra y la paz, de manera que no
podemos imaginar una paz verdadera, ni albergar una
esperanza de paz.
45. • En caso de grave perturbación
del orden público que atente
de manera inminente contra la
estabilidad institucional, la
seguridad del Estado o la
convivencia ciudadana, y que
no pueda ser conjurada
mediante el uso de las
atribuciones ordinarias de las
autoridades.
• Cuando ocurran hechos
distintos a los previstos en los
artículos 263 y 264 que
perturben o amenacen
perturbar en forma grave e
inminente el orden económico,
social, medioambiental del
país, o que constituyan
calamidad pública.
• En caso de que la soberanía
nacional o la integridad
territorial se vean en peligro
grave e inminente por
agresiones armadas
externas.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Estado de ExcepciónEstado de Excepción
Estado de
Defensa
Estado de
Conmoción
Interior
Estado de
Emergencia
46. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Estado de DefensaEstado de Defensa
1) El derecho a la vida, según las disposiciones del
artículo 37;
2) El derecho a la integridad personal, según las
disposiciones del artículo 42;
3) La libertad de conciencia y de cultos, según las
disposiciones del artículo 45;
4) La protección a la familia, según las disposiciones
del artículo 55;
5) El derecho al nombre, según las disposiciones del
artículo 55, numeral 7;
47. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Estado de DefensaEstado de Defensa
6) Los derechos del niño, según las disposiciones del
artículo 56;
7) El derecho a la nacionalidad, según las
disposiciones del artículo 18;
8) Los derechos de ciudadanía, según las disposiciones
del artículo 22;
9) La prohibición de esclavitud y servidumbre, según
las disposiciones del artículo 41;
10) El principio de legalidad y de irretroactividad,
según se establece en el artículo 40, numerales 13) y
15);
48. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Estado de DefensaEstado de Defensa
11) El derecho al reconocimiento de la personalidad
jurídica, según las
disposiciones de los artículos 43 y 55, numeral 7);
12) Las garantías judiciales, procesales e
institucionales indispensables para la
protección de estos derechos, según las disposiciones
de los artículos 69, 71 y 72.
49. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Estados de Conmoción Interior yEstados de Conmoción Interior y
de Emergenciade Emergencia
a) Reducción a prisión, según las disposiciones del
artículo 40, numeral 1);
b) Privación de libertad sin causa o sin las
formalidades legales, según lo dispone el artículo 40,
numeral 6);
c) Plazos de sometimiento a la autoridad judicial o
para la puesta en libertad, establecidos en el artículo
40, numeral 5);
d) El traslado desde establecimientos carcelarios u
otros lugares, dispuesto en el artículo 40, numeral 12);
e) La presentación de detenidos, establecida en el
artículo 40, numeral 11);
50. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Estados de Conmoción Interior yEstados de Conmoción Interior y
de Emergenciade Emergencia
f) Lo relativo al hábeas corpus, regulado en el artículo
71;
g) La inviolabilidad del domicilio y de recintos
privados, dispuesta en el artículo 44, numeral 1);
h) La libertad de tránsito, dispuesta en el artículo 46;
i) La libertad de expresión, en los términos dispuestos
por el artículo 49;
j) Las libertades de asociación y de reunión,
establecidas en los artículos 47 y 48;
k) La inviolabilidad de la correspondencia, establecida
en el artículo 44, numeral 3).
51. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
ProcedimientoProcedimiento
Inicio
Presidente lo
solicita al
Congreso.
Si Congreso no
está reunido
Presidente lo
declara.
Congreso debe
autorizar.
Permanencia
Congreso
reunido y
Presidente
informando.
Vigencia
Autoridades
electivas y
servidores.
Control
Constitucional
Declaratoria y
Actos
Finalización
Cesación
Causas.
Presidente
debe declarar
el fin.
Si presidente
no lo hace el
Congreso
puede hacerlo.
53. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Caso PrácticoCaso Práctico
Como consecuencia de un poderoso huracán que azotó toda
la República Dominicana, la parte este del país se quedó
aislada, sin agua, sin electricidad y sin comida.
Tal situación ocasionó disturbios hasta el punto que
habitantes armados de dos provincias de esa zona
empezaron a producir saqueos a los supermercados y
empresas, ocupar ayuntamientos y cometer atracos y robos
de todo tipo; de manera, que la situación se tornó
incontrolable para las autoridades.
Para que el problema no se extendiera a todo el país, el
Poder Ejecutivo solicitó al Congreso Nacional la
declaratoria del Estado de Defensa en todo el territorio
nacional, lo cual obtuvo.
54. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Caso PrácticoCaso Práctico
Producto de la decisión anterior, Manuel fue apresado en la
ciudad de Puerto Plata mientras paseaba por el parque, sin
orden de un juez y sin una causa justificada.
Manuel alega que su encarcelamiento es injusto pues no ha
participado en ninguna actividad delictiva.
¿El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo han actuado
bien? ¿Es razonable la decisión adoptada sobre el estado de
excepción?
¿Qué puede hacer Manuel para obtener su libertad?
En todo caso justificar respuesta.