2. El P roceso Concepto: El proceso, se afirma, es el mecanismo de composición o prevención de conflictos por medio del cual las partes en disputa someten su pretensión o sus intereses contrapuestos a la decisión de un tercero. Si el tercero es un órgano jurisdiccional estaremos ante un proceso propiamente dicho (interno o internacional), y si no lo es, ante un simple procedimiento (administrativo, arbitral, militar, e incluso político o particular).
3. En el proceso moderno no existe ya una obligación del demandado de someterse a la jurisdicción estatal, sino un estado de sujeción a la misma. Por eso la no comparecencia del demandado no implica otra sanción que la continuación del pleito sin su presencia. El Proceso
4. En qué consisten los Principios Generales del Proceso? Caracterizan o mediatizan los principios constitucionales, como presupuestos políticos que determinan la existencia funcional de un ordenamiento procesal cualquiera , haciendo realidad, en gran medida, las garantías constitucionales del debido proceso, derecho de defensa, igualdad de las partes, etc.
5. El proceso es un instrumento al servicio del hombre para alcanzar la paz social en justicia. Por lo que se sostiene que, para garantizar la vigilancia efectiva de la dignidad del ser humano, de los valores superiores, de los derechos fundamentales y del ordenamiento jurídico en su conjunto –en suma, de la paz social- resulta necesario reconocer y garantizar los derechos que conforman lo que comúnmente denominamos debido proceso.
6. El Debido Proceso: Modelo Constitucionalmente Tutelado En lo que se afirma que es la fuente original del concepto “Debido Proceso” , reza: “Ningún hombre libre será detenido, hecho prisionero, puesto fuera de la ley o exiliado, ni en modo alguno arruinado, ni iremos ni ma n daremos a nadie contra él, excepto mediante el juicio de sus pares según la ley de la tierra” (Carta Magna expedida en 1215 por el rey Juan “sin tierra” de Inglaterra) . Creando y protegiendo inmunidades de que las personas nunca habían disfrutado hasta entonces, así como los derechos propios, atinentes a la persona o a sus bienes. (Sent. Sala Const. De la C. S. de Costa Rica, 1/7/1992).
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9. La Constitución de la República en su Art. 8, numeral 2, literal j), refiriendose a la seguridad individual, dispone que “Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oido o debidamente citado, ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa […]”. … : Modelo Constitucionalmente Tutelado
10. Como complemento a esta previsión, la misma Constitución dispone en su Art. 46, al referirse a la formación y efectos de las leyes, que “Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.” … : Modelo Constitucionalmente Tutelado
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12. En su faz procesal, los elementos que lo integran, guardan estrecha conexión con su faz sustancial: sólo será justo aquél proceso o procedimiento donde las normas, materiales o procesales, que concurren a solucionar o tramitar el caso concreto, otorguen -oportunidad real y razonable a los sujetos para formular sus pretensiones, -exponer su defensa, -impugnar, -probar -obtener una decisión justa en forma: -oportuna, -efectiva -dentro de un plazo razonable. Alcance
13. Debido Proceso Sustantivo O Sustancial: Alcance El debido proceso sustantivo o sustancial exige: que todos los actos de poder -sean normas jurídicas, actos administrativos o resoluciones judiciales inclusive- sean justos , es decir, que sean razonables y respetuosos de los valores superiores, de los derechos fundamentales y de los demás bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, a tal punto que su inobservancia debe ser sancionada con la inaplicación de aquel acto o con su invalidez [art. 46 de la Constitución].
14. El establecimiento de un equilibrio entre los derechos de la sociedad y los poderes del Estado. Que se respeten los principios de justicia que fundamentan un orden jurídico político. Que cualquier norma o decisión que limite o regule el ejercicio de los derechos fundamentales responda a un fin lícito y los medios utilizados para conseguirlo sean proporcionales. Alcance
15. Debido Proceso Adjetivo O Procesal: Alcance I mpide que la libertad y los derechos de los individuos sucumban ante la ausencia o insuficiencia de un proceso o procedimiento, o se vean afectados por cualquier sujeto de derecho que pretenda hacer uso abusivo de éstos.
16. Comprende: Tanto al derecho al proceso (acceso a la justicia). Como el derecho en el proceso (participación en todos los actos procesales, con todos los elementos –otras garantías procesales- que lo integran y complementan, como veremos más adelante).
17. Caracteristicas del Derecho al Debido Proceso: 1. - Es un derecho subjetivo (de todo sujeto de derecho) a.- Garantiza la libertad y el status jurídico de los sujetos de derecho. b.- Permite ejercitar los derechos, exigir su respeto y la tutela efectiva de los mismos.
18. 2.- Es de carácter objetivo (elemento esencial del ordenamiento jurídico): a.- Tiene fuerza normativa de superior jerarquía. b.- Alcanza cualquier tipo de proceso (interno o internacional). c.- Incide en todo tipo de procedimiento (laboral, penal, civil, comercial, constitucional o ya sea administrativo, arbitral, militar, político o particular). d.- Es vinculante para el ente regulador encargado de dirimir una controversia y de respeto irrestricto para las partes. Características
19. 3.- No es un derecho absoluto está limitado: a.- por su propia naturaleza; b.- por su función social; c.- por las relaciones y complementariedad que guarda: -con los demás derechos fundamentales; -con otros bienes jurídicos constitucionalmente protegidos; -con los principios generales del derecho (especialmente con los de naturaleza procesal) … caracteristicas
20. 4.-Es un derecho fundamental complejo. Está integrado por otros derechos fundamentales que lo acompañan y complementan.
21. 1.- LA CONSAGRACION DEL DERECHO A UN JUEZ Y AL “JUEZ NATURAL” Teniendo el Estado de Derecho como finalidad preservar o asegurar el valor justicia en la sociedad, toda institución que establezca reglas para dirimir conflictos conforme a ciertos procedimientos contribuye a ese objetivo .
22. El derecho a “un juez natural” puede considerarse incluido ya desde la proclamación de los derechos del hombre del 1789 , cuando en esa época se declaraba el principio de igualdad de todos ante la ley. Para garantizar dicha igualdad debían los perjudicados dirigirse a un tercero que quebrara la desigualdad creada en los hechos. JUEZ NATURAL
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25. La sola existencia del derecho a un Juez, no satisface la concreción del valor justicia si las sentencias no son dictadas en estricto apego a las condiciones que hagan posible tal valor . Por esa razón a través de la Constitución de la República y de los tratados internacionales se consagran una serie de principios procesales fundamentales. JUEZ NATURAL
26. EL ACCESO A LA JURISDICCIÓN El Art. 8 del Pacto de San José establece: “Toda persona tiene derecho ser oída , con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o Tribunal competente ...”
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28. EL DERECHO A UN TRIBUNAL INDEPENDIENTE E IMPARCIAL La imparcialidad y la independencia del juez constituyen las dos condiciones más importantes para garantizar el valor justicia.
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30. INDEPENDENCIA FUNCIONAL Estrechamente ligada a la aplicación directa del Principio de Separación de los Poderes establecido por nuestra Constitución. Este tipo de independencia tiene mucho que ver con el libre ejercicio de la función de juzgar, y se encuentra afianzada en el monopolio que sobre esa facultad crea el Art. 63, en donde se le atribuye exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia y los demás Tribunales del Orden Judicial el ejercicio del Poder Judicial.
31. LA IMPARCIALIDAD DEL JUEZ La neutralidad del juez con respecto a la decisión que debe emitir constituye uno de los postulados básicos de un proceso de garantías, no debiendo existir inclinación o animadversión con respecto a las partes en causa, u obligaciones, apremios, compromisos o situaciones personales que le creen su medio ambiente social o familiar;
32. Esa imparcialidad es tanto objetiva como subjetiva. La imparcialidad objetiva puede ser apreciada debido a ciertas circunstancias que pueden dar una idea de parcialidad del Juez. De dichas circunstancias se ocupa el derecho positivo y forman parte de los motivos de recusación de los jueces que aparecen en nuestros Códigos.
33. La imparcialidad subjetiva implica que el Juez no debe tomar partido previo en su fuero interior . Los partes deben estar protegidas contra las convicciones personales del Juez, sus inclinaciones y compromisos personales, en los asuntos que debe estatuir. Claro está, la prueba de esta situación incumbe directamente a los interesados en la exclusión del Juez que alega parcializado, y haciendo justicia diremos que por la naturaleza de los hechos a probar (situaciones del fuero interno de una persona), su establecimiento es algunas veces difícil;
34. LA EXIGENCIA DE UN JUICIO JUSTO O DEBIDO PROCESO DE LEY Un proceso justo no es un concepto contenido en una sola afirmación jurídica, sino en una serie de principios que la propia constitución entrelaza con una finalidad eminentemente garantista. A saber:
35. Principio de legalidad Las personas no podrán ser juzgadas sin observancia de los procedimientos que la ley establezca. Implica que el proceso se desenvuelve desde el inicio al fin de forma ordenada, fija y predeterminado por la propia ley procesal.
36. Las Formalidades Procesales y las Garantías Las formas no valen por sí mismas, sino cuando tiendan a garantizar un derecho fundamental relativo al debido proceso, ya que de lo contrario el proceso se convertiría en una solemnidad ritual carente de finalidad.
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39. PRINCIPIO DE CONTRADICCION Es considerado el elemento fundamental del Proceso Justo I mplica tomar conocimiento y discutir las observaciones o piezas producidas por la otra parte. Tener la oportunidad de discutir, consultar o criticar el expediente frente al juez, y que las partes tengan cabal conocimiento de los documentos que lo conforman. Pertenece a todas las personas sean físicas o morales y tiene una desmembración denominada derecho de acceso directo al expediente.
40. MOTIVACION DE LAS SENTENCIAS “ La motivación de las decisiones judiciales es un derecho fundamental de las personas que forma parte integrante del debido proceso , necesario e imprescindible para la efectividad del mismo, a fin de no dejar en la penumbra tan importante aspecto del proceso , ya que no puede existir zonas de la actividad jurisdiccional, salvo aquellas que la misma ley ordena, que no se sometan a opinión pública y al conocimiento de las partes; quienes no pueden apreciar si la selección de los elementos probatorios es razonable de no ponerse de manifiesto las motivaciones en que la misma se basa”. B.J. 1070, pág. 194-195
41. DERECHO A UN PROCESO PUBLICO Protege a los Justiciables de una Justicia secreta que escape a la supervigilancia de la sociedad, la cual debe poder observar la impartición de la justicia, creando así la confianza en el Poder Judicial para un mejor desenvolvimiento del Estado democrático y transparente de Derecho y la consecuente paz social.
42. La Celeridad, y sus complementos El derecho a obtener una sentencia sobre el fondo de la contestación en un plazo razonable, sin dilaciones indebidas y apegada siempre a la economía procesal.
43. Persigue varios aspectos : 1) Tiempo corto de duración de los procesos en su fase de instrucción (sin afectar derechos fundamentales) lo cual se conseguiría con la desaparición de formalismos infuncionales en nuestra legislación, al amparo siempre de la labor del legislador. 2) Decisión de los asuntos en el más breve plazo posible. 3) Evitar gastos económicos y humanos innecesarios. 4) Prohibición de dilaciones indebidas.
44. DERECHO A NO DECLARAR CONTRA SÍ MISMO Y PRESUNCION DE INOCENCIA. Un acusado en materia penal y un demandado en la materia civil tienen la prerrogativa de no perjudicarse por sus propias declaraciones, así como contra ellos debe para lo penal probarse su culpabilidad, y para lo civil, en principio corresponde al actor o demandante establecer los hechos en que funda su pretensión.