2. Acceso a la Justicia: El acceso a la justicia en numerosas oportunidades se ve impedido por la acción conjunta y combinada de diversas categorías de obstáculos, tanto objetivos, como subjetivos. Estos a su vez, pueden depender tanto de cuestiones propias del sistema judicial, del orden normativo, o bien de factores externos.
3. Debido Proceso Administrativo: El derecho de defensa en materia administrativa se traduce en la facultad que tiene el administrado para conocer la actuación o proceso administrativo que se le adelante e impugnar o contradecir las pruebas y las providencias que le sean adversas a sus intereses. La administración debe garantizar al ciudadano interesado tal derecho y cualquier actuación que desconozca dicha garantía es contraria a la Constitución. Si el administrado no está de acuerdo con una decisión de la administración que le afecte sus intereses tiene derecho a ejercer los recursos correspondientes con el fin de obtener que se revoque o modifique la decisión.
4. Obligaciones de los Poderes Públicos: El Estado Dominicano, en virtud de la Ley No. 358-05, tiene la función de proteger y garantizar de manera efectiva y eficiente el goce de las prerrogativas constitucionales, con el auxilio de medidas administrativas y disposiciones legales adecuadas, tendentes a promover el crecimiento y desarrollo económico en un ambiente de libre competencia que facilite las condiciones para la formación de precios justos y estables que fortalezcan el poder adquisitivo de la población, especialmente el de los sectores más pobres y desprotegidos de la sociedad.
5. Facultad Reglamentaria y Sanciones Administrativas: La República Dominicana ratificó el Acuerdo de Marrakech, mediante la Resolución No.2-95, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 20 de enero de 1995 del Congreso Nacional, mediante el cual la Organización Mundial del Comercio, Nacional, establece un acuerdo que persigue, entre otros objetivos, “que las relaciones entre países en la esfera de la actividad comercial y económica” tiendan “a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios…”, para lo cual es preciso que estas relaciones se realicen en un marco de justicia y respeto de los derechos de los consumidores; con este objeto nace la ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, No. 358-05 de fecha 09 de septiembre del 2005.
6. Facultad Reglamentaria y Sanciones Administrativas: Con respecto a las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y la reincidencia, y la aplicación de las sanciones deben aplicarse, después de comprobado un alto riesgos para la salud o seguridad de los consumidores o usuarios.
7. Tutela Penal, Principales Delitos y Sanciones: Las infracciones en materia de consumo serán objeto de las sanciones correspondientes, previa instrucción del expediente sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir. En caso de instrucción de causa penal ante los tribunales de justicia, se mantienen las medidas administrativas que hubieran sido adoptadas para salvaguardar la salud y seguridad de las personas en tanto la autoridad judicial se pronuncie sobre las mismas.
8. Tutela Civil: Responsabilidad Civil General y Profesional: Los productores, importadores, distribuidores, comerciantes, proveedores y todas las personas que intervienen en la producción y la comercialización de bienes y servicios, serán responsables solidariamente conforme al derecho civil, de las indemnizaciones que se deriven de las lesiones o pérdidas producidas por la tecnología, por instrucciones inadecuadas, insuficientes o incompletas relativas a la utilización de dichos productos o servicios.
9. Instituciones Públicas y Privadas que Intervienen en los asuntos de Consumidores y Usuarios: La reparación de daños y perjuicios comprende, en forma concurrente o separada, la reposición del producto o servicio, reparación gratuita de daños derivados de la reparación principal, reducción del precio, restitución de los valores-costos por los daños derivados del consumo o uso del producto o servicio, devolución de los valores pagados e indemnización. (Art. 100 y siguientes Ley 358-05).