3. Grupo de personas unidas por matrimonio, parentesco o afinidad, entre los cuales existen derechos y deberes jurídicamente sancionados. Concepto de Familia.
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7. Antecedentes Históricos. Art. 1463 C.C. Declarado inconstitucional: Ley 189-01 que modifica el Código Civil en lo relacionado a la Comunidad de bienes matrimoniales y que impide que el hombre pueda disponer unilateralmente de los bienes de la comunidad sin consentimiento escrito del otro. Art. 39.1, 4 y 5 CPRD La igualdad entre el hombre y la mujer.
8. Derecho de Familia dentro del esquema general del Derecho. -Derecho privado. -Derecho Público.
9. Características del derecho de familia. 1. Mezcla el Derecho Público y el Derecho Privado. 2. Tutela, junto a lo individuales, intereses públicos, intereses sociales y colectivos. 3. La intervención estatal con respecto a otras ramas jurídicas.
10. Características del derecho de familia. 4. Otorga mayor libertad al juzgador. 5. Requiere buena coordinación entre las normas de fondo y las procesales. 6. Relaciones jurídicas de carácter personal. 7. El interés familiar se interpone al personal.
11. Características del derecho de familia. 8.Limitación del principio de autonomía. 9.Derechos privados, absolutos e inalienables Irrenunciables imprescriptibles e indisponibles. 10.Además del derecho se recurre al deber (Limitación del Principio de Autonomía de la voluntad).
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13. Dimensión jurídica del Principio del Interés Superior del Niño en materia de familia. Se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de las personas menores de edad y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos con pleno aprovechamiento de sus potencialidades, así como en la naturaleza y alcances de la Convención sobre los Derechos del Niño.” ” Resolución 699-2003 S.C.J.
14. Dimensión jurídica del Principio del Interés Superior del Niño en materia de familia. “ Que la expresión “interés superior del niño”, consagrada en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño. Opinión Consultiva OC-17/2002, C.I.D.H.
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16. A.) Dispositivo; B .) Contradictorio; C .) Inmutabilidad; D .) Confidencialidad; E .) Celeridad. Principios Procesales del Derecho de Familia.