2. La relación jurídica
Toda situación jurídica implica una relación jurídica.
La relación jurídica es el vínculo jurídico entre dos sujetos alrededor
de un objeto o prestación debida, y de ésta nace la obligación
jurídica.
Toda norma jurídica contiene una proposición hipotética, que se
conoce con el nombre de supuesto de hecho, y una consecuencia
por la realización del supuesto de hecho.
3. La relación jurídica
A efectos de determinar la naturaleza jurídica de la relación jurídica,
es preciso establecer primero la naturaleza del objeto de la relación.
Las normas que pertenecen al derecho público conllevan la relación
jurídica obligacional que existe con el acreedor ―el Estado― que
espera la prestación de un sujeto obligado ―administrado―.
Ese vínculo jurídico implica el cumplimiento por parte del administrado
(sujeto pasivo) de una serie de obligaciones para con el Estado (sujeto
activo), entre las cuales unas tienen contenido netamente tributario, y
otras el cumplimiento de formalidades o restricciones.
4. La relación jurídica tributaria
Definida de varias formas:
Es una simple relación obligacional, al lado de la cual existen otras
relaciones distintas, como serían las formales.
Es unitaria y está constituida únicamente por la obligación principal de
dar.
Es completa y autónoma, de contenidos diversos.
Es una relación especial de derechos y deberes recíprocos.
Es un género complejo resultante del conjunto de obligaciones
tributarias, dividida en subgéneros.
Es una obligación susceptible de valoración económica, separada de los
simples deberes administrativos.
5. La relación jurídica tributaria
La obligación tributaria es el vínculo jurídico obligacional que se
entabla entre el Fisco, como sujeto activo que pretende el cobro de un
tributo y un sujeto pasivo que está obligado a su pago.
En su estructura, es idéntica a la obligación del derecho privado; las
diferencias surgen de su objeto, es decir, el tributo.
Si la prestación es patrimonial se estará en presencia de una obligación
principal o sustancial, de pagar el tributo; mientras si es un deber, se
trata de obligaciones secundarias o formales.
6. Fuentes de la Obligación Tributaria.
La ley se constituye como la fuente exclusiva de sus normas (“nullum
tributum sine lege”).
Según la doctrina la ley deber contener :
Configuración del hecho imponible.
La atribución del crédito tributario a un sujeto activo.
La determinación del sujeto pasivo.
Los elementos necesarios para la fijación del quantum del tributo.
Las exenciones neutralizadoras.
7. Naturaleza jurídica de la Obligación tributaria
Como carga real: se otorga un carácter de carga que recae sobre el objeto
mismo, prescindiendo entonces del sujeto pasivo. Se asimila al derecho real de
propiedad o a la carga que grava un inmueble hipotecado. Por ejemplo:
El Estado no permite que una mercancía sea librada al consumo interno sin que
el derecho de aduana haya sido previamente pagado.
La deuda tributaria que afecta a bienes los persigue de forma accesoria, y
deberá ser pagada por los adquirientes en la proporción adquirida.
Los bienes transmitidos por sucesión o donación no podrán ser enajenados si
no se ha satisfecho el pago del impuesto.
No se podrá adjudicar, transcribir ni registrar actos relativos a inmuebles si no
se presenta el recibo del pago del Impuesto sobre Patrimonio Inmobiliario.
8. Naturaleza jurídica de la Obligación tributaria
Como una obligación Propter Rem: La obligación se encuentra garantizada no
solo con la mercancía sino con todo el patrimonio del deudor; se manifiesta
entonces la existencia de una obligación personal.
Como carga personal: no existe un vínculo entre un acreedor y un deudor,
sino una carga en cabeza de un sujeto o persona.
Como obligación personal: se considera al tributo como una obligación
personal, sin perjuicio del derecho que tiene el Estado de perseguir algún bien
que haya sido objeto de gravamen.
9. Elementos de la obligación tributaria
Como relación jurídica tributaria.
El objeto: Es la prestación, es decir, el tributo que debe ser pagado por los
sujetos pasivos y cuya pretensión corresponde al sujeto activo.
Los sujetos: son el deudor y el acreedor, que se relacionan entre sí por el
cumplimiento o el incumplimiento de la prestación.
La causa: Es la facultad establecida por ley para exigir la obligación
atendiendo a la capacidad económica o el beneficio obtenido por el
contribuyente.
10. Elementos de la obligación tributaria
Como obligación constituida, sus elementos se clasifican en:
Objeto del tributo;
Elementos objetivos (o materiales) hecho imponible;
Elementos subjetivos (o personales) del hecho imponible; y
Base y Tipo de gravamen.
11. Elementos de la obligación tributaria
Elementos comunes de los tributos.
1.Objeto del tributo
2.Hecho imponible
3.Ámbito de gravamen
4.Sujeto pasivo
5. Base impositiva
6. Deducciones de la base
7. Base gravable
8. Tipo impositivo o escala de gravamen
9. Cuota impositiva
10. Deducciones de la cuota
11. Desgravaciones
12. Deuda tributaria