El documento resume los principales aspectos de la jurisdicción constitucional y los recursos de amparo y hábeas corpus en la República Dominicana. Explica que la jurisdicción constitucional tiene como objetivo garantizar la supremacía de la constitución y los derechos fundamentales. Describe los principios y procedimientos del hábeas corpus y el recurso de amparo, incluyendo los requisitos para presentarlos y cómo se resuelven. También define la acción de inconstitucionalidad como el mecanismo para controlar la constitucionalidad de las normas.
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ENJ-300 Procesal Constitucional
1. Las Acciones Constitucionales Especial referencia al Proceso Penal de la República Dominicana. Max Antonio Escalante Quirós
2. La Jurisdicción Constitucional Tiene por objeto garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del derecho internacional, su uniforme interpretación; así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución Política y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
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10. La Jurisdicción Constitucional A través de los recursos de amparo y hábeas corpus se garantiza los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política y los derechos humanos reconocidos por el derecho internacional.
11. La Jurisdicción Constitucional A través de la acción de inconstitucionalidad se ejerce el control de la constitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público; así como la conformidad del derecho interno con el derecho internacional.
12. Parámetro de Constitucionalidad Se tendrá por infringida la Constitución Política cuando ello resulte de la confrontación del texto de la norma o acto cuestionado, de sus efectos, o de su interpretación o aplicación por las autoridades públicas, con las normas y principios constitucionales.
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14. Hábeas Corpus Procede para garantizar la libertad e integridad personales, contra los actos u omisiones que provengan de una autoridad de cualquier orden, contra las amenazas a esa libertad y las perturbaciones o restricciones que respecto de ella establezcan indebidamente las autoridades, lo mismo que contra las restricciones ...
15. Hábeas Corpus ...ilegítimas del derecho de trasladarse de un lugar a otro de la República, y de libre permanencia, salida e ingreso en su territorio. Otras violaciones a la libertad personal también se conocen por medio del hábeas corpus cuando son conexas al hecho principal objeto del recurso.
16. Hábeas Corpus En el proceso penal dominicano, el recurso procede cuando una persona ha sido privada de libertad o existe una amenaza a su libertad, y se considera que existe una violación a las formalidades legalmente previstas; es decir, se trata de un recurso para la revisión de la legalidad de privación de libertad o de tal amenaza.
17. Hábeas Corpus La persona afectada o cualquier persona en su nombre puede formular el recurso. No procede el hábeas corpus cuando existan recursos ordinarios o pueda solicitarse la revisión de las medidas de coerción; es decir, el hábeas corpus es subsidiario a los remedios procesales previstos en el Código Procesal Penal.
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20. Audiencia Juez escucha a testigos e interesados, examina los documentos, aprecia los hechos alegados y dispone la inmediata libertad de la persona o el cese de la amenaza de serlo, si no se han cumplido las formalidades previstas en el CPP. En los demás casos, rechaza la solicitud.
21. Ejecutoriedad Decretada la libertad o el cese de su amenaza, ningún funcionario puede negarse a cumplir con el decreto del Juez bajo pretexto alguno.
22. Traslado al extranjero Cuando el Juez tenga conocimiento que una persona está ilegalmente privada de su libertad y exista motivos suficientes para suponer que será trasladada fuera de la República, puede expedir las resoluciones y órdenes para impedirlo, dirigiéndolas a quien considere oportuno. Ésta facultad no se aplica cuando existe un procedimiento de extradición en trámite.
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27. El Recurso de Amparo Garantiza los derechos y libertades fundamentales, salvo los protegidos por el recurso de hábeas corpus. Existe el recurso de amparo contra órganos o servidores públicos, contra sujetos de derecho privado y para la tutela del derecho de rectificación y respuesta.
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37. Recursos contra la sentencia de Amparo El artículo 29 de la ley 437-06 establece que: "la sentencia emitida por el juez de amparo no será susceptible de ser impugnada mediante ningún recurso ordinario o extraordinario, salvo la tercería o la casación, en cuyo caso habrá de procederse con arreglo a lo que establece el derecho común".
38. La Acción Principal de Inconstitucionalidad La supremacía constitucional tal y como hoy la conocemos, la consagró el Chief Justice John Marshall en 1803. El caso Marbury vs. Madison resuelto por el Juez Marshall, puede resumirse diciendo que cuando una ley se encuentra en contradicción con la Constitución, al juez le queda una alternativa: o se aplica la ley, en cuyo caso se inaplica la Constitución, o bien se aplica la Constitución, lo que obliga a inaplicar la ley.
39. La Acción Principal de Inconstitucionalidad Marshall optó por la segunda opción, que juzga: “the very essence of the judicial duty” pues de lo contrario las Constituciones serían absurdos intentos de limitar un poder que por su propia naturaleza es ilimitable.
40. La Acción Principal de Inconstitucionalidad La supremacía de la Constitución significa, que sus disposiciones están fuera del alcance de las fuerzas políticas; es decir, que no son modificables por los poderes públicos en su actuación cotidiana, en consecuencia, está limitado por el bloque de constitucionalidad, de donde derivan, asimismo, su validez.
41. Parámetro del juicio de Constitucionalidad Es la medida que se utiliza para determinar la legitimidad constitucional de los actos, omisiones y normas de rango inferior al bloque de constitucionalidad. Puede estar integrado por normas constitucionales y legales, por principios constitucionales y por costumbres constitucionales (normas no escritas).
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43. La Acción Principal de Inconstitucionalidad El artículo 67 inciso 1, parte in fine, de la Constitución de la República Dominicana, dispone que corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley, conocer en única instancia de la constitucionalidad de las leyes, a solicitud del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada.
44. La Acción Principal de Inconstitucionalidad Si bien es cierto que la anterior disposición de la Constitución menciona sólo a las leyes como el objeto de la acción en inconstitucionalidad por vía directa ante la Suprema Corte de Justicia, no es menos cierto, que el criterio reiterado de la Corte es que dicho texto no debe ser interpretado de forma estricta incluyendo sólo a la ley, sino que además debe extenderse sobre aquellos actos que emanan de los funcionarios que detentan el poder político y la administración del Estado, actos que están enunciados por el artículo 46 de la Constitución de la República Dominicana.