LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
ENJ- 300 Presentación Módulo IV Lavado de Activos
1. MÓDULO IV
Análisis típico de los delitos
contemplados en la ley sobre
Lavado de Activos, 72-00
Curso Lavado de Activos
2. Objetivo General
Reconocer las conductas
penalmente reprochadas en la
Ley 72-02 sobre Lavado de
Activos de la República
Dominicana.
3. Objetivos Específicos
Específicos:
Al finalizar este módulo el participante será capaz
de:
●
Identificar los aspectos fundamentales en la
tipificación y caracterización del crimen de Lavado de
Activos de la República Dominicana.
●
Identificar los elementos caracterizadores de cada
tipo penal previsto en la Ley que rige la materia.
4. Objetivos Específicos
●
Detectar el alcance de la disposición contenida en
el artículo 4 de la Ley 72-02 sobre Lavado de
Activos.
●
Examinar los supuestos que agravan la conducta
típica.
●
Conocer las sanciones establecida por el legislador
para cada supuesto típico.
5. Contenido
• Cuestiones Fundamentales
Semana I
I.Bien Jurídico
II.Dolo,
Conocimiento y
voluntad
III.Naturaleza de la
Infracción
Semana II
I.Tentativa
II.Autoría y
complicidad
6. Contenido
Conductas típicas en la legislación dominicana
Semana 3.
I.La Infracción
grave o crimen
precedente
II. Los verbos
rectores
Semana 4.
I.Reflexión sobre
el contenido del
articulo 4 Ley 72-
02
Semana 5.
I.Otros tipos
II. Sanciones y
agravantes
7. Bien Jurídico Protegido
Aquellos bienes vitales
imprescindibles para la
convivencia en sociedad,
que son, por tanto
merecedores de protección
a través del poder coactivo
del Estado
8. Corrientes
I. Despenalización
II. Protección bien jurídico delito subyacente
III.La salud
IV.La administración de Justicia
V.El orden socio-económico
VI. Seguridad, soberanía y democracia de los
Estados
10. El dolo, conocimiento
o intención
En nuestra legislación, como en la mayoría,
la concepción básica del delito de lavado
de activos, ha señalado que quien ejecuta la
misma lo hace A SABIENDAS, es decir,
con INTENCIÓN, con DOLO,
11. Art. 3 de la ley de Lavado de
Activos
“
“A los fines de la presente ley,
incurre en lavado de activos la
persona que, a sabiendas de que
los bienes, fondos e instrumentos
son el producto de una infracción
grave: …
12. Convención de Palermo
Art. 6.1
“Cada Estado parte adoptará, de conformidad con los
principios fundamentales de su derecho interno, las
medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias
para tipificar como delito, cuando se cometan
intencionalmente: 1.) La conversión o la transferencia de
bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del
delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen
ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona
involucrada en la comisión del delito determinante a eludir
las consecuencias jurídicas de sus actos…”
13. El dolo, conocimiento
o intención
Como vimos, en la República Dominicana, el
lavado de activos sólo admite la modalidad
DOLOSA, persiguiendo a las personas que
pretendan dar apariencia de legalidad a unos
activos, que conocen o saben son producto de
otros comportamientos ilícitos.
14. Naturaleza del Lavado de Activos
Art. 5 de la Ley 72-02
“Las infracciones previstas en esta ley, así como
los casos de incremento
patrimonial derivados de actividad delictiva,
serán investigados, enjuiciados, fallados como
hechos
autónomos de la infracción de que proceda e
independientemente de que hayan sido
cometidos en
otra jurisdicción territorial.
16. Art. 6 de la ley de Lavado de
Activos
“
“En todos los casos, la
tentativa de las infracciones
antes señaladas será
castigada
como la infracción misma”
17. Régimen de penalización de
la tentativa en la norma
penal dominicana
Art. 2.- Toda tentativa de crimen
podrá ser considerada como el
mismo crimen, cuando se
manifieste con un principio de
ejecución, o cuando el culpable, a
pesar de haber hecho cuanto
estaba de su parte para
consumarlo, no logra su propósito
por causas
independientes de su voluntad,
quedando estas circunstancias
sujetas a la apreciación de los
jueces.
Art. 3.- Las tentativas de
delito no se reputan delitos,
sino en los casos en que una
disposición especial de la
ley así lo determine.
18. ¿Qué pasa con los restantes
tipos penales ?
Se aplican las disposiciones de
los arts. 2 y 3 del Código Penal
Dominicano?
20. Autoría y complicidad
En puridad de términos la ley 72-02,s sobre
Lavado de Activos, contempla verbos
rectores que caracterizan comportamientos
de participación accesoria que la ley asume
como supuestos de autoría, a saber:
21. Autoría y complicidad
Art. 3. A los fines de la presente
ley, incurre en lavado de activos la
persona que, a sabiendas de que los
bienes, fondos e instrumentos son
el producto de una infracción
grave: … c) Se asocie, otorgue
asistencia, incite, facilite, asesore
en la comisión de alguna de las
infracciones tipificadas en este
artículo, así como a eludir las
consecuencias jurídicas de sus
acciones.
Art. 19.- “La persona que
incurra en la infracción de
lavado de activos prevista en la
letra c) del artículo 3 de esta ley
será condenada a una pena de
reclusión no menor de tres (3)
años, ni mayor de diez (10) y a
una multa no menor de
cincuenta (50) salarios
mínimos ni mayor de cien
(100) salarios mínimos. ”
22. Reflexionemos al respecto
“Art. 19 párrafo.- La persona que incite, facilite o
asesore en la comisión de algunas de las infracciones
señaladas en la presente ley, así como a eludir las
consecuencias jurídicas de sus acciones, será condenada
a la pena inmediatamente inferior aplicable al
autor principal”.
26. ¿Debe ser probado o acreditado el
crimen precedente, como presupuesto
al que está subordinado la
declaratoria de responsabilidad por
lavado de activos?
27. La determinación del
origen criminal
La característica fundamental del Lavado de Activos
a los efectos de su aplicación práctica es su
naturaleza autónoma e independiente sin
accesoriedad respecto al delito previo, por lo que en
buena lógica no cabe exigir la plena probanza de un
ilícito penal concreto y determinado generador de los
bienes y ganancias que son blanqueados, sino la
demostración de una actividad ilícita.
28. Tópicos a considerar
• Para la determinación del origen de los bienes es
suficiente la presencia antecedente de una
actividad delictiva de modo genérico, que
excluye otros posibles orígenes;
• No se exige ni la demostración plena de un acto
delictivo especifico generador de los bienes, ni de
los concretos participes del mismo
29. Tópicos a considerar
La jurisprudencia española recurre a los
indicios para tener por probado el
conocimiento del sujeto activo del delito de
lavado de actos; en ese contexto el único dolo
exigido al autos y que se debe objetivas es la
exigencia da datos o indicios bastante para
poder afirmar el conocimiento de la
procedencia de los bienes de un delito grave;
31. Art. 4 de la ley de Lavado
de Activos
“
“El conocimiento, la intención o la finalidad requeridos como
elementos de cualesquiera de las infracciones previstas en esta
sección, así como en los casos de incremento patrimonial
derivado de actividad delictiva consignada en esta ley, podría
inferirse de las circunstancias objetivas del caso.
Párrafo.- Las personas cuyos bienes o activos se vinculen a la
violación de esta ley, siempre que no puedan justificar el
origen lícito de los mismos, serán sancionadas con las
penas establecidas en la misma”.
33. Tópicos a considerar
• No existe sanción penal prevista para la citada conducta.
• No describe con claridad una conducta.
• Refiere a los tipos penales establecidos en la ley,
excluyéndose a sí mismo.
• Conduce a una regla de valoración probatoria distinta
para los casos de determinación del dolo y el origen de los
bienes, partiendo de la especial naturaleza del delito de
lavado de activos.